Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-114)
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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Augusto II" de 19,22 MW nominales y 22,99 MWp, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Energías Renovables de Estigia, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/04163).
Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de abril de 2022 tiene entrada en este Instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Augusto II" de 22,99 MWp, promovido por Energías Renovables de Estigia, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la Evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto "Augusto II" de 22,99 MWp y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto:
El proyecto está situado en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca). Según se recoge en el Estudio de impacto ambiental del proyecto Administrativo PFV "Augusto II", la superficie del vallado, donde se instalarán lo seguidores, es de 54,77 ha. La potencia nominal de la PFV será de 19,22 MW y la potencia instalada de 22,99 MWp, estimándose una producción de energía eléctrica anual de 47.052 MWh/año, al ser paneles bifaciales se estima un incremento en la producción anual siendo esta de 50.110 MWh/año. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los vértices que definen el recinto vallado son:
El sistema generador estará formado por 42.978 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 2.230 x 1.134 x 35 mm, de 1.500 V y 535 Wp y una eficiencia del 21,16%. Los paneles fotovoltaicos presentarán una superficie instalada de 108.684 m², irán instalados en 1.653 seguidores, agrupados en 7 bloques de 3,38 MW, con 7 inversores trifásicos y 7 transformadores, un inversor y un transformador por cada bloque. La planta se distribuye en cuatro recintos vallados con una longitud total de 6.892 m de malla cinegética de 2 m de altura. La instalación de los seguidores solares se realizará mediante hincado directamente en el suelo a 2 m de profundidad. Se prevén 7 centros de transformación. La evacuación de la energía generada se prevé mediante una línea eléctrica de media tensión subterránea de 30 kV y una longitud total de 8,215 km.
Las ocupaciones y movimientos de tierras son los siguientes:
2. Tramitación del procedimiento:
Con fecha 26 de marzo de 2021, el promotor solicitó la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Augusto II" de 22,99 MWp. El proyecto cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SET "Gurrea 220kV", propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 1 de junio de 2021, exposición al público en el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Huesca.
Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se indica a continuación la relación de administraciones públicas afectadas y personas interesadas que contestaron en el periodo de información pública:
Con fecha 25 de abril de 2022, tiene entrada en este Instituto el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/04163. El 16 de diciembre 2021, previa a la apertura de expediente, se recibe el aporte voluntario por parte del promotor del Estudio de avifauna y quirópteros del "Augusto II". El 10 de febrero de 2022 se recibe el aporte voluntario por parte del promotor del Estudio de avifauna del periodo post-reproductor de "Augusto II". El 30 de junio se notifica al promotor el inicio de expediente con tasas y se le requiere planos en formato SHP de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación soterrada. El 13 de julio el promotor aporta al expediente el justificante de pago de la tasa de inicio de expediente, los planos en formato SHP requeridos y una valoración para el cambio de paneles monofaciales a paneles bifaciales.
Una vez completado el análisis técnico de evaluación este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mediante escrito fechado a 4 de abril de 2023 el promotor formula una serie de alegaciones y consideraciones al citado borrador que se han tenido en consideración para la tramitación del expediente.
Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas.
El EsIA valora diferentes alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica y de diseño y distribución dentro de la poligonal seleccionada, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, que el promotor descarta, considerando que implicaría renunciar al ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que conseguiría el proyecto.
El EsIA valora dos alternativas de ubicación en el municipio de Gurrea de Gállego, la alternativa 1, con una superficie total de la poligonal de 49,1 ha, y la alternativa 2, con una superficie total de 54,7 ha. Describe básicamente las dos alternativas propuestas analizando afección a vegetación y fauna, incluyendo especies catalogadas, y a figuras de protección, dominios públicos e HICs. Para la selección de alternativas se recurre a un análisis multicriterio teniendo en cuenta: condicionantes técnicos, características del terreno, fauna, flora, espacios protegidos y de interés, paisaje, usos del suelo y patrimonio cultural. La alternativa 2 obtiene mejor valoración que la alternativa 1 en los principales aspectos analizados: menores restricciones de carácter técnico al estar más cerca del punto de evacuación, menor afección a vegetación y fauna (se ubica fuera de área crítica de primilla); estimándose, en consecuencia, como más favorable, desde un punto de vista medioambiental, la denominada alternativa 2.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa de ubicación de la planta y la alternativa del trazado de la línea eléctrica mediante canalización subterránea.
Conforme a la herramienta de consulta y orientación elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar la zonificación ambiental en la implantación de energías renovables, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Fotovoltaica de la poligonal del presente proyecto es muy baja (sin afección), excepto en el área ocupada por HIC prioritario, donde resulta medio - baja.
B.1. Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
En fase de construcción, la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación.
Los seguidores se implantarán mediante hinca directa en el terreno, por lo que la gran mayoría de la superficie del proyecto no verá modificada su estructura edáfica. La orografía llana del ámbito del proyecto con pendientes inferiores al 10% determina que no serán necesarias nivelaciones de terreno, minimizando así los movimientos de tierras.
La superficie que será finalmente objeto de movimientos de tierras en la superficie de la planta asciende a unas 3,54 ha (fundamentalmente viales y zanjas), en las cuales, tras un primer desbroce, se retirará la capa de tierra vegetal que, según el EsIA, será almacenada adecuadamente para evitar su compactación en sectores no afectados por tránsito de maquinaria, de cara a su posterior utilización en las labores de restauración. Se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén.
Los escasos movimientos de tierra determinan que las afecciones a procesos geofísicos que afecten a la erosionabilidad de los terrenos o a la estabilidad de laderas serán poco relevantes. Por otro lado, el trasiego de maquinaria pesada provocará la compactación del suelo, de forma que el EsIA prevé como medida correctora la descompactación del terreno mediante laboreo superficial y/o subsolado en aquellas zonas de tránsito de maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto.
Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos, si éstos no son adecuadamente almacenados. El proyecto incluye un plan de gestión de residuos en donde se listan los residuos previstos para la fase de construcción. Realiza una estimación de residuos inertes: 34,7 t y resto de residuos: 16,75 t (0,11 t de ellos de carácter peligroso). El EsIA indica que los residuos serán almacenados y adecuadamente clasificados en zonas habilitadas y debidamente señalizadas, y que cada tipo de residuo será objeto de un adecuado tratamiento por parte de un gestor autorizado, primando la valorización y el reciclado ante la eliminación o el vertedero. En caso de que se produzcan vertidos o derrames accidentales, se procederá a la recogida de la porción de suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado como residuo peligroso.
En fase de explotación también podrían producirse derrames de aceites en los centros de transformación y en las subestaciones que podrían contaminar el suelo, respecto de lo que el EsIA propone sistemas de retención y control de fugas (bancadas de hormigón, cubetos y depósitos adecuadamente dimensionados), y en caso de que se produzcan, la inmediata recogida de la porción afectada para su tratamiento por parte de gestor autorizado como residuo peligroso.
B.2. Agua.
En lo que se refiere a la hidrología superficial la afección no será significativa dado que no se afecta directamente a cauces o drenajes de entidad. El barranco más cercano el denominado Barranco Nuevo, que linda con la poligonal al oeste y queda atravesado por la red de circuitos de media tensión, seguido por el Barranco Chicharro, atravesado por dicha red al oeste de la SET. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas. La Confederación Hidrográfica del Ebro, en la respuesta de realizada en el periodo de consultas, pone de manifiesto que la línea de evacuación dos cruces se realizan bajo el barranco Nuevo, produciéndose otros dos bajo un barranco innominado tributario del anterior. Por tanto, habida cuenta de que el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo, que las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, indicando, además, una serie de condicionados y se adjuntan los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.
En cuanto a consumo de agua, no se prevén impactos significativos. En fase de construcción se requerirá una pequeña cantidad para baldeo de viales (a efectos de evitar generación de polvo). En fase de explotación, los consumos se limitarán al destinado a consumo humano en la caseta de control y para efectuar la limpieza de paneles fotovoltaicos. Las casetas e instalaciones de obra dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales que no impliquen vertido ni conexión alguna con red de saneamiento.
La zona de proyecto se sitúa muy cercana a la Unidad Hidrogeológica número 410 Aluvial del Gállego. Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.
B.3. Atmósfera. Cambio climático.
La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que con sencillas medidas preventivas y correctoras no será significativo: baldeo de pistas y limitación de circulación de vehículos a 30 km/h.
En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para la planta fotovoltaica (50.110 MWh) evite la emisión de aproximadamente 285.627 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil de la planta. Considerando también la fijación de carbono que se perdería al eliminar el cultivo agrícola (calculado en 13.109 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil de la planta) resulta un ahorro neto de emisiones de 203.366 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil de la planta.
B.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
En fase de construcción, se realizará el despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación de la planta (que incluirá la zona ocupada por las estructuras solares, los viales internos y los espacios intermedios), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes.
Según el EsIA, el 99,8% de la superficie de afección de la implantación de la planta (55,3 ha) corresponde a campos agrícolas de secano; 0,08 ha se corresponden con matorral mediterráneo gipsícola (0,17%); y 0,015 ha corresponden a vegetación hidrófila (0,03%). La línea de media tensión subterráneas de evacuación, afectará a la vegetación de forma reducida, al localizarse o recorrer zonas de cultivos principalmente, a excepción del tramo para cruzar el barranco del Chicharro. Según el EsIA de la información cartográfica consultada y las visitas de campo llevadas a cabo en el área proyectada ponen de manifiesto una posible afección a HIC: 1520*Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); en una superficie de 0,08 ha.
El EsIA incluye un plan de restauración ambiental que prevé una pantalla vegetal perimetral, en una faja de 2 m de anchura, con una plantación de dos líneas de vegetación, la más cercana al vallado con retama y una segunda línea de artemisa y romero, la separación entre plantones de una y otra línea será de 2 m colocados al tresbolillo. Propone la realización de riegos de mantenimiento y la reposición de marras. Para las zonas afectadas de dentro del vallado prevé una restauración fisiográfica de los terrenos afectados, el mantenimiento de las zonas con vegetación natural preservadas, y el favorecimiento de la revegetación natural de las zonas libres de infraestructuras. El plan de restauración deberá actualizarse adaptándose a las características estipuladas en el condicionado de la presente Resolución.
B.5. Fauna.
La ejecución del proyecto producirá diversos impactos sobre la fauna del entorno: molestias y mortandad de ejemplares en fase de construcción, así como pérdida de hábitat y fragmentación de poblaciones debido a su emplazamiento.
Debido a la homogeneidad de hábitats faunísticos presentes, las especies más importantes o abundantes en la zona son la comunidad de aves ligadas a medios agrícolas abiertos y a zonas de matorral ralo y los pequeños mamíferos, que a su vez determinan la presencia de aves rapaces que emplean la zona como áreas de campeo y alimentación.
Entre la avifauna presente dominan las especies de aláudidos, estúrnidos y fringílidos. Según la bibliografía consultada cabe la presencia de especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: avutarda, sisón y milano real (en peligro de extinción), ganga ortega, cernícalo primillo, ganga ibérica, aguilucho cenizo, alimoche y chova piquirroja (vulnerables). La totalidad de la planta se ubica dentro de un área propuesta por el GA para formar parte del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. La ausencia constatada de individuos de estas especies en el entorno del proyecto y el interior de la poligonal, refrendada por el trabajo de campo, sugiere que la poligonal del proyecto es una zona de alimentación poco habitual para estas especies. Existen datos históricos del GA que ubican a estas especies en el entorno del proyecto.
El ámbito del proyecto es zona ocasional de campeo de rapaces como aguilucho cenizo, avistado únicamente en seis ocasiones, o el alimoche, avistado en dos ocasiones. El milano real hace un uso regular de la zona en época invernal, distribuyéndose, fundamentalmente, al oeste de la poligonal. El cernícalo primilla es también frecuente en el ámbito de la poligonal, preferentemente en el centro oeste de la misma, si bien las nidificaciones conocidas quedan a más de 4,5 km de la poligonal. Los terrenos afectados por la planta solar fotovoltaica se encuentran a 5,7 km al norte del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
También se ha observado la presencia de busardo ratonero, milano negro, y culebrera europea, en todos los casos en vuelos de campeo. El buitre ha sido observado de forma puntual en vuelos de campeo y/o desplazamiento.
La chova piquirroja es una especie frecuente en el área de la poligonal, si bien en escaso número. Ha sido observada buscando alimento en el área de la poligonal.
No se han detectado puntos de nidificación dentro de la poligonal, pero existen puntos de nidificación de cernícalo primilla a menos de 5 km. Al oeste de la poligonal, a menos de 1 km, existen datos históricos del Gobierno de Aragón de nidificación de milano real y águila real. Al noreste de la poligonal, a 3,4 km existe una nidificación de alimoche según datos históricos del Gobierno de Aragón. Dentro de la poligonal ni en su entorno próximo no se han observado dormideros de ninguna especie.
Molestias y mortandad de fauna.
Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles por atropello. Igualmente podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo. En cualquier caso, se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, lo que resulta especialmente preocupante en épocas reproductoras. Por todo ello, se pueden generar afecciones negativas relevantes sobre la avifauna, particularmente a las especies que utilizan el entorno de la planta con frecuencia y/o que tienen nidificaciones próximas en ese ámbito. Así, el cernícalo primilla y chova piquirroja se verán afectadas, en mayor o menor medida, por las molestias generadas por las obras, ya sean de la planta o de su línea de evacuación, las cuales se consideran relevantes si se producen en época reproductora. No se pueden descartar molestias a especies rapaces como el milano real. El EsIA incluye como medida preventiva la comprobación de la ausencia de nidos de especies amenazadas y, en caso de resultados positivos, que las obras se lleven a cabo fuera del periodo de cría de las especies detectadas, con el fin de interferir lo mínimo posible en su actividad reproductora.
El EsIA también considera el riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral, proponiendo como medida correctora que vallado perimetral sea permeable con identificación para la avifauna favoreciéndose la colonización por reptiles e invertebrados.
El EsIA no considera los riesgos derivados de la proliferación de especies cinegéticas y potencialmente dañinas para los cultivos de alrededor, como micromamíferos. Deberán adoptarse medidas en tal sentido.
Por último, el EsIA no contempla la gestión de cadáveres en el interior de los recintos de la planta, y dados los riesgos inherentes a ello para la avifauna necrófaga, deberán adoptarse medidas en tal sentido.
Pérdida de hábitat favorable para la fauna.
El grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo (aves esteparias) y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación.
En general, las rapaces detectadas en el ámbito del estudio de avifauna si bien verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación, descartándose la existencia de zonas de reproducción en la zona de implantación, y dado el uso poco frecuente que realizan del área de implantación de la planta, la pérdida de hábitat se considera poco relevante. La presencia alrededor de hábitat de las mismas características contribuirá a minimizar este efecto. Se producirá una pérdida de hábitat favorable para las aves esteparias de gran y mediano tamaño. El impacto a nivel local no puede considerarse relevante, dada la extensión transformada y que ninguna de estas especies ha sido observada durante el trabajo de campo realizado, sin embargo, dados los datos históricos que denotan presencia de las especies esteparias en el entorno próximo de la poligonal, la pérdida de hábitat se considera significativa. El EsIA establece medidas dirigidas al seguimiento de la fauna ligado al plan de vigilancia y la concreción de un diseño de vallado permeable.
Pérdida de conectividad.
El área ocupada por la planta fotovoltaica, que incluye gran longitud de superficie vallada de este a oeste dado el diseño de la planta puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas podrían ser las aves esteparias, puesto que, con las medidas correctoras propuestas en relación con el vallado perimetral, el mantenimiento de cubierta vegetal en el interior de la planta y la pantalla perimetral no se estima que se vaya a producir un impacto significativo en la movilidad de las especies de pequeños mamíferos o aves de pequeño tamaño detectadas en el ámbito de estudio. Atendiendo a la elevada capacidad dispersiva de las aves esteparias de tamaño medio-grande y a sus requerimientos de hábitat, la implantación de estos vallados causará una fragmentación del hábitat de estas poblaciones. Teniendo en cuenta la disposición de la planta considerada de forma aislada pese a la disposición de la misma en tres islas independientes, la achura de los pasillos especificados en el proyecto, y la utilización del hábitat realizado por estas especies, se esperan efectos significativos derivados de la presencia de la planta en relación con la fragmentación de hábitat. El EsIA propone a un diseño de la planta en islas con corredores de fauna, si bien no especifica el número de islas, la posición de los corredores ni las características de estos.
B.6. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
La instalación fotovoltaica se encuentra al noreste, a 2,6 km del LIC/ZEC ES2430078 "Montes de Zuera" y a 2,7 km de la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar". A 4,3 km al sureste se ubica el LIC/ZEC ES2430077 "Bajo Gállego".
El Plan básico de Gestión del Espacio Protegido ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" en el marco de las prioridades y objetivos de conservación, considera como valores RN2000 para los que el EPRN2000 resulta esencial en el contexto local a las especies: Milvus migrans, Neophron percnopterus, Circaetus gallicus, Aquila chrysaetos, Falco peregrinus, Galerida theklae, Lullula arborea, Oenanthe leucura, Sylvia undata. Como elementos clave y valores objeto de gestión asociado el Plan incluye: la Fauna ligada a bosques mediterráneos, con las especies: Circaetus gallicus e Hieraaetus pennatus; la Fauna ligada a bosques de ribera: Milvus migrans; Fauna ligada a cortados y acantilados: Neophron percnopterus, Aquila chrysaetos y Bubo bubo; y Fauna ligada a laderas pedregosas, gleras y canchales: Oenanthe leucura. Dados los resultados del trabajo de campo de avifauna presentado y las características del hábitat ocupado por la poligonal, no se esperan afecciones relevantes sobre los objetivos de conservación del espacio.
Por su parte el Plan básico de Gestión del Espacio Protegido LIC/ZEC ES2430078 "Montes de Zuera" considera elementos clave y valores objeto de gestión asociados a: Formaciones ligadas a bosques mediterráneos: HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", e HIC 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos"; y Formaciones ligadas a arbustedos y matorrales termófilos: HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp". Ninguno de estos hábitats está presente en el área de estudio. No se esperan afección a este espacio.
El Plan básico de Gestión del Espacio Protegido LIC/ZEC ES2430077 "Bajo Gállego" en el marco de las prioridades y objetivos de conservación, considera como valores RN2000 para los que el EPRN2000 resulta esencial en el contexto regional a la especie Cobitis calderoni; y en el contexto local a los HICs 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)"; y a la especie Parachondrostoma miegii. Considera elementos clave y valores objeto de gestión asociados a las: Formaciones ligadas a bosques de ribera: HICs 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea and Securinegion tinctoriae)"; y a la Fauna ligada a cursos fluviales de tramos medios: Parachondrostoma miegii. No se esperan afección a este espacio.
La planta fotovoltaica no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, Lugar de Interés Geológico ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental.
B.7. Paisaje.
El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural.
Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc.), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, la instalación supondrá un impacto considerable debido a la intrusión de elementos antrópicos (paneles, edificaciones) discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural, creando un fuerte contraste que ocasionará una pérdida de la calidad visual en un área extensa. El impacto se verá acentuado debido a que la orografía, en buena medida llana, del entorno determina una visibilidad relativamente alta de la planta fotovoltaica. Por otro lado, el soterramiento de la línea eléctrica mitigará parcialmente el impacto visual de las instalaciones.
El paisaje se caracteriza por tener una calidad baja y una fragilidad baja, lo que determina una aptitud paisajística alta. La envolvente de la cuenca visual de la PFV considerada en el EsIA es de 10 km de radio, rango a partir del cual se reduce su efecto visual de manera muy considerable. La planta solar fotovoltaica resulta visible únicamente desde 3 zonas. La primera de ellas se corresponde a la zona donde está localizada la planta y un radio de unos 2 km al sur, englobando parajes como "Plana de Pilatos", "Puialbeta", "Cerro de Puialbeta" y "Valdegarcén", y el núcleo urbano de Camporredondo. La segunda zona se ubica en la cresta y cara norte de la Sierra de las Pedrosas. La cuenca visual sigue la orografía de la Sierra. La tercera y la más extensa de las zonas se ubica en la margen izquierda del río Gállego, al norte y al noreste de la población de Gurrea de Gállego desde donde la planta será parcialmente visible desde algunos puntos (zona norte de la población y desde la zona de la Cooperativa Comarcal). En esta tercera zona se alcanzan unos porcentajes de visibilidad cercanos al 70% en los parajes de El Valiente situado entre los llanos de La Violada y el monte de la Sarda. Cabe reseñar que la planta solar fotovoltaica solo será parcialmente visible desde los núcleos de población ya mencionados: Camporredondo con una visibilidad entorno al 60% y en algunas zonas de Gurrea de Gállego con visibilidades máximas del 40%. No será visible desde la principal vía de comunicación de la zona que queda fuera del radio de visibilidad (Autovía A-23), pero sí que se verá desde algunos tramos de vías secundarias donde destacan la carretera provincial HU-520 y la autonómica A-1209. Para minimizar los efectos sobre el paisaje el EsIA plantea, además del mantenimiento de la vegetación natural existente y la limpieza del área tras las obras, el cumplimiento del Plan de Restauración propuesto, incluyendo la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro de la planta, que deberá asegurar que la instalación no es visible desde puntos de observación, así como una mejor integración paisajística del proyecto.
B.8. Salud.
Los impactos del proyecto sobre la población más destacables se producirán por el ruido durante la construcción (contaminación acústica), los campos electromagnéticos en la fase de explotación, y la afección a las infraestructuras existentes (carreteras, caminos, líneas eléctricas, etc.).
Durante las obras, se producirá un incremento importante de los niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente rural, siendo los trabajos de hinca de las estructuras de los paneles al terreno las actuaciones previsiblemente más ruidosas. El EsIA destaca que se esperan afecciones de baja magnitud debido a que la distancia entre la planta y los núcleos de población en las inmediaciones es de 3,9 km respecto de Gurrea de Gállego y de 3,6 km respecto de Pedrosas, por lo que los niveles de inmisión serán muy inferiores a los 45db. El EsIA propone, además del cumplimiento de la normativa vigente respecto a las emisiones sonoras, la limitación de la velocidad a 30 km/h, y la adopción de medidas en el sentido de no permitir trabajos nocturnos ni la circulación de maquinaria a través de poblaciones fuera del horario diurno.
B.9. Vías pecuarias.
El EsIA especifica que en el ámbito de la poligonal PSFV "Augusto 2" no afectará a Montes de Utilidad Pública, siendo el más cercano (a unos 2.680 m de al oeste de la poligonal y unos 390 m también al oeste de la red de circuitos de media tensión) el denominado "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego", demanial catalogado cuyo titular es el Gobierno de Aragón. Referente a vías pecuarias, el proyecto no afectará a ninguna. Las más cercanas son la Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera, a más de 1.800 m al este, y la Cañada Real de Paul de Montaral o de Piedratajada a unos 1.800 m al oeste de la poligonal.
B.10. Impactos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de los impactos sinérgicos derivados de la construcción de la instalación fotovoltaica proyectada, así como de su línea de evacuación eléctrica subterránea asociada. Para ello considera un ámbito de estudio de 10 km alrededor de la PSFV "Augusto 2". En este ámbito únicamente se incluye una planta fotovoltaica, la PSFV Augusto 2 con una superficie de 54,7 ha. Se han considerado catorce parques eólicos construidos en el entorno, dos autorizados y cinco en trámite. Además, catorce tramos de líneas eléctricas de alta tensión y siete tramos de carreteras (39,8 km).
El EsIA valora los efectos sobre el medio físico (suelo, agua, geología y geomorfología), el medio natural (vegetación, fauna y paisaje) en ambos casos valorando los impactos como compatibles, y el medio Humano (producción de energía y cambio climático) que se valora como un impacto beneficioso.
Teniendo en cuenta la presencia de una única planta fotovoltaica cabe considerar que los efectos sinérgicos y acumulativos generados por la misma sobre los efectos del resto de las infraestructuras presentes en el ámbito considerado, serán poco significativos, ya sea en la afección a la vegetación (el 99,8% del terreno afectado corresponde a campos de cultivo de secano), la avifauna, donde los efectos sobre las especies presentes son poco relevantes en comparación a los generados por los parques eólicos, o sobre el paisaje por los mismos motivos.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es bajo en la práctica totalidad los terrenos de la poligonal del parque fotovoltaico (tipos 5, y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos son medios debido a los materiales yesíferos presentes en la zona. Los riesgos de deslizamientos son muy bajos. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califican como medios y el riesgo por vientos fuertes como alto. El riesgo de inundación es considerado bajo en el ámbito de la poligonal, pero tienen un riesgo alto en las áreas que afectan a zonas de cauces. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un plan de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA establece una sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas. En el punto referido a fases y duración del plan de vigilancia ambiental, señala que este control se realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, durante la fase de explotación de la planta fotovoltaica hasta el final de su vida útil, y finalmente durante el desmontaje de las instalaciones y restitución de la zona a las condiciones previas a la obra. Aún con lo anteriormente expresado, establece una duración mínima de 3 años y se efectuará sobre todas las superficies afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica. El plan de vigilancia en fase de construcción comprobará, específicamente: los niveles de ruido, la calidad del aire, las afecciones a suelos e hidrología (calidad de las aguas superficiales y subterráneas), afecciones sobre la avifauna, la afección a la vegetación, la afección al paisaje, el control de residuos y vertidos, la afección a los usos del suelo, al Patrimonio Cultual, el control de incendios forestales, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad. En fase de funcionamiento, el PVA se centrará en el control de fauna, fundamentalmente: la permeabilidad del vallado y seguimiento de avifauna; el sistema de drenaje y procesos erosivos; el control de posibles focos de contaminación; y el seguimiento del éxito del plan de restauración.
Fundamentos de derecho
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de planta solar fotovoltaica "Augusto II", de 19,22 MW nominales y 22,99 MWp, con una superficie vallada de 54,77 ha, queda incluido en su anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, el promotor MERCANTIL, SL, opta por someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud del artículo 23.1.c) de la citada ley para lo que presenta el correspondiente estudio de impacto ambiental.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Augusto II" de 19,22 MW nominales y 22,99 MW pico, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Energías Renovables de Estigia, SL, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:
A) Condiciones Generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
3. Cualquier modificación del proyecto de PFV "Augusto II" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.
5. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.
6. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
7. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
8. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
9. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos
Agua
1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirá de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.
2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
3. El diseño de la planta respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. El proyecto definitivo adoptará las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Suelos
1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación completa de la vegetación bajo paneles, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación e inversores. La tierra vegetal retirada de superficies donde exista vegetación natural que pueda ser identificada como HIC 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", se almacenará aparte a fin de ser utilizada en la restauración.
2. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
Flora
1. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos esteparios existentes en el entorno. De esta manera, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral gipsícola cuya afección no esté prevista en el proyecto que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas, y se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua.
2. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 20 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce realizado en áreas de vegetación natural gipsícola de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal el conjunto superficie excepto en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona como tomillos, romeros y genistas, y empleando también para la rehabilitación de la vegetación natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie no suponga por su proximidad a los paneles una merma en la generación de energía por proyectar sombra sobre estos
3. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. El jalonamiento prestará especial atención a preservar la zona de cauces.
4. Vinculado a la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa al inicio de las obras y en época adecuada, se realizará una prospección botánica por técnico especialista a fin de determinar la presencia o ausencia HIC 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". En caso de resultar una prospección positiva se medirá la superficie de HIC que se verá afectado por las obras. Si la afección a HIC resulta de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies ocupadas por el HIC sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.
Fauna
1. Vinculado a la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, de manera previa al inicio de las obras y en época adecuada se realizará una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en el entorno de 1 km, especialmente cernícalo primilla y chova piquirroja, prestando también atención a gangas, alcaraván, milano real, y alimoche. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier ave relevante no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de reproducción de estas especies. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su verificación.
2. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.
3. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica.
5. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, así como se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a la planta fotovoltaica.
6. El promotor establecerá el procedimiento adecuado para asegurar la gestión de un territorio no inferior a las 55 ha que sirva como hábitat de alimentación a las especies esteparias entre otras. El área deberá ubicarse en el entorno próximo del ámbito de afección de la planta. El promotor realizará una propuesta de ubicación y gestión que será validada por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Paisaje
1. Se ejecutará una plantación perimetral en la totalidad del perímetro vallado de la planta con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje.
Patrimonio Cultural
1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Salud
1. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
2. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 30 km/h como máximo.
C) Plan de Vigilancia Ambiental
1. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a una dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, a los Servicios Provinciales de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
2. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes.
3. Vinculado a la ejecución del PVA, se prestará especial atención al seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Paralelamente se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 1.000 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna. Posteriormente se realizará un estudio comparativo para detectar posibles afecciones y/o desplazamientos de especies de rapaces y esteparias o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc. Se hará hincapié en las poblaciones de avifauna esteparia, chova piquirroja, y rapaces como aguilucho cenizo, alimoche y milano real. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos o aumentar la compensación de terrenos a fin de proporcionar a las especies afectadas nuevas áreas de alimentación.
4. Se comprobará también el estado de la plantación perimetral y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.
5. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados, sus elementos para evitar la colisión de aves y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.
6. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.
7. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.
8. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.
9. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de las instalaciones fotovoltaicas. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá la instalación fotovoltaica Augusto II y otras futuras plantas que pudieran integrar el clúster, así como sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 26 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL