Departamento de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-119)

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2023, aprobada mediante Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2023 (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2023), se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- De acuerdo con la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022), se convocan éstas para el año 2023 por Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2023).


Segundo.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las siguientes asociaciones han presentado una solicitud:


- Asociación Juvenil Integra. Voluntariado Joven. La delegación de la asociación, de ámbito nacional, se encuentra inscrita desde el 22 de marzo de 2018 (04-Z-0570-2018).


- Asociación Magenta, Colectivo LGTB de Aragón, inscrita desde el 24 de octubre de 2005 (01-Z-1707-2005).


- Asociación Mujeres Libres Manuela Blasco. La delegación de la asociación, de ámbito nacional, se encuentra inscrita desde el 22 de marzo de 2018 (04-Z-0571-2018).


- Asociación Juvenil "Movimiento por los Derechos del Alumnado. Movida", inscrita desde el 10 de marzo de 1997 (03-Z- 0061-1997).


- Asociación Cultural Universitaria Comisión de Cultura EINA, inscrita desde el 5 de mayo de 2016 (01-Z-4682-2016).


Se comprueba que todas las asociaciones cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención, y que han aportado la documentación exigida para poder participar en este procedimiento.


Tercero.- De conformidad con el apartado decimotercero de la Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo, la comisión de valoración llevó a cabo el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, habiendo emitido el 2 de junio de 2023 el informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado séptimo de la convocatoria y que sirve de base para la elaboración de la propuesta de resolución.


Cuarto.- De conformidad con el mencionado informe de la comisión de valoración, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 5 de junio de 2023 el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de la subvención, habiéndose prescindido del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3, de la convocatoria.


Vistas la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario; la Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La Directora General de Universidades es la competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y el apartado decimoquinto, punto 1, de la Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo.


Segundo.- La Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario, y a tal efecto dispone en su artículo 2 que la subvención tendrá las siguientes finalidades:


a) El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.


b) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y su ciudadanía, especialmente en Aragón.


c) La promoción de la calidad de las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.


d) La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.


e) La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.


Tercero.- La Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo, recoge en el apartado quinto, punto 1, los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria: "Podrán ser personas beneficiarias las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, con una antelación de seis meses a la publicación de esta Orden, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, y que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el apartado séptimo".


Cuarto.- El apartado sexto, puntos 1 y 2, de la convocatoria establece la cuantía total e individualizada de la subvención, en los términos que se indican a continuación:


1. La cuantía total máxima prevista en esta convocatoria es de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la aplación preresupuestaria 17020 G/4228/480070/91002.


2. La cuantía individual máxima de la subvención a otorgar por asociación ascenderá a tres mil euros (3.000 €).


Quinto.- Las solicitudes presentadas reúnen los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la subvención, habiendo aportado la documentación exigida para poder participar.


De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en el apartado decimotercero de la convocatoria, la comisión de valoración, en la reunión celebrada el día 24 de mayo de 2023, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos.


La evaluación y posterior valoración de las solicitudes presentadas por las asociaciones se ha efectuado, de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado séptimo de la Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo.


Conforme a la evaluación de las solicitudes realizada en dicha reunión, la comisión de valoración ha emitido el 2 de junio de 2023 un informe en el que se hace constar lo siguiente:


"Los miembros de la comisión de valoración han puntuado de 0 a 10 cada uno de los criterios de todas las solicitudes.


El resultado de la evaluación total ha sido el siguiente:


Conforme a la evaluación efectuada, la ordenación de las solicitudes por puntuación es la siguiente:


En consecuencia, y de conformidad con el informe emitido por la comisión de valoración el 2 de junio de 2023, el resultado de valoración realizada y la subvención a conceder serían los siguientes:


Sexto.- En consonancia con el informe de la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, el 5 de junio de 2023 el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y el apartado decimoquinto de la Orden CUS/347/2023, de 24 de marzo, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme al Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2023, conforme se detalla a continuación:


Segundo.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria.


Tercero.- Además de las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en el apartado decimoctavo de la convocatoria, serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 18 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes previstas en el apartado decimoséptimo de la convocatoria:


a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de la subvención.


b) Justificar ante la Dirección General de Universidades la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.


c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En particular, acreditar ante la Dirección General de Universidades, conforme exige la disposición adicional segunda, apartado 8, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.


d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


e) Comunicar a la Dirección General de Universidades, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


g) Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las asociaciones beneficiarias en la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, en esta convocatoria o en el acto de concesión.


j) Cumplir con la normativa medioambiental y atender los posibles requerimientos que pueda efectuar la Dirección General de Universidades para constatar ese cumplimiento.


Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.


Zaragoza, 13 de junio de 2023.


La Directora General de Universidades,


YOLANDA SANCHO SERRANO

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