Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-119)

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada "LAAT 132 KV DE SET Santa Cruz IV a SET Armentera, Y SET Santa Cruz IV" en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Ilche y Monzón, provincia de Huesca, promovido por Energías Renovables de Cilene, SL. Expediente Número AT-194/2020. IP-PC-0054/2020 IP-PC-0055/2020.


Antecedentes de hecho


Primero.- Admisión a trámite de solicitud.


Con fechas 23 y 28 de septiembre de 2020, D. Fernando Samper Rivas, en representación del promotor, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando el inicio de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción citada, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.


La Dirección General de Energía y Minas en fecha 8 de octubre de 2020 acuerda el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la modificación sustancial de los proyectos, trasladándose el expediente objeto de esta Resolución al Servicio Provincial de Huesca para su tramitación, asignándole el numero AT-194/2020.


En fecha 15 de diciembre de 2020, el promotor presenta estudio de impacto ambiental del proyecto al indicar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) que se ha de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El promotor presenta en fecha 9 de abril de 2021 documentación con un modificado al proyecto de línea aérea de alta tensión 132 KV de SET Santa Cruz IV a SET Armentera, al objeto de minimizar el impacto ambiental.


Segundo.- Tramitación administrativa.


El expediente ha sido instruido en este Servicio Provincial, destacando la realización de los siguientes trámites:


1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 27 de mayo de 2021, en el periódico "Diario del Alto Aragón" de fecha 27 de mayo de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. En dicho trámite se han presentado alegaciones las siguientes personas, cuyos motivos resumimos a continuación:


- D. Carlos González Sanz, a título personal y como portavoz en Aragón de la Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica y D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de Ecologistas en Acción-Huesca que alegan: falta de planificación, fragmentación de proyectos-clúster cinca, impactos ambientales, incumplimientos urbanísticos, importancia de los sasos del Cinca-Alcanadre.


2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


Organismos consultados, separata de afección a bienes o servicios dependientes de organismos y entidades:


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vías pecuarias. El día 18 de mayo de 2021 se recibe informe sobre el proyecto. El promotor muestra conformidad en fecha 11 de junio de 2021.


- Diputación Provincial de Huesca que el día 26 de mayo de 2021 envía respuesta favorable.


- Administración de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, el día 15 de junio de 2021 se recibe informe. El promotor muestra conformidad en fecha 30 de junio de 2021.


- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Se recibe Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de sesión celebrada el 28 de julio de 2021. Indica que, con respecto a la subestación, puede considerarse que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, y que la actuación se considera compatible con la regulación aplicable. Sobre la línea eléctrica, indica que puede considerarse que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, a excepción del tramo situado entre los apoyos AP03 y AP04 (en Peralta de Alcofea) que aparentemente discurre por suelo no urbanizable especial, de protección del ecosistema natural "Masas arbóreas y matorral natural" (EN.3). Se recibe contestación del promotor en fecha 25 de agosto de 2021 (que en lo fundamental manifiesta que los apoyos número 3 y número 4 están fuera del suelo clasificado como SNU-EN.3 y que la línea queda a una distancia de más de 12 m. respecto la vegetación existente), la cual se traslada nuevamente al Consejo. Se recibe Acuerdo de sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021 con el que se analizan las alegaciones del promotor, acordando que respecto al tramo de línea que discurre por el término municipal de Peralta de Alcofea, se indica que la actuación se considera compatible con la regulación aplicable; y se considera que el proyecto sería compatible con el planeamiento urbanístico vigente en dicho municipio. Se traslada al promotor, el cual muestra conformidad en fecha 11 de noviembre de 2021.


- Confederación Hidrográfica del Ebro. En fecha 3 de diciembre de 2021 tiene entrada informe. El promotor muestra conformidad en fecha 3 de enero de 2022.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. En fecha 18 de mayo de 2022 se recibe informe. En fecha 26 de julio de 2022 el promotor presenta contestación, la cual se traslada al organismo. No se recibe contestación por parte de la Dirección General.


- EDistribución Redes Digitales, SLU, Comunidad de Regantes La Campaña, Comunidad General de Regantes del Alto Aragón, Dirección General de Ordenación del Territorio: No se recibe contestación ni alegaciones.


- La Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro certifica que no se han formulado alegaciones.


- El Servicio de Información y Documentación Administrativa informa que no ha habido consultas al expediente.


Municipios afectados:


- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea. No envía informe ni alegaciones.


- Ayuntamiento de Ilche. No envía informe ni alegaciones.


- Ayuntamiento de Monzón. No envía informe ni alegaciones.


3. Se dio traslado al promotor de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo, y mostrando conformidad y observaciones a los condicionados y alegaciones presentados. El promotor contesta en tiempo y forma a todas las alegaciones presentadas.


4. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución de 20 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/20/2021/10904 que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, por la que se considera que resulta compatible y condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos.


5. Para poder cumplir con el contenido y el condicionado de la declaración de impacto ambiental anterior, el promotor presenta en fecha 20 de julio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 documentación y adenda I al proyecto de la SET (cambio ubicación con acuerdo de los propietarios del terreno) y anexo al modificado I del proyecto de la línea de evacuación (eliminación de apoyos, sin cambio en el trazado). Dichos cambios se encuentran recogidos en la declaración de impacto ambiental anterior.


Se realiza solicitud de informes respecto a la Adenda I al proyecto a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea. No se recibe contestación ni alegaciones.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. No se recibe contestación ni alegaciones.


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Se recibe Acuerdo de fecha 21 de febrero de 2023. Indica la actuación podría considerarse compatible a efectos urbanísticos, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 183 del Plan General de Ordenación Urbana en relación con el suelo no urbanizable especial SNU-EN.2 del municipio de Peralta de Alcofea. En cuanto al resto de cuestiones, se estará a lo dispuesto en los informes emitidos por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca con fechas 28 de julio y 29 de septiembre de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 3 de marzo de 2023.


En fecha 6 de febrero de 2023, el promotor presenta Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea. Indica que se trataría de un uso autorizable como actuación interés público o social, ya que el proyecto es compatible según la documentación gráfica aportada con el planeamiento urbanístico vigente de la población de Peralta de Alcofea con la siguiente prescripción: aquellas actividades que se autorizaran y supusieran una pérdida significativa de recursos naturales, deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asuma en su totalidad los costes ambientales que le corresponden.


En misma fecha presenta comunicación de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Considera que no se deben realizar nuevas prospecciones en la zona donde se pretende ubicar la SET. No obstante, se mantienen vigentes las prescripciones de obligatorio cumplimiento recogidas en el Certificado de Zona Libre de Restos Arqueológicos.


Tercero.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.


Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:


- Número Expediente: AT-192/2020. Parque eólico Santa Cruz IV, titularidad de Energías Renovables de Cilene, SL.


- Número Expediente: AT-193/2020. Parque eólico San Isidro II, titularidad de Energías Renovables de Hidra, SL.


Se aporta Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2020 entre las mercantiles promotoras de los parques para compartir las infraestructuras de evacuación y se designa como promotora de las mismas a Energías Renovables de Cilene, SL.


Cuarto.- Propuesta de Resolución.


Con fecha 28 de abril 2023, se ha emitido informe-propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía de este Servicio incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros organismos sobre las separatas de su competencia.


Fundamentos juridicos


Primero.- Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.


Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.


Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:


1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.


2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitadas de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de la autorización de las instalaciones de generación, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.


3. El proyecto de la instalación ha sido sometido al procedimiento de declaración de impacto ambiental. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución de 20 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/20/2021/10904 que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, por la que se considera que resulta compatible y condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos.


4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.


5. Respecto a las alegaciones presentadas hay que hacer las siguientes consideraciones:


- Referente a las alegaciones presentadas D. Carlos González Sanz, a título personal y como portavoz en Aragón de la Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica y por D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca, señalar que los efectos sinérgicos con otras instalaciones, así como otros aspectos ambientales que pone de manifiesto el alegante, han sido evaluados dentro del procedimiento para la obtención de la declaración de impacto ambiental. Respecto a los presuntos incumplimientos urbanísticos, el proyecto cuenta con informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea e informe de compatibilidad del Consejo Provincial de Urbanismo.


6. El informe-propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:


1. Proyecto Modificado I de la línea eléctrica 132 kV de Set Santa Cruz IV a SET Armentera, suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01017-21A en fecha 6 de abril de 2021.


2. Anexo a Proyecto Modificado I de la línea eléctrica 132 kV de Set Santa Cruz IV a SET Armentera, suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02556-22A en fecha 14 de julio de 2022.


3. Proyecto de la SET Santa Cruz IV, 30/132 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA205319 en fecha 22 de septiembre de 2020.


4. Adenda I a Proyecto de la SET Santa Cruz IV, 30/132 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA223498 en fecha 21 de abril de 2022.


Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelve:


Primero.- Otorgar a la mercantil Energías Renovables de Cilene, SL, con CIF B-87895926, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada LAAT 132 kV de SET Santa Cruz IV a SET Armentera y SET Santa Cruz IV en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Ilche y Monzón cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.


Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.


Tercero.- La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.


Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.


Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Huesca, 28 de abril de 2023.- La Directora del Servicio Provincial de Huesca (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Marta P. Rodríguez Vicente.

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