Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-135)

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 9, parcela 730, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Agrícola Salvatierra Murillo, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2020/02112).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agrícola Salvatierra Murillo, SL, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2020, Agrícola Salvatierra Murillo, SL, solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas para una capacidad de 864 UGM ubicada en el polígono 9, parcela 730, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El proyecto dispone de informe favorable de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Ejea de los Caballeros de fecha 15 de febrero de 2020.


La documentación técnica está redactada por Biarge Ingenieros, SL. Todos los documentos presentados están visados con fecha 3 de marzo de 2020 por el Colegio Oficial correspondiente.


Segundo.- En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, publicado el 30 de noviembre de 2020, notificándose al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. Se han solicitado informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sobre aspectos de su competencia y a Confederación Hidrográfica del Ebro.


La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, emite informe en el que considera la posible afección al Patrimonio Arqueológico Aragonés, por lo que establece la necesidad de realizar labores de prospección arqueológica previas a la autorización del proyecto. El día 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite resolución por la que se certifica que ha finalizado la actuación arqueológica quedando la zona del proyecto libre de restos arqueológicos.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza emite informe favorable condicionado a respetar la distancia mínima a cauces de 35 metros al cauce más cercano (Barranco de Valoscura) y disponer, en su caso, de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por encontrarse a menos de 100 metros.


Se solicitó informe a Confederación Hidrográfica del Ebro, dado que el proyecto se sitúa en zona de policía de cauces y se establece en el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el citado Organismo y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.


El informe de 24 de marzo de 2021 emitido por Confederación Hidrográfica del Ebro, es denegatorio y se justifica desde el punto de vista medioambiental, en relación estado de las masas de agua por situarse en zona vulnerable, así atendiendo a las presiones existentes y los objetivos medioambientales planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, por encontrarse el proyecto de explotación en zona de policía de cauces y en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según establece la Orden AGM 83/2021, finaliza "es criterio de esta Confederación Hidrográfica del Ebro que no debería autorizarse la explotación porcina, dado que este Organismo debe velar por alcanzar y posteriormente, mantener el buen estado de las masas de agua.


Por todo ello, se advierte al Gobierno de Aragón, el especial riesgo que supone esta instalación de cara al ejercicio de su competencia supervisora, siendo que gran parte de la superficie en la que se prevé la aplicación de los purines se localiza dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.


Tercero.- Considerando el informe anterior, el trámite de audiencia desestimatorio al interesado se realiza con fecha 10 de noviembre de 2021. Con esa misma fecha se notifica al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.


En respuesta a dicho trámite, el promotor formula alegaciones el 30 de diciembre de 2021, basadas en las siguientes modificaciones: se reubican las instalaciones afectando a la parcela contigua, es decir la 560 del polígono 9. De esta forma la distancia del vallado de la explotación al cauce son 101 m, saliendo de la zona de dominio público hidráulico, el resto del proyecto no se modifica, solicitando que no se desestime la solicitud de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada.


Cuarto.- Valoración de las Alegaciones.


La documentación aportada como alegación se aportó fuera de plazo, no obstante, se valora a continuación.


La modificación propuesta, si bien no afectará a dominio público hidráulico la implantación del nuevo proyecto en esta ubicación, continúa teniendo efectos significativos negativos y acumulativos sobre el medio ambiente, riesgo de contaminación de las masas de agua afectadas por la aplicación estiércoles, así como la presión ya existente de otras explotaciones porcinas en la zona, motiva que se tenga en consideración el informe emitido por el organismo de cuenca, como entidad de garantía y vigilancia de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas en la ubicación elegida.


Por otra parte, la inclusión del municipio de Ejea de los Caballeros, por la masa de agua Arbas. Rio Arba de Luesia dentro de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos, pone de manifiesto la problemática cada vez más frecuente de detectar concentraciones de nitratos por encima de niveles admisibles, atribuibles a fuentes agrarias. El proyecto implicará una nueva producción de 52.200 kg de nitrógeno para ser valorizados en el entorno, lo que viene a incrementar la presión ganadera. El informe de Confederación informa sobre la calidad química de esta masa de agua indica su mal estado, por lo que los objetivos ambientales para esta zona han sido prorrogados hasta el año 2027.


Quinto.- Características de la instalación:


Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Tres naves de cebo iguales de dimensiones exteriores respectivas 128,50 x15, 52 m, con una superficie construida total de 5.982,96 m²; una caseta para vestuarios, aseos y oficina de 35 m²; una balsa de agua de 2.390 m³; un depósito de agua de 90 m³; una balsa de purines impermeabilizada con hormigón de 5.550 m³; una fosa de cadáveres de capacidad total 30 m³; vallado perimetral y badén sanitario a la entrada de la explotación.


Emplazamiento.


Se propone modificar la ubicación retranqueando las instalaciones a la parcela 560 y 730 del polígono 9 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 (Huso 30): X: 661.418 Y: 4.660.866.


El organismo de cuenca emite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, analizando el estado de las masas de agua relacionadas con la actuación proyectada, y atendiendo a las presiones existentes y los objetivos medioambientales planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en el que considera que no debería autorizarse la explotación porcina para mantener el buen estado de las masas de agua, advirtiendo al Gobierno de Aragón, el especial riesgo que supone esta instalación de cara al ejercicio de su competencia supervisora, siendo que gran parte de la superficie en la que se prevé la aplicación de los purines se localiza dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. El sentido denegatorio se estima vinculante dadas las afecciones ambientales detectadas.


Fundamentos jurídicos


Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión ambiental.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de impacto ambiental.


Tercero.- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre explotaciones porcinas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Desestimar la solicitud de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 9, parcelas 560 y 730 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por Agrícola Salvatierra Murillo, SL, por informe desfavorable de Confederación Hidrográfica del Ebro, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, por el estado de las masas de agua relacionadas con la actuación proyectada, y atendiendo a las presiones existentes y los objetivos medioambientales, planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, por encontrarse el proyecto de explotación en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según establece la Orden AGM 83/2021, sobre Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 8 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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