Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-134)

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, por la que se renovó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 1.800 cerdas reproductoras, situada en el polígono 30, parcela 122, del municipio de Muel (Zaragoza), y promovido por Llograsa, SA. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/02782).


Con fecha 17 de marzo de 2023, la Sociedad Residuos y Sanidad Agropecuaria, SL, en representación de Llograsa, SA, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES501810000004, para incorporar 8 contenedores de hidrólisis.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES501810000004, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 25 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de diciembre (Expte. INAGA 500301/02/2005/09004).


Mediante Resolución del INAGA, de 5 de noviembre de 2012, se renovó dicha Autorización Ambiental Integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 21 de diciembre de 2012 (Expte. INAGA 500601/02/2010/12010).


Por Resolución de este Instituto, de 30 de octubre de 2012, se autorizó, como modificación no sustancial, la construcción de 2 nuevas naves y la reforma interior de otras para adaptarse a la normativa de bienestar animal (Expte. INAGA 500601/02/2012/10670).


Mediante Resolución de este Instituto, de 18 de noviembre de 2013, se actualizó la Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10282).


Mediante Resolución de 29 de octubre de 2015, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 23 de noviembre, se modificó puntalmente la Autorización Ambiental Integrada para incorporar un cambio del sistema calefactor (Expte. INAGA 500601/02/2015/05650).


El 3 de mayo de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 24 de febrero, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06831).


La última modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada se aprobó por Resolución de 7 de junio de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto, que consistió en la inscripción de la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos (Expte. INAGA 500202/02/2022/05415).


Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la instalación de 8 depósitos de hidrólisis en la parte más occidental de la explotación, en las coordenadas UTM del huso 30 (ETRS89) X: 658.351 - Y: 4.591.122.


Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento, el programa de mantenimiento, prevención y control, el protocolo de uso y un plano de ubicación dentro de la explotación.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.


Tercero.- La Resolución del INAGA, de 30 de octubre de 2012, relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por la que se aprobó la construcción de dos nuevas naves, no se ha incorporado a la Autorización Ambiental Integrada por lo que se procede a realizarlo.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 5 de noviembre de 2012, por la que se renovó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 1.800 cerdas reproductoras, situada en el polígono 30, parcela 122, del municipio de Muel (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Se añade al punto 1.1. de la Autorización Ambiental Integrada el siguiente párrafo:


"La explotación cuenta con 8 depósitos de hidrólisis ubicados en la parte más occidental de la explotación".


El punto 1.6. se sustituye por lo siguiente:


"1.6. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de 8 contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos, ubicados dentro del vallado de la explotación.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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