Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-121)
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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 3.600 plazas, a situar en el Polígono 10 Parcela 185 del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por la sociedad Pedro Abad e Hijos, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01765).
Con fecha 20 de febrero de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES222540000002 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES222540000002, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 3.600 plazas de porcino de cebo, otorgada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2019 (Expte. INAGA 500301/02/2008/003190).
Con fecha 4 de marzo de 2011, de este Instituto se modifica puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2008, por solicitud de prórroga de para el inicio de la actividad ampliada. (Expte. INAGA 500301/02/2011/05024).
Mediante Resolución de 4 de marzo de 2013, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2008, por solicitud de prórroga para el inicio de la actividad ampliada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/00537).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10224).
El 13 de agosto de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, la Resolución de 5 de febrero de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06781).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 3.600 plazas, a situar en el Polígono 10 Parcela 185 del término municipal de Zaidín (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.670.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".
Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.783, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 19 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL