Departamento de sanidad - Autoridades y personal (BOA nº 2023-131)

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, de la Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Banco de Sangre y Tejidos.


La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla, en su disposición adicional quinta, que las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en los centros, instituciones o servicios de salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato fijo.


En desarrollo de dicha previsión legal, se aprobó el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.


El Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, establece, en el apartado segundo de su Disposición adicional única, que la entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, a los efectos de la aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será considerada Servicio de Salud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.


De acuerdo con ello, el apartado cuarto del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en la que se determinan los puestos de personal estatutario y laboral propio, faculta a la Directora Gerente de la entidad para realizar las modificaciones de la situación de persona laboral propio, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.


De conformidad con las disposiciones referidas, cabe llevar a cabo, con sujeción a lo establecido en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, un procedimiento de integración del personal laboral con contrato indefinido fijo del Banco de Sangre y Tejidos en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de Aragón, adscrito a la entidad.


El artículo 10.2.f) de los Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos, atribuye a la Dirección Gerencia de la Entidad, respecto del personal propio de la entidad, las mismas competencias que respecto al personal funcionario se atribuyen a la persona titular del Departamento. Entre tales funciones, cabe entender comprendida la aprobación de una convocatoria pública anual para la posible integración del personal laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario, facultad establecida en el artículo tercero del Decreto 51/2004, de 9 de marzo.


Por lo expuesto anteriormente, esta Entidad acuerda la realización de la convocatoria pública correspondiente al año 2023 para la integración voluntaria en la condición de personal estatutario del personal laboral del Banco de Sangre y Tejidos, de conformidad con las siguientes bases:


Primera.- Objeto.


El objeto de la presente convocatoria es hacer posible la integración voluntaria en la condición de personal estatutario de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos del personal que, sin tener dicha condición, preste sus servicios en la Entidad.


Segunda.- Requisitos.


2.1. Podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pertenezca a las escalas y clases de especialidad establecidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, y se halle prestando servicios en el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.


2.2. Igualmente podrá participar el personal laboral de contrato indefinido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente a las categorías profesionales correspondientes y se halle prestando servicios en el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.


2.3. Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo propio de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos perteneciente a las categorías profesionales correspondientes y que preste sus servicios en la Entidad.


2.4. Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo que pretendan acceder a su integración en la condición de personal estatutario, deberán reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para la categoría de personal estatutario a que se pretende acceder.


Tercera.- Solicitudes.


3.1. Quienes deseen integrarse en la condición de personal estatutario deberán presentar solicitud conforme a modelo que se adjunta como anexo I, dirigido a la Directora Gerente del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". A dicha solicitud deberán acompañar:


3.1.1. Fotocopia compulsada del título a que se refiere el punto 2.3 de la presente convocatoria.


3.1.2. Certificación expedida por el órgano competente, de hallarse prestando servicio en el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.


3.2. La presentación de solicitudes se efectuará a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o de conformidad con las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Cuarta.- Resolución.


4.1. El procedimiento concluirá con la adopción de la resolución de la Directora Gerente, en el plazo de 1 mes desde el agotamiento del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichas resoluciones serán notificadas expresamente y contendrán necesariamente:


4.1.1. Categoría estatutaria en la que resulta integrada la personal solicitante.


4.1.2. Fecha de efectividad de la integración correspondiente.


4.2. La opción de integración en la condición de personal estatutario, únicamente podrá ser rechazada por los siguientes motivos:


4.2.1. Presentación de la solicitud fuera de plazo.


4.2.2. No reunir la persona solicitante los requisitos de escala, clase de especialidad o categoría profesional requeridos.


4.2.3. No hallarse prestando servicios en el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.


4.3. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.


4.4. Contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Quinta.- Adquisición de la condición de personal estatutario.


5.1. Una vez resuelta la convocatoria, se expedirán los correspondientes nombramientos por la Directora Gerente del Banco de Sangre y Tejidos, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 25.2.h) del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, y en el artículo 10.2.f) de los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, aprobados por Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


5.2. La integración realizada conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución supone la adquisición de la condición de personal estatutario fijo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.


5.3. Quienes adquieran la condición de personal estatutario por hallarse prestando servicio en plazas o puestos del Banco de Sangre y Tejidos, tomarán posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando en su condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.


5.4. Al personal integrado en la condición de personal estatutario le será de aplicación el régimen establecido para su correspondiente categoría, sin perjuicio de las siguientes previsiones:


5.4.1. Una vez formalizada la integración tras la toma de posesión correspondiente, el personal que haya adquirido la condición de estatutario quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en su puesto y escala de pertenencia, si tiene la condición de personal funcionario de carrera o, en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en su categoría profesional, si le correspondiese la condición de personal laboral fijo.


5.4.2. El personal que se integre en el régimen estatutario del Banco de Sangre y Tejidos percibirá las retribuciones que le corresponda, según la categoría de homologación, desde la fecha de efectos de la integración.


5.4.3. Al personal integrado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tenga reconocida hasta la fecha de su integración, y los trienios que se reconozcan con posterioridad a la integración lo serán conforme al régimen aplicable de personal estatutario.


5.4.4. El personal que, como consecuencia de haber participado en la presente convocatoria, haya adquirido la condición de personal estatutario, deberá mantener dicha condición durante un plazo mínimo de tres años. El reingreso se realizará, para el personal laboral, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, y en el supuesto de personal funcionario, de acuerdo con lo procedente para dicha situación administrativa.


5.4.5. El personal integrado, en el caso de su reincorporación a puestos propios de su cuerpo, escala o categoría profesional fuera del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, lo hará en la condición que ostentaba con anterioridad a su integración en la condición de personal estatutario, sin que la promoción interna u horizontal que haya podido alcanzar en dicha condición produzca sus efectos fuera del ámbito del Banco de Sangre y Tejidos.


5.5. El personal funcionario de carrera o laboral con contrato indefinido fijo que, reuniendo las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario, no ejercite tal opción, continuará con la condición y régimen jurídico que le resulte de aplicación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículo 64 y 98.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Zaragoza, 29 de junio de 2023.


La Directora Gerente,


CARMEN GARCÉS ROMERO

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