Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-119)

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 504, parcela 121, del término municipal de Huerto (Huesca), y promovida por Ganadería Riomón, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01781).


Con fecha 20 de febrero de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para obtener número de pequeño productor de residuos peligrosos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES221240000028, dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución 31 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción una explotación porcina de producción con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 504, parcela 121 del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por Ganadería Riomón SL publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 6 de mayo de 2015 (Expte. INAGA 500601/02/2014/02861).


Mediante Resolución de 14 de enero de 2016, del INAGA, se estima como modificación no sustancial la reorganización de las edificaciones e instalaciones dentro de la misma finca sin aumento de la capacidad autorizada. (Expte. INAGA 500601/02/2015/11527).


Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2016, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 31 de marzo de 2015 en base a la modificación no sustancial anteriormente aprobada. (Expte. INAGA 500601/02/2016/00776).


El 8 de septiembre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, la Resolución de 18 de junio, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/12288).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos e incorporarlo a su Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 31 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 504, parcela 121, del término municipal de Huerto (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.777, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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