Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-132)
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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.112 plazas, 494 UGM, a ubicar en el polígono 1, parcela 6, del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) y promovida por la sociedad Carcas Coscolla, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/11551).
Con fecha 5 de noviembre de 2021, la sociedad Carcas Coscolla, SL, presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES502170000004, con el objetivo de modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 30 de octubre 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.112 plazas (494 UGM), ubicada en el polígono 1, parcela 6 del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre del citado año. (Expte. INAGA 500202/02/2017/06413).
El 29 de agosto de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, la Resolución del INAGA, de 12 de mayo de ese mismo año, por el que se revisa la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA INAGA 500202/02/2019/12396).
Segundo.- El promotor solicita esta modificación puntual con el objetivo de revisar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada referida, tal y como se le indicó en la inspección ambiental que se realizó en la explotación el día 30 de septiembre de 2021 por la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
El promotor aporta el acta de inspección. Previa comprobación de que así se puede hacer, se procede a eliminar del anexo II las MTDs incumplidas.
El expediente estuvo paralizado hasta que se comunicó a este Instituto el pago de las tasas administrativas en entidad bancaria el 26 de abril de 2023.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 30 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.112 plazas, 494 UGM, a ubicar en el polígono 1, parcela 6, del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado por Resolución de 12 de mayo de 2021:
MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.
MTD 3.c Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas (no aplicable a producción ecológica).
MTD 3.d Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.
MTD 4.c Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.
MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).
MTD 13.b.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de mayo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL