Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-135)

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ORDEN AGM/910/2023, de 30 de junio, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 60 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdetreviño", propiedad del Ayuntamiento de Talamantes y sito en su término municipal.


Visto el expediente DM 2/22, de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública (MUP) número 60 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdetreviño", propiedad del Ayuntamiento de Talamantes y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Mediante nota interna de 19 de septiembre de 2022, el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza remite a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la memoria y el presupuesto para el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 60 de los de la provincia de Zaragoza, antes referenciado.


Segundo.- Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, la Dirección General aprueba la memoria y el presupuesto para el deslinde y autoriza al Servicio Provincial de Zaragoza a nombrar Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.


Tercero.- El estado de deslinde total administrativo del monte fue declarado mediante anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 24 de octubre de 2022, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 241, del 20 de octubre. Mediante oficio de 11 de octubre de 2022 fue también remitido al Ayuntamiento de Talamantes, para su exposición en el tablón municipal de anuncios durante el plazo de un mes, lo cual en efecto se realizó, como queda acreditado por la diligencia expedida con fecha 28 de noviembre de 2022 por el secretario municipal.


Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, con fecha 11 de octubre de 2022 se remitió por duplicado a la Registradora de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Borja una certificación acreditativa de la declaración de estado de deslinde para que se extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción de dominio del monte objeto del expediente, lo cual hizo la Registradora con fecha de 4 de noviembre siguiente.


Quinto.- Se dio publicidad al edicto de inicio de las operaciones de apeo y amojonamiento provisional, de designación del Ingeniero operador, y de apertura del plazo para presentación de documentos probatorios de propiedad o de posesión, mediante anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 23 de noviembre de 2022, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 270, de 24 de noviembre, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 280, (suplemento N) de 22 de noviembre. En cumplimiento del artículo 96 del Reglamento de Montes antes citado, dicho edicto fue también remitido al Ayuntamiento de Talamantes, mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2022, para que fuera expuesto al público en el tablón municipal de anuncios con una antelación mínima con respecto al comienzo de las operaciones de tres meses, y durante dicho plazo. Obra en el expediente un certificado de fecha 4 de mayo de 2023, expedido por el secretario municipal con el visto bueno del alcalde, que acredita dicha exposición. En el edicto se disponía que el comienzo de las operaciones tendría lugar el 10 de marzo de 2023, a las 10:00 horas, se fijaba como lugar de reunión el Ayuntamiento de Talamantes, y se designaba para la práctica de las operaciones al Ingeniero de Montes D. Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.


Sexto.- El anuncio antes reseñado fue también notificado de manera individual a todas las entidades públicas y a los particulares que se identificaran como interesados y que tuvieran domicilio conocido, mediante oficios de fechas 14 y 28 de noviembre de 2022. En particular, recibieron las notificaciones el Ayuntamiento de Talamantes (en calidad de entidad propietaria del monte) y la Comarca "Campo de Borja" (en cumplimiento del artículo 40.1 del TRLMA).


Séptimo.- Finalizado el plazo otorgado en dicho anuncio para la presentación de títulos o documentos probatorios, no fue presentado ninguno por los interesados. En consecuencia, no hubo de darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del vigente Reglamento de Montes, en el sentido de remitir al Director General de Servicios Jurídicos una copia de los documentos presentados por los interesados, con el fin de que el Letrado de la Comunidad Autónoma emitiera informe. Por tanto, el Ingeniero operador designado, de acuerdo con el artículo 101 reglamentario, realizó el reconocimiento sobre el terreno partiendo solamente del estudio de la documentación ya obrante en poder de la Administración Forestal, y tras ello procedió a emitir, con fecha 7 de marzo de 2023, el preceptivo Informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos previsto en el artículo 102 reglamentario, y que fue aprobado por Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza de 8 de marzo de 2023.


Octavo.- El 6 de febrero de 2023 un particular al que se había considerado interesado, D. Antonio Aragón Miguel, titular catastral junto con su esposa de la parcela 24 del polígono 1 del catastro de rústica del término de Talamantes, que está enclavada dentro del perímetro del monte objeto del expediente, presentó en mano en el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza un escrito de la misma fecha en el cual, en suma, consideraba que la citada parcela pertenece en realidad al monte en el cual se encuentra enclavada, y en todo caso, y adicionalmente, renunciaba de manera irrevocable, a favor del Ayuntamiento de Talamantes, a todos los derechos que sobre ella pudiera poseer.


Noveno.- El apeo se realizó los días 10 y 14 de marzo de 2023, quedando este último día completamente apeados y amojonados provisionalmente los perímetros interior y exterior del monte. Se redactaron las correspondientes actas diarias, que fueron suscritas sin protestas por todos los asistentes y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exterior e interior del monte, con su numeración, quedando su situación localizada en plano.


Décimo.- Con fecha 16 de marzo de 2023 se emitió informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro exterior e interior fijados, de las servidumbres y de las cabidas, concluyendo con la propuesta de aprobación del deslinde.


Undécimo.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de Montes y en el artículo 40.3 del TRLMA, se procedió a dar publicidad al período de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 29 de marzo de 2023, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 71, de la misma fecha, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 72, (suplemento N), de 25 de marzo. Mediante oficios de fecha 17 de marzo de 2023, se notificó dicho anuncio al Ayuntamiento de Talamantes y a la Comarca del Campo de Borja. Igualmente, se dio difusión a dicho período de audiencia y vista mediante cartas certificadas remitidas a todos los interesados con domicilio conocido, de fecha 30 de marzo de 2023. Dicho anuncio fue remitido también al Ayuntamiento de Talamantes, mediante oficio de 17 de marzo de 2023, en el que se rogaba que el anuncio permaneciera expuesto en el tablón municipal durante el plazo de un mes.


Duodécimo.- Durante el período de audiencia y vista del expediente no consta que se haya producido reclamación alguna, ni ante esta Administración, ni ante el Ayuntamiento propietario. Obra en el expediente certificación del secretario del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2023, que acredita la ausencia de reclamaciones ante esta Administración. Igualmente, obra en el expediente un certificado de fecha 4 de mayo de 2023, expedido por el secretario municipal, con el visto bueno del alcalde de Talamantes, que acredita la exposición del anuncio de vista del expediente en dicha localidad durante el plazo de un mes, y sin que conste en aquél que se haya formulado reclamación alguna.


Decimotercero.- Con fecha 22 de mayo de 2023, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde. El día 23 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, manifiesta su aprobación de la tramitación seguida por el expediente y lo eleva para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.


Fundamentos jurídicos


Primero.- En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose publicado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", y habiéndose notificado debidamente a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.


Segundo.- Antes del apeo, se presentó el escrito de alegaciones de D. Antonio Aragón Miguel, mencionado en los antecedentes, que solicita que una parcela catastral concreta sea atribuida al monte en el deslinde, como así se hizo posteriormente. Durante la práctica del apeo y amojonamiento provisional no se presentaron alegaciones, según consta en las actas suscritas los días 10 y 14 de marzo de 2023.


Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.


Cuarto.- Por cuanto antecede, resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y que debe dictarse la Orden aprobatoria.


Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.


De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:


Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 60 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdetreviño", propiedad del Ayuntamiento de Talamantes y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas, el registro topográfico y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:


Provincia: Zaragoza.


Número de Catálogo: 60.


Nombre: Valdetreviño.


Término municipal: Talamantes.


Pertenencia: Ayuntamiento de Talamantes.


Límites:


- Norte: Camino de Talamantes a Calcena. Fincas particulares en el paraje de San Miguel. Monte "Valdelatonda", de propiedad particular.


- Este: Monte "Valdelatonda", de propiedad particular.


- Sur: Monte "Valdeimperio" o "Solano de Valdeimperio", de propiedad particular. Monte de utilidad pública número 366 (antiguo 59-C; Z-1057 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "La Tonda", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Talamantes.


- Oeste: Monte de utilidad pública número 366 (antiguo 59-C; Z-1057 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "La Tonda", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Talamantes. Antiguo paso de ganado de carácter local, sito en el paraje del Salegar.


Enclavados: No hay enclavados.


Cabidas:


Cabida total: 80,2374 hectáreas.


Cabida de enclavados: No hay enclavados.


Cabida pública resultante: 80,2374 hectáreas.


Descripción de linderos:


Sólo se describe el perímetro exterior, ya que no se ha reconocido ningún enclavado.


El lindero Norte se desarrolla entre los piquetes 4 y 16. Entre los piquetes 4 y 8 se linda con el camino de Talamantes a Calcena, estando el piquete 4 encima de un afloramiento rocoso que se halla en la parte superior del desmonte del camino, en el punto en que de éste nace una pista que conduce al barranco de Valdeherrera. Entre los piquetes 4 y 6 se sigue la parte superior del desmonte del camino, y luego la base de dicho desmonte, donde están los piquetes 7 y 8: el piquete 7 está a 1,05 metros al N del centro de un hidrante del sistema de agua potable del pueblo y en la margen derecha de un pequeño barranquete que sale del monte, mientras que el 8 está a 6 metros al NO del extremo de un badén de hormigón que salva el lecho del barranco de Valdetreviño. En el piquete 8 termina la colindancia con el camino de Talamantes a Calcena, y gira el límite bruscamente con rumbo E, cruzando sucesivamente dicho camino y el barranco de Valdetreviño, hasta llegar al piquete 9, donde comienza una serie de colindancias sucesivas con antiguas parcelas de cultivo (hoy abandonadas) sitas cerca del barranco de Valdetreviño y de la ermita de San Miguel: entre los piquetes 9 y 10 se linda con la parcela 25 del polígono 8, catastrada a nombre de D. Mariano Romanos Millán; entre los piquetes 10 y 11, con la parcela 26 del mismo polígono, catastrada a nombre de los hermanos Pardo Pardo (D. Jesús Alberto y D.ª María Elena); y a partir del piquete 11, con la parcela 28 del mismo polígono, catastrada a nombre de los hermanos Vela Villarroya (D. Pedro Luis y D. José Ignacio). El piquete 9 está en la margen derecha del barranco, en lo alto de un murete de piedras y en la arista de una pista forestal que conduce desde el camino de Calcena hasta la carretera de Ambel. El piquete 10 se halla a 5 metros al N de la arista de la pista y en la arista S de un acceso desde ésta a las fincas colindantes. El piquete 11 está a 6 metros al N de la arista de la pista y a 2,5 metros al SE de la boca de un paso de agua por el que discurre una antigua acequia que cruza el límite entre los piquetes 9 y 10. Desde el piquete 11, el límite con la parcela 28 va al piquete 12, que está al pie del terraplén de la pista, y luego cruza ésta, finalizando al otro lado de ésta, donde se comienza a lindar con el monte denominado "Valdelatonda" o "Tonda de Alfredo Millán", propiedad indivisa de los hermanos López Millán (D. Antonio Eloy y Dª. María Pilar) y de las hermanas Millán Ibáñez (Dª. Rosa María, Dª. María Dolores, Dª. Rosalina Laura Adriana y Dª. María Lourdes). Desde dicho punto, la colindancia con el monte "Valdelatonda" sigue, en este lindero Norte, los piquetes 13 al 16. El 13 está a 5 m al E de la puerta de un vallado ganadero del monte público, y desde allí asciende con rumbo SE una ladera hasta el piquete 14, sito en la arista O de la pista forestal que da servicio al monte público, y enfrente del punto en el que de dicha pista nace, por su arista E, otra que conduce hasta el monte de utilidad pública (MUP) número 366 (número Z-1057 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "La Tonda", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Talamantes. En el piquete 14 el límite gira con rumbo E, cruzando las dos pistas forestales, hasta llegar al piquete 15, que está en la parte superior del desmonte de la pista que conduce al MUP número 366. Entre los piquetes 15 y 16 el límite sigue con rumbo ENE esa parte superior del desmonte, estando el último de ellos algo al Este de la antigua fuente de San Jorge, que queda dentro del monte público.


El lindero Este se desarrolla entre los piquetes 16 y 28, y se da íntegramente con el antes citado monte "Valdelatonda", de propiedad particular. En el piquete 16 el límite gira con rumbo SSO, y asciende por la ladera de la Umbría de San Miguel, discurriendo a cierta distancia (entre 95 y 240 metros, aproximadamente) al Este de la divisoria de aguas entre el barranco de Valdetreviño y el de Valdelatonda, hallándose todos los piquetes junto a mojones consuetudinarios: los números 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26, junto a mojones de piedras del terreno, y los números 21, 22, 27 y 28 junto a piedras de forma prismática hincadas en el suelo. Los piquetes 20 y 21 están en la parte superior de sendos afloramientos rocosos; el 23, entre dos rocas nativas del terreno; el 26, a 6 m al E del borde de un afloramiento rocoso; y el 28, apoyado en otro afloramiento rocoso.


El lindero Sur se desarrolla entre los piquetes 28 y 45. Se da primero (piquetes 28 al 30) con el monte "Valdeimperio" o "Solano de Valdeimperio", propiedad de D.ª Mercedes del Hoyo y Cánovas del Castillo: el piquete 29 se halla junto a una piedra hincada en el suelo, mientras que como piquete 30 se reconoció el hito número 50 (piquete número 67) del amojonamiento total del antes citado MUP número 366, denominado "La Tonda", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto del lindero Sur se da con el MUP número 366, colindancia en la que se reconocieron (al estar ya establecidos con carácter firme por el previo deslinde de dicho monte, aprobado por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2015) los piquetes 30 al 45. Desde el piquete 30, el límite desciende por media ladera, siguiendo aproximadamente el borde de la repoblación del MUP número 60, primero con rumbo SO hasta el piquete 31, luego con rumbo O hasta el piquete 34 y luego con rumbo SO nuevamente hasta el piquete 37. Desde este último, el límite cruza, también con rumbo SO, el barranco de Valdetreviño, hasta el piquete 38, sito a unos 4 metros al Oeste de la margen izquierda de dicho barranco, punto en donde el límite gira bruscamente con rumbo NNO. El piquete 39 está en la arista Este del camino viejo de Talamantes a Calcena, y a 5 metros al S de la arista de la pista forestal que da acceso al MUP número 60 desde el pueblo de Talamantes, en el punto donde ésta describe un marcado giro hacia el Norte. Entre los piquetes 39 y 40 se cruza dicha pista forestal, estando el último de dichos piquetes al inicio de un pasillo que separa las repoblaciones de ambos montes: la del MUP 60, de pino laricio; y la del MUP 366, de pinos laricio y pináster. En ese pasillo se hallan los piquetes 40, 41 y 42, estando el último de ellos a 10 metros al Sur de la margen derecha del barranco del Hoyanco. Gira bruscamente en el piquete 42 el límite del monte, con rumbo NO, hasta llegar al piquete 43, sito en la margen derecha del barranco, que se remonta a partir de ese punto: el piquete 44 está en esa misma margen del barranco, mientras que el 45 está en la margen izquierda.


El lindero Oeste se desarrolla entre los piquetes 45 y 61, de éste al 1, y desde el 1 al 4. Se da primero (piquetes 45 al 61, y de éste al 1) con el MUP número 366. Desde el piquete 45, el límite sube la ladera con rumbo NNE por el borde de la repoblación del MUP 60, dejando dentro del MUP número 366 un pasillo sin plantar, y cruzando por tercera vez entre los piquetes 46 y 47 la pista forestal que conduce al pueblo de Talamantes. En el piquete 47 concluye dicho pasillo, y desde allí el límite sigue su ascenso, cruzando una trocha transitable muy zigzagueante que conduce hasta las ruinas del corral conocido como Barrera de Cañas, estando el piquete 48 en medio de un pasillo sin repoblar por el cual asciende dicha trocha. Entre los piquetes 48 y 49, el límite cruza de nuevo esa trocha y dicho pasillo, estando el último de estos piquetes al borde de la repoblación del MUP número 60. Desde este punto el límite discurre a media ladera, cerca del borde de la repoblación del MUP número 60, y siguiendo los piquetes 49 al 56. En este último se alcanza la loma que separa las aguas de los barrancos del Regachuelo y de Valdetreviño, estando el piquete algo al SE de la divisoria de aguas de la loma. En dicho punto, el límite gira hacia el ENE, para descender dicha loma, siguiendo los piquetes 56 al 61, sitos todos ellos junto a distintos mojones y señales consuetudinarios, cerca del límite de la repoblación forestal del MUP número 60 y a cierta distancia al SE de la divisoria de las aguas, dejando dentro del MUP número 366 un pasillo que se dejó sin plantar en la repoblación. Desde el piquete 61 se enlaza en línea recta con el piquete número 1, en donde se alcanza la divisoria de aguas de la loma, y donde concluye la colindancia con el MUP número 366. Entre los piquetes 1 y 4 se linda con el antiguo paso de ganado del Salegar, de carácter local y titularidad del Ayuntamiento de Talamantes, siguiendo la misma divisoria de aguas en la que se halla el piquete 1.


Especies predominantes: Pinus nigra ssp. nigra y Quercus ilex ssp. rotundifolia.


Referencias registrales: El monte objeto del deslinde consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Borja, a favor del Ayuntamiento de Talamantes, al tomo 632, libro 6, folio 85, finca 934, inscripción 1ª de fecha 22 de agosto de 1961, con una superficie de 71 hectáreas.


Servidumbres y cargas:


- El consorcio para repoblación forestal con clave del elenco Z-3044, aprobado por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado de 18 de noviembre de 1952, que afecta a la totalidad del monte, habiendo sido aprobadas las bases por acuerdo plenario municipal de 23 de julio de 1952. Por acuerdo plenario de 15 de abril de 1983, el Ayuntamiento de Talamantes aceptó la propuesta del ICONA de modificación de las bases del consorcio. Este consorcio se considera rescindido mientras el terreno sobre el que se extiende pertenezca a un monte de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.


- Las dispuestas en la Ley de Aguas, al ser el monte atravesado por los barrancos de Valdetreviño y del Hoyanco, y además lindar también con este último.


- El monte es atravesado por el camino viejo de Calcena a Talamantes.


Segundo.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.


Tercero.- No reconocer ningún enclavado dentro del monte como poseído por particulares.


Cuarto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de los de utilidad pública.


Quinto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.


Sexto.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de junio de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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