Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-135)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 30 de junio 2023, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se establecen criterios para el no enterrado de los estiércoles tras su aplicación como abonado de fondo.


En cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se publicó en Aragón la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


El anexo I de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, en el apartado B.4 establece que después de la aplicación de los estiércoles líquidos sobre el suelo deberá realizarse una labor, al menos superficial, para su incorporación en un plazo máximo de 24 horas o bien, podrá ser directamente enterrado mediante técnicas de inyección en el suelo. A su vez, después de la aplicación de estiércoles sólidos, deberán enterrarse e incorporarse al mismo al menos con una labor superficial en un plazo máximo de 7 días.


Así mismo, el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en su anexo III: Condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, apartado 7, especifica la misma apreciación de enterrado después de la aplicación. En el caso de estiércoles líquidos, en el plazo máximo de 24 horas, siempre que el cultivo lo permita, excepto cuando se aplique con enterrado directo mediante inyección, y en el caso de los estiércoles sólidos deberán enterrarse o incorporarse al suelo en un plazo máximo de siete días, salvo que circunstancias meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.


El artículo 17 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre las condiciones para la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas establece que la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas en agricultura siempre tendrá por objetivo la obtención de un beneficio agrícola o una mejora estructural del suelo; pudiendo exceptuarse del enterrado e incorporación al suelo cuando la aplicación de los estiércoles, en el plazo máximo establecido, cause daño a la cubierta vegetal o resulte perjudicial para la calidad del suelo agrícola de las parcelas a las que se destine.


La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, ofrece las Mejores Técnicas Disponibles con respecto a los estiércoles, entre ellas:


- La MTD 20 para reducir las emisiones al suelo, al agua y la atmósfera se tendrán en cuenta, entre otras: las necesidades de los cultivos, las pendientes y las condiciones climáticas.


- La MTD 21 para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo se encuentra la aplicación del purín con mangueras, tubos colgantes o inyección.


- La MTD 22 para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible, especifica que no es aplicable a los pastos ni al laboreo de conservación.


El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, entro en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo excepciones. En su artículo 10, punto 3 establece la obligación de enterrar los estiércoles lo antes posible tras su aplicación, y siempre en las primeras 12 horas; también presenta, entre otras, las siguientes excepciones al enterrado:


- En los recintos en los que se practique la siembra directa o la agricultura de conservación.


- Cuando los purines y otros materiales hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas o cualquier otro dispositivo de aplicación localizada.


Según el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en su anexo II, la BCAM 6 de cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, establece que no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre en los cultivos herbáceos.


El enterrado de los estiércoles, está definido tanto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, como en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero. Con la publicación del Real Decreto 1049/2022, del 27 de diciembre, estas normativas entran en conflicto, impidiendo que se puedan envolver los estiércoles en los plazos establecidos para cada clase. De tal forma que, si se realiza el laboreo para incorporar los estiércoles, esta práctica provocaría un daño en la cubierta vegetal y dejaría el suelo descubierto en un momento sensible incumpliendo la BCAM 6, y, por lo tanto, sin cumplir los principios de agricultura de conservación.


La aplicación de los estiércoles sin enterrar en los rastrojos no producirá un impacto ambiental debido a que los restos de cosecha tienen un alto contenido en carbono, posibilitando que el nitrógeno aplicado se pueda fijar y, por ende, disminuyendo las emisiones y su lixiviación.


A su vez, el sector porcino en Aragón se ha adaptado a las exigencias normativas de aplicación de purines, disponiendo de maquinaria para realizar aplicaciones localizadas, bien mediante tubos colgantes o mangueras, permitiendo disminuir las emisiones en torno al 30-35% respecto a la aplicación por el sistema de abanico o plato. Además, se regulan las condiciones de aplicación para reducir las emisiones de amoniaco y los posibles malos olores cerca de núcleos de población.


Tanto en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, está previsto que los programas de actuación puedan modificarse para incluir aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas, como en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, en el anexo III, punto 7, párrafo cuarto establece que, en el caso de la aplicación de estiércoles líquidos y sólidos, serán de aplicación las mismas condiciones que se establezcan en la Orden citada con anterioridad.


Con el objetivo de adaptar y armonizar las normativas existentes de aplicación de estiércoles en Aragón dentro y fuera de zona vulnerable, facilitando que se puedan llegar a cumplir y alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas y contemplando las necesidades del sector agropecuario y las exigencias ambientales y sociales.


Por todo ello, resuelvo:


Primero.- Exceptuar de la obligación de envolver los estiércoles (solidos y purines) y tras su aplicación sobre el rastrojo (o restos de cultivo anterior) en el periodo comprendido entre la cosecha del cultivo anterior y el 1 de septiembre, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas. Esta excepción sólo se podrá aplicar cuando la parcela se vaya a realizar la siembra en la siguiente campaña, entendiéndose como tal la que comienza desde el citado 1 de septiembre.


Segundo.- Estas aplicaciones en el periodo determinado en el punto anterior, serán siempre realizadas con tubos colgantes, mangueras, sistemas de inyección, siempre de forma localizada. En ningún caso, se permitirá la aplicación mediante platos, abanicos o cañones sobre estos rastrojos.


Tercero.- Estas aplicaciones realizadas entre la cosecha del cultivo anterior y el 1 de septiembre, serán realizadas a 1 kilómetro o más en línea recta de poblaciones y núcleos urbanos. Así mismo, no podrán realizarse durante los sábados, domingos o fiestas patronales de los núcleos de población situados a menos de 1,5 km de la parcela fertilizada.


Cuarto.- Para evitar al máximo las pérdidas de amoniaco en las aplicaciones de estiércol en estas condiciones, éstas no podrán realizarse cuando la climatología sea extrema. Se entenderá por climatología extrema cuando la temperatura ambiente sea superior a los 30.ºC, o cuando la velocidad del viento sea superior a 20 m/sg (72 Km/hora).


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Zaragoza, 30 de junio de 2023.


El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria,


ENRIQUE NOVALES ALLUÉ

4156 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-135)","published_date":"2023-07-17","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"4156"} aragon BOA;BOA 2023 nº 135;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-07-17/4156-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-135 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.