Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-119)

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y de las infraestructuras comunes de evacuación "Subestación "La Lomaza" y "Línea Aérea de Alta Tensión Subestación "La Lomaza"- "SET Jalón PRE" todas ellas ubicadas en Plasencia de Jalón (Zaragoza); y por la que se modifica la autorización de la subestación de transformación "SET Jalón Pre".


Número Exp. DGEM: IP-PC-0131/2022.


Número Exp. SP: G-SO-Z-0015/2020, AT 149/2019 Y AT 150/2019 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 27 de diciembre de 2019, la mercantil Monegros Solar, SA, (CIF A99234601), solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las siguientes infraestructuras:


Planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I".


Las infraestructuras comunes de evacuación: Subestación "La Lomaza" 220/20-30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV desde la subestación "La Lomaza" a la subestación "Jalón Pre".


La ampliación de la infraestructura común de evacuación: subestación "Jalón Pre". Consiste en la extensión del embarrado 220 kV, llegada de la subestación "La Lomaza" 220/20-30 kV, incorporando protecciones, control y medida.


Posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2021, se notificó la toma de razón para el cambio de titularidad del expediente asociado a la Central Solar Fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y su infraestructura de evacuación, de la sociedad Monegros Solar, SA, con CIF A99234601, a la sociedad Next Generation Energy Actinio, SLU, con CIF B01909225.


Para la tramitación de la presente autorización de la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I" de potencia instalada 48,118 MW, y sus infraestructuras de evacuación se han presentado los siguientes proyectos:


Proyecto de ejecución Central Solar Fotovoltaica "Jalón I" suscrito por el Ingeniero José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número de visado VD04354-19A, en fecha de visado 18 de febrero de 2019.


Modificado de Proyecto de ejecución Central Solar Fotovoltaica "Jalón I" suscrito por el mismo Ingeniero y visado en el mismo Colegio Profesional, con referencia VD00325-23A, en fecha de visado 27 de enero de 2023.


Proyecto SET "La Lomaza" 220/20-30 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial Luis Manuel Oliva Urcía y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04126-19A, en fecha 3 de diciembre de 2019.


Adenda al Proyecto: Cambio de ubicación del Proyecto SET "La Lomaza" 220/20-30kV, suscrita por el Ingeniero Industrial Luis Manuel Oliva Urcía y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04834-22A, en fecha 23 de diciembre de 2022.


Proyecto Línea Aérea Alta Tensión 220kV SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre", suscrito por el Ingeniero Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA198140 en fecha 2 de diciembre de 2019.


anexo al Proyecto Línea Aérea Alta Tensión 220kV SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre", suscrito por el Ingeniero Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA2210510 en fecha 9 de diciembre de 2022.


Así, las infraestructuras comunes de evacuación de la planta "FV CSF Jalón I" consisten en una subestación de transformación "SET La Lomaza 220/20-30 kV", una línea aérea de alta tensión de 220 kV que une la anterior subestación con la subestación de transformación "SET Jalón Pre" y una ampliación de la "SET Jalón Pre". El punto de evacuación está ubicado en la subestación eléctrica Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.


También se presentó otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0131/2022. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-0015/2020, AT 149/2019 y AT 150/2019 de la provincia de Zaragoza.


El objeto de las infraestructuras comunes de evacuación "Subestación "La Lomaza" y "Línea Aérea de Alta Tensión Subestación "La Lomaza"- "SET Jalón Pre" es evacuar la energía producida por la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y, también, evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:


Planta fotovoltaica Navarros I; expediente G-SO-Z- 163/2020.


Planta fotovoltaica Navarros II; expediente G-SO-Z- 164/2020.


El objeto de la ampliación de la infraestructura común de evacuación "Subestación "Jalón Pre" es evacuar la energía producida por la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y, también, evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:


Planta fotovoltaica Navarros I; expediente G-SO-Z- 163/2020.


Planta fotovoltaica Navarros II; expediente G-SO-Z- 164/2020.


La subestación "SET Jalón Pre" ya contaba con autorización y se encuentra actualmente en explotación.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I"; de las infraestructuras comunes de evacuación "Subestación "La Lomaza" y "Línea Aérea de Alta Tensión Subestación "La Lomaza"- "SET Jalón Pre" y de la ampliación de la infraestructura común de evacuación "Subestación "Jalón Pre" (Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0131/2022. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-0015/2020, AT 149/2019 y AT 150/2019 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 31 de marzo de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite informe-propuesta de Resolución sobre Autorización Administrativa Previa y de Construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica, junto con su infraestructura de evacuación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, se realizó información pública conjunta de los proyectos (expedientes AT 149/2019: subestación "SET "La Lomaza" 220/20-30 kV" y línea aérea de alta tensión 220 kV desde la anterior a la subestación "SET "Jalón Pre"; y AT150/2019: ampliación de la subestación "SET "Jalón Pre") y del estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2020.


Heraldo de Aragón de fecha 3 de marzo de 2020.


Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.


También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón. En fecha 15 de abril de 2021, notifica la finalización del plazo de información pública, haciendo constar que nadie ha realizado consultas a la documentación de los expedientes.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos...


- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón. No contestó.


- Confederación Hidrográfica del Ebro. No contestó.


- Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.


El Promotor adjunta Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, autorizando prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto de la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I".


Con fecha 4 de marzo de 2020, se solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. No se recibió informe al respeto.


En relación con las prospecciones arqueológicas; el promotor el 20 de abril de 2020, remite al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda), un nuevo informe de prospecciones arqueológicas, remitido también al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En el documento de respuesta elaborado por el Promotor con fecha 24 de septiembre de 2020, se hace referencia a este informe, señalando que fue trasladado al Servicio de Prevención y Protección e Investigación del Patrimonio Cultural para su valoración, siendo dicho Organismo el que, en su caso, debe comunicar la forma de proceder al respecto.


- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:


El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remitió Acuerdo el 24 de julio de 2020, en el que indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de "Central Solar Fotovoltaica FV CSF Jalón I" y sus infraestructuras de evacuación: SET "La Lomaza", la línea aérea de alta tensión SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre" y Ampliación de la SET "Jalón Pre", en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), siempre que se dé cumplimiento a las distancias de los cerramientos a los caminos, sin perjuicio del resto de informes sectoriales o autorizaciones. El promotor muestra su conformidad y manifiesta que se dará cumplimiento a lo estipulado en la normativa urbanística vigente.


La Dirección General de Ordenación del Territorio emitió informe con fecha 31 de marzo de 2020 en el que concluye que el Promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Recomienda desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su ejecución, ante la pérdida de naturalidad y valor paisajístico que ello supone, considerando también incluir un apartado específico dedicado al Análisis de la Visibilidad. Alude al órgano ambiental como el encargado de valorar estas y otras afecciones detalladas en el informe.


El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón emitió informe con fecha 9 de julio de 2020, informando favorablemente la actuación denominada Planta Solar Fotovoltaica "FV CSF Jalón I", haciendo referencia también a su infraestructura de evacuación, entendiendo que el promotor ha valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, a salvo de varias consideraciones. Dentro del análisis de la documentación se señala que la Central Solar Fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro de la poligonal del parque eólico "La Serreta" y existen otros proyectos eólicos en tramitación en la zona, por lo que el promotor debe garantizar la compatibilidad de sus actuaciones con el resto de proyectos existentes o en proceso de tramitación/autorización". El Promotor respondió a lo anterior mediante un informe con fecha 24 de septiembre de 2020. Se aportó un estudio paisajístico adicional junto con su valoración.


La Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza emitió informe con fecha 20 de mayo de 2020, solicitando un estudio de tráfico, deslumbramiento, rutas a seguir por los transportes, definición de accesos y actuaciones. El promotor manifestó su conformidad e indicó que elaboraría la documentación adicional requerida. El promotor remitió la documentación y, con fecha 10 de marzo de 2023, la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza informa favorablemente la solicitud, condicionada a la redacción de un proyecto que detalle para el acceso desde la carretera A-122, PK 16+850 y su posterior autorización.


Alegaciones


La mercantil Green Capital Power, SLU, alegó en relación con sus intereses: que el parque eólico "Tiberio" resulta afectado al estar proyectada la planta fotovoltáica "FV CSF Jalón I" en el mismo término municipal y emplazamiento.


La citada empresa solicita, en base al artículo 71 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el cambio de emplazamiento de la planta fotovoltaica por haber solicitado con antelación la Autorización Administrativa Previa para la instalación del parque eólico. Aportaron:


La solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (de fecha 28 de noviembre de 2019), para que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del Estudio de impacto ambiental.


Comunicación dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, con fecha 12 de diciembre de 2019, en la que informan de las coordenadas de la poligonal del parque eólico.


El Promotor de la planta fotovoltaica FV CSF Jalón I contestó, en fecha 25 de septiembre de 2020, manifestando su disconformidad con los argumentos de Green Capital Power, SLU, dado que son órganos competentes distintos los que deben resolver, que la tramitación de la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y su infraestructura de evacuación es previa (se inició el 22 de marzo de 2018 con la solicitud del acceso a la Red de Trasporte), que tiene asegurada la disponibilidad total de los terrenos afectados y con una tramitación más avanzada (la información pública de la solicitud de Autorización administrativa previa de construcción se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2020). También argumenta que Green Capital Power, SLU:


Solicitó al órgano ambiental el documento de alcance para el Estudio de impacto ambiental cuando, para solicitar la Autorización Administrativa Previa, es preceptivo aportar el Estudio de impacto ambiental.


Que no consta que Green Capital Power, SLU, haya depositado garantía económica establecido en los artículos 59 bis y 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mientras que la Central Solar Fotovoltaica "FV CSF Jalón I" sí lo ha hecho.


Que no consta que, a fecha de la alegación, Green Capital Power, SLU, haya solicitado acceso al nudo "Jalón 220 kV" para asegurar la evacuación de energía.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza informa lo siguiente:


La Autorización administrativa previa se tramita conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, pero Green Capital Power, SLU, solicitó al órgano ambiental del Ministerio, la elaboración de un documento de alcance del Estudio de impacto ambiental. En consecuencia, no es correcto solicitar la Autorización Administrativa Previa, cuando no está confeccionado este último documento.


Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de fecha 8 de julio de 2020, ya avisa de que la Planta Fotovoltaica" FV CSF Jalón I" y su infraestructura de evacuación, se proyecta dentro de la poligonal del parque eólico La Serreta, actualmente en funcionamiento. Y que, además, existen otros proyectos eólicos en tramitación en la zona, por lo que obliga al promotor a garantizar la compatibilidad de sus actuaciones con el resto de proyectos existentes o en proceso de tramitación/autorización". Dicho parque eólico es propiedad de otra mercantil perteneciente al mismo grupo empresarial, siendo compatible y no existiendo interferencias entre instalación solar y eólica. En relación con otros proyectos que se encuentran en tramitación en la zona, señala que se han tenido en cuenta a la hora de definir la infraestructura de evacuación compartida. Y para aquellos que consideran una ubicación que coincidente, total o parcialmente, con la ubicación de la Planta Fotovoltaica "FV CSF Jalón I" y su infraestructura de evacuación, decir que la promotora dispone del derecho de uso de los terrenos necesarios para su implantación y sus infraestructuras de conexión a la red de transporte, así como de los permisos de acceso y conexión.


En conclusión, no está justificada la prioridad de una promotora sobre la otra por el mero hecho de iniciar un procedimiento, máxime cuando es compatible el funcionamiento de una planta solar fotovoltaica dentro de una poligonal de un parque eólico. El promotor que vaya a ejecutar una infraestructura de generación deberá adaptarse a las otras infraestructuras existentes o en construcción, sin interferir en su rendimiento actual o futuro y, caso de no ser así, deberá alcanzar los acuerdos necesarios para compensar y permitir el funcionamiento de todas ellas.


Cuarto.- Proyectos técnicos.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto a los proyectos de la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I"; de las infraestructuras comunes de evacuación: Subestación "La Lomaza" 220/20-30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV desde la subestación "La Lomaza" a la subestación "Jalón Pre"; y de la ampliación de la infraestructura común de evacuación "subestación "Jalón Pre", visto que el servicio provincial de industria, competitividad y desarrollo empresarial de Zaragoza ha informado favorablemente en su informe-propuesta de Resolución sobre Autorización Administrativa Previa y de Construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica, junto con su infraestructura de evacuación, de fecha con fecha 31 de marzo de 2023; se considera que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución Central Solar Fotovoltaica "Jalón I" está suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número de visado VD04354-19A, en fecha de visado 18 de febrero de 2019.


El modificado de Proyecto de ejecución Central Solar Fotovoltaica "Jalón I" está suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con referencia VD00325-23A, en fecha de visado 27 de enero de 2023.


El Proyecto SET "La Lomaza" 220/20-30 kV está suscrito por el Ingeniero Industrial Luis Manuel Oliva Urcía y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04126-19A, en fecha 3 de diciembre de 2019.


La adenda al Proyecto: Cambio de ubicación del Proyecto SET "La Lomaza" 220/20-30kV, está suscrita por el Ingeniero Industrial Luis Manuel Oliva Urcía y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04834-22A, en fecha 23 de diciembre de 2022.


El Proyecto Línea Aérea Alta Tensión 220kV SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre", está suscrito por el Ingeniero Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA198140 en fecha 2 de diciembre de 2019.


El anexo al proyecto Línea Aérea Alta Tensión 220kV SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre", suscrito por el Ingeniero Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA2210510 en fecha 9 de diciembre de 2022.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. José Luis Ovelleiro Medina (Ingeniero Industrial), D. Luis Manuel Oliva Urcía (Ingeniero Industrial) y D. Carlos Valiño Colas (Ingeniero Técnico Industrial), declarando que los proyectos cumplen la normativa que le es de aplicación, de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


El 5 de octubre de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, la Resolución de 9 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Jalón l" de 49,99 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza) promovido por Next Generation Energy Actinio, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01/2020/09100). El resultado fue, a efectos ambientales, compatible parcialmente y condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.


Con objeto de dar cumplimiento al cumplimiento del condicionado 2 de la citada declaración de impacto ambiental; el 30 de diciembre de 2022, Next Generation Energy Actinio, SL, solicita compatibilidad de la declaración de impacto ambiental por la modificación de Proyecto, para adaptarse a los condicionados de la propia declaración de impacto ambiental, generando el expediente INAGA 500806/20/2023/00103. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió un informe de compatibilidad en fecha 13 de marzo de 2023, informando favorablemente el nuevo diseño, al considerar que las modificaciones introducidas no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente ya valorados en la declaración de impacto ambiental. De entre los cambios introducidos, destacan el haber integrado la subestación "La Lomaza" dentro del recinto de la planta Fotovoltaica "FV CSF Jalón I", además de modificar el perímetro para guardar distancia suficiente al primillar "Plasencia Este".


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de fecha 31 de marzo de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza junto con el Informe-propuesta de Resolución de fecha 31 de marzo de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar FV CSF Jalón I precisa para la evacuación de la energía eléctrica de infraestructuras compartidas. En esta misma resolución se va a proceder a autorizar las siguientes infraestructuras compartidas:


Subestación "La Lomaza" 220/20-30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV desde la subestación "La Lomaza" a la subestación "Jalón Pre" (Número Exp de Servicio Provincial AT 149/2019 de la provincia de Zaragoza).


La ampliación de la infraestructura común de evacuación: subestación "Jalón Pre (Número Exp de Servicio Provincial AT 150/2019 de la provincia de Zaragoza).


La subestación "Jalón Pre" ya se encuentra autorizada y en explotación.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "FV CSF Jalón I" y de sus instalaciones de evacuación comunes, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica que ahora se autoriza serán compartidas con otros promotores


Consta en el expediente la Resolución de 9 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Jalón l" de 49,99 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza) promovido por Next Generation Energy Actinio, SL (Número de Expediente INAGA 500806/01/2020/09100), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2022. El resultado fue, a efectos ambientales, compatible parcialmente y condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.


Consta en el expediente informe favorable de compatibilidad con la Declaración de impacto ambiental, de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (expediente INAGA 500806/20/2023/00103).


Consta el documento de actualización de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Jalón 220 kV de instalaciones de generación renovable, de fecha 15 de junio de 2021, remitido por Red Eléctrica de España al IUN (Ref: DDS.DAR.21_1092), en el que la planta fotovoltaica FV CSF Jalón I de 46,5 MW de capacidad de acceso (código de proceso: RCR_269_18), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 15 de junio de 2021.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido, el 31 de marzo de 2023 por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, el preceptivo informe-propuesta de Resolución sobre Autorización Administrativa Previa y de Construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica, junto con su infraestructura de evacuación; de fecha 31 de marzo de 2023.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Next Generation Energy Actinio, SLU, para la planta fotovoltaica "FV CSF Jalón I", incluidas sus instalaciones comunes de evacuación, que consisten en una subestación de transformación "SET La Lomaza 220/20-30 kV", una línea aérea de alta tensión de 220 kV que une la anterior subestación con la subestación de transformación "SET Jalón PRE" y una ampliación de la "SET Jalón Pre".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los siguientes proyectos:


El proyecto de ejecución Central Solar Fotovoltaica "Jalón I", suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado el 18 de febrero de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número de visado VD04354-19A.


El modificado de Proyecto de ejecución Central Solar Fotovoltaica "Jalón I", suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado el 27 de enero de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con referencia VD00325-23A.


El Proyecto SET "La Lomaza" 220/20-30 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial Luis Manuel Oliva Urcía y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04126-19A, en fecha 3 de diciembre de 2019.


La adenda al Proyecto: Cambio de ubicación del Proyecto SET "La Lomaza" 220/20-30kV, suscrita por el Ingeniero Industrial Luis Manuel Oliva Urcía y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04834-22A, en fecha 23 de diciembre de 2022.


El Proyecto Línea Aérea Alta Tensión 220kV SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre", suscrito por el Ingeniero Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA198140 en fecha 2 de diciembre de 2019.


El anexo al proyecto Línea Aérea Alta Tensión 220kV SET "La Lomaza" - SET "Jalón Pre", suscrito por el Ingeniero Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA2210510 en fecha 9 de diciembre de 2022.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.


2. Coordenadas UTM.


Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


La subestación "La Lomaza" 220/20-30kV, está ubicada en el polígono 6, parcela 9 del término municipal de Plasencia de Jalón, en la provincia de Zaragoza. Las coordenadas perimetrales son:


La línea discurre por el término municipal de Plasencia de Jalón, con una longitud total de 2,54 km.


La subestación "Jalón Pre" 220/20kV, se encuentra autorizada y en funcionamiento. Se ubica en el polígono 6, parcela 121 del término municipal de Plasencia de Jalón, en la provincia de Zaragoza.


Dado que el espacio existente en el interior del vallado actual de la subestación Jalón Pre es insuficiente para albergar la nueva llegada de línea, se hace necesario realizar una ampliación del mismo para ello. La ampliación del recinto vallado será hacia el este, sin rebasar el límite de la parcela actual. La superficie afectada por la ampliación de la subestación son 1.500 m² dentro de la misma parcela 121.


3. Características técnicas:


a) Generación.


76.320 módulos fotovoltaicos de 655 Wp bifaciales del fabricante Canadian Solar, modelo CS7N-655MB-AG, divididos en 2.544 series de 30 módulos, en estructura fija y con orientación 0° (sur).


14 inversores Sungrow SG3125HV de 3.437 kW (45.º C) 600Vac.


La planta consta de 7 estaciones de potencia. 3 de ellas son de 6.874 kW (a 45.º C), cada una formada por:


1 centro de Transformación.


1 transformador de 6.874 kW (a 45.º C).


Inversores: 2 x 3.437 kW (a 45.º C).


Recogen 364 cadenas de 30 módulos en serie.


Las otras 4 Estaciones de potencia son de 6.874 kW (a 45.º C), similares a las anteriores pero asociadas a 363 cadenas.


Por el interior de la planta discurrirán 4 circuitos subterráneos 20 kV, por el lateral de los caminos o entre las filas de estructura, con cables HEPRZ1 Al H16 12/20 kV, de 240 y 630 mm² de aluminio, enlazando las celdas de los CTs con las cabinas de 20kV de la subestación La Lomaza 220/20-30kV.


Circuito 1. Longitud: 2.112 m. (CT1 - CT2 - SET).


Circuito 2. Longitud: 1.767 m. (CT3 - CT4 -SET).


Circuito 3. Longitud: 629 m. (CT5 - SET).


Circuito 4. Longitud: 949 m. ( CT6 - CT7 - SET).


b) Transformación.


Subestación transformadora La Lomaza" 220/20-30kV.


El Proyecto de la Subestación se realiza en dos Fases: Fase I, para dar conexión a la red al PFV Jalón I, mediante un conjunto de celdas de 20 kV en simple barra; Fase II, para conectar a la red al PFV Navarros I y PFV Navarros II, mediante un conjunto de celdas de 30 kV en simple barra.


En el nivel de 220kV (Intemperie).


Posición de línea Jalón Pre 220kV; una posición de línea con los siguientes elementos: Un juego de tres pararrayos de línea.


Un seccionador de línea trifásico, con cuchilla de puesta a tierra.


Un juego de tres transformadores de intensidad para protección y medida.


Un interruptor automático trifásico, de corte en SF6.


Un seccionador de barras trifásico.


Posición de transformador de potencia 220/20kV; una posición de transformador de potencia, con los siguientes elementos: Un seccionador de barras trifásico.


Un interruptor automático trifásico, de corte en SF6.


Un juego de tres transformadores de intensidad para protección y medida.


Un juego de pararrayos de protección de transformador.


Un transformador 220/20 kV y 50 MVA de potencia nominal.


Posición de transformador de potencia 220/30kV, una posición de transformador de potencia, con los siguientes elementos: Un seccionador de barras trifásico.


Un interruptor automático trifásico, de corte en SF6.


Un juego de tres transformadores de intensidad para protección y medida.


Un juego de pararrayos de protección de transformador.


Un transformador 220/30 kV y 50 MVA de potencia nominal.


Posición de barras 220 kV, una posición de barras con los siguientes elementos:


Embarrado trifásico tendido, con conductor LA-455.


Un juego de tres transformadores de tensión para protección y medida.


En el nivel de 20 kV:


Conjunto de cabinas de 20kV en interior: Una celda de posición de transformador, Cuatro celdas de posición de línea, Una posición de reserva, Una posición de medida de tensión en barras, Una celda de posición de transformador de SSAA, Un transformador de SSAA 20/0,4 kV de 100 kVA


Aparamenta intemperie de 20kV: Pararrayos autoválvulas, Aisladores soporte, Embarrado y racores de conexión.


En el nivel de 30kV:


Conjunto de celdas de 30kV: Una celda de posición de transformador, Cuatro celdas de posición de línea, Una posición de medida de tensión en barras, Una celda de posición de transformador de SSAA, Un transformador de SSAA 30/0,4 kV de 100 kVA


Aparamenta intemperie de 30kV: Pararrayos autoválvulas, Aisladores soporte, Embarrado y racores de conexión.


Ampliación de la Subestación Jalón Pre.


La ampliación de la SET Jalón Pre supone la extensión del embarrado de 220kV. La instalación de una nueva posición de llegada de línea de 220kV procedente de la SET "La Lomaza", consiste en las siguientes actuaciones principales:


Un juego de pararrayos de protección de línea.


Un seccionador tripolar de línea, con cuchillas de puesta a tierra.


Un juego de transformadores de intensidad para medida y protección.


Un interruptor automático trifásico unipolar de corte en SF6.


Un seccionador tripolar de barras.


Ampliación del sistema de protección y control para las nuevas posiciones a ubicar en el edificio de control existente.


c) Evacuación.


Línea aérea de alta tensión SET La Lomaza - SET Jalón Pre.


Se proyectan 6 alineaciones y 11 apoyos Metálicos de Celosía, de alturas comprendidas entre 24,7 y 44,10 metros. La línea discurre por el término municipal de Plasencia de Jalón, con una longitud total de 2,54 km.


Línea aérea de simple circuito a 220 kV de tensión nominal, con cable aéreo LA-380 y conductor de protección y comunicaciones OPGW, con origen en la SET "La Lomaza" 220/20-30kV y final en SET "Jalón Pre", en el Término Municipal de Plasencia de Jalón (provincia de Zaragoza).


Los aisladores utilizados son de vidrio templado tipo 120 BS/146 (CEI305).


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo ii del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 9 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Jalón l" de 49,99 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza) promovido por Next Generation Energy Actinio, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01/2020/09100), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2022. Se cumplirá también con el informe de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental, de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (expediente INAGA 500806/20/2023/00103).


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el aparado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


6. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:


a) Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.


b) Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.


c) Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.


d) Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.


e) Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.


f) Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.


g) La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


h) Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.


La información cartográfica consistirá en lo siguiente:


Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.


Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.


Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.


Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 4 de mayo de 2023.- El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y Pymes (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por el que se establece el régimen de suplencia), Carlos Javier Navarro Espada.

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