Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-132)
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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3765 plazas (451,8 UGM), ubicada en la parcela 20.406 del polígono 103 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Agropecuaria 2001 Ejea, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/04026).
Con fecha 11 de abril de 2023, la sociedad Agropecuaria 2001 Ejea, SL, presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES500950000248, con el objetivo de modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.765 plazas (451,8 UGM), ubicada en el polígono 103, parcela 20406 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 11 de octubre del citado año. (Expte: INAGA 500601/02/2016/03339).
Mediante Resolución de 12 de julio de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, por actualización de las edificaciones del proyecto por modificaciones surgidas. (Expte INAGA 500202/02/2018/04033).
Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada en favor de Agropecuaria 2001 Ejea, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2018/05004).
El 9 de mayo de 2023, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, la Resolución de 8 de febrero de 2023, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2020/02277).
Segundo.- El promotor solicita esta modificación puntual con el objetivo de modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada incorporado por Resolución de 9 de mayo de 2023.
El promotor propone eliminar la MTD 6.c. y sustituir la MTD 30.a.0 por la MTD 30.a.2.
En la MTD 6 se deben utilizar una combinación de técnicas para reducir la generación aguas residuales, debiendo marcar varias de las técnicas del formulario de MTDs. Por ello se elimina la MTD 6.c, tal y como solicita el promotor, pero se incorpora la MTD 6.b.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3765 plazas (451,8 UGM), ubicada en la parcela 20.406 del polígono 103 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.
Se incorporan la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión)
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas 45.º - 60.º
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de mayo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL