Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-135)
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ORDEN AGM/912/2023, de 4 de julio, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte número 102 del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Teruel, denominado "Los Barrancos, Los Banaderos y La Erilla", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha y situado en su término municipal.
Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 102 denominado "Los Barrancos, Los Banaderos y La Erilla", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha y situado en su término municipal, en el barrio de Valverde, resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Con fecha 28 de junio de 2021, el Director del Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita al Director General de Medio Natural, y Gestión Forestal la autorización para declarar en estado de deslinde, el monte TE-102 de los del Catálogo de la provincia de Teruel denominado "Los Barrancos" de los propios del Ayuntamiento de Calamocha y situado en su término municipal, y para nombrar Ingeniero operador, indicando que la financiación de los trabajos se realizará con cargo al fondo de mejoras de dicho monte.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de 7 de julio de 2021, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 102 del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Teruel propiedad del Ayuntamiento de Calamocha y ubicado en su término municipal, y para que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.
Tercero.- Con fecha 13 de julio de 2021, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel acuerda el inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 102 del Catálogo de Teruel. Y con la misma fecha, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el texto del anuncio de declaración en estado de deslinde e inicio de operaciones para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- Con registro de salida de 21 de julio de 2021, se remite a los colindantes, de domicilio conocido, la notificación del inicio de operaciones.
Quinto.- El 22 de julio de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, el anuncio por el que se declara en estado de deslinde total administrativo del monte TE-102 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia Teruel, y se fija el inicio de operaciones el día 6 de septiembre de 2021 a las 9:00 horas de la mañana, fijando el punto de encuentro en el Ayuntamiento de Calamocha, y nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes D.ª María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.
Sexto.- Con fecha 22 de julio de 2021, se remiten al Ayuntamiento de Calamocha y a la Comarca del Jiloca sendos escritos en los que se comunica la remisión del anuncio de declaración en estado de deslinde e inicio de las operaciones para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para su inserción en el tablón de anuncios de la entidad local; y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.
Séptimo.- Con fecha 27 de julio de 2021, tiene entrada escrito de la Delegación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Delegación de Economía y Hacienda de Teruel, Sección de Patrimonio del Estado, por el que informa de que relativo al escrito relativo al edicto de inicio de deslinde total administrativo del monte 102 de Calamocha, la parcela 91 del polígono 402, a que hace referencia el mismo, no figura en el inventario de bienes de la Administración General del Estado.
Octavo.- Con fecha 18 de agosto de 2021, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 197, anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, por el que se notifica el inicio de las operaciones de deslinde del monte TE-102 de Calamocha a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Con fecha 24 de agosto de 2021, la Secretaría del Ayuntamiento de Calamocha certifica la exposición del anuncio de inicio de operaciones del deslinde del MUP número 102 en el tablón municipal de la sede electrónica durante 21 días, entre el 2 de agosto y el 23 de agosto de 2021.
Décimo.- Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaria de Calamocha certifica que se han nombrado representantes del Ayuntamiento de Calamocha para el deslinde del MUP número 102, a D. Luis Tortajada Vázquez y a D. Francisco Martín Dobón.
Décimo primero.- Con fechas 15 de septiembre y 6 de octubre de 2021, tienen entrada en el Servicio Provincial una Resolución de Alcaldía y un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, mediante los cuales solicitan la declaración de utilidad pública y agregación al MUP número 102, de varias parcelas de su titularidad, situadas en los polígonos 805 y 806. Por ello, el día 14 de octubre de 2021, una vez terminado el apeo del monte número 102, se decide suspender las operaciones en tanto no se apruebe el expediente de declaración y agregación de las parcelas solicitadas al MUP número 102.
Décimo segundo.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 16 de febrero de 2022, se publica la Orden AGM/73/2022, de 3 de febrero, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte "Los Banaderos y la Erilla" y su agregación al monte número 102 del Catálogo de Teruel, que queda con la denominación "Los Barrancos, Los Banaderos y la Erilla".
Décimo tercero.- Con fecha 12 de abril de 2022, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel remite al "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio de reinicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 102 del Catálogo de Teruel, una vez aprobada la ampliación del monte por Orden AGM/73/2022, de 3 de febrero, con los terrenos municipales sitos en "Los Banaderos y la Erilla", y se fija el inicio de operaciones el día 19 de mayo de 2022 a las 9:00 h de la mañana, fijando el punto de encuentro en el Ayuntamiento de Calamocha, y nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes Dª María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes. Con esa misma fecha, 12 de abril de 2022, se comunica al Ayuntamiento de Calamocha, a la Comarca del Jiloca y a los colindantes con domicilio conocido el anuncio de reinicio de las operaciones.
Décimo cuarto.- El 21 de abril de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, el anuncio por el que se declara el reinicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte TE-102 de los del Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia Teruel, una vez aprobada la ampliación del monte por Orden AGM/73/2022, de 3 de febrero, con los terrenos municipales sitos en las partidas de "Los Banaderos y La Erilla".
Décimo quinto.- El 6 de mayo de 2022, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 108, la notificación del anuncio por el que se declara el reinicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte TE-102 de los del Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia Teruel, una vez aprobada la ampliación del monte por Orden AGM/73/2022, de 3 de febrero, con los terrenos municipales sitos en las partidas de "Los Banaderos y La Erilla", a todos aquellos a los que no fue posible realizar la notificación personal, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo sexto.- Con fecha 11 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Calamocha certifica la publicación en el tablón de edictos municipal del anuncio de reinicio de operaciones de deslinde del MUP número 102.
Décimo séptimo.- Con fecha 13 de mayo de 2022, la Comarca del Jiloca remite certificado de la exposición del Edicto de reinicio de operaciones en el tablón Comarcal, sin que se haya presentado ninguna reclamación.
Décimo octavo.- El apeo se realizó en 13 jornadas efectivas de trabajo de campo entre los meses de septiembre de 2021 y diciembre de 2022. Entre la séptima jornada de apeo, el 14 de octubre de 2021 y la octava, el 19 de mayo de 2022, el apeo se suspendió, mientras se tramitaba el expediente de declaración de utilidad pública de los montes de "Los Banaderos y La Erilla" y su agregación al monte de utilidad pública, número 102. Una vez reiniciado el apeo el 19 de mayo, hubo de suspenderse en varias jornadas por la previsión meteorológica con alertas de calor y alto riesgo de incendio forestal, por los incendios forestales de Valderrobres, Peñarroya de Tastavins y Calamocha en Teruel, así como el de Bejís, en Castellón, que se simultanearon con los días previstos para el apeo, y por lluvia, pudiendo volver al trabajo efectivo a partir del 22 de septiembre. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal. Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en las operaciones de apeo del deslinde. Únicamente, en la partida de "La Erilla", hubo una reclamación al apeo por parte de D. Braulio Royo Ferreruela que consideraba que parte del cultivo que se ha dejado en el monte les había pertenecido, y queda pendiente de presentación de documentación en el periodo de vista. La descripción del apeo y del monte resultante se refleja en el informe emitido por la Ingeniera operadora de fecha 4 de abril de 2023.
Décimo noveno.- Con fecha 12 de abril de 2023, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el texto del anuncio por el que somete a trámite de audiencia y vista el expediente, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Vigésimo.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios al Ayuntamiento de Calamocha, y a la Comarca del Jiloca, y es comunicado a los particulares colindantes, con domicilio conocido.
Vigésimo primero.- Se dio publicidad al anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente y periodo de reclamaciones en "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2023.
Vigésimo segundo.- No habiendo sido posible practicar la notificación personal, en el trámite de audiencia y vista, a varios colindantes y dueños de enclavados se practicó la notificación a través de anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/20152, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Calamocha remite certificado de la publicación del anuncio en el tablón municipal.
Vigésimo cuarto.- Consta en el expediente la certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 5 de junio de 2023, que indica que durante el periodo de vista del expediente no se presentaron reclamaciones.
Vigésimo quinto.- El Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 5 de junio de 2023, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.
Fundamentos jurídicos
Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Calamocha, a la Comarca del Jiloca, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo, salvo una reclamación por parte de D. Braulio Royo Ferreruela, que consideraba que parte del cultivo que se había dejado en el monte les había pertenecido, y quedó pendiente de presentación de documentación en el periodo de vista.
Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:
Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Teruel número 102, denominado "Los Barrancos, Los Banaderos y La Erilla", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha, y situado su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:
Provincia: Teruel.
Número del Catálogo: 102.
Nombre: "Los Barrancos, Los Banaderos y La Erilla".
Término Municipal: Calamocha.
Comarca: Jiloca.
Pertenencia: Ayuntamiento de Calamocha.
Límites:
Perímetro 1: Los Barrancos.
Norte: Barranco del Hortal, barranco de Sancha y propiedades particulares de Valverde.
Este: Propiedades particulares de Valverde y de Collados, y monte de UP número 96 "Monte Pelarda", de la pertenencia y término de Calamocha, barrio de Olalla.
Sur: Propiedades particulares de Cutanda y monte de UP número 138 "Monte del pueblo", de la pertenencia y término de Calamocha, barrio de Cutanda.
Oeste: Propiedades particulares de Valverde, de Lechago y de Cuencabuena.
Perímetro 2: Los Banaderos.
Norte: propiedades municipales y particulares de Valverde.
Este: propiedades particulares del Valverde.
Sur: Barranco del Hortal y propiedades particulares de Valverde.
Oeste: Propiedades particulares de Cuencabuena.
Perímetro 3: La Erilla.
Norte: Propiedades particulares de Valverde.
Este: Propiedades particulares de Valverde.
Sur: Barranco Sancha y propiedades particulares de Valverde.
Oeste: Propiedades particulares de Valverde y Barranco del Hortal.
Enclavados: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, y U.
Descripción de linderos.
Perímetro 1: Los Barrancos.
El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 273 al 306, que se une al 1, y del 1 hasta el piquete 81. Desde el piquete 273, la linde gira al Sur siguiendo por el margen de la parcela 58 que actualmente está poblada por jaral, y carrascas en lo que fueron ribazos para salvar la pendiente, hasta el piquete 276, prosigue por el límite de esta parcela primero con rumbo Este hasta el piquete 278 y luego Norte hasta el 281, situado en el canto de la ladera sobre el Barranco del Hortal. Prosigue por éste con rumbo Sudeste hasta el piquete 283, a partir del cual comienza colindancia con la parcela 57, dedicada al cereal, que se rodea hasta el piquete 286, vuelve a discurrir por el margen del Barranco del Hortal hasta el piquete 288, en que lo deja para excluir del Monte la parcela 56 (ladera de jaral) hasta el piquete 290, prosigue por el margen del barranco del Hortal hasta el piquete 291, y vuelve a dejarlo para, con rumbo, primero Sur y luego Este y Norte, excluir las parcelas de cereal 54, 66, 67 y 55 hasta el piquete 297. Prosigue por el margen izquierdo de la Rambla del Hortal hasta el piquete 297, y gira al Sur hasta el piquete 299, para excluir del monte la parcela 68, y luego al Este-Sudeste, para continuar excluyendo las parcelas 69 y 70 hasta el piquete 306, situado en el margen de camino. Cruza el camino con rumbo Sudeste donde se encuentra el piquete 1, en el margen de la parcela 50 se rodea ésta con rumbo Sur y Este-Nordeste hasta el piquete 6, y vuelve a discurrir por el margen izquierdo del barranco del Hortal hasta el piquete 7. Con rumbo primero Sudeste, y luego Nordeste se rodean las parcelas de cereal 51 y 52, para volver al margen de la rambla del Hortal en el piquete 13. Prosigue por el margen de barranco hasta el piquete 14. Con rumbo de tendencia Este-sudeste rodea las parcelas 53 y 54 hasta el piquete 18, situado en margen izquierdo de barranco. Con rumbo Este ligeramente Sudeste prosigue por el margen catastrado del barranco hasta el piquete 19. Gira al Sur hasta el piquete 21 y luego al Este-Sudeste para rodear las parcelas 55, 56, 57, 58, y 59 hasta el piquete 30, donde el lindero vuelve al margen izquierdo del barranco del hortal, siguiendo éste hasta el piquete 31, en que lo abandona para excluir, al Sur la parcela 60 hasta el piquete 35, en que vuelve al margen del barranco hasta el 36, y vuelve a excluir al Sur la parcela 62 hasta el piquete 39, situado en el margen de un camino y del barranco del Hortal. Con rumbo Este, cruza el camino y en el margen del barranco se sitúa el piquete 40. A partir de éste discurre con rumbo Sur hasta el piquete 48, y luego con rumbo Este, por el margen de parcelas dedicadas a cereal: 69, 68, y 67 hasta el piquete 51. Rodea cabecera de barranco hasta el piquete 58. Y con rumbo Noroeste sigue definiendo el lindero con las parcelas 74, 9011 y 75 hasta el piquete 68, situado en el margen derecho de barranco. Con rumbo este-nordeste hasta el 69 sigue por el margen del barranco, y luego, con rumbo de tendencia Sudeste sigue por el margen de parcelas de cereal: 78, 79, 90 y 88 hasta el piquete 81, situado en el margen de camino.
El límite Este queda definido entre los piquetes 81 a 112. En todo este límite, el lindero discurre entre parcelas de labor, ya que en el monte se concentra aquí la superficie de labor y siembra. Desde este piquete 81, la linde cruza el camino, y con rumbo Sudeste comienza a discurrir por el margen de campos dedicados al cultivo de cereal secano, que corresponden a las parcelas catastrales 80, 81, 82, 84, 83, hasta el piquete 92, situado en el ribazo de la parcela y debajo del margen de camino. Cruza el camino, piquete 93, comenzando la colindancia con parcelas de cereal de Olalla, todas ellas del polígono catastral 605. Continua con rumbo Sudoeste hasta el piquete 95, en colindancia con la parcela 1; hasta el 97 en colindancia con la 3, y de la misma forma, dejando camino viejo en el monte, y discurriendo por su margen, hasta el piquete 105 en colindancia con las parcelas 9, 10, 11, 187, 12 y 16. Deja el margen de las parcelas de labor bajando con rumbo Sur a buscar el margen de la parcela 190, por el que sigue hasta el piquete 107. Comienza colindancia con el monte de utilidad pública número 96 "Monte Pelarda". Prosigue con rumbo Sudoeste, por zona de pastizal con jaras y sabinas hasta el piquete 112, terminando la colindancia con el MUP 96.
El límite Sur queda definido por los piquetes 112 a 144. Desde el piquete 112 la linde prosigue con rumbo Noroeste por el ribazo que separa la labor y siembra del monte 102 de los campos que corresponden a las parcelas 6 y 9 del polígono 301 de Cutanda. Con el mismo rumbo cruza camino y prosigue por el ribazo que se para el Monte de la parcela 3, y gira al Sudoeste hasta el piquete 118, situado en margen de camino, donde termina colindancia con la parcela 2. En el piquete 118 comienza colindancia con el MUP número 138 "Monte del pueblo", situado en el barrio de Cutanda, en el término de Calamocha. Es una alineación que tiene mantiene un rumbo Oeste ligeramente Sudoeste y que va coincidiendo con camino y cortafuegos hasta el piquete 136, que está situado donde comienza campo de cereal, que es labor y siembra del MUP número 138; prosigue por el margen de éste con rumbo Oeste-Sudoeste hasta el piquete 144.
El límite Oeste queda definido entre los piquetes 144 a 273. Desde el piquete 144 gira al Norte, y discurre por el margen de parcelas del polígono 403 de Lechago: hasta el piquete 148 rodea la parcela 31, hasta el 149 paso municipal, hasta el 151 las parcelas 29 y 28. Continúa por el margen de parcelas agrícolas del polígono 402 de Lechago con rumbo Norte ligeramente Noroeste hasta el piquete 160. A partir del 156 hasta el 161 también en el monte 102 quedan parcelas de labor y siembra, discurriendo la linde por ribazo entre campos. Gira al Norte y continúa rodeando las parcelas del polígono 805 de Valverde 32, 33, 29, 34, 35, y 26 hasta el piquete 181. Manteniendo el rumbo de tendencia Norte sigue rodeando las parcelas de cereal 19, 18, 17 hasta el piquete 193; la parcela 20 hasta el piquete 205, las parcelas 9, 10, y 3 hasta el piquete 221, situado en el margen del camino, por el que prosigue con rumbo Oeste hasta el piquete 253, terminando de rodear en éste la parcela 3. Con rumbo Norte-Nordeste cruza el camino, y discurre por el límite con parcelas del polígono 213, de Cuencabuena; hasta el piquete 255 la parcela 21; luego excluye del monte la parcela 9001 del polígono 806 de Valverde, por corresponder a un barranco hasta el piquete 256; y prosigue con rumbo Nordeste por el lindero de las parcelas 20, 19, 18 y 17 hasta el piquete 264; y continua con el mismo rumbo por el margen de las parcelas 15, 11, 10 y 8 hasta el piquete 273.
Enclavados del perímetro 1:
Enclavado A: Las Quemadas.
Se corresponde con las parcelas catastrales 46, 47 y 48 del polígono 805, cuyos titulares son Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allue Ferrer, Pedro Antonio Royo Allue y Susana Royo Allue, Mª Victoria Cruz Beltrán Sanz y Rosa Mª Sebastián Alijarde.
Se trata de una serie de campos de labor secano, de escasa pendiente, totalmente rodeados de monte público. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 26A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 2,1013 hectáreas.
Enclavado B: La Erilla I.
Se corresponde con las parcelas catastrales 12, 13, 15 y 164 del polígono 805, cuyos titulares son Rafael, Nuria y Yolanda Sebastián Bordonava; Mª Pilar y Mª Soledad Ángeles Royo Ferreruela; Rafael Sebastián Bordonada; y Rosa Mª Sebastián Alijarde.
Se trata de una extensa zona dedicada al cultivo de cereal, situada al Este del camino, y rodeado de labores y siembras del monte por sus vientos Norte, Oeste y Sur. La parcela 12 corresponde al corral de la Erilla, situado en la zona Norte del enclavado. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 25B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 2,8675 hectáreas.
Enclavado C: La Lastra I.
Se corresponde con las parcelas catastrales 3, 4, 5, 6 y 7 del polígono 804, cuyos titulares son Mª Carmen y Óscar Crespo Gimeno; Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allue Ferrer, Pedro Antonio y Susana Royo Allúe; Concepción Beltrán Royo, Pedro y Braulio Royo Ferreruela. Situado en la zona alta del Monte, incluye los restos de dos construcciones, campos de cultivo de cereal secano y una zona de monte bajo.
Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1C a 26C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,6662 hectáreas.
Enclavado D: La Lastra II.
Se corresponde a la parcela 2 del polígono 804 cuyo titular es Rafael Sebastián Bordonaba. Se trata de los restos de un corral, del que quedan los cimientos y parte de alguna pared, en zona de carrascal en monte bajo.
Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 4D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,0275 hectáreas.
Enclavado E: La lastra III.
Se corresponde con las parcelas 8 y 9 del polígono 804, cuyos titulares son Gregoria Crespo Álvarez, y Josefa Alijarde Fraj. Se encuentra al Sur del enclavado C, también en la partida de la Lastra. Era un corral con dos cuerpos, en el que, la parte Oeste, que corresponde a la parcela 8, se encuentra en ruina, reconociendo sobre el terreno los cimientos y una porción pequeña de las paredes: la parte Este, que corresponde a la parcela 9, se encuentra restaurada y en uso.
Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1E a 4E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,0388 hectáreas.
Enclavado F: La lastra IV.
Está formado por la parcela catastral 10 del polígono 804 cuya titular es Josefa Fraj Alijarde. Se encuentra al Sur del enclavado E. Se trata de un terreno que en parte se encuentra labrado, y la parte poblada de vegetación forestal eran campos que no se cultivan desde hace años.
Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1F a 13F y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,2422 hectáreas.
Enclavado G: La Erilla II.
Se corresponde con las parcelas catastrales 37, 38, 39, 40, 41 y 44 del polígono 805, cuyos titulares son: Mª Pilar y Mª Soledad Ángeles Royo Ferreruela; Gloria Roche Navarrete; Anunciación Gil Bello; Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allue Ferrer, Pedro Antonio Royo Allue y Susana Royo Allue. Se trata de una serie de campos de labor situados al Este del camino de Luco y al Sur del camino de Lechago a Valverde.
Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 228 a 251 y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 7,2582 hectáreas.
Enclavado H: La Erilla III.
Se corresponde con la parcela catastral 1 del polígono 805, cuyos titulares son Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allue Ferrer, Pedro Antonio Royo Allue y Susana Royo Allue. Se trata de un campo de labor secano, que linda al Norte, Este y Sur con camino incluido en el monte 102, y al Oeste con un campo de cereal secano, que es labor y siembra del MUP 102. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 222 a 227 y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,6830 hectáreas.
Enclavado I: Paridera de la Erilla.
Se corresponde con la parcela catastral catastral 61 del polígono 806, cuyos titulares son Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allúe Ferrer, Pedro Antonio y Susana Royo Allúe. Incluye las ruinas de una paridera, y campos de cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1I a 14I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 2,5230 hectáreas.
Enclavado J: La Erilla IV.
Se corresponde con la parcela catastral 60 del polígono 806, cuyos titulares son Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allue Ferrer, Pedro Antonio Royo Allue y Susana Royo Allue. Se trata de una parcela dedicada al cultivo de cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1J a 9J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,0748 hectáreas.
Enclavado K: Las Viñas I.
Se corresponde con la parcela catastral 65 del polígono 805, cuyo titular es Jesús Crespo Navarro. Se trata de una parcela donde, en su día, hubo labor, ahora poblada de carrascal y aliagar, en un suelo de rañas: arcilla roja salpicada de cantos de cuarcita armoricana. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1K a 7K y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,8516 hectáreas.
Enclavado L: Las Viñas II.
Se corresponde con la parcela catastral 64 del polígono 806, cuyo titular es Ignacio Muñoz Sebastián. Se trata de un antiguo campo, ahora poblado de aliagas, jaras, rosales y encinas. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1L a 4L y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,1332 hectáreas.
Enclavado M: Las Viñas III.
Se corresponde con las parcelas catastrales 62 y 63 del polígono 806, cuyos titulares son Vicente Brusca Beltrán y Jesús Crespo Navarro. Se trata de un campo de cereal, en el caso de la parcela 62, y de un antiguo campo, poblado de maquia forestal, compuesta por rosal, jara, encina, enebro, sorbus, en el caso de la 63. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1M a 8M y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,6243 hectáreas.
Perímetro 2: Los Banaderos.
El límite Norte queda definido por la línea que escriben los piquetes 377 al 390. El piquete 390 se encuentra situado en el margen de un camino. El lindero sigue con rumbo Este ligeramente Sudeste por el margen del camino hasta el piquete 385. Entonces deja el margen del camino apto para vehículos y baja con rumbo Sur-Sudeste por el margen del camino viejo, en colindancia con las parcelas 5 y 10 del polígono 807 hasta el piquete 390.
El límite Este queda definido por los piquetes 390 a 437. Desde el piquete 390, gira al Sur-sudoeste para rodear las parcelas de cereal 4 y 5 del polígono 806 hasta el piquete 393, situado en margen de camino. Con rumbo Sudoeste continua por el margen del camino hasta el piquete 397, donde deja éste para excluir del monte las parcelas 7 y 8, de cereal, hasta el piquete 409, en que vuelve al camino. Prosigue por su margen hasta el piquete 410. Con rumbo Sudoeste define el margen de la parcela 9, estando el piquete 411 en su otro extremo, en el margen de otro camino. Sigue por éste con rumbo Oeste hasta el piquete 412. Abandona el camino para excluir del monte las parcelas 36 y 37, primero con rumbo oeste hasta el piquete 416, Sur hasta el piquete 419 y Este hasta el piquete 422, gira al Sur rodeando la parcela 39 hasta el piquete 424, y luego al Este hasta el piquete 427, vuelve a girar al Sur hasta el piquete 429, en colindancia con las parcelas 40 y 41, y sigue por el margen de campos, parcelas 41 y 46 con rumbo Este-Sudeste hasta el piquete 434, y gira al Sur rodeando la parcela 45 hasta el piquete 437, situado en el margen de un camino.
El límite Sur queda definido por los piquetes 437, que se une al 307, y desde éste hasta el 368. Este lindero discurre paralelo a la Rambla del Hortal, por su margen derecha, a veces se apoya en el margen de ésta y se separa de la misma para excluir parcelas en la ladera, todas ellas del polígono 806. Desde el piquete 437 con rumbo Oeste-sudoeste discurre por el margen del camino hasta el piquete 307. Con rumbo de tendencia Oeste rodea las parcelas 47, 48 y 50 hasta el piquete 316, con rumbo Noroeste sigue por el margen de la rambla hasta el piquete 317. Deja este margen para excluir lo que fueron campos en la ladera con rumbo de tendencia Noroeste hasta el piquete 347, por el margen de las parcelas 53, 52, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 27, y 28. Entre los piquetes 347 y 348 discurre por el margen de la rambla del Hortal, se separa de éste para excluir la parcela 26 hasta el piquete 350 y prosigue por el margen de la rambla hasta el piquete 351.Vuelve a separarse del margen derecho de la Rambla para excluir las parcelas 25 y 24 hasta el piquete 358. Sigue por el margen de la Rambla con rumbo Norte hasta el piquete 359, y con rumbo de tendencia Noroeste rodea las parcelas 19, 22 y 21 hasta el piquete 368, donde termina la colindancia con la parcela 21 y comienza con la parcela 29 del polígono 212 de Cuencabuena.
El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 368 a 377. Desde el piquete 368 la linde continua con rumbo Norte-Nordeste, y se van colocando los piquetes junto a mojones viejos de término entre Valverde y Cuencabuena, subiendo primero y luego por divisoria de aguas, en terreno de erial con encinas y sabinas, en colindancia con la parcela 29 del polígono 212 hasta el piquete 372, y con la parcela 27 hasta el piquete 374. Entonces gira al Este para excluir del monte la parcela 25, dedicada al cultivo y la 26, ambas de Cuencabuena, hasta el piquete 377, situado en el margen de un camino.
Enclavados del perímetro 2:
Enclavado N: Los Banaderos I.
Se corresponde con la parcela catastral 16 del polígono 806, cuya titular es Engracia Elisa Blasco García. Se trata de una porción de ladera, con pendiente, poblada de erial-tomillar con encinas, y suelo de rañas. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1N a 4N, enderezando las alineaciones con respecto a la definición catastral porque no difiere lo que está dentro de la parcela con lo que la rodea, y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,2332 ha.
Enclavado Ñ: Los Banaderos II.
Se corresponde con la parcela catastral 15 del polígono 806, cuyo titular es Vicente Brusca Beltrán. Se trata de un antiguo campo con zona de matorral en su zona Este y Norte, en ladera con pendiente. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Ñ a 9Ñ, enderezando las alineaciones con respecto a la definición catastral porque no difiere lo que está dentro de la parcela con lo que la rodea, y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,2615 hectáreas.
Enclavado O: Las Viñas IV.
Se corresponde con las parcelas catastrales 17 y 18 del polígono 806, cuyos titulares son Víctor Crespo Navarrete y Vicente Crespo Navarro. Configuraba una zona de ladera, que se labraba, ahora de pastizal con rosal silvestre y tomillar. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1O hasta el 10O y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,4812 hectáreas.
Enclavado P: Los Banaderos III.
Se corresponde con la parcela catastral 2 del polígono 806, cuyos titulares catastrales son Braulio Royo Ferreruela, Mª Carmen Allúe Ferrer, Pedro Antonio y Susana Royo Allúe. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal en secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1P hasta el 7P y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,4763 hectáreas.
Enclavado Q: Los Banaderos IV.
Se corresponde con parcela catastral 6 del polígono 806, cuyo titular catastral es Luis Brusca Palacios. Se trata de un campo atravesado por tres ribazos, dedicado al cultivo de cereal en secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Q hasta el 8Q y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,4395 hectáreas.
Enclavado R: Las Viñas V.
Se corresponde con la parcela catastral 14 del polígono 806, cuyo titular catastral es Herederos de Pedro Gracia Laínez. Se trata de una porción de terreno en la parte alta de la ladera, ahora poblada de tomillos, carrascas y enebros. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los 1R hasta el 5R y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,5025 hectáreas.
Enclavado S: Los Banaderos V.
Se corresponde con las parcelas catastrales 12 y 13 del polígono 806 cuyos titulares son Herederos de Anunciación Gil Bello y José Miguel Campos Agustín. Se trata de dos campos parcialmente dedicados al cultivo de cereal secano, y el resto poblado de jaral. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1S hasta el 7S y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,5599 hectáreas.
Enclavado T: Los Banaderos VI.
Se corresponde con la parcela catastral 11 del polígono 806, cuyo titular es Vicente Brusca Beltrán. Se trata de un campo en vaguada, actualmente de cereal; en la zona Sur de la parcela, y la parte Norte es una la ladera en la que en su día pudo labrarse, y actualmente está poblada de matorral. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1T hasta el 5T y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,4795 hectáreas.
Perímetro 3: La Erilla.
El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 438 al 446. El piquete 438 se encuentra en el margen del Barranco del Hortal. Desde éste con rumbo de tendencia Este, la linde discurre por encima del campos situado en el margen del barranco con parte de la ladera que vierte al mismo, y que corresponden a las parcelas 133 y 129 del polígono 805, hasta el piquete 446, situado en el canto de ladera que cae a barranco tributario al del Hortal.
El límite Este queda definido por los piquetes 446 a 464. Desde el piquete 446, la linde sube, con rumbo Sur-sudeste, por el canto de la ladera que cae al barranco hasta el piquete 448, continua con rumbo de tendencia Sur-sudeste rodeando varias parcelas de cereal, todas ellas del polígono 805, parcela 115 hasta el piquete 451, 116 hasta el piquete 455, 98 hasta el piquete 461; y desde éste gira primero al Noroeste y luego al Sur para excluir la parcela 97, que es un antiguo campo con cierta pendiente, poblado de tomillar, hasta el piquete 464, situado en el ribazo donde termina lo que fue el campo, antes de llegar al margen de la Rambla de La Sancha.
El límite Sur queda definido por los piquetes 464 a 484. Desde el piquete 464 la linde continua con rumbo Oeste ligeramente Noroeste, por encima de los campos/parcelas situados en el margen derecho de la Rambla de la Sancha. Así continua por ribazo hasta el piquete 466, rodea la parcela 106 hasta el piquete 468, la 105 hasta el piquete 471, la 106 hasta el piquete 472, la 107 hasta el piquete 476, la 108 hasta el piquete 477, la 109 hasta el piquete 478, y la 110 hasta el piquete 483, en el margen del campo y margen de paso municipal que dejamos en el monte. Con rumbo Noroeste cruza el paso el piquete 484 se encuentra en el margen derecho de la Rambla de Sancha.
El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 484 a 487, que se une al 439. Desde el piquete 484 la linde continua con rumbo Norte-Nordeste por el margen de las parcelas 11 hasta el piquete 484 y 112 hasta el piquete 487, situado donde termina el campo y en el margen de la acequia. Prosigue por el margen de la acequia hasta el piquete 438.
Enclavados del perímetro 3:
Enclavado U: La Erilla V.
Se corresponde con la parcela catastral 113 del polígono 805, cuyo titular es Herederos de Antonio Breto Carilla. Se trata de una porción de ladera con cierta pendiente, que en su día pudo labrarse, actualmente poblada de pastizal con encinas y quejigos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1U hasta el 5U, y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 0,4172 hectáreas.
Cabidas: El resumen de las cabidas del monte es:
Cabida total: 666,5563 hectáreas.
Cabida pública: 639,6139 hectáreas.
Cabida enclavados: 26,9424 hectáreas.
El cuadro de cabidas completo del monte se edita en anexo I a esta Orden.
Servidumbres y cargas.
No existen
Otras características.
Datos Catastrales. Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del Monte de Utilidad Pública número 102, según el catastro actual de Calamocha se relacionan en el anexo III a este informe.
Datos registrales. Inscrito en el Registro de la propiedad de Calamocha el con los siguientes datos: Finca número 239 de Valverde, Tomo 1552, Libro 5, Folio 33; Inscripción 1ª el 7 de diciembre de 1960; inscripción 2ª en 2014.
Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").
Tercero.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se presenta en el anexo II.
Cuarto.- Que se lleven los datos del deslinde al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel.
Quinto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.
Sexto.- Que se proceda al amojonamiento del monte, a la mayor brevedad posible.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 4 de julio de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO