Departamento de hacienda y administración pública - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-134)
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ORDEN HAP/902/2023, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 7 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General, al resultado de las elecciones sindicales celebradas el 10 de mayo de 2023.
Aprobado por el Gobierno de Aragón, el 28 de junio de 2023, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, al Acuerdo de 7 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General, al resultado de las elecciones sindicales celebradas el 10 de mayo de 2023, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.
Zaragoza, 4 de julio de 2023.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
P.S. El Vicepresidente y Consejero de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial,
(Decreto del Presidente de 23 de junio de 2023)
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ACUERDO DE 28 DE JUNIO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2023, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, AL RESULTADO DE LAS ELECCIONES SINDICALES CELEBRADAS EL 10 DE MAYO DE 2023.
El 7 de junio de 2023, se adoptó por unanimidad en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, un Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito sectorial, para la actualización, con base a los nuevos datos de representatividad resultantes del proceso de elecciones sindicales celebrado el 10 de mayo de 2023, del Acuerdo de 7 de noviembre de 2019, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General.
El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.
El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de junio de 2023, acuerda:
Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 7 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General, al resultado de las elecciones sindicales celebradas el 10 de mayo de 2023, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
ANEXO
ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2023, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, AL RESULTADO DE LAS ELECCIONES SINDICALES CELEBRADAS EL 10 DE MAYO DE 2023
La celebración de elecciones sindicales para representantes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito sectorial de la Administración General el pasado 10 de mayo de 2023, ha llevado consigo un cambio en la representatividad de las diferentes organizaciones sindicales que han acudido al referido proceso, por lo que procede realizar una adaptación del Acuerdo de 7 noviembre de 2019, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General, con el objeto de que se refleje en el mismo el nuevo mapa de representatividad sindical.
Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF y STEPA-CATA en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General celebrada el 7 de junio de 2023, han alcanzado, por unanimidad, el siguiente Acuerdo por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General, al resultado de las elecciones sindicales celebradas el 10 de mayo de 2023.
ACUERDO DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General.
CAPÍTULO II
Vigencia
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y permanecerá en vigor hasta la aprobación de otro que lo sustituya.
CAPÍTULO III
Dispensados
Artículo 3. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración. Tales personas permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.
La retribución de la persona dispensada será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.
Artículo 4. Las dispensas tendrán siempre la consideración de totales.
Una vez efectuada la solicitud de dispensa, la Administración deberá contestar en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud. En el caso de que no se produzca la contestación en dicho plazo, se podrá reiterar la solicitud por el sindicato solicitante. Desde ese momento, la Administración dispondrá de un plazo de diez días para contestar. Si tampoco se produce la contestación, se considerará concedida la dispensa.
Artículo 5.
1. El número de personas dispensadas será de 54, distribuyéndose del siguiente modo:
CCOO: 18
UGT: 16
CSIF: 10
STEPA-CATA: 10
De las cuales, como máximo 6, podrán ser designadas entre el personal laboral del Servicio Aragonés de Salud, distribuyéndose del siguiente modo:
CCOO: 2
UGT: 2
CSIF: 1
STEPA-CATA: 1
Estas dispensas consumen un crédito horario anual de: 81.270 horas.
2. Cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, designará una persona dispensada adicional entre el personal adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. En caso de producirse traslado de puesto de trabajo de una persona dispensada sindical a distinto Departamento u Organismo Autónomo, será necesario para mantener la vigencia de tal dispensa la comunicación de su traslado por la organización sindical a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. En caso de no comunicarse en el plazo de 15 días, será dejada automáticamente sin efecto perdiendo la persona interesada tal condición.
Cuando una organización sindical manifieste que desea dejar sin efecto una dispensa, la Administración acusará recibo de la misma a dicho sindicato, perdiendo la persona interesada tal condición.
CAPÍTULO IV
Horas sindicales
Artículo 7. La asistencia a las mesas de negociación supone una parte del trabajo realizado por las personas dispensadas, cuyas horas emanan del crédito horario generado por la representación del personal.
Para su compensación, se acuerda que el 10% del crédito horario utilizado por las personas dispensadas establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo, incremente la bolsa de crédito horario a utilizar por las personas miembros de Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados sindicales.
Artículo 8. De conformidad con lo previsto en el artículo 7, la bolsa de crédito horario de las organizaciones sindicales, para su utilización por las personas miembros de Juntas de Personal o Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, asciende a 55.350 horas, y se repartirá entre los cuatro sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, en forma directamente proporcional al número de representantes legales electos de cada sindicato, en este ámbito.
El reparto por sindicatos de la bolsa será:
CCOO: 13.950
UGT: 11.800
CSIF: 14.890
STEPA-CATA: 14.710
El citado crédito horario podrá ser utilizado también por las personas designadas por los sindicatos en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente.
Cada sindicato dispondrá de 2.000 horas anuales, que se detraerán de su cuota en la bolsa para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas por las personas que se designe, en relación con la actividad sindical en la Administración Autonómica. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los sindicatos propondrán a la persona correspondiente con un plazo de 48 horas directamente al Servicio competente en materia de personal o Secretaría General del que dependa aquélla, y remitirán una copia registrada de dicha solicitud al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. La Administración se pronunciará atendiendo a las necesidades del servicio, previo informe del Departamento de adscripción de la empleada o empleado. Cuando se hayan agotado las horas previstas en el párrafo anterior, cualquier solicitud de utilización de horas sindicales para una persona sin derecho a crédito horario, tendrá que ser autorizada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que lo apreciará discrecionalmente.
En el cómputo de las horas de la bolsa no se tendrán en cuenta las utilizadas para la asistencia a las reuniones de la Mesa General de Negociación, Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Una vez determinado el número de personas dispensadas para cada organización sindical no procederá ninguna otra acumulación de horas, si bien excepcionalmente, y hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo, las organizaciones sindicales podrán solicitar la sustitución de cuatro de sus delegadas o delegados sindicales por un dispensado sindical siempre que esté suficientemente justificado atendiendo a circunstancias extraordinarias en el ejercicio de la actividad sindical.
Artículo 9. La Administración y las Organizaciones Sindicales son conscientes de la necesidad de mantener un sistema de control del uso de las horas sindicales en beneficio de ambas partes, de los empleados públicos y de los ciudadanos. Para ello es necesario que la relación de personas con derecho a uso de las horas correspondientes a cada sindicato obre en poder de la Administración y sea actualizada según se vayan produciendo cambios. A tal efecto, las distintas organizaciones sindicales comunicarán tales cambios al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
El control del uso de las horas se llevará a cabo del siguiente modo:
* Los jefes de las unidades correspondientes tendrán notificación escrita de las personas que en su unidad tienen derecho al uso de la bolsa de horas.
* Aquellos empleados con derecho al uso de crédito horario comunicarán, con una antelación de 48 horas, el uso del mismo a través del Autoservicio del Empleado, para su posterior validación por la unidad correspondiente. Excepcionalmente y por razones justificadas se podrá comunicar con una antelación de 24 horas.
Cada delegado hará uso del crédito legal que le corresponda. Para sobrepasar mensualmente dicho crédito deberá constar autorización de la organización sindical cuya bolsa de horas vaya a ser afectada. Dicha autorización deberá ser remitida, por la respectiva organización sindical al correspondiente órgano de personal y a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
CAPÍTULO V
Delegados sindicales
Artículo 10. Existirá un total de 43 personas delegadas sindicales que se distribuirán del siguiente modo, teniendo en cuenta criterios de representación proporcional:
CCOO: 14
UGT: 13
CSIF: 8
STEPA-CATA: 8
CAPÍTULO VI
Descuento por huelga
Artículo 11. En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la organización sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas dispensadas de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las organizaciones sindicales convocantes se les descontará automáticamente.
CAPÍTULO VII
Aportación económica a la acción sindical
Artículo 12. La cantidad a repartir para la acción sindical correspondiente al año 2023, entre las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General será de noventa y ocho mil treinta euros con noventa y tres céntimos (98.030,93 euros), incrementándose anualmente dicho importe en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Diputación General de Aragón.
La cuantía anual por subvención económica se abonará en dos plazos, previa justificación, uno en junio y otro en diciembre.
Asimismo, para facilitar el funcionamiento de las Secciones Sindicales y de los Órganos Unitarios de Representación se dotará del material de oficina necesario, con un tope máximo anual de ocho mil euros (8.000 euros), repercutible en proporción a la representatividad obtenida en este ámbito.
CAPÍTULO VIII
Derecho de reunión e información
Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente respecto a las asambleas de personal funcionario y laboral convocadas por la representación sindical y del personal, Administración y Organizaciones Sindicales coinciden en la necesidad de regular lo concerniente a asambleas y reuniones convocadas por estas últimas. El derecho de reunión aquí establecido afectará tanto a las asambleas que puedan convocarse para el personal de cada centro, como aquellas que afecten a los afiliados a cada sindicato y se articulará según las siguientes consideraciones:
Convocantes. Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este Acuerdo las organizaciones sindicales con representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada sindicato podrá convocar a todos los empleados públicos o a sus propios afiliados.
Cada sindicato podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración para el personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones, serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.
Asambleas extraordinarias. Los empleados públicos podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos:
a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto.
b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular.
c) Para la realización de elecciones sindicales.
Preaviso. Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este punto serán presentadas con, al menos, 48 horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, 24 horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el registro de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, así como a los responsables de cada Centro, en su caso.
Reuniones de las secciones sindicales. Con carácter excepcional y previa comunicación a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y autorización por ésta en su caso, las organizaciones sindicales podrán convocar a las personas afiliadas a reuniones extraordinarias a celebrar total o parcialmente dentro de la jornada de trabajo.
En la comunicación se hará constar:
* Objeto de la reunión.
* Personas afiliadas afectadas.
* Fecha de celebración.
* Hora de comienzo.
* Duración de la reunión.
Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.
Para ejercer el derecho de información en su ámbito de representación sólo las organizaciones sindicales más representativas o que ostenten representación en la Mesa Sectorial de Administración General tendrán acceso a los listados de difusión con los correos electrónicos corporativos de todo el personal al servicio de Administración General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
1. Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.
2. Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por una de las partes firmantes del presente Acuerdo con una antelación de 15 días.