Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-131)

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera como no sustancial la modificación prevista por SA, Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) en su complejo de fabricación de papel para cartón ondulado y gestión de residuos ubicado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha planta. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2023/3736).


Con fecha 5 de abril de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) escrito de D. Roberto Arnaiz Vadillo, en representación de SA, Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), en el que describe la modificación prevista en el complejo de fabricación de papel para cartón ondulado y gestión de residuos ubicado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En el complejo de El Burgo de Ebro se ubican 3 instalaciones de fabricación de papel, una planta de valorización energética de los residuos de fabricación de papel y una planta de gestión de residuos plásticos cuyo titular es Natur Cycle Plus 2020, SL, del mismo grupo empresarial, que disponen de Autorización Ambiental Integrada revisada conjunta otorgada por Resolución de 17 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 7 de mayo de 2020). Por Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA, Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL, ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), por la instalación de una planta dedicada al tratamiento de residuos no peligrosos promovida por la empresa Saica Natur, SL. Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/9431 ("Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 5 de diciembre de 2022). Se adjunta memoria fechada y firmada el 5 de abril de 2023 por doña María Lacasa Doz, responsable de medio ambiente de Saica Paper.


La modificación prevista consiste en una actualización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación y una actualización de consumos de materias primas auxiliares.


En relación a los residuos peligrosos, se solicita la inclusión del residuo peligroso con código LER 160114 Anticongelantes que contienen residuos peligrosos.


En relación a los residuos no peligrosos se solicita la actualización de las cantidades producidas de los residuos con códigos LER 030311 "Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 030310", LER 150103 "Envases de madera" y LER 200140 "Metales" y la inclusión de la producción de los residuos no peligrosos con código LER 030399 "Residuos no especificados en otra categoría", LER 191202 "Metales férreos" y LER 191203 "Metales no férreos" (estos últimos ya solicitada su inclusión dentro de la tramitación del expediente INAGA 500301/02/2020/8346 por ser residuos que aparecían en la anterior Autorización Ambiental Integrada) y la eliminación del residuo con código LER 060699 "Residuos no especificados en otras categorías" en referencia a lo indicado en resolución del expediente de modificación no sustancial INAGA 500301/02/2021/1249.


Respecto a la actualización del consumo de materias primas auxiliares se solicitan aumentos de hipoclorito de sodio, cloruro férrico, policloruro de aluminio, biocida y caolín calcinado.


Con la modificación prevista no se producirá incremento de la capacidad de tratamiento de la planta, ni existirá aumento en el consumo de, agua, ni energía. Aumenta el consumo de materias primas auxiliares en un 6 %. No habrá variaciones en el vertido de aguas residuales, ni emisiones de contaminantes a la atmósfera. Aumenta la cantidad de residuos peligrosos en 1 t/año, lo que supone un incremento de un 0,3 % respecto a la cantidad autorizada y aumenta la generación de residuos no peligrosos en 58.0384 t/año, lo que supone un incremento del 10 % respecto a la cantidad autorizada. No se incorpora al proceso la utilización de nuevas sustancias peligrosas, no siendo necesaria la elaboración del informe de seguridad ni los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.


Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio,


Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. La modificación consistente en una actualización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación y una actualización de consumos de materias primas auxiliares descritos en la memoria, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


2. Se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), en los siguientes términos:


Primero.- Se sustituye el apartado "Materias primas auxiliares" del condicionado 1.2. Consumos por el siguiente:


- Materias primas auxiliares.


(*) No se contabilizan los consumos por unidades (bigbags, cantoneras y tacos de madera)


Segundo.- Se sustituye la tabla y las anotaciones al pie de dicha tabla del subapartado B.1.- SA, Industrias Celulosa Aragonesa (S2, S3, S4 y PVE) del apartado B.- Producción de residuos peligrosos del anexo V. Producción de residuos peligrosos y su control, por la siguiente:


(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, S. A. Industrias Celulosa Aragonesa deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular


Tercero.- Se sustituye la tabla y las anotaciones al pie de dicha tabla del subapartado C.1.- S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (S2, S3, S4 y PVE) del apartado C.- Producción de residuos no peligrosos del Anexo V. Producción de residuos peligrosos y su control, por la siguiente:


(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, SA, Industrias Celulosa Aragonesa, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular


(**) Autogestionados en la planta de valorización energética, R0101 (utilización principal como combustible en instalaciones de incineración de residuos), según autorización incluida en el apartado A.1 del anexo IV.


(***) R10 No se considera operación prioritaria y se mantiene autorizado siempre y cuando no se modifique el catálogo aragonés de residuos de Aragón. Asimismo, solo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 18 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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