Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-125)

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de una vivienda aislada en el polígono 4 parcela 162, partida "Cases", en Cerler, término municipal de Benasque (Huesca), promovido por El Tosquero de Vallibierna, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/10356).


1. Antecedentes y tramitación.


Con fecha 14 de diciembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió Resolución por la que se adoptaba la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda para turismo rural en el polígono 4 parcela 162 de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por El Tosquero de Vallibierna, SL N.º Expte. 500201/01B/2019/08792. En dicha Resolución se estableció la amplitud y grado de detalle del Estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor aporto nueva documentación en la que se contemplaba un cambio de uso respecto a la propuesta inicial, de manera que el proyecto planteaba finalmente una vivienda unifamiliar para uso exclusivamente particular.


El Ayuntamiento de Benasque sometió al trámite de información y participación pública el Estudio de impacto ambiental de la Ejecución de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 162 polígono 4 "Partida Cases", en Cerler, promovido por El Tosquero de Vallibierna, SL, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 28 de julio de 2021, y en prensa escrita. Al tiempo elevó consulta a la Comarca de la Ribagorza, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Interior y Protección Civil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción y Acción Verde Aragonesa. En el citado trámite se pronunciaron:


- Dirección General de Interior y Protección Civil, vista la documentación presentada, en concreto el apartado 14. Análisis de riesgos del Documento n.º 1. Memoria, informa que, consultado el mapa de susceptibilidad de riesgos por inundaciones, se observa que la parcela donde se sitúa la borda objeto de rehabilitación se encuentra en zona "Baja" de riesgo por inundación, pero colindante en su límite norte y oeste a zona de riesgo "Alta" correspondiéndose ambas franjas a cursos de carácter torrencial, en concreto, el Barranco de Remáscaro y el de Puimastre, respectivamente. Asimismo, se consulta el Visor Sitebro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para comprobar si hay más información de los tramos de los cursos torrenciales indicados, observándose que no han sido estudiados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Al observarse que el Barranco de Puimastre cruza la vía de acceso a la parcela, y ante la posibilidad de corte e inundación de la vía de acceso y evacuación de la vivienda, entiende necesario el confinamiento de la vivienda como medida preventiva y de autoprotección de los usuarios de la misma en episodios de precipitación, debiendo aplicarse con mayor rigor en época estival cuando los cursos de carácter torrencial se estiman con mayor actividad. Asimismo, los usuarios de la vivienda deberán consultar regularmente la información meteorológica proporcionada por la Agencia Estatal de Meteorología de manera que puedan prever posibles afecciones.


En lo relativo al riesgo de incendios forestales, la parcela se sitúa en zonas clasificadas como tipo 4 (caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección alta) y tipo 6 (zona caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Es por ello necesario establecer labores de mantenimiento de la zona perimetral a la parcela haciendo la función de cortafuegos para que, en caso de incendio, éste no se propague en el interior de la misma, pudiendo alcanzar la vivienda, así como llevar a cabo el resto de medidas de mitigación indicadas en el apartado 14. Análisis de riesgos, sin que se considere aceptable la instalación en el exterior de una chimenea y/o barbacoa. Al no aportarse el proyecto de ejecución de la vivienda, no se puede comprobar el cumplimiento del apartado 1.2 del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios 5 (Código Técnico de Edificación), relativo a zonas limítrofes o interiores a áreas forestales. Por cuanto refiere a riesgos geológicos, el emplazamiento no entraña valores significativos de riesgo.


Concluye que no se observa inconveniente en la ejecución de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 4, parcela 160, partida "Cases" de Cerler, debiendo implantarse la totalidad de las medidas de mitigación recogidas en el apartado 14. "Análisis de riesgo", así como el resto de prescripciones establecidas en el informe emitido.


- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, remite notificación de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 30 de septiembre de 2021, en la que se adelanta criterio favorable a la actuación con la incorporación de algunas prescripciones, tendentes a la conservación del paisaje tradicional. Concretamente, se deberá mantener la cubierta vegetal, arbolado y construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (edificio, servicios y acceso); los movimientos de tierra para los accesos y servicios deberán ser mínimos; y el edificio no rebasará la edificabilidad permitida por la legislación urbanística, contribuyendo a la reducción de su impacto visual. Asimismo, en las siguientes fases del Proyecto, debe aportarse plano con número, superficie y ubicación exacta de los paneles solares, así como de otros componentes de instalaciones que puedan quedar vistos, justificando además el proyectista gráficamente, etc. que estos elementos no suponen impacto desfavorable sobre el Paraje Pintoresco; indica al efecto que, con carácter general, los paneles deben situarse en los cuerpos edificados de menor altura o en el suelo. Finalmente remarca que las siguientes fases del proyecto se remitirán a esta Comisión para su informe.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, una vez analizada la documentación aportada y detallados los valores ambientales del ámbito de estudio, considera que la actuación supondrá un aumento de presión antrópica en el área, ya de por sí bastante alta en la orilla opuesta del río Remáscaro, debiéndose considerar las sinergias con el área de Cerler, cuestionando el emplazamiento seleccionado en tanto y cuanto existen opciones en áreas urbanas. Considera que la actuación supondrá afección y pérdida del hábitat "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)" con código U.E. 6510; que no se prevén molestias significativas sobre las principales especies de la zona (quebrantahuesos y urogallo) por la distancia a las zonas donde se encuentran las especies, si bien en este último caso no se debería descartar que la especie baje a los límites del bosque, relativamente cerca de la parcela. Por otro lado, no se prevén afecciones significativas al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Posets-Maladeta, al ubicarse las actuaciones el denominado "Resto del territorio", si bien, en caso de autorizarse la actuación y antes del inicio de las obras, se deberá haber ejecutado el deslinde por parte del Servicio Provincial de Huesca sobre el M.U.P. Valle de la Izquierda del río Ésera o, al menos, la constatación fehaciente de que el área no forma parte del mismo.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, una vez analizada la documentación por parte de los servicios técnicos y jurídicos, procede a la devolución del expediente referenciado. Informa, no obstante que del estudio de impacto ambiental aportado (de fecha abril 2021) se deduce que, en cuanto a los aspectos urbanísticos, el proyecto objeto de consulta contiene algunos pequeños cambios respecto al que fue informado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca con fecha 20 de mayo de 2020 a solicitud del INAGA, dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, concretamente la zona de maniobra de coches con mayor superficies y cambios en las rasantes y huecos de las fachas. Dado que los cambios observados no suponen variaciones sustanciales en cuanto a los parámetros urbanísticos del proyecto, respecto a las cuestiones competencia del Consejo Provincial de Urbanismo, cabe remitir al contenido del Acuerdo adoptado en 2020.


Recuerda que el municipio de Benasque cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtenido mediante la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 3 de abril de 2001. Por tanto, el uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por último, indica que, en función de todo lo expuesto, no procedería la emisión de un nuevo informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al propio Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.


- Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, analizada la documentación aportada concluye que el Estudio de impacto ambiental (EIA) resulta insuficiente; que no queda clara la finalidad pretendida por el promotor con la construcción proyectada, al mantenerse la intención de destinarla a vivienda de turismo rural en muchos apartados del EIA; que no ha justificado la necesidad de implantar un uso residencial en suelo no urbanizable; que la edificación proyectada requiere la construcción de un nuevo acceso, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 75 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benasque; que existe un riesgo claro de proliferación de viviendas en suelo no urbanizable en el núcleo de Cerler; que no se han analizado con rigor los riesgos naturales derivados de la afección sobre los barrancos Remáscaro y Puimastre; que no se ha analizado el impacto que supone el acceso rodado a la nueva construcción sobre la actividad ordinaria de la Estación de Esquí de Cerler; que no se ha realizado estudio específico sobre la presencia de urogallo; que no se han llevado a cabo prospecciones arqueológicas en la zona de actuación y que no se ha sometido a información pública el Proyecto junto con el EIA.


El promotor presenta documento de contestación a las alegaciones formuladas en información pública. Concretamente se da respuesta a la alegación formulada por Protección Civil sobre el riesgo de inundaciones, especificando que nunca ha habido ningún problema por el acceso y a la alegación formulada por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, solicitando se desestimen las alegaciones formuladas en su integridad.


En tal sentido, refiere a una serie de hechos relativos a los históricos del camino de acceso a la finca y su consideración como servidumbre de paso, y a los expedientes abiertos por el solicitante en el Ayuntamiento de Benasque. En relación con la finalidad pretendida para la vivienda, realiza aclaraciones al respecto del objeto social del El Tosquero de Ballibierna, SL, redunda en las cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística (ley y planeamiento), así como en la atención a las cuestiones relativas a la protección natural, recordando que no ha habido alegaciones en el procedimiento por parte de asociaciones o instituciones de protección de la naturaleza y que la edificación se pretende en una zona fuertemente antropizada por la presencia de la cercana estación de esquí. De forma concreta, en lo relativo a la protección de la fauna y del urogallo, se insiste en el estudio aportado que concluye que las acciones proyectadas no supondrán impactos significativos sobre la especie, al no localizarse la actuación en área crítica para la especie, y conforme al criterio expresado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, previendo no obstante el Estudio de impacto ambiental medidas preventivas durante la realización de las obras, así como vigilancia para la detección de nuevos impactos. Especifica que no se prevé la creación de ningún acceso nuevo a la finca, proyectándose únicamente un vial de acceso de la parte inferior a la superior de ésta.


Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Benasque, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 18 de octubre de 2021.


En fecha 25 de octubre de 2022 se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el mismo día 25, y trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Benasque y a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque SA en calidad de interesado.


El 15 de diciembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones de Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque SA, que son informadas por el Área II del INAGA, comportando algunas modificaciones al borrador de declaración de impacto ambiental, concretamente por corrección de una errata y en el ámbito del patrimonio cultural (reflejado en la condición número 19). Asimismo, con fecha 3 de enero de 2023, se recibe escrito de El Tosquero de Vallibierna SL realizando consideraciones sobre las alegaciones recibidas.


Por otra parte, es de significar que, con fecha 18 de enero de 2023 (acuse de recibo recibido el 20 de enero), se remitió copia de las alegaciones recibidas al Ayuntamiento de Benasque que, con fecha 27 de marzo, traslada que no va a aportar ninguna consideración al efecto.


2. Descripción del proyecto y su Estudio de impacto ambiental.


La actuación se localiza en el paraje "Cases", en la parcela 162 del polígono 4, a 300 m al Sur del casco urbano de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca). La parcela cuenta con una superficie total de 1,60 ha y su vocación es eminentemente forestal (pasto y arbolado). Las coordenadas aproximadas UTM 30 (ETRS89) del emplazamiento de la vivienda son: 790.158/4.720.906.


Se proyecta la edificación en la parcela una vivienda aislada de 240 m² de superficie construida en planta con una capacidad máxima de 10 personas que, por norma general, estará ocupada, a modo de segunda residencia, por 4 personas. El programa de necesidades indica que se dispondrá de cuatro habitaciones iguales con aseo, una habitación principal, sala de limpieza, salon estar - comedor - cocina, escaleras y dos tramos de distribuidores. Se procurará respetar la arquitectura de tipo tradicional, integrando la edificación en el entorno, procurando muros de mampostería y cubierta de pizarra con aleros de madera.


Los movimientos de tierra afectarán a la totalidad de la superficie que ocupe la vivienda una vez finalizada (incluyendo la parte enterrada); así como a las zonas ocupadas por suministros, saneamientos y acceso. Consistirán en la retirada de tierra vegetal, en el camino de acceso a la vivienda y en la zona de maniobras / futuro aparcamiento (unos 200 m³); suministros y vertidos de agua, que necesitarán una excavación de 1 m de profundidad por lo que supondrán, aproximadamente 280 m³, y la edificación, que supondrá una excavación de 700 m³. Se estima una afección superficial de 900 m², comportando el movimiento de tierras unos 1.180 m³.


El acceso hasta la parcela se prevé mediante un camino ya existente, especificándose que se deberá adecuar y construir el vial que conecte el camino existente con la vivienda dispuesta al sur de la parcela; dicho vial tendrá una longitud de 125 m y una anchura de 3 m y únicamente se realizará la retirada de capa de tierra vegetal y enlosado.


La cimentación de la vivienda será mediante zapatas combinadas de hormigón armado y zapatas corridas bajo pared, se mantendrán los cerramientos, se llevará a cabo un aislamiento y se revestirá con trasdosado. La cubierta será a dos aguas y hecha con materiales de pizarra y aleros de madera y un pendiente del 50%.


El suministro de energía eléctrica se realizará mediante la instalación de 6 placas solares fotovoltaicas que se situarán en el terreno sobre una superficie de 90 m². Se prevé contar con un grupo electrógeno de apoyo. El suministro de agua potable será a través de un pozo en la propia parcela, estimándose un consumo anual de aproximadamente 445 m³. El agua se conducirá en zanja de 45 m hasta un depósito anejo al edificio, pudiendo ser llenado mediante camión cisterna ante fallo del sistema de extracción. La instalación de agua caliente sanitaria se realizará mediante un termo alimentado al 60% por la energía generada en las placas fotovoltaicas y un 40% restante mediante el apoyo por el generado por una caldera mural de gas. Para el saneamiento de las aguas residuales, previstas en 443 m³ anuales, se prevé infiltración en el terreno a través de zanjas filtrantes tras la depuración de las aguas residuales en un equipo de depuración compacto enterrado, compuesto por fosa - filtro, dimensionado para 10 habitantes equivalentes y que constará de reja de desbaste manual, decantador - digestor y filtro biológico. Los residuos sólidos generados se aportarán al punto más cercano de recogida, ubicado en el núcleo de Cerler.


El estudio de alternativas, plantea la alternativa 0, que supone la no realización de ningún tipo de actuación; la alternativa 1, que supone la ejecución de la vivienda aislada dentro del núcleo urbano de Cerler, bien en un edificio existente, bien en una de las parcela de suelo urbano no consolidado en la actualidad y la alternativa 2, que supone la ejecución de la vivienda aislada en una parcela rústica del término municipal de Benasque, en las inmediaciones del núcleo de Cerler, concretamente en la parcela 162 del polígono 4, en la partida conocida como "Cases", tal y como se detalla en el estudio de impacto ambiental. Una vez realizado el análisis de las alternativas planteadas, se elige la 2, indicando que es inviable por cuestiones logísticas y económicas adquirir una edificación y acondicionarla como vivienda dentro del propio núcleo urbano de Cerler.


Se analizan los impactos valorándose, durante la fase de obras, como compatible el impacto por la alteración de la calidad del aire, contaminación acústica y vibraciones, movimiento de tierras, contaminación de las aguas y consumo de agua, siendo moderado en la fase de actividad; compatible por contaminación lumínica, contaminación del suelo, afección a especies de flora catalogadas, generación de residuos, impacto socioeconómico, PORN y PRUG del Parque Natural de Posets Maladeta y dominio público forestal e hidráulico; moderado por ocupación del suelo, cambio de uso del suelo, molestias a la fauna, afección a especies de fauna catalogada, impacto visual, hábitats de interés comunitario, plan de recuperación del quebrantahuesos, plan de conservación del hábitat del urogallo y riesgo de incendio forestal; moderado por la alteración de la red de drenaje y pérdida de vegetación natural, en fase de obras y compatible en la fase de explotación;


En el análisis de efectos acumulados se indica que el impacto resulta moderado, teniendo en cuenta que, por ocupación, fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el impacto acumulativo se considera moderado debido a que la pérdida de suelo y hábitat es mínima, a la normativa urbanística y sectorial que evita de gran manera la acumulación de impactos y a que es difícil la proliferación de este tipo de edificaciones en el entorno. Con respecto al impacto paisajístico, el impacto acumulativo se valora como moderado ya que, si bien se trata de una zona ubicada fuera del núcleo urbano, su proximidad a éste hace que el impacto paisajístico sea mínimo. Por riesgo de incendios es moderado porque la aplicación de todas las medidas preventivas propuestas respecto al riesgo de incendios (faja perimetral incluida), sumado al hecho de que la parcela limita con sendos caminos de cierta entidad y a la climatología (más bien húmeda) minimizan este riesgo en gran medida y, en caso de iniciarse el incendio, evitarían su propagación. En relación con la utilización de recursos y generación de residuos, contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio, el impacto acumulativo es, igualmente, valorado como moderado.


Respecto al análisis de riesgos, se considera muy baja la susceptibilidad de riesgo por colapso; media - baja por deslizamientos, media por fuertes vientos; baja por inundaciones en la zona concreta en la que se ubicará la vivienda y alta en parte del camino de acceso, tratándose del barranco de Remáscaro, que en este tramo ha sido objeto de una corrección hidrológica para estabilizar el cauce y las laderas limítrofes. Respecto al riesgo de incendios forestales, el área de estudio se encuentra actualmente dentro del tipo 4 (Importancia de protección Alta - Peligro Bajo) y del Tipo 6 (Importancia Baja - Peligro Alto), especificando que, para minimizar lo máximo posible la ocurrencia de un incendio forestal se deberán tomar una serie de medidas preventivas y correctoras durante las fases de obra y ejecución del proyecto prestando especial atención a la protección de esas áreas cercanas de vegetación natural.


Se plantean medidas preventivas y correctoras entre las que se encuentran el control del ruido, de la emisión de polvo, ajustar el replanteo del proyecto a lo mínimo imprescindible, acopiar adecuadamente la tierra extraída para utilizarla en la restauración, adoptar medidas en caso de verificarse procesos de erosión, asegurar la impermeabilización de las instalaciones construidas, proteger arbolado de los márgenes de la parcela que pueda verse afectado por las obras, mantener la faja perimetral alrededor de la zona ocupada por la vivienda libre de vegetación a modo de protección contra incendios, evitar molestias a la fauna especialmente durante el periodo reproductor de la mayoría de las especies, restaurar los terrenos afectados por las obras o gestionar los residuos adecuadamente, entre otras. Con respecto al riesgo de incendio, se plantean medidas como ejecutar los trabajos fuera de los meses de verano, realizar periódicamente el mantenimiento de la maquinaria, disponer de extintores, realizar el mantenimiento de la faja perimetral o no realizar, en ningún caso, actividades con fuego en el exterior de la vivienda. Se propone un programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas propuestas cumplen con los objetivos previstos y garantizan la integración ambiental de la vivienda proyectada.


Se contempla la restauración del espacio en caso de cese de la actividad, incluyendo una serie de actuaciones generales entre las que se encuentran el desmantelamiento y demolición de la vivienda y recuperación del prado de siega y diente. La superficie total de afección de las actuaciones de restauración se estima en un total de 1.000 m² y los movimientos de tierra necesarios para la restitución de la situación original en 1.200 m³. La restauración de los terrenos afectados, incluye una valoración de impactos derivados de la misma en caso de cese considerando moderados todos los impactos excepto por cambio de uso del suelo, alteración de la red de drenaje, pérdida de vegetación natural afección a flora catalogada, molestias a la fauna, paisaje y afección a las figuras de protección, que se considera compatible.


El Estudio de impacto ambiental incluye asimismo un apartado de análisis de las consultas previas realizadas, analizando el resultado de los informes recibidos en la Resolución del INAGA, de 14 de diciembre de 2020. También un Estudio del paisaje, en el que una vez analizado el entorno, caracteriza la calidad de media - alta y la fragilidad de alta. El análisis de la incidencia visual comprueba que la zona de actuación no presenta una visibilidad acumulada elevada, concretamente, no es visible desde la mayoría de los puntos de observación. Por lo que se refiere a la visibilidad desde el interior de la parcela, dada su ubicación a media ladera y en una zona con vegetación forestal, la cuenca visual es relativamente reducida. El estudio concluye que, considerando el tamaño del proyecto y la ubicación, la adopción de adecuadas y concretas medidas, así como que el carácter del impacto paisajístico resulta muy localizado, la valoración global del impacto es moderado, debiéndose aplicar las medidas propuestas preventivas y correctoras.


Se incorporan finalmente como Anejos, tanto Informe del Ayuntamiento con respecto a la distancia a explotaciones ganaderas en el que se indica que, revisado el listado de explotaciones ganaderas proporcionado por la Administración Sanitaria, se comprueba que todas las explotaciones existentes en el municipio están situadas a una distancia superior a 500 m de la parcela de referencia (Anejo 5); como Estudio específico de flora y fauna, que incluye un inventario completo elaborado a partir de las prospecciones de campo realizadas y referencias bibliográficas (Anejo 8).


Una vez analizado el Estudio de impacto ambiental, se considera que se recogen los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 14 de diciembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


3. Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto y análisis de impactos


El proyecto se localiza en las inmediaciones del núcleo de Cerler, en un entorno en el que dominan las formas de relieve más bien moderadas, con altiplanos y cerros en los que se emplazan prados de siega y pastos de montaña intercalados con vegetación arbórea dominada por masas boscosas de pino (silvestre y negro), frondosas como abedules y fresnos. La parcela objeto de actuación se corresponde con un pasto de siega y diente con presencia de ejemplares arbóreos más o menos dispersos de especies de frondosas como fresno, abedul, nogal, roble, avellano, así como pinos. La zona de pastos se encuentra cartografiada, parcialmente, como hábitat de interés comunitario Cód. UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". La red hidrográfica de la zona, donde se ubicará la vivienda proyectada, la conforma principalmente el río Ésera que discurre aproximadamente a 2 km por el Noroeste de la actuación y, como cursos de agua de menor entidad, destaca el barranco de Remáscaro, aproximadamente a 100 m al norte de la actuación y el barranco de Puimastre, que linda con la parcela por el Este y que desemboca en el barranco de Remáscaro a escasos 100 m de la parcela objeto de estudio. En ambos casos, se trata de cursos de alta montaña con fuerte carácter torrencial por la elevada pendiente del cauce y por el régimen hídrico característico del lugar.


Entre las especies de avifauna existente en el entorno destacan quebrantahuesos y milano real, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche y perdiz pardilla, incluidos como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver afectados por las actuaciones. En una zona relativamente próxima a la ubicación de las instalaciones proyectadas, el espacio es utilizado por urogallo, incluido también como especie "en peligro de extinción" en dicho Catálogo.


Como aspectos singulares relativos a la catalogación ambiental de los terrenos destacan los siguientes:


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a área crítica para la especie


- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan recuperación, adyacente a un área crítica para la especie.


- En el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Posets-Maladeta, establecido por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, en zona denominada "Resto del ámbito".


- Parcela enclavada en el Monte de Utilidad Pública H-030 denominado "Valle de la izquierda del río Ésera"


- El término municipal de Benasque está ubicado en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- La parcela en la que se ubica el proyecto queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (Tipo 5) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado conjunto pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


La actuación propuesta no afecta a espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón ni a la Red Natura 2000. Tampoco afecta al dominio público pecuario.


En relación con los potenciales impactos derivados de la realización del proyecto, es de reseñar que, con carácter general, la construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos, que pueden generar una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y cierto grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.


En relación con la legislación y planeamiento urbanístico vigentes, y con lo especificado en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, queda justificada la compatibilidad urbanística del proyecto con la normativa de aplicación, así como con las citadas Directrices, argumentándose asimismo la compatibilidad con el Paisaje Pintoresco y con las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Conforme a la descripción otorgada en la información facilitada por el promotor, y el criterio expresado en su momento por el estamento competente en materia urbanística, la actuación se encontraría contemplada en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), siempre que se cumplieran determinadas condiciones. Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benasque no prohíbe expresamente el uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, tratándose de un uso autorizable mediante licencia directa municipal. En consecuencia, con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal, se deberá contrastar el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 34 del referido TRLUA y en el propio PGOU; asimismo, dicha autorización deberá quedar condicionada a la ejecución, a costa del promotor, de las actuaciones de acondicionamiento y mantenimiento posterior que sean precisas para garantizar que la pista de acceso reúne las características adecuadas para dar servicio al uso residencial proyectado.


No se identifican incompatibilidades concretas con lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, ni con el modelo territorial contemplado por la EOTA (Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón). La actuación dispone asimismo de criterio favorable por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en consideración específica de los criterios de protección paisajística de conjuntos urbanos de interés, debiendo no obstante atenderse a ciertas prescripciones tendentes a la conservación del paisaje tradicional, así como aportar a dicho estamento documentación relativa a las siguientes fases del proyecto, a efectos de refrendar que determinados elementos e instalaciones, en su configuración final, no suponen impacto desfavorable sobre el Paraje Pintoresco.


Según se indica en el apartado de análisis del impacto acumulativo incluido en el Estudio de impacto ambiental y documentación adicional aportada por el promotor, existe constancia de la tramitación en los últimos años de viviendas aisladas de similares características en el término municipal de Benasque, lo cual supone un cierto impacto acumulativo debido a una ocupación adicional de hábitat. A este respecto, es de señalar, que no se tiene constancia en este Instituto de que tal circunstancia se concrete en el entorno próximo al núcleo de Cerler. En cualquier caso, la actuación supondrá mayor presencia en un área ya de por sí bastante antropizada como consecuencia de la proximidad de las instalaciones vinculadas a la estación de esquí, por lo que tendrá lugar un impacto sinérgico con el área de Cerler.


El estudio de impacto ambiental analiza los impactos acumulativos a través de la incidencia en diversos factores del medio: fragmentación y antropización del hábitat, paisaje, uso de recursos, generación de residuos, riesgo de incendios forestales, contaminación..., valorándolos finalmente como moderados, sin que se planteen medidas concretas para paliar tales impactos. Si bien se reconoce que la presión sobre el entorno se incrementará por el uso y frecuentación del mismo, comportando mayor rarefacción del medio, es de considerar que tales presiones serán temporales durante la fase de ejecución y también eventuales durante la utilización de la vivienda, a modo de segunda residencia, por cuatro personas.


La ocupación del suelo debido a la propia edificación y servicios a procurar no se prevé elevada (900 m² de los cuales unos 300 m² se ocuparán de forma irreversible), así como los movimientos de tierra asociados, no siendo relevante la remoción a practicar como consecuencia de la instalación de los elementos adyacentes a la misma (abastecimiento de agua y saneamiento) y habiéndose planteado adecuadas medidas preventivas y correctoras al efecto de garantizar la oportuna restauración y evitar la aparición de procesos erosivos.


Si bien el proyecto no comporta una alteración de la red hidrológica local, durante la fase de ejecución se pueden producir alteraciones en la misma, que serán en todo caso muy concretas y temporales. También se incrementará el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por derrames accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser vertidos directamente y/o alcanzar cursos de agua próximos.


Es de reseñar asimismo que, en fase de explotación, el mantenimiento adecuado de la pista, consolidará una accesibilidad a las fincas y predios del entorno que puede facilitar el mantenimiento de los sistemas y usos tradicionales de las mismas, particularmente, pastoreo, contribuyendo a su vez a la preservación de los hábitats y formaciones propias del entorno, e incidiendo en la prevención de incendios forestales.


El consumo de recursos se prevé de escasa entidad y las soluciones otorgadas a los servicios no comportan afecciones ambientales relevantes, siendo coherentes con la normativa vigente y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente. En todo caso, se deberá disponer, de forma previa al uso de la vivienda, de las oportunas autorizaciones y permisos por parte del Organismo de Cuenca en relación con las obras relativas al sistema de saneamiento y el propio vertido de aguas residuales procedentes de la vivienda unifamiliar, y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la fase de explotación.


Respecto a las afecciones sobre la vegetación natural presente en la parcela, las obras de ejecución de la vivienda y sus infraestructuras anejas afectarán superficies de pasto de siega y diente, que además se encuentran parcialmente cartografiadas como hábitat de interés comunitario con código 6510, y a vegetación forestal localizada en los linderos de la parcela. Sin embargo, la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el Estudio de impacto ambiental y los trabajos de restauración sobre los terrenos afectados, minimizarán potenciales afecciones significativas. Conforme al estudio y prospecciones efectuadas, no se han identificado especies catalogadas que se puedan ver afectadas directamente por el proyecto. Se garantiza asimismo el mantenimiento de los usos agropecuarios del resto de la parcela, aspecto que reducirá parcialmente los efectos sobre esta zona sensible. En cualquier caso, la creación y/o acondicionamiento de vías de acceso y de evacuación, y la aplicación del programa de actuaciones preventivas y de mantenimiento, comportan cierta transformación del entorno con incidencia sobre la vegetación natural de la zona.


El proyecto en su globalidad no supone alteración significativa del hábitat de especies protegidas, si bien es previsible que se produzcan molestias sobre la fauna en la fase de ejecución de las obras y durante la fase de explotación. Respecto a los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y del propio del urogallo, no se prevén afecciones relevantes, ya que el ámbito de estudio cuenta con un considerable grado de antropización debido a la presencia en las proximidades del núcleo urbano de Cerler, la estación de esquí con todas sus infraestructuras y la propia actividad ganadera y forestal de la zona. En sentido análogo se ha pronunciado la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, constatando que no se prevén molestias significativas, dada la distancia a las zonas usadas por dichas especies. No siendo descartable no obstante que, en caso de urogallo, la especie baje a los límites del bosque, relativamente cerca de la parcela, se deberán adoptar medidas preventivas en relación con el período de ejecución de las obras fuera de épocas especialmente sensibles, así como de vigilancia durante la fase de explotación.


El proyecto pretendido es asimismo compatible con el articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, en tanto no contraviene los objetivos fijados por el mismo.


En relación con el riesgo de incendios forestales, las superficies sobre las que se proyectan las instalaciones se clasifican como zona de tipo 4 y 6, caracterizado por su bajo peligro e importancia de protección alta y por su alto peligro e importancia de protección baja, respectivamente, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En este sentido, se deben integrar todas las actuaciones planteadas en el Estudio de impacto ambiental, las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, así como todas las actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio incorporadas en el propio informe emitido por la Dirección General de Interior y Protección Civil como respuesta a consultas. A tal efecto, todos estos análisis, así como sus resultados, las medidas propuestas para paliar los riesgos, el mantenimiento previsto, los sistemas contemplados para efectuar el seguimiento de su eficacia, etc. deben ser expresamente integrados en un Plan frente a incendios forestales que, previo informe favorable por los estamentos competentes, ha de tener su reflejo en el proyecto constructivo final. En todo caso, el promotor deberá asumir el riesgo y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y de alta dificultad de actuación de los medios de extinción.


Respecto a la afección por otros riesgos naturales e inducidos, conforme a la información facilitada y los resultados de los análisis cartográficos realizados en relación con la tipología de proyecto en evaluación y las distancias básicas, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos por incendios forestales, siendo muy bajos - medios por deslizamientos, muy bajos por hundimientos y medios por vientos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente, derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, siempre y cuando se apliquen las correspondientes medidas preventivas, particularmente en materia de incendios forestales.


Con respecto al riesgo de inundación y advirtiéndose obras de corrección del Barranco Remáscaro a su paso próximo a la parcela, así como el cruce de la vía de acceso a la parcela por el Barranco Puimastre, se deberán tener en cuenta las indicaciones incorporadas por la Dirección General de Interior y Protección Civil en su informe emitido en respuesta a consultas, así como las que pueda otorgar al efecto el Organismo de Cuenca.


Finalmente, si bien el estamento competente en materia de protección civil no ha identificado valores significativos de riesgos geológicos en la zona, y habiendo sido caracterizada la susceptibilidad por deslizamientos en la zona como media-baja por el Estudio de impacto ambiental, sin observarse en el terreno fenómenos apreciables sobre la vegetación que alerten de potenciales deslizamientos, el promotor prevé la realización de un estudio geotécnico que garantice la estabilidad del sustrato antes de construir.


De acuerdo a la información contenida en el Mapa de Paisaje para la Comarca de la Ribagorza, la actuación pretendida se encuentra incluida en la Unidad de Paisaje "Benasque", con calidad alta (8 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5) y "Cerler", calificada con calidad media - alta (7 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5), y se caracteriza por ser un enclave del Pirineo con un alto grado de antropización debido a la presencia en el entorno de Cerler y las infraestructuras asociadas a las pistas de esquí. El impacto paisajístico final puede variar en función de la ejecución final del proyecto en su conjunto (edificación, infraestructuras asociadas, medidas de prevención de incendios...), así como de las medidas concretas que se establezcan. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las prescripciones incluida en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 30 de septiembre de 2021, en relación con el proyecto de referencia. Además, a efectos de no menoscabar los valores del entorno, dichas medidas deberán integrarse en un estudio específico acorde con el proyecto de detalle, que garantice la adecuada integración ambiental y paisajística de la totalidad de las instalaciones.


Finalmente, por cuanto refiere a la situación del proyecto respecto al dominio público forestal correspondiente al Monte de Utilidad Pública HU0030 denominado "Valle de la izquierda del río Ésera", de titularidad del Ayuntamiento de Benasque, no deslindado, deberá quedar garantizada la no afección de la actuación sobre el mismo, conforme a los procedimientos previstos en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en coherencia con lo expresado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Vistos, el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de una vivienda aislada en el polígono 4 parcela 162, partida "Cases" en Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por El Tosquero de Vallibierna, SL, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de recuperación; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets - Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón; el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés; el Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por el que se declara conjunto pintoresco el municipio de Benasque que pertenece al Valle de Benasque; la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de Impacto Ambiental


A los solos efectos ambientales, el Proyecto de ejecución de una vivienda aislada en el polígono 4 parcela 162, partida "Cases" en Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por El Tosquero de Vallibierna, SL, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Condicionado de carácter general


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Estudio Previo de ejecución de vivienda aislada en el polígono 4 parcela 162, partida "Cases" en Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), y en su Estudio de impacto ambiental y se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar.


2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, particularmente, las referentes a la competencia del organismo de cuenca en relación con las obras relativas a la captación, sistema de saneamiento y el propio vertido de aguas residuales procedentes de la vivienda unifamiliar. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer del deslinde parcial por parte del Servicio Provincial de Huesca sobre el MUP Valle de la izquierda del río Ésera o al menos la constatación fehaciente de que el área afectada no forma parte del mismo.


3. El proyecto definitivo deberá procurar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente, y ser acorde al planeamiento urbanístico y cumplir con la legislación aplicable, en los términos expresados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su respuesta a consultas, debiendo contrastarse con carácter previo al otorgamiento de la pertinente autorización municipal, el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en el planeamiento municipal vigente; asimismo, dicha autorización deberá quedar condicionada a la ejecución, a costa del promotor, de las actuaciones de acondicionamiento y mantenimiento posterior que sean precisas para garantizar que la pista de acceso reúne las características adecuadas para dar servicio al uso residencial proyectado.


4. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el Estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


5. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones no evaluadas sobre las figuras de protección en el ámbito del proyecto, deberá presentarse nueva documentación ambiental ante el INAGA, a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones; caso de que dichos cambios comporten algún supuesto sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá tramitarse el correspondiente expediente, conforme a lo contemplado en la legislación vigente.


6. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas y prescripciones incorporadas en el Estudio de impacto ambiental, así como en la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la vivienda a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso residencial de la vivienda unifamiliar en un entorno de vocación forestal. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona expuesta a diversos riesgos naturales y clasificada de alto riesgo de incendios forestales y elevada dificultad de extinción.


Respecto al relieve, flora, vegetación y fauna


7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente en la parcela. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.


8. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplaza la edificación o en los inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación natural y terrenos del entorno, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.


9. Los desbroces, podas y aclareos, así como aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria, se llevarán a cabo fuera de las épocas sensibles (reproducción y cría) de las principales especies de avifauna amenazada constatadas en el entorno, esto es, de 15 de diciembre a 31 de agosto.


10. En coherencia con las medidas precisas en materia de protección frente a incendios forestales, y las que se puedan derivar de los condicionados de la presente Resolución, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá adecuar el uso en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. En todo momento se garantizará la discontinuidad de combustible disponible en las zonas adyacentes a la vivienda e instalaciones auxiliares, que contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.


Respecto al riesgo de incendios forestales y/u otros riesgos naturales o inducidos


11. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación, conforme al Análisis y evaluación de riesgos efectuado, las medidas propuestas por el promotor para su aceptabilidad y cuantas otras puedan aportar los estamentos competentes en la materia. Concretamente, se desarrollarán todas las medidas de prevención de incendios incluidas en el Estudio de impacto ambiental (apartado 14. Análisis de riesgos y otras) y se deberán tener en cuenta las indicaciones incluidas por la Dirección General de Interior y Protección Civil en su informe emitido en respuesta a consultas.


12. Particularmente, se deberá atender a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Asimismo, se dará estricto cumplimiento a las especificaciones establecidas en el anexo IX del PROCINFO, y se considerarán los requisitos técnicos de la Sección SI 5 del Código Técnico de la Edificación en relación con las condiciones de accesibilidad de los medios de atención a emergencias en los caminos de acceso a la finca y a la vivienda proyectada, así como la aplicación de las medidas de dicha Sección en relación con la gestión de los terrenos forestales colindantes (separación de zona edificada de la forestal, caminos de acceso y salida, etc.).


13. De la planificación efectuada, las medidas contempladas, la valoración del riesgo de incendio existente en la zona, la forma de actuar y los procedimientos de seguridad ante ocurrencia de incendio, deberá garantizarse puntual información y formación a los usuarios de la vivienda, siendo puesto igualmente en conocimiento de los estamentos responsables en materia de protección civil tanto a nivel municipal como a niveles supramunicipales, que podrán establecer medidas adicionales de acuerdo a la legislación vigente o a la planificación existente en el ámbitos territorial concreto.


14. Tanto los tratamientos silvícolas en el entorno de la vivienda como los trabajos forestales que se requieran durante la construcción del proyecto o en la fase residencial, se efectuarán con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente. El desbroce de matorral y herbáceas se realizará evitando la remoción del suelo, utilizándose exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del lugar o eliminarse de forma mecánica en un plazo máximo de 15 días tras su corta.


15. El proyecto constructivo definitivo se adaptará a las todas las medidas y precauciones descritas en materia de prevención y protección frente a incendios forestales, redefiniendo, retranqueando o reubicando las infraestructuras previstas cuando impidan su estricto cumplimiento. En ningún caso dicho proyecto incorporará barbacoas, leñeros, acopios o infraestructuras de cualquier tipo en el exterior de la vivienda, que puedan comportar mayor riesgo de incendio, mayor facilidad de propagación, o dificultad adicional para los medios de extinción.


16. El depósito dispuesto para abastecimiento de agua a la edificación y sus conducciones, se adaptarán de forma que sean utilizables por los recursos de extinción en caso de ocurrencia de incendio forestal. Asimismo, se contemplará la adecuación de tomas de agua específicas para dichos recursos.


17. Se deberá procurar un estudio geotécnico de detalle con carácter previo al inicio de las obras, que permita contrastar el comportamiento de la ladera en que se asientan y, en su caso, adoptar las configuraciones de diseño y constructivas que procedan.


18. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, tanto en ejecución como en funcionamiento, en caso de ocurrencia, se atenderá a los protocolos de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la tramitación de la emergencia.


Respecto a la integración paisajística del proyecto y el patrimonio cultural


19. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra, se realizará un estudio específico de las afecciones del proyecto sobre la calidad y fragilidad del paisaje, contemplando la actuación en su conjunto (edificación, accesos, sistemas de suministros y vertidos, medidas de prevención de incendios...), e introduciendo referencias concretas de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones, de tal manera que se aborde no solo la tipología del edificio, sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los valores identificados en los Mapas de Paisaje y los criterios específicos y requisitos paisajísticos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 30 de septiembre de 2021. Las conclusiones de dicho estudio deberán incorporarse en el proyecto definitivo, debiendo remitirse éste, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural para su pertinente valoración. Asimismo, se realizarán las prospecciones que en materia de patrimonio cultural proceda, en su caso, a efectos de que la Dirección General de Patrimonio Cultural pueda emitir las oportunas Resoluciones.


20. Con la salvedad de las medidas de prevención de incendios, se preservarán todos los elementos del entorno que contribuyan a la conservación del paisaje tradicional: cubierta vegetal, arbolado, construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muretes, bancales...) que no vayan a verse afectados directamente por la actuación planteada. Deberán integrarse adecuadamente en el entorno todas las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, debiendo ser adecuadamente rehabilitadas aquellas zonas afectadas por apertura de zanjas, movimiento de tierra o tránsito de vehículos, garantizando su restitución fisiográfica.


Respecto a la prevención de contaminación y gestión de residuos


21. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con el terreno. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (recogida de pluviales, reutilización de aguas, potenciales riegos...). El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento y control de funcionalidad durante toda la vida útil de la misma.


22. Las instalaciones que alberguen el grupo electrógeno deberán atenerse a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico y las medidas de prevención de incendios conforme a la normativa vigente. Asimismo, la tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas, se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona; del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y colisión.


23. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.


Vigilancia y seguimiento ambiental


24. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental.


25. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los tres primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Dicha vigencia se ampliará a toda la vida útil del proyecto, en lo referente a las medidas a adoptar frente a incendios forestales y mitigación de riesgos naturales. De esta manera, en fase residencial, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos, el seguimiento de su eficacia, y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 19 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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