Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-121)
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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad para 1.032 UGM, emplazada en el polígono 3, parcelas 28 y 135 del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), y promovida por Granja Comorera, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/11482).
Con fecha 20 de diciembre de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES221050000016, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 14 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 9 de septiembre (Expte. INAGA 500301/02/2007/10168).
Por Resolución de 3 de enero de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 18 de febrero de 2014, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2012/07133).
Mediante Resolución de 7 de marzo de 2014, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada la adaptación de las instalaciones a la normativa de bienestar animal y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Granja Comorera, SL. (Expte. INAGA 500601/02/2014/00775).
Mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 14 de agosto de 2008, para adecuar la resolución a los cambios aprobados en la modificación no sustancial anteriormente aprobada. (Expte. INAGA 500601/02/2014/06151).
El 29 de abril de 2022, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 82, la Resolución de 2 de marzo de 2022, del INAGA, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10734).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos.
Se constata que la explotación no estaba registrada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución 14 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad para 1.032 UGM, emplazada en el polígono 3, parcelas 28 y 135 del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 1.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.622.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".
Al punto 1.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.320, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 6 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL