Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-131)
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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.096 plazas (851,52 UGM), en el polígono 2, parcela 92 (Catastro) o polígono 2, parcelas 7 y 86 (Sigpac) del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) y promovida por Cinlau, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/03583).
Con fecha 4 de abril de 2023, la sociedad Cinalu, SL, presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES222050000127, con el objetivo de modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 7.096 plazas (851,52 UGM), ubicada en el polígono 2, parcela 92 (Catastro) o polígono 2, parcelas 7 y 86 (Sigpac) del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 3 de diciembre del citado año. (Expte: INAGA 500202/02/2020/00540).
Segundo.- El promotor solicita esta modificación puntual con el objetivo de modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada referida, tal y como se le indicó en la inspección ambiental que se realizó en la explotación el día 24 de febrero de 2023 por la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Previa comprobación, se procede llevar a cabo las modificaciones planteadas.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.096 plazas (851,52 UGM), en el polígono 2, parcela 92 (Catastro) o polígono 2, parcelas 7 y 86 (Sigpac) del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.
MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.
Se incorporan la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
MTD 17.b.2.4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel (por ejemplo, bolas de arcilla - arlita) o paja.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.
MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de mayo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL