Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-125)
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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca)-Núcleo El Grado, tramitada por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/00383).
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.
Antecedentes y tramitación
Con fecha 31 de diciembre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 253, la Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/04360). Dicha decisión se fundamenta en la ausencia de un análisis de alternativas ajustado a los datos disponibles de conocimiento del suelo; en la ausencia de una planificación concreta para desarrollo de nuevas viviendas y su consecuente incremento poblacional, por las necesidades de sistemas de saneamiento, depuración y abastecimiento en el área; y por afecciones significativas sobre los valores naturales donde se pretende la modificación.
Con fecha 17 de febrero de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 33, el documento de planeamiento aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8 de mayo de 2019, junto con el Estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del Estudio. De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento se solicita consulta al Servicio de Planificación de Protección Civil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Transportes, Dirección General de Ordenación del Territorio, Comarca del Sobrarbe, Dirección General de Urbanismo, Diputación Provincial de Huesca, Dirección General de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés del Agua, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción.
En el proceso de información pública realizado y de acuerdo con la documentación suministrada por el Ayuntamiento, se han recibido los siguientes informes de administraciones y entidades:
- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico. Por otro lado, se indica que la Unidad de Ejecución UE-14 GRA-1 situada en el Polígono 5, Parcela 29, no afecta al entorno de 50 metros de protección establecido en el suelo urbano, pero sí que afecta la situada en el Polígono 5, Parcela 34, en la banda de 50 metros del entorno de protección establecido desde el perímetro de los bienes de Casa Bara y Casa Pallás (según "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de mayo de 2006). Además, esta parcela se encuentra en el interior de los entornos de protección identificados en el Catálogo de delimitación de los bienes arquitectónicos y yacimientos arqueológicos realizado en 2006 para el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Aínsa (Exp.462/2006). Por tal motivo, dado que la UE afecta al mencionado entorno de protección, el proyecto deberá ser remitido a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Provincia de Huesca para su autorización. Respecto a los yacimientos arqueológicos indica que no se conocen dentro del ámbito de la unidad si bien deben realizarse prospecciones con carácter previo al desarrollo de la zona según las indicaciones establecidas por esta Dirección.
- Servicio de Seguridad y Protección Civil, informa que no se prevén repercusiones desde el punto de vista de la Protección Civil ni situaciones que impliquen graves riesgos colectivos, en relación con el planeamiento vigente por lo que considera favorable la modificación según sus competencias. Sin embargo, respecto al riesgo de incendios forestales se indica que con la propuesta de uso residencial en la UE-14 GRA-1 se verá incrementada la vulnerabilidad, aunque no de manera significativa dado que se prevén únicamente 6 parcelas para vivienda unifamiliar aislada, debiendo en todo caso tener en consideración este riesgo. A este respecto se recomiendan una serie de medidas como las quemas preventivas de eriales y matorrales, o desbroces en un perímetro próximo al núcleo, pastoreo o laboreo de prados abandonados, mantener una franja libre de vegetación perimetral al suelo urbano, el control de las quemas agrícolas, y extremar las medidas de prevención en los trabajos agrícolas en época de alto riesgo de incendio.
- Instituto Aragonés del Agua, hace referencia a la información necesaria para la emisión de informe, observa que el municipio cuenta con proyecto de depuración y que el Ayuntamiento de Aínsa tiene concedida subvención para la EDAR Guaso-el Grado, que esta EDAR debe dimensionarse para 40 hab-equiv. y que según los datos de CHE la modificación planteada no parece incumplir las previsiones relativas a la seguridad o afección al dominio público hidráulico.
- Fundación para la Conservación de Quebrantahuesos, informa que el principal impacto derivado de la modificación podrá ser la transformación del suelo para la nivelación de las parcelas afectadas, y que ello supondrá la pérdida de masa arbórea madura consolidada de robles y encinas, aunque no afectaría a fauna catalogada como el quebrantahuesos. Por otro lado, indica que se aprecian en el entorno del Grado superficies llanas más favorables para la actuación planteada y que el aumento de viviendas supondrá un incremento en el gasto de agua corriente en el núcleo, que actualmente tiene problemas de abastecimiento y épocas de restricciones.
- Particulares vecinos de Guaso, presentan una serie de alegaciones: en relación con la documentación que forma parte de la tramitación, así como con cuestiones relacionadas con el abastecimiento de agua, el saneamiento de las aguas residuales, la evolución demográfica, el estudio de alternativas, daños ambientales del plan, concretamente sobre el monte y cuestiona el interés particular de la modificación. Refiere a la necesidad de preservar estos suelos clasificados como no urbanizable del potencial desarrollo urbanizador y edificatorio y a las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés y a los conjuntos urbanos de interés arquitectónico como Guaso, y el patrimonio arquitectónico y etnográfico como Casa Pallás y Casa Salinas para los que se establece protección paisajística. Finalmente se hace también referencia a la legislación urbanísticas (artículos 3 y 4 Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) y sus principios ligados al desarrollo sostenible, al uso racional de los recursos naturales, y al desarrollo equilibrado y cohesionado con el fin de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Aragón, solicitando que no se lleve a cabo la modificación proyectada.
Descripción de la Modificación n.º 4.
La Modificación n.º 4 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aínsa-Sobrarbe tiene como objeto crear nuevos suelos para uso residencial e incluye las siguientes determinaciones:
- Creación de una Unidad de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado (UE-14 GRA-1) de ámbito discontinuo en parte de la parcela 29 del polígono 5 y de la parcela 34 del polígono 5.
- Disposición de cesiones exigidas en el artículo 86.1 de la LUA-14 (Sistemas Generales de Zonas Verdes y Dotaciones Locales1) en la parcela 34 del polígono 5.
- Establecer en la parte de la parcela 29 del polígono 5 clasificada como suelo urbano no consolidado y calificada como casco antiguo, un número máximo de 6 viviendas cuya única tipología permitida es la de unifamiliar aislada.
Para ello se procede a la reclasificación de 3.248 m² de suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado para uso residencial, espacios verdes y aparcamientos (UE-14 GRA-1), con las siguientes características:
- Superficie Total de la UE: 3.248 m².
- Delimitación de la UE: Discontinua.
- Índice de edificabilidad respecto a la parcela bruta: 0,30 m²/ m².
- Superficie máxima construible: 974,40 m².
- Densidad de la UE: 20 viv/ha.
- Número máximo de viviendas: 6.
- Tipología de vivienda: Vivienda Unifamiliar Aislada.
- Aprovechamiento Medio de la UE: 0,30 m²/ m².
Cesiones:
- Sistemas Generales de Espacios Libres = 75 m² (15 nuevos habitantes X 5 m² de espacios libres).
- Dotaciones Locales para Espacios Libres de Uso Público = 165 m².
- Dotaciones Locales para Aparcamiento Público = 245 m² (8 plazas de aparcamiento).
La modificación afectará a la documentación gráfica del planeamiento en concreto el plano de ordenación 2.2.13 "Planeamiento Propuesto. El Grado" y el plano de información 3.4.13. "Infraestructuras. El Grado". Asimismo, requiere de la elaboración de la Ficha de Ordenación de la UE-14 GRA-1, que se incorpora a la documentación urbanística.
Se indica que la disposición del espacio libre de uso público propuesto junto a Casa Pallás, deberá ejecutarse permitiendo en todos los casos el acceso por parte de los propietarios a dicha construcción.
Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural afectado por la modificación del Plan.
El ámbito de la Modificación se sitúa en el barrio de El Grado, a unos 3 km al Oeste del núcleo urbano de Aínsa en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe, provincia de Huesca, Comarca de Sobrarbe. El barrio de El Grado es uno de los nueve barrios que conforman el núcleo de población de Guaso junto con Samper, El Arrabal, Bestreguí, La Closa, Santa Quiteria, El Tozal, El Puyal y La Ribera. Las coordenadas centrales del barrio de El Grado son 755.528 / 4.700.190, siendo la modificación proyectada en la parcela 29 del polígono 5, y la zona de parquin y dotaciones en la parcela 34 del polígono 5.
Aínsa-Sobrarbe es un municipio que cuenta con una extensión de 284 km² y una población de 2.312 habitantes de los cuales 108 se encuentran censados en el núcleo de Guaso y sus barrios. La población del municipio ha ejercido un continuo crecimiento desde los años 1980 siendo la base de la economía del municipio el sector servicios con el 72,25% de los afiliados a la seguridad social por sector de actividad, seguido de la construcción con el 12,09%, la agricultura con el 9,033% y la industria con el 6,63%. El municipio cuenta con 1.190 viviendas de las cuales 863 son principales, 243 secundarias y 84 se registran como vacías (IAEST). En el ámbito turístico cuenta con más de 2.000 plazas repartidas en 16 hoteles, 41 vivienda de turismo rural, 1 camping, 90 apartamentos turísticos y 33 viviendas de uso turístico (IAEST-2020). En el barrio de El Grado se cuenta con unas 6 viviendas según los documentos presentados.
Según los usos del suelo y de acuerdo con el Corine Land Cover 2018, el 78,58 % del territorio está ocupado por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 17,67% por zonas agrícolas, 17,67% por superficies artificiales y el 3,53% por superficies de agua.
El término municipal de Aínsa-Sobrarbe se sitúa en la Ribagorza, en la confluencia del río Ara en el río Cinca, abarcando sierras como la de Bruello, Sevil y Olsón, entre la sierra de Guara al SO y el macizo de Cotiella al NE. La vegetación del municipio se caracteriza por la presencia de pinares de pino carrasco, carrascales, quejigares, bojedales, además de abetales acompañados por hayedos.
Los terrenos objeto de modificación se proyectan junto al núcleo urbano en su extremo Norte, es una zona con pendiente y presencia de cobertura arbórea en buen estado de conservación compuesta por bosques de quejigos y enebros y matorral bajo que aportan al suelo una cobertura de toda la superficie y que según las ortofoto disponible se trataría de un bosque maduro de más de 30 años. En el caso de la parcela 34 del polígono 5, ésta se encuentra junto a la carretera, en la entrada al núcleo urbano, y cuenta con vegetación natural de tipo arbórea principalmente. La zona se asienta sobre materiales formados por areniscas y conglomerados en facies turbidíticas (Lutecience-Eoceno) fácilmente erosionables.
Entre la avifauna se localiza en la zona presencia de milano real y alimoche, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón) contando con zonas de nidificación próximas al barrio de El Grado.
La zona de actuación se encuentra incluida en territorio de campeo de quebrantahuesos, en el ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de áreas críticas para la especie.
El ámbito de la modificación queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017.0, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. La zona se encuentra incluida dentro de Tipo 5, de peligrosidad baja e importancia de protección media, y concretamente el área urbana como Tipo 1 de importancia de protección extrema.
No afecta a dominio público pecuario, forestal o hidrológico ni se encuentra incluida en espacio natural protegido, ni forma parte de la Red Natura 2000.
Valoración ambiental del plan.
El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y a través de las repuestas a los requerimientos de documentación realizados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se completa el estudio y se adecua en términos generales, al documento de alcance recogido en la Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (N.º Expte. INAGA 500201/71A/2019/04360).
El dimensionamiento de la modificación se fundamenta en el estudio demográfico y de dinámica poblacional y estacional realizado para un horizonte de 20 años. Las causas del crecimiento observadas se relacionan con la instalación del nuevo polígono industrial, el auge del turismo, y la mejora de servicios que han precisado un aumento del personal a su cargo. Además, el aumento del número de visitantes, que es estacional entre julio y agosto, también lo es de carácter permanente debido al incremento de viviendas de segunda residencia, lo que ha posibilitado un aumento del empleo en el sector de la hostelería y ha contribuido a fijar población. Según el cálculo presentado sobre la proyección demográfica se prevén para el año 2039, aproximadamente, 3.132 habitantes, si bien podría verse afectada por las coyunturas socioeconómicas que se produzcan a lo largo de los 20 años estimados. No se definen sin embargo los datos concretos del núcleo urbano o barrio de El Grado, los habitantes actuales, las viviendas existentes y con posibilidades de rehabilitación o la demanda de suelo actual que pueda ser respuesta a la modificación planteada.
Se analiza la alternativa 0 referida en mantener el planeamiento vigente que cuenta con dos áreas de expansión denominadas "zonas de eras". Sin embargo, estas zonas forman parte del grupo cuarto del Catálogo de Protección del PGOU como "Espacios Libres de Interés" en las que no se ha producido transformación de los usos agropecuarios de las primitivas edificaciones a uso residencial y se indica que el objetivo del Plan es su preservación como elementos configuradores de la imagen urbana. Como alternativa 1 se estudia la expansión hacia el Oeste en la parcela 34 del polígono 5, que se descarta por falta de idoneidad al situarse próxima a Casa Pallás, lo que distorsionaría la imagen paisajística del barrio. La alternativa elegida se justifica en que la zona elegida no presenta riesgos geomorfológicos, HIC, especies de flora catalogada, afección a cauces y barrancos de la zona y su dominio público. Por otro lado, la zona de aparcamiento se considera necesaria dado el déficit existente en El Grado de modo que parte de las cesiones exigidas en la modificación se destinan a 8 nuevas plazas de aparcamiento, a la entrada del núcleo urbano (parcela 34, polígono 5).
Con respecto al consumo de recursos naturales, se indica que las seis nuevas viviendas pueden albergar 18 nuevos habitantes (3 habitantes/vivienda). Se calcula un consumo medio de 200 litros habitante/día. El promotor indica que, respecto al abastecimiento de agua, ésta llega desde la Fuente de El Pedrizo al depósito principal localizado en Guaso, desde el cual, se lleva el agua a un depósito situado en el Barrio de El Grado con una capacidad de 30.000 litros, que da servicio a dicho barrio. Desde el Ayuntamiento se considera garantizada la dotación abastecimiento de agua de las viviendas existentes y futuras. Sin embargo y en el caso de resultar insuficientes, deberá ampliarse la capacidad del depósito o buscar nuevas medidas que permitan paliar el déficit, del mismo modo que está ocurriendo en otros núcleos urbanos del municipio. Con respecto al saneamiento y previsiones, se indica que muy recientemente (enero 2023), se ha instalado una EDAR en el núcleo de El Grado (parcela 34 del polígono 5, junto a la carretera de acceso al núcleo) que permite garantizar el adecuado saneamiento de las viviendas existentes y futuras, estando por tanto la EDAR dimensionada para tal fin. Entre las medidas ambientales incluidas en el documento ambiental se recomienda que el Ayuntamiento proceda a asegurar la calidad del agua a través de perímetros de protección de las fuentes y captaciones y por otro lado la calidad de las aguas, construyendo si fuera necesaria una ETAP (estación de tratamiento de agua potable). En referencia a la gestión se indica que se deberán incluir sistemas de almacenaje de agua de lluvia para hacer frente a periodos de sequía y el uso de sistemas reguladores de caudales en las viviendas.
En relación a la repercusión del desarrollo urbanístico sobre la movilidad y sobre las vías que deben absorber los nuevos desplazamientos, se indica que no se considera que la llegada de los nuevos habitantes que ocupen las viviendas pueda perjudicar significativamente la movilidad que actualmente se produce. De este modo, salvo los accesos privados a las nuevas viviendas no se precisa de nuevos sistemas viarios (públicos o privados) ni ampliación de los mismos.
El estudio ambiental estratégico incorpora, tras requerimiento de documentación por parte del INAGA, en su anexo I un Informe de fauna y flora concreto y específico del área en la que se proyecta la modificación. En dicho informe se indica que, la parcela UE-14 GRA-1 está situada en bosques posiblemente quejigales (Quercus faginea), transformados para bancales o parcelas de cultivos, con bancales que se han reforestado de manera natural con encinas, quejigos, pinos laricios, sabinas, etc. Con respecto a la fauna se han identificado 13 especies de aves, ninguna incluida como "vulnerable" ni como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; reptiles (lagartija colilarga y lagarto ocelado) y se considera probabilidad de mamíferos como zorro como zona de campeo y lirón careto y ratón de campo.
Los impactos sobre la fauna y la flora se deberán, principalmente a la eliminación de la cobertura vegetal de las parcelas en las que se ubican las actuaciones. Puede considerarse afección indirecta de la vegetación del entorno debido al tránsito de tráfico pesado sobre las superficies. En la documentación aportada se indica que el valor ambiental de los terrenos es bajo debido a su grado de antropización ya que se localizan junto al núcleo consolidado de El Grado y que, en cualquier caso, los potenciales efectos ligados a la pérdida de la calidad paisajística del espacio y pérdida de la cubierta vegetal, pueden ser paliados considerando alguna medida como la compensación con reforestación de las especies eliminadas. A este respecto, dentro de las medidas correctoras de impactos sobre la biodiversidad, se indica que deberán preservarse las especies arbóreas de mayor porte, localizando las construcciones en las zonas con menor presencia de vegetación, cuestión que deberá ser tenida en cuenta a la hora de emplazar las viviendas y minimizar las potenciales afecciones sobre la vegetación natural. También se incluye la retirada y tratamiento de la tierra vegetal y su almacenamiento para no alterar la estructura del suelo de cara a su posterior reposición.
En relación al plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación de dicho plan ya que no se afecta a área crítica para la especie y dada la distancia a posibles puntos de nidificación.
Sobre el paisaje se hace referencia a que las nuevas construcciones deberán presentar una integración paisajística suficiente con el entorno tanto en composición y volúmenes como en materiales, texturas y cromatismo debiendo cumplir las nuevas viviendas con lo establecido en Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. La documentación incorpora una serie de modelizaciones gráficas con el fin de aportar una idea del impacto paisajístico generado por las nuevas viviendas, considerando un impacto moderado, debiendo ubicarse las construcciones en los espacios menos visibles.
Con respecto a los riesgos, se indica que los principales riesgos naturales están condicionados por las zonas inundables y riesgos de incendios. No se consideran otros riesgos ya que esta no es una zona de nevadas habituales por lo que no existe riesgo de aludes, tampoco existen inclemencias meteorológicas extremas como tornados y huracanes, etc, no existe actividad sísmica ni volcánica en la zona, ni se considera que existan riesgos sustanciales por desprendimiento de ladera y laderas inestables. Con respecto al riesgo de inundación se indica que no se consideran riesgos significativos por inundabilidad dada la ubicación del barrio de El Grado. En relación al riesgo de incendios, se indica que el municipio de Aínsa tiene riesgo medio - alto de incendio forestal. Se incorporan las medidas derivadas del informe de Protección Civil en relación con el riesgo de incendio forestal entre las que se encuentra la quema preventiva de eriales y matorrales o desbroces en su caso en un perímetro próximo al suelo urbano, previa autorización, el pastoreo o laboreo de prados abandonados para evitar crecimiento de vegetación, mantener una franja libre de vegetación en el perímetro urbano o trasladar a los responsables de explotaciones agrarias la normativa referida a la prevención en época de alto riesgo de incendio.
En relación al riesgo por erosión se indica, en la documentación aportada, que se ha consultado la información disponible en cuanto a la erosión del municipio en Idearagón, en concreto, en la zona de la modificación y que la zona tiene código "medio", lo que se considera ni alto ni muy alto. Se indica al respecto de riesgo de erosión que las nuevas construcciones deberán emplazarse en las zonas topográficamente más planas, aprovechando la existencia de los bancales localizados en las parcelas, lo cual, permitirá acomodar las construcciones al terreno evitando las zonas topográficamente más acusadas. En este sentido deberá garantizarse un seguimiento del posible impacto por erosión ya que, en la documentación no se describe ni se analiza la composición de los suelos a reclasificar ni las funciones que desempeña contra la erosión dado que se sitúa en una zona de sustrato de areniscas con pendientes que superan los 20.º (pendiente inferior al 35%) en algunas zonas, donde la ausencia de cubierta vegetal acelera los procesos de degradación del suelo, que favorecen los arrastres y movimientos de tierras pudiendo desencadenar procesos que tendrían su nivel de base en el núcleo urbano dada la pendiente del área.
Respecto a la relación con ortos planes o programas, la documentación indica que se recogerán las consideraciones que puedan surgir de la aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Dichas directrices definen cómo deben ser los futuros desarrollos de los asentamientos, hacia dónde debe ir el crecimiento urbano para conseguir la mayor calidad de vida para los residentes, e indican hacia dónde se puede desplegar la actividad económica, que es necesaria para la diversificación, y conseguir que la población quede fijada en el Pirineo, siempre garantizando la conservación de los valores naturales tal y como se indica en el artículo 28 de las directrices y de acuerdo con la Estrategia Nacional de Infraestructuras Verdes, que indica que se debe promover la protección y mantenimiento de la biodiversidad tanto en los asentamientos rurales como urbanos y que conforme a la evolución climática prevista deben contar con buen estado de conservación para mejorar su resiliencia frente al cambio climático.
Si bien el desarrollo se apoyaría en el núcleo actual del Grado, se trata de un crecimiento que se sitúa en el entorno y relativamente ligado a la trama urbana existente y a sus elementos estructurales, requiriendo, en cualquier caso, de nuevas infraestructuras como la EDAR, instalada en enero de 2023 en la parcela 34 del polígono 5, junto a la carretera de acceso al núcleo.
Vistos, la Modificación n.º 4 del PGOU de Aínsa-Sobrarbe, su estudio ambiental estratégico y el anexo al plan y al estudio; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:
Declaración ambiental estratégica
La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución de la modificación n.º 4 del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance es la siguiente:
- Afección sobre la biodiversidad y el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto medio - bajo. La modificación supone la reclasificación de 3.248 m² de suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado para uso residencial, espacios verdes y aparcamientos. Estos suelos incluyen presencia de masas forestales, ámbito de plan de recuperación del quebrantahuesos o zonas donde podrían generarse procesos erosivos, por lo que podrían derivarse afecciones sobre los valores naturales del entorno o terrenos susceptibles de riesgos, en el caso del desarrollo de proceso urbanizador consistente en la construcción de 6 viviendas de tipo unifamiliar y/o infraestructuras auxiliares para garantizar los servicios urbanos. Si bien estos terrenos contienen cualidades que son más propias del suelo no urbanizable especial por su valor ecológico o la susceptibilidad de riesgos, su proximidad a la trama urbana de El Grado y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como las incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental, podrían garantizar la compatibilidad del desarrollo con los valores naturales del entorno y/o su protección ambiental.
- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua potable y con el vertido de aguas residuales en la fase de funcionamiento. A tal efecto, el Instituto Aragonés del Agua indica en su informe que según datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación planteada no parece incumplir las previsiones relativas a la seguridad o afección al dominio público hidráulico. En cualquier caso y teniendo en cuenta la reciente instalación de una estación depuradora junto a la carretera de acceso al núcleo de El Grado, con capacidad para cubrir la demanda prevista, se deberá garantizar que el sistema de depuración funciona correctamente y que no se produce ningún tipo de vertido de carga contaminante en el medio receptor.
- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La reclasificación prevista contribuirá a modificar la unidad morfológica propia del núcleo, así como la del entorno natural que lo acoge, ya que supondrá, además, la presencia de mayor número de personas en la zona lo que conlleva mayor impacto visual y paisajístico, así como contaminación acústica y lumínica, cuestión que ha sido analizada en la documentación aportada. Sin embargo, la proximidad al núcleo y el emplazamiento de la vivienda, en las zonas con menor visibilidad de la superficie afectada por el ámbito de la modificación, minimizarán las potenciales afecciones siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras incorporadas en la documentación aportada y entre las que se incluye la integración paisajística y respeto de la tipología constructiva del entorno de acuerdo a lo establecido en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.
- Efectos en relación a los riesgos naturales. La zona objeto de modificación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En este sentido, se recomienda tener en cuenta las medidas incorporadas por el Servicio de Seguridad y Protección Civil en su informe emitido durante las consultas entre las que se incluyen las quemas preventivas de eriales y matorrales o desbroces en un perímetro próximo al núcleo, pastoreo o laboreo de prados abandonados, mantener una franja libre de vegetación perimetral al suelo urbano, el control de las quemas agrícolas y extremar las medidas de prevención en los trabajos agrícolas en época de alto riesgo de incendio. En relación al riesgo por erosión, se garantizará el cumplimiento de las medidas propuestas y que suponen el emplazamiento de las viviendas en las zonas, topográficamente, más planas, aprovechando la existencia de los bancales localizados en las parcelas.
Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:
1. La modificación n.º 4 del PGOU de Aínsa-Sobrarbe evaluada propone un crecimiento residencial sobre una superficie de 3.248 m², ubicada junto al casco urbano de El Grado, que será reclasificada de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado para uso residencial, espacios verdes y aparcamientos lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos si bien el desarrollo deberá responder a un modelo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, siendo conveniente un desarrollo que tenga en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible del espacio.
2. Se procurará una adecuada integración paisajística de las edificaciones y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los objetivos y estrategias de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).
3. Durante la realización de las obras proyectadas, se evitará la realización de desmontes y terraplenes que puedan dar lugar a desencadenamiento de procesos erosivos, y se deberá respetar la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Las conducciones derivadas de los servicios urbanos (luz, agua y saneamiento), se procurarán de forma soterrada. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original. En ningún caso se incorporarán especies invasoras o exóticas, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
4. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el vertido de aguas previamente depuradas para mejorar el estado y la calidad de las aguas receptoras.
5. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en las normas urbanísticas medidas específicas que en el ámbito de la urbanización deberán favorecer la permeabilidad de los suelos y la integración de infraestructuras verdes, y para las que deberá primar la conservación de ejemplares de porte arbóreo autóctonos y la utilización de especies propias del entorno.
6. En el ámbito de la edificación se deberá impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, incorporando normativa que favorezca la utilización de energías renovables del tipo: geotermia, aerotermia y/o energía solar.
7. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública de la modificación n.º4 del plan general de ordenación urbana. Concretamente a lo indicado por el Servicio de Seguridad y Protección Civil, teniendo en cuenta las medidas incorporadas en relación al riesgo de incendio y a lo especificado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, debiéndose remitir el proyecto a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Provincia de Huesca para su autorización y realizando las correspondiente prospecciones arqueológicas con carácter previo al desarrollo de la zona y según las indicaciones realizadas en el informe de dicha Dirección General.
Zaragoza, 10 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL