Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-125)
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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe relativo al Proyecto de sondeo para el aprovechamiento de agua subterránea en el paraje Fuente El Arca, en la parcela 25 del polígono 504, del término municipal de El Pobo (Teruel), para el riego de carrascas truferas, promovido por D. César Izquierdo Tena. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/10655).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
Promotor: don César Izquierdo Tena.
Proyecto: Documento Ambiental. Aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Fuente el Arca", polígono 504, parcela 25. T.M. El Pobo (Teruel).
1. Descripción básica del proyecto presentado.
Se pretende la realización de un sondeo con el posterior aprovechamiento de agua subterránea en la parcela 25 del polígono 504, en el paraje "Fuente El Arca", para el riego localizado por microaspersión de carrascas truferas, en el término municipal de El Pobo (Teruel). La superficie de la parcela es de 15,58956 ha.
El sistema de perforación será mediante percusión por cable (rotopercusión directa), a un diámetro de 320 mm en los primeros metros (aproximadamente 40 m), para una posterior entubación con tubería de hierro de 260 mm de diámetro interno y 4 mm de espesor. A partir de esa profundidad se perforará a un diámetro de 254 mm hasta el final del pozo, alcanzando en torno a los 180 m. El sondeo contará con una bomba sumergible que se activa con grupo electrógeno. Asimismo, se instalará una caseta de riego sobre el pozo, con unas dimensiones de 3x2x2,2 m.
El aprovechamiento de aguas subterráneas se estima en 15.590 m³ al año. En caso de que el pozo no aporte el caudal suficiente, se planea instalar un depósito flexible de 100.000 l de capacidad sobre la misma parcela.
La red de distribución (tubería de captación, impulsión y tuberías principales y secundarias) estará formada por tuberías de PVC enterradas en zanjas de 40 cm de ancho y 60 cm de profundidad; así como emisores de cada planta, que dispondrán de un caudal que oscila entre 40-150 l/h. La longitud total de las zanjas será de 1.684 m, resultando una excavación de 404 m³ que, una vez instaladas las tuberías, se utilizará para el relleno de las zanjas y su compactación.
Actualmente se encuentran plantadas en la parcela 4.879 plantas, en una superficie de 12,3874 ha, con una distribución en marco de plantación de 5 x 6 m (5 metros entre plantas y 6 metros entre calles), lo que supone 313 plantas por parcela. Se incluye la totalidad de la superficie de la parcela para solicitar la concesión, ante una posible ampliación de la plantación.
La parcela se encuentra vallada y cuenta con acceso desde camino rural, al que se accede directamente desde la carretera TE V 8001.
2. Análisis de la documentación aportada y alternativas.
Fecha de presentación del documento ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA): 15 de noviembre de 2022.
Requerimiento de información: 30 noviembre 2022. Fecha contestación al requerimiento: 12 de enero de 2023.
La documentación presentada incluye el Documento Ambiental del Proyecto de sondeo para el Aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje Fuente el Arca, polígono 504, parcela 25, T.M. El Pobo (Teruel).
La memoria aportada se ajusta a lo especificado en el artículo 37, de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La descripción del proyecto incluye el objeto del documento ambiental, la identidad del promotor, la localización de la actuación y una descripción de las actuaciones a ejecutar. Se realiza una descripción genérica del tipo de residuos que se podrían generar. Se describe el medio en el que se va a desarrollar la actuación, principalmente desde el punto de vista de la capacidad de carga (vegetación, fauna, figuras ambientales, planes de acción de especies, paisaje, riesgos geológicos), también el medio físico (climatología, hidrología y geología) y los bienes de interés público (vías pecuarias y patrimonio cultural).
Respecto al estudio de alternativas presentado, se contemplan 2 alternativas distintas, además de la Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto. La Alternativa 1 propone el aprovechamiento de aguas subterráneas (15.590 m³/año) para la transformación a regadío de 15,5895 ha, en la parcela 25 del término municipal 504. Y la Alternativa 2, propone incluir también en la transformación a regadío, la parcela 31 del polígono 504, de 42.817 m², y localizada a 150 metros de la parcela 25. La alternativa 0 se descarta, por pérdida de productividad de las tierras, al no llevar a cabo la transformación en regadío. Entre las alternativas 1 y 2, se selecciona la 1, por implicar menos impacto al transformar a regadío menor superficie de terreno.
Se ha realizado un análisis cuantitativo de los posibles impactos sobre el medio ambiente, derivados de esta actuación, distinguiéndose dos fases; fase de ejecución de obras y fase de explotación. En la fase de ejecución de obras, las acciones consideradas como impactantes son los desbroces, los movimientos de tierras y transporte de materiales, las excavaciones y explanaciones, los acopios temporales, la localización de instalaciones, infraestructuras y maquinaria, el tráfico de maquinaria, el mantenimiento y los rellenos y revegetaciones. En la fase de explotación; se consideran los impactos debidos a tráfico y mantenimiento de maquinaria agrícola, cambios de cultivos, funcionamiento de las instalaciones de riego, uso de fertilizantes y pesticidas, localización de infraestructuras y laboreo. Se consideran todos los impactos como compatibles, a excepción de la generación de residuos de construcción y demolición, la emisión de partículas de polvo y contaminación acústica, la erosión, la ocupación de suelo y el riesgo de compactación del mismo por el tránsito de maquinaria, que se consideran moderados. No se han considerado los impactos positivos, por no necesitar los mismos de la aplicación de medidas preventivas o correctoras.
El documento recoge tambien una serie de medidas preventivas y correctoras para eliminar o reducir los impactos sobre los factores del medio indicados, en los casos en que estos impactos se consideren superiores a compatibles. Se incluyen también medidas para paliar impactos sobre la hidrología y la fauna, que se han considerado como compatibles por la escasa magnitud del proyecto, pero que se consideran factores con importancia ambiental. Durante la fase de ejecución se propone la adopción de medidas para minimizar los efectos sobre el cangrejo autóctono (evitar entrurbiamiento de aguas superficiales o evitar el uso de fertilizantes y fitosanitarios que puedan lixiviarse), el rocín (prospeción previa de la parcela, calendario de ejecución de obras, minimización de ruidos, prohibición de circular fuera de áreas delimitadas o reducir emisiones de polvo), la generación de residuos, la emisión de partículas de polvo, la contaminación acústica, la erosión del terreno, la compactación del suelo, la ocupación del suelo o la hidrología superficial y subterránea.
Por último, se incluye unas pautas para el seguimiento y control que garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas.
3. Tramitación del expediente.
En enero de 2023, se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de El Pobo.
- Comarca Comunidad de Teruel.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Ecologistas en Acción (Ansar).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO - BirdLife).
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Plataforma Aguilar Natural.
- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
- Ecologistas en Acción - Otus.
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 13 de febrero de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje Fuente el Arca, polígono 504, parcela 25, en el término municipal de El Pobo (Teruel).
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Comarca Comunidad de Teruel. Informa favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto, al tratarse de una explotación que contribuirá a la diversificación y modernización de las explotaciones agrícolas de la Comarca, respetando la legislación medioambiental, y que permitirá el asentamiento de la población en la localidad a la vez que se asegura la protección del medio natural en el que se ubica, contribuyendo a afianzar en la Comarca como elemento de desarrollo.
- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel. Indica en su informe que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a Montes de Utilidad Pública, ni tampoco a vías pecuarias. También, que el área de actuación se localiza en espacios con posible presencia de alondra ricotí, chova piquirroja o cangrejo autóctono. No se afectará a Red Natura 2000 o HIC, al desarrollarse la actuación sobre espacios previamente afectados.
Recoge como pautas a seguir que en el Estudio se contenga la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas o, en su caso, paliar o compensar. Asimismo, en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. Se incluirá también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.
- Dirección General de Patrimonio Cultural. No se conoce Patrimonio Arqueológico ni Paleontológico en la parcela 25 del polígono 504 del término municipal de El Pobo (consultadas la Carta Paleontológica de Aragón y la Carta Arqueológica de Aragón). No obstante, se indica que si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Dirección General de Ordenación del Territorio. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
No obstante, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido con el objetivo de minimizar molestias a la población, fauna y flora durante el tiempo que duren las obras. Asimismo, indica la necesidad de ajustarse a lo indicado dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, o en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Respecto al paisaje, se recuerda que deberán velar por la conservación de los valores paisajísticos, cumpliendo con la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (aprobada según Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón).
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Indica la localización del proyecto en zona preseleccionada para su inclusión en el Plan de Conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, cuya tramitación se comienza por la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat". También se localiza dentro del ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. La actuación no afectará a la especie.
Concluye que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental Ordinario, pero se deben aplicar dos condicionantes: La no afección a vegetación silvestre, considerando que, si en un futuro se proyecta cambio del tipo de cultivo o se realizan acometidas con línea eléctrica, se necesitará de forma obligatoria un nuevo análisis por parte de esta Dirección General. Por otro lado, en caso de que el vallado no esté legalmente autorizado, de que se reforme o se amplie, se deberán incluir medidas anticolisión y garantizar la permeabilidad del vallado para el paso de la fauna de pequeño tamaño.
- Confederación Hidrográfica del Ebro. Comunica que no procede la intervención de este organismo en el procedimiento.
4. Ubicación del proyecto.
Actuación localizada a 1 km al oeste del núcleo urbano de El Pobo. La superficie a regar se concreta en la parcela 25 del polígono 504 de ese municipio. La localización del punto de captación para el sondeo (en la misma parcela) se corresponde con el punto de coordenadas UTM³0 ERTS89: 679.515/4.485.700.
Caracterización de la ubicación.
El proyecto se ubica en la cuenca del río Alfambra, entre el barranco de la Fuente del Arca y el barranco de la Cañada Seca. Se trata de una zona de amplios fondos de valle y depresiones al pie de sierras ibéricas calcáreas de montaña media y parameras ibéricas. Presencia importante de terrenos de labor en secano, donde la vegetación natural es la ruderal y viaria. Al oeste, donde se localizan las sierras y parameras, formaciones de matorral mediterráneo (erizo, aliaga y tomillares) y pastizales.
Entre la fauna presente en la zona, la propia de terrenos de labor en secano, con ecotono con matorral mediterráneo pastizal, y entre cuyas especies se encuentran codorniz común (Coturnix coturnix), ruiseñor común (Luscinia megarhynchos), curruca mosquitera (Sylvia borin), carbonero común (Parus major), curruca capirotada (Sylvia atricapilla) y mirlo común (Turdus merula).
La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), conforme Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, así como la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). La información aportada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, indica que no se producirá afección sobre la especie.
La zona se encuentra en un área preseleccionada por la Administración para formar parte del futuro plan de protección de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa se inició a partir de la Orden, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Se trata de un área de 5.151 has entre los municipios de El Pobo, Ababuj, Aguilar de Alfambra, Camarillas, Galve y Orrios.
A uno 600 metros al norte y al sur de la parcela, se localizan dos áreas propuestas para el futuro Plan de Recuperación conjunto de sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Se trata de un área con presencia de ganga ortega.
No se afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni a Red Natura 2000, Lugares de Interés Geológico, Humedales del Convenio Ramsar o Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Tampoco al dominio público pecuario, ni a los montes de utilidad pública.
No existen Hábitat de Interés Comunitario cartografiados en el ámbito de desarrollo de las obras. Las laderas con relieve situadas a unos 100 metros al oeste del límite de la parcela objeto de la actuación, están cartografiadas como Hábitat de Interés Comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos".
El municipio de El Pobo no se localiza dentro de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La actuación queda ubicada dentro de una zona de tipo 6 (alto peligro e importancia de protección baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Texto Refundido de la Ley de Montes, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
a) Afección sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Impacto debido a la actividad de la maquinaria y los movimientos de tierras necesarios para realizar el sondeo y la instalación del sistema de riego, que comportarán efectos temporales y muy localizados.
b) Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. Las actuaciones se realizan enteramente dentro de la parcela, que ya está en cultivo de carrascas en buena parte y que además se encuentra vallada, por lo que no es de esperar que este impacto sea relevante. Se deberá evitar, no obstante, cualquier afección adicional sobre la vegetación silvestre de la zona.
c) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Los movimientos de tierras para la realización del sondeo y la instalación de las zanjas para la instalación del riego no implican grandes alteraciones sobre el relieve, ya que se desarrollan en terreno prácticamente llano, considerándose una afección temporal durante el periodo de tiempo que duren las obras. Durante la fase de explotación, la presencia de la caseta del pozo y la red de riego supondrá un impacto visual de escasas dimensiones. La calidad paisajística de este emplazamiento es media, con una aptitud también media para asimilar los cambios que sobre él se produzcan, según los mapas de Paisaje del Gobierno de Aragón.
d) Afección sobre la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. La parcela se localiza entre el barranco de la Fuente del Arca (al norte) y el barranco de la Cañada Seca (al sur). Durante el desarrollo de las obras, se deberá evitar cualquier tipo de afección sobre los mismos. En la fase de explotación, no se prevé un consumo elevado de agua ya que se trata de un sistema de riego localizado por goteo, aunque se debe tener en cuenta el incremento de presión sobre el acuífero sobre el que se realiza la extracción de caudales. La parcela de actuación no se encuentra dentro de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.
e) Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. La concentración parcelaria se localiza dentro del ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, y en ámbito de futuras áreas críticas para avifauna esteparia. A estos efectos, la Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel informa que el área de actuación se localiza en espacios con posible presencia de alondra ricotí, chova piquirroja o cangrejo autóctono. Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indica que la actuación no afectará al cangrejo de río común. En todo caso, durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y sustancias contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat de alimentación disponible para las especies de avifauna que campean por la zona, aunque no se prevé que estos efectos sean relevantes. En la fase de explotación, se sustanciará la transformación de una parcela de secano a regadío por microaspersión, de escaso impacto en el ámbito de actuación.
f) Afección al Patrimonio Cultural. Valoración: Impacto potencial bajo. La parcela 25 no cuenta con restos arqueológicos o paleontológicos, según registro de la Carta Paleontológica de Aragón y la Carta Arqueológica de Aragón. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
g) Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendios forestales en el ámbito de actuación es alto (tipo 6), en un entorno de terreno con riesgo bajo o medio (tipo 5), según la Orden DRS/71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Conforme a la tipología del proyecto, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del mismo susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.
Vistos el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de sondeo para el aprovechamiento de agua subterráneas en el paraje "Fuente el Arca", polígono 504, parcela 25, en el término municipal de El Pobo (Teruel), para riego de carrascas truferas, por los siguientes motivos:
- La compatibilidad del proyecto con el Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).
- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, por la reducida utilización de los recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, ya sean ambientales, sectoriales, urbanísticos o cualquier otro, en especial los correspondientes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar. Estas autorizaciones estarán actualizadas a los datos recogidos en la documentación presentada para la solicitud realizada, en especial las referentes al organismo de cuenca.
2. No se ejecutarán actuaciones o infraestructuras que no se contemplen en la solicitud realizada, motivada por la necesidad de riego de apoyo de las plantaciones de carrascas truferas existentes en la parcela o a implantar. Si en un futuro se planteara cambiar el tipo de cultivo o llevar a cabo modificaciones de las instalaciones, deberá recabarse nuevo pronunciamiento ambiental.
3. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución.
4. La instalación de la red de riego dentro de la parcela se realizará sobre la propia superficie de cultivo, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural presente en el entorno.
5. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar en la comarca afectada, considerando otras concesiones ya otorgadas. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permite determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.
6. En caso de que el vallado no esté legalmente autorizado, o de que procediera a reformarse o ampliarse, se procurará su permeabilidad para el paso de la fauna de pequeño tamaño. Además, deberán procurarse sobre el mismo medidas anticolisión como puedan ser la colocación de placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm por 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
7. El pozo deberá quedar adecuadamente vallado y/o cubierto, de forma que se evite la caída de animales en su interior y cualquier tipo de accidente. Las instalaciones que alberguen el equipo de bombeo deberán atenerse a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico y de prevención de incendios, conforme a la normativa vigente.
8. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.
9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio. Ante cualquier vertido accidental, se procederá a su contención, la eliminación de los compuestos contaminantes del medio y la limpieza y reposición de todos aquellos componentes del medio afectados. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. Los residuos generados se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
10. Se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.
11. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.
12. El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública. De forma concreta, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
13. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso, atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, tanto durante las obras como durante la explotación. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
14. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas previstas.
El programa de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación; durante su vigencia se realizarán informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad mensual durante la fase de obras, y anual durante la fase de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Estos informes recogerán el seguimiento de todas las medidas incluidas en el programa de vigilancia ambiental y la efectividad de las medidas finalmente adoptadas, debiendo prestar especial atención al seguimiento de las poblaciones de fauna del entorno.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 10 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL