Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-132)
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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción para 2.400 plazas de reproductoras, situada en las parcelas 131 y 198 del polígono 2 del municipio de San Miguel de Cinca (Huesca), promovida por Agropecuaria Salvatella, SA. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/05447).
Con fecha 9 de mayo de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para el registro como pequeño productor de residuos peligrosos de la explotación con REGA ES229030000091.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina, con REGA ES229030000091, obtuvo Autorización Ambiental Integrada para una orientación productiva de producción, con capacidad para 2.400 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 20 kg, 600 plazas de reposición y 34 verracos, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 27 de septiembre del citado año (Expediente INAGA 500601/02/2011/08959).
Mediante Resolución de 10 de febrero de 2014, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada la instalación de una planta satélite de gas licuado GNL en la explotación ganadera. (Expediente INAGA 500601/02/2014/00771).
Mediante Resolución de 16 de mayo de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 6 de septiembre de 2013, por ampliación de las instalaciones existentes para mejorar el manejo de los animales sin incremento de las UGM de la explotación. (Expediente INAGA500202/02/2018/01064).
El 27 de agosto de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de junio de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expediente INAGA 50202/02/2019/12174).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.
El expediente estuvo paralizado hasta que se comunicó a este Instituto el pago de las tasas administrativas en Entidad bancaria el 26 de abril de 2023.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 6 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción para 2.400 plazas de reproductoras, situada en las parcelas 131 y 198 del polígono 2 del municipio de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP -17.062, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de mayo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL