Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-125)

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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma de borda para vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 53 en el núcleo de Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por David Gerald. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2021/01163).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".


Promotor: David Gerald.


Proyecto: Proyecto de reforma de borda para vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 53 en el núcleo de Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca).


1. Descripción del proyecto.


Se proyecta la reforma de una borda para vivienda unifamiliar aislada que constará de un volumen principal de dos plantas (antiguamente cuadra abajo y pajar en el bajo cubierta) y un volumen secundario de una sola planta. Según datos catastrales, la edificación existente en la parcela se construyó en 1975 y tiene dos plantas y una superficie construida total de 126 m². El proyecto de reforma plantea la reconstrucción de las cubiertas manteniendo la disposición de faldones existente con un mínimo incremento de alturas. La superficie construida total prevista en el proyecto es de 109,20 m², según los planos incorporados en la nueva documentación aportada por el promotor el 23 de septiembre de 2022 y que se corresponde con 65,85 m² en planta baja (taller y borda) y planta primera de 43,35 m². Una vez rehabilitada la vivienda se pretende que el resto de la parcela quede como jardín, pudiendo ser pastoreada para mantener el hábitat de pasto.


El acceso se realizará desde pista existente que parte de la carretera que comunica el núcleo de Anciles con el de Linsoles y se indica que no es necesario el acondicionamiento de ningún acceso interior. Para el abastecimiento de agua se prevé la ejecución de un pozo con conducción enterrada de 125 m. La evacuación de aguas residuales, se pretende mediante la colocación de un equipo compacto de depuración con capacidad para 7 habitantes equivalentes y posterior infiltración al terreno. Respecto al suministro eléctrico, se cuenta ya con suministro desde la línea que pasa junto a la propia parcela. Los residuos generados en la vivienda serán llevados a los contendores de la Urbanización de Linsoles.


Entre las actuaciones necesarias a realizar se cita la demolición de las cubiertas y cubrición con losas de pizarra, apertura y modificación de huecos de fachada y repicado de muros, rejuntado por el exterior y enfoscado por el interior. Las conducciones de abastecimiento y suministro se realizarán soterradas mediante zanjas de 0,80 m de profundidad y 60 cm de anchura máxima. Se contempla la ejecución de una faja perimetral para minimizar el riesgo de incendio y se mantendrá una franja de 5 m con baja carga de vegetación, especialmente arbustiva y subarbustiva. Se prevé una afección a una superficie total de 400 m² y un movimiento de tierras de 200 m³. En cuanto al consumo de recursos se estima un consumo de agua de unos 480 m³.


2. Documentación aportada.


En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0, que supone no realizar ningún tipo de actuación y que es descartada, por no cumplir con las expectativas del promotor. La alternativa 1, alternativa escogida, supone la ejecución de la vivienda en una finca rústica, parcela 53 polígono 2, con edificación existente, en los términos expresados en la documentación aportada; la alternativa 2, descartada, supone la edificación en otra parcela diferente, en la parcela 5 del polígono 3, que no es propiedad del promotor y que no dispone de borda ni de edificación existente; y la alternativa 3, supone la ejecución de la vivienda en alguna parcela aneja a los núcleos urbanos de Anciles o Linsoles, descartada por no disponer de edificación existente y por no disponer el promotor de ninguna con esas características.


La identificación y valoración de impactos concluye que será compatible el impacto sobre la calidad del aire, procesos erosivos, contaminación de suelos, contaminación lumínica, PORN Parque Natural Posets Maladeta y generación de residuos; moderado sobre la pérdida/ocupación del suelo, alteración de la escorrentía, calidad de las aguas, consumo de agua, pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, contaminación acústica, ámbito del LIC Río Ésera, hábitat de interés comunitario, plan de recuperación del quebrantahuesos, fauna y flora catalogada, alteración visual, y positivo por afección sobre bienes, patrimonio, actividades, etc. El impacto sinérgico se considera moderado.


Se incorporan una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen minimizar emisiones atmosféricas, disponer de superficie impermeabilizada para el almacenamiento de materiales y maquinaria a utilizar, evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, mantener franja perimetral limpia de vegetación alrededor de la zona ocupada por la vivienda, gestionar adecuadamente los residuos, aplicar buenas prácticas en el consumo de agua, realizar la limpieza y retirada de aterramientos que se produzcan en la red de drenaje natural obstaculizando el recorrido de las aguas superficiales, o realizar las obras fuera del periodo de nidificación de las especies usuarias en la zona, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental.


La documentación incorpora un plan de restauración que contempla el desmantelamiento de las edificaciones e infraestructuras y la recuperación del pasto y un análisis de riesgos en el que se considera media-baja la susceptibilidad del riesgo por deslizamientos y colapsos; por inundaciones, la zona de estudio quedaría fuera del área correspondiente a la zona inundable correspondiente al periodo de retorno de 500 años y fuera de la zona de flujo preferente; por vientos fuertes, la susceptibilidad es media; y por incendios forestales, el área de estudio se encuentra dentro del tipo 1, importancia de protección extrema - peligro alto. La vulnerabilidad se considera aceptable condicionada, incluyendo una serie de medidas preventivas como mantener baja carga de combustible en el entorno inmediato de la edificación y camino de acceso, poda a un mínimo de 2,5 m de altura, aprovechamiento y segado de los pastizales de la parcela y entorno.


Se incluye una memoria de la línea eléctrica como respuesta a requerimiento formulado específicamente, en la que se aporta detalle fotográfico de la acometida / conexión eléctrica de la borda Marieta.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 8 de febrero de 2021.


Documentación complementaria: 5 de abril y 23 de agosto de 2021; 2 de junio y 23 de septiembre de 2022.


En abril de 2021, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Benasque.


- Comarca de Ribagorza.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Ecologistas en Acción-Onso.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se recibe respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, analiza el proyecto y los principales elementos territoriales y emite informe en el que se indica, entre otras cuestiones, que la Confederación Hidrográfica del Ebro deberá comprobar y autorizar el abastecimiento de agua y el saneamiento y que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido. Una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que, analizada la documentación aportada y examinado proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, remite notificación del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 28 de junio de 2022, por el que adelanta criterio favorable a la propuesta, con una serie de prescripciones, tendentes a mantener las características constructivas y tipológicas de la borda, relativas a las cubiertas y la reutilización del acabado de pizarra irregular existente; también al manenimiento, recuperación e integración en la rhabilitación de elementos y acabados exteriores genuinos. En el caso de los huecos existentes, al menos permanecerá su conformación constructiva y huella presentes en fachada. Asimismo, se deberá mantener la cubierta vegetal, arbolado y construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada, y las siguientes fases del proyecto, deberán ser remitidas a la Comisión para su informe, conteniendo un levantamiento fidedigno del estado actual de la borda, en el que se reflejen todos sus rasgos característicos.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que tras el análisis de la documentación ambiental aportada, se aprecian discrepancias en cuanto al abastecimiento y tratamiento de las aguas residuales previstas para la vivienda. Para el abastecimiento de agua de la vivienda se indica, que se realizará un pozo en la finca y que se abastecerá de la red municipal. En cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, por un lado se indica que las aguas se tratarán con equipo compacto de depuración y la posterior infiltración de las aguas residuales en el terreno y por otro lado, se indica que los vertidos se realizarán a red municipal. Con respecto al análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, se indica que puede observarse que el tramo del río Ésera que discurre por la zona en estudio no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Si bien, el tramo del río Ésera se clasifica con un Riesgo A2. Alto Importante.


En conclusión, en lo que respecta a las competencias de este Organismo, desde el punto de vista medioambiental, analizada la documentación presentada, se considera que este tipo de actuación es susceptible de ser compatible con el medio hídrico, siempre y cuando la documentación técnica aportada contemple de forma clara y precisa los sistemas de abastecimiento y saneamiento previstos para la construcción de la vivienda y se realice un análisis de las afecciones derivadas de la actuación sobre los cursos de agua presentes en la zona de actuación. Asimismo, se llevarán a cabo el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Documento Ambiental aportado, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como de la vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. En particular, se extremarán las precauciones para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio y la calidad de sus aguas.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 30 de junio de 2021 en el que se indica que, en función de la regulación expuesta, el artículo 35.1.c) del TRLUA contempla como autorizables en suelo no urbanizable las actuaciones de rehabilitación de edificios rurales tradicionales con cambio de uso respecto al original y que, dado que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benasque no prohíbe expresamente estas actuaciones, a efectos exclusivamente urbanísticos, cabe entender que el uso propuesto, con carácter general, sería compatible. Se indica que el documento ambiental recoge la existencia de una explotación ganadera a menos de 100 m de la borda, por lo que en principio se incumpliría la distancia mínima establecida en el anexo VI de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en su redacción modificada por la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo. Se especifica que, en cuanto a los parámetros de la rehabilitación planteada, en ausencia de regulación municipal el porcentaje de ampliación no podrá superar la quinta parte del volumen de la edificación preexistente, según lo dispuesto en el artículo 7.5.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca; a este respecto, la documentación aportada no refleja los datos del volumen original y resultante de la rehabilitación, indicándose así mismo, que existen discrepancias entre la superficie construida actual según catastro y según memoria, al igual que se observan diferencias entre las dimensiones y características de la parte ampliada (cobertizo de aperos) reflejadas en los distintos planos, no coincidiendo tampoco, algunas de las cotas de altura reflejadas en la sección del edificio, no siendo, en consecuencia, posible verificar el cumplimiento del porcentaje máximo de ampliación en el proyecto aportado.


Con respecto a otras cuestiones, indica que deberá recabarse informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la captación de agua y el vertido, así como por encontrarse la borda en zona de policía del barranco Matasomers; que deberá recabarse informe y/o autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto al proyecto por pertenecer el municipio de Benasque al Valle de Benasque, declarado Paraje Pintoresco mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio y que, se recabará informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, respecto a los posibles riesgos que pueda presentar la zona en la que se localiza la borda.


Con fecha 16 de septiembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, copia de la nueva documentación recibida, por parte del promotor, con fecha de registro de entrada el 23 de agosto de 2021, al objeto de que se formule nuevo pronunciamiento en base a la documentación complementaria de subsanación aportada.


Con fecha 9 de mayo de 2022 tiene lugar entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la nueva respuesta otorgada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, por la que traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2022. En el mismo se indica que, respecto a la explotación ganadera situada a menos de 100 m de la borda, cabe recordar que el propio documento ambiental del proyecto aportado por el promotor pone de manifiesto, en su apartado 8.3, el incumplimiento de las Directrices sectoriales ganaderas en este punto. A este respecto, independientemente de que la borda (de uso agrícola) tenga una mayor antigüedad que la granja, la compatibilidad de la actuación habrá de justificarse y valorarse por parte del órgano sustantivo respecto al nuevo uso residencial planteado. Respecto a los parámetros urbanísticos aplicables, se considera que la edificabilidad relativa general establecida en el PGOU de Benasque, aplicable a edificaciones de nueva planta, no puede trasladarse a actuaciones de rehabilitación, dado que en determinados casos y en función de la relación entre la superficie construida original y la superficie de la parcela, ello podría suponer una superficie ampliable muy superior a la del edificio original, desvirtuando completamente la regulación que de estas actuaciones que se establecen tanto el TRLUA como las Normas Provinciales; mientras que en otros casos (p.ej. en parcelas muy pequeñas) la aplicación de este parámetro podría hacer inviable la rehabilitación de determinados edificios que superasen la edificabilidad máxima permitida. En consecuencia, y recordando que la escueta regulación del suelo no urbanizable contenida en el PGOU carece de referencias específicas a las actuaciones de rehabilitación de edificios tradicionales, se reitera que en estos supuestos resultan aplicables subsidiariamente la regulación de las NNSSPP. Se indica que, en todo caso, no se han aportado datos del volumen original y resultante de la rehabilitación que permitan verificar el cumplimiento de los parámetros exigibles. Con respecto a otras cuestiones, se indican una serie de informes y/o autorizaciones que será necesario recabar.


Advertida tal respuesta, con fecha 27 de mayo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor para que aporte datos del volumen original y resultante de la rehabilitación que permitan verificar el cumplimiento de los parámetros exigibles, así como respuesta al resto de cuestiones especificadas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su informe de respuesta a consultas.


Con fecha 17 de junio de 2022, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de la nueva documentación aportada por el promotor como respuesta a requerimiento y recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha de registro de entrada el 2 de junio de 2022.


Con fecha 10 de agosto de 2022, tiene lugar entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2022, por el que se emite nuevo informe al proyecto de referencia en virtud de una serie de consideraciones respecto a la regulación del TRLUA, al Plan General de Ordenación Urbana de Benasque y a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (DPOT). En función de la regulación expuesta, cabe realizar las siguientes observaciones: que la documentación adicional no hace ninguna referencia a la explotación ganadera situada a menos de 100 m de la borda, conforme reconoce el propio documento ambiental del proyecto. Reitera al efecto las consideraciones efectuadas en el Acuerdo anterior de que, independientemente de que la borda (de uso agrícola) tenga una mayor antigüedad que la granja, la compatibilidad de la actuación ha de justificarse y valorarse por parte del órgano sustantivo respecto al nuevo uso residencial planteado. Con respecto a los parámetros urbanísticos aplicables, según la documentación gráfica del expediente el nuevo "cobertizo aperos" anexo a la borda cuenta con cimentación de hormigón armado y cerramiento de fábrica de mampostería en tres de sus lados, por lo que no puede considerarse como una construcción desmontable y ha de computar a efectos de volumen, lo que supone que la rehabilitación planteada incumple el porcentaje máximo de ampliación permitido por las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de Huesca.


Con fecha 22 de agosto y 5 de septiembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica y renotifica, respectivamente, al promotor el preceptivo trámite de audiencia del proyecto de referencia, facilitándose documento base que serviría para formular la Resolución relativa a la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de reforma de borda para vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 53 en el núcleo de Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca).


En el periodo del trámite de audiencia, con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 23 de septiembre de 2022, se recibió un escrito del promotor de aclaración y subsanación de las incidencias marcadas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2022.


Con fecha 15 de noviembre de 2022, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de la nueva documentación técnica aportada por el promotor.


El día 5 de abril de 2023, tiene lugar entrada en el registro del INAGA, documentación relativa al nuevo Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023, en el que vista la nueva documentación remitida se informa en virtud de una serie de consideraciones. Analizada la nueva documentación, a efectos urbanísticos, y tras la eliminación del cobertizo, la rehabilitación cumpliría con el porcentaje máximo de ampliación permitido en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de Huesca. Con respecto al cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la compatibilidad de la actuación (de uso residencial) ha de justificarse y valorarse por parte del órgano sustantivo respecto al nuevo uso residencial planteado, tal y como se indicó en el Acuerdo del Consejo de fecha de 27 de julio de 2022.


4. Ubicación del proyecto.


Borda emplazada en la Partida "Sabatera", parcela 53 del polígono 2, clasificada como suelo no urbanizable genérico según el planeamiento urbanístico municipal y con una superficie de 0,4734 ha. La parcela se localiza a una distancia aproximada de 500 m al oeste de Anciles y al sur de la Urbanización de Linsoles. Término municipal de Benasque, provincia de Huesca. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 787.487/4.721.028.


Caracterizacion de la ubicación:


El proyecto se emplaza en el Pirineo Axial, en el fondo del valle del río Ésera, formado por un conjunto de materiales de cantos, arenas y arcillas en su mayoría de origen Cuaternario. La parcela en la que se emplaza la borda tiene una pendiente moderada hacia el cauce del río Ésera, que discurre a más de 350 m por el Noroeste de la actuación, separado, además, por la urbanización de Linsoles y la carretera HU-V-6414 que va a Anciles.


La vegetación natural que ocupa la parcela, se corresponde con prados de siega que se encuentran cartografiados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". Se identifican diversos pies arbóreos de frondosas (fresnos, chopos, etc.) en la parcela, intercalados en el prado de siega.


Entre las especies de avifauna existente en el entorno destacan quebrantahuesos y milano real, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche, incluido como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver afectados por las actuaciones. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de chova piquirroja, incluida como "vulnerable".


Aspectos singulares.


- Ámbito de la Red Natura 2000: ZEC/LIC ES2410046 "Río Ésera". (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021), que se caracteriza por formaciones vegetales constituidas por masas mixtas de Fraxinus excelsior, Betula celtiberica, Corylus avellana mezclados con prados de siega.


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie.


- Ámbito del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. La zona de la actuación concretamente se localiza, atendiendo al Artículo 4. Zonificación, dentro del epígrafe 1.4. Resto del territorio del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado conjunto pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Compatibilidad con la normativa y el planeamiento urbanístico, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbanístico las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa vigente (artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Benasque, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, tras el estudio del proyecto modificado, indicándose en cualquier caso que, respecto a la explotación ganadera emplazada en el entorno, ha de justificarse y valorarse por parte del órgano sustantivo respecto al nuevo uso residencial planteado, tal y como se indicó en el acuerdo del Consejo de fecha de 27 de julio de 2022. En relación con el patrimonio cultural, se cuenta con pronunciamiento favorable del estamento competente, recordando que las siguientes fases de los proyectos deben ser remitidas a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca y que se deben tener en cuenta las prescripciones que se detallan en la Resolución correspondiente y que contribuirán a que la actuación sea coherente con la preservación de los valores culturales de la zona.


Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica como origen o agravamiento de problemas ambientales la incidencia urbanizadora, con los procesos que comporta, y la expansión de residencias secundarias, señalando la conveniencia de tender a modelos compactos frente a la dispersión y recogiendo diversos preceptos relativos a la conservación y recuperación del patrimonio cultural, así como requisitos paisajísticos específicos para la edificación. A tal respecto, la actuación se concreta básicamente en la rehabilitación de una borda existente como vivienda, lo que contribuye a la conservación del patrimonio etnográfico, en las inmediaciones de un núcleo habitado.


b) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, el proyecto contempla la rehabilitación y ampliación de una borda preexistente, para su posterior uso como vivienda unifamiliar, disponiendo la ubicación de la misma de acceso rodado directo, y proyectándose soluciones de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Por otro lado, la localización de la edificación a escasos 50 m de la zona residencial de Linsoles, a 500 m de Anciles y la presencia en el entorno de diversas edificaciones, comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.


c) Compatibilidad con los objetivos del PORN. El articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, no contempla una regulación específica en relación con las actividades y el proyecto pretendido, de acuerdo con la zonificación establecida, no encontrándose entre los usos expresamente prohibidos. En relación con las diferentes disposiciones contempladas en dicho Plan sobre flora y fauna catalogada, condiciones estéticas y constructivas, paisaje, infraestructuras energéticas, etc, no se aprecia que se generen incompatibilidades del proyecto pretendido con los objetivos y desarrollo del mismo, debiéndose ajustarse en todo caso, a las condiciones estéticas y constructivas establecidas en su articulado.


d) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. La parcela comporta terrenos que están parcialmente cartografiados como hábitat de interés comunitario código 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", que constituye objetivo de protección del ZEC/LIC. Sin embargo, teniendo en cuenta la vocación agro - ganadera de la parcela, sin que conste presencia de especies de flora catalogada, así como la escasa ocupación superficial de la actuación, al tratarse de una rehabilitación, no se prevén afecciones relevantes sobre los objetivos de conservación del lugar de la Red Natura 2000. La actuación proyectada no tiene reflejo concreto entre las presiones y amenazas identificadas por el plan de gestión y conservación del espacio protegido y, las potenciales afecciones que se puedan ocasionar, se verán atenuadas si se adoptan las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada, particularmente, de rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. En este sentido, se deberá procurar el mantenimiento del actual uso del resto de la parcela durante la fase de explotación.


e) Afección sobre la fauna y los planes de gestión de especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies respecto de la situación actual, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción, que pueden ser especialmente incidentes, si éste coincide con los períodos más sensibles (nidificación y cría) para la fauna. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación dada la magnitud y el alcance de las obras proyectadas.


f) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para cimentación y zanjeo. No obstante, se deberá garantizar, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. La actuación se localiza sobre la unidad de paisaje "Benasque", con calidad homogeneizada alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5); si bien la actuación comporta la reforma de una borda preexistente, su rehabilitación para vivienda contribuye al impulso del modelo residencial de hábitat disperso en un entorno ambiental y paisajísticamente sensible, cuyos valores pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo.


g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.


h) Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 1, 6 y 7. No obstante la ubicación de la edificación que se proyecta rehabilitar en un entorno relativamente abierto, con presencia de otras infraestructuras y próxima a la localidad de Anciles y a la Urbanización de Linsoles, minimiza posibles consecuencias. Conforme al análisis de susceptibilidad de riesgos realizado a través de las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, los riesgos geológicos son muy bajos por deslizamientos y/o hundimientos y por viento, son medios. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes; debiendo asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma de borda para vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 53 en el núcleo de Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por David Gerald, por los siguientes motivos:


- Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación proyectada con la legislación en materia urbanística y el planeamiento vigente.


- Afecciones poco significativas sobre el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410046 "Río Ésera" y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.


- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.


2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes, incluida la del organismo de cuenca. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de saneamiento de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.


3. Se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y a la legislación aplicable, debiéndose recabar, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, informe específico de los estamentos competentes en relación con los posibles riesgos que pueda presentar la zona en que se localiza la borda.


4. Con respecto al cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá recabar pronunciamiento del órgano sustantivo en relación con la valoración y justificación de la compatibilidad de la actuación respecto al nuevo uso residencial planteado, tal y como se indicó el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo adoptado en fecha de 27 de julio de 2022


5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los objetivos y estrategias de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). A tal efecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará un estudio paisajístico específico sobre el proyecto en su conjunto (edificación y servicios asociados), que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices y Estrategia anteriormente mencionadas.


7. El proyecto definitivo integrará las prescripciones otorgadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca en su informe de respuesta a consultas, debiendo mantener en cubiertas las pendientes, soluciones y dimensiones de vuelos de los faldones, así como reutilizar el acabado de pizarra irregular existente, con las reposiciones oportunas. Igualmente, deberá mantener; recuperar e integrar en la rehabilitación los elementos y acabados exteriores genuinos, característicos de estos edificios; como también permanecer los huecos existentes, en su conformación constructiva y huella presentes en fachada. Por otro lado, se deberá mantener la cubierta vegetal, arbolado y construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (rehabilitación edificio y mejora de acceso), debiéndose, en todo caso, remitir las siguientes fases del proyecto a la citada Comisión para su pronunciamiento.


8. La tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas, se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y colisión.


9. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural y preservando especialmente los ejemplares de porte arbóreo y arbustivo en buen estado de conservación, presentes en el interior de la parcela y en los límites de la misma. Con la salvedad de las medidas que se planteen en materia de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


10. Las conducciones vinculadas a abastecimiento y saneamiento, deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de trabajo. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser adecuadamente restauradas.


11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


12. Todos los residuos procedentes de las obras de rehabilitación de la edificación existente, y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


13. Deberán incorporarse al proyecto y a su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la edificación en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.


14. Si en el transcurso de la ejecución de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


15. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución, debiéndose desarrollar un programa de vigilancia ambiental que incluya las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 26 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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