Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-115)
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ORDEN CDS/769/2023, de 9 de junio, por la se establecen los precios de los servicios concertados para la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón para el periodo 2023-2026.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando de acuerdo con el artículo 21.1, que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.
El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales delimitando con ello tanto su ámbito de actuación respecto a otros sistemas de protección social, entre los que cabe citar los de salud, educación, seguridad social o empleo, como la específica responsabilidad del Sistema Público en el campo de la acción social o atención a las necesidades sociales, en el que intervienen igualmente entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, cuya actividad puede desenvolverse al margen del Sistema Público o en colaboración con éste, como proveedores de prestaciones públicas dentro del sistema de responsabilidad pública de servicios sociales.
Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto aplicando las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, si bien en este último caso exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.
La financiación de los costes de acción concertada, se encuentran regulados en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, según redacción dada por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, indicando que en los costes se deberán tener en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de enero de 2016).
El Catálogo de Servicios Sociales incluye dentro de los Servicios Sociales Especializados los Servicios de Atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares entre los que figura el Servicio de Punto de Encuentro Familiar, siendo éste susceptible de ser gestionado mediante acción concertada.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias el seguimiento de los Puntos de Encuentro en esta Comunidad Autónoma.
A través de los PEF´s, la Administración ofrece un servicio neutral de intervención familiar, destinado como medida temporal al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas del órgano con competencia en materia de protección de menores, en los que se deba cumplir el régimen de visitas establecido entre el/la menor y los progenitores u otros familiares, en procesos de separaciones familiares en las que exista conflictividad que dificulte o impida el desarrollo de éstas, con el objetivo principal de normalizar las relaciones familiares.
Los Puntos de Encuentro Familiar, tienen especial relevancia en los supuestos de violencia de género. La creación de estos espacios se deriva de la obligación impuesta por la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, la cual en su artículo 22, establece que el Departamento competente en materia de familia facilitará lugares o puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de madres y/o padres a sus hijas e hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho, con antecedentes de conductas violentas en la pareja.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que anualmente se fijaran los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de concertar.
Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar para la gestión del Servicio de Punto de Encuentro Familiar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta Orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; siendo éstos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.
De conformidad con el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "[en] virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
La necesidad de esta norma ya ha sido expresada en las líneas que preceden, al indicar las normas que la amparan y las razones que la justifican, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir los objetivos propuestos y el mandato legal. El propio artículo primero expresa el fin perseguido, como es la determinación de los importes correspondientes a la prestación de los Puntos de Encuentro Familiar para el periodo 2023 a 2026. Se considera, además, el instrumento más adecuado, en la medida en que es determinado así por una norma con rango de Ley (ex artículo 26 de la Ley 5/2009, de 30 de junio), no existiendo por tanto margen de discrecionalidad en la apreciación administrativa.
Con arreglo al artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "[en] virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios".
A efectos del cumplimiento del principio de proporcionalidad, la propia parquedad de la norma impide la extralimitación a tal principio. Contiene la regulación imprescindible (objeto y ámbito de aplicación, determinación de los lugares físicos en que se ha de prestar el servicio, cifrado de los costes de los lotes y entrada en vigor). Además, dada su naturaleza intraprocedimental, no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de los acuerdos de acción concertada o de las propias órdenes que regulen tal institución.
De acuerdo con el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "[a] fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas".
De nuevo, se entiende que la presente norma es acorde a dicho principio, pues la Orden se incardina correctamente en el ordenamiento jurídico, en la medida en que el dictado de la misma es una imposición legal, en orden a proceder a formalizar acuerdos de acción concertada, posteriores actos administrativos, al fin. Por tanto, se configura como una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley, que complementa a ésta por su mandato durante un periodo de tiempo, y que, como se ha indicado, permite alcanzar el objetivo legal, como es la formalización de un determinado acto administrativo como son los acuerdos de acción concertada.
Respeta estrictamente, además, la distribución de competencias derivada de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía, y a nivel puramente autonómico, de las diferentes normas con rango legal y reglamentario dictadas en la materia.
De conformidad con el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "[en] aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas".
Por razón de lo anterior, se dio la correspondiente publicidad a los diferentes documentos integrantes del expediente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, pudiendo ser accesibles para cualquier ciudadano. A su vez, se dio cumplimiento a la exigencia de incorporar al preámbulo los objetivos esperados, pues se hace referencia a la búsqueda a través de los PEFs de un servicio neutral de intervención, o a su especial relevancia en casos de violencia de género. En cuanto a la participación de los ciudadanos, al tener carácter presupuestario y/o organizativo, la participación pública se reduce considerablemente por ministerio de la Ley.
Con arreglo al artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "[en] aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos".
Se considera, también, que se ha procedido a cumplir con dicho criterio de eficiencia, por cuanto no se establece carga administrativa alguna, y sí, por el contrario, se contribuye a la mejor utilización de los recursos públicos, en la medida en que posibilita la aplicación de la normativa de acción concertada, la cual, a su vez, trata de ahorrar a la administración el beneficio industrial que correspondería a la licitación a través de la legislación contractual.
En la tramitación de esta Orden se han recabado informes de impacto por razón de género y discapacidad, informe y certificado de existencia de crédito de la Secretaría General Técnica, informe del departamento competente en materia de Hacienda, e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, acuerdo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2023 a 2026.
2. Esta Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que pueda formalizar el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Determinación de los lotes de los Puntos de Encuentro Familiar por localidad.
1. La prestación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar se realiza en las siguientes localidades y espacios:
a) Zaragoza con dos espacios: Zaragoza-Centro y Zaragoza-Actur.
b) Las localidades de Huesca, Teruel, Calatayud y Ejea de los Caballeros, con un centro en cada una de ellas.
Artículo 3. Módulos económicos del servicio.
1. Para la valoración de los módulos económicos se establecen "lotes por provincias".
2. En el lote correspondiente a Zaragoza, el módulo global corresponde a los costes de los dos espacios ubicados en la localidad.
3. Módulos por años y lotes:
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 9 de junio de 2023.
La Consejera de Ciudadanía
y Derechos Sociales,
MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA