Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-134)
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ORDEN VMV/898/2023, de 4 de julio, por la que se consideran desistidas varias solicitudes y se procede al archivo de las actuaciones, en relación con la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales para entidades locales en 2023.
Instruido el procedimiento derivado de la convocatoria de subvenciones por la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales, se aprecian los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre.
Segundo.- Por Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales.
Tercero.- En fecha 17 de abril de 2023 finaliza el plazo de presentación de solicitudes de subvención. Evaluadas, se procede a efectuar requerimiento de subsanación de aquellas solicitudes presentadas sin satisfacer los requisitos exigidos, concediendo, a tal fin, un plazo de 10 días. Se relacionan a continuación los expedientes que se encuentran en esta situación:
Cuarto.- Transcurrido el plazo concedido para subsanar, no se ha presentado aportación alguna por parte de las solicitantes.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre; la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales, y demás concordantes y de general aplicación, y atendiendo a los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Segundo.- El apartado decimotercero de la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, indica que una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- La competencia para resolver viene atribuida al Consejero competente en materia de ordenación del territorio en virtud de los dispuesto en la base duodécima de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.
Cuarto.- A la vista de todo lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo para subsanar, el Consejero de Vertebración Movilidad y Vivienda acuerda:
Considerar desistidos de su solicitud de subvención por no haber sido subsanada procediéndose al archivo de las actuaciones en el procedimiento derivado de la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, a las siguientes entidades locales:
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las entidades locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 4 de julio de 2023.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO