Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-114)
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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Cinca, en el término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de San Miguel de Cinca, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/07674).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.
Promotor: Ayuntamiento de San Miguel de Cinca.
Tipo de plan: Modificación Aislada número 1 del PGOU de San Miguel de Cinca, en el término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca).
Descripción básica de la modificación
El municipio de San Miguel de Cinca cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en el año 2021.
La presente modificación pretende regular la instalación de fuentes renovables (parques solares) en suelo no urbanizable. De esta manera se propone restringir la implantación de las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables en el municipio de San Miguel de Cinca, teniendo en cuenta los siguientes factores:
- Factor 1. Restringido por Suelo No Urbanizable Especial.
- Factor 2. Restringido por Zonas de sensibilidad ambiental máxima según la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico.
- Factor 3. Restringido por parcelas de Regadío.
- Factor 4. Restringido por distancia a Suelo Urbano (1.000 metros).
En el resto del suelo no urbanizable genérico que no se encuentra restringida la posibilidad de implantación de instalaciones, en base a los criterios anteriores, se establece que las instalaciones precisarán de un acuerdo expreso del pleno del Ayuntamiento que declare el interés social. Estas restricciones no se aplicarán a las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo.
De esta manera, se modifica el artículo 326. Actuaciones específicas de interés público, incluyendo en apartado 3.e) las actividades relacionadas con las energías renovables. Concretamente de los epígrafes 3.e).1 al 3.e) 3 se establecen las condiciones para su emplazamiento, incluyéndose del epígrafe 3.e).4 al 3.e).12, cuestiones relativas a las obras, licencias de obra, vallado, construcciones auxiliares, revegetación, desmantelamiento o tramitaciones en el procedimiento ambiental.
En relación al emplazamiento permitido para estas instalaciones de energías renovables, se establece:
3.e) Actividades relacionadas con las energías renovables
Comprende las fuentes de energía renovables como las instalaciones fotovoltaicas y eólicas.
3.e.1. En el suelo no urbanizable especial del PGOU sólo se permitirán la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo - con un límite de 125 Kws.- y en las condiciones que legalmente estén reguladas para dichas instalaciones y que en la fecha de redacción de la presente normativa es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
3.e.2. Se permite como uso compatible la instalación de fuentes de energía renovables en el suelo no urbanizable genérico, sin que, en ningún caso, puedan emplazarse en los siguientes perímetros:
- Espacios considerados como zonas de sensibilidad ambiental máxima, según la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico fija una Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables
- Suelos ocupados por parcelas de regadío en explotación.
- Espacios localizados a una distancia igual o inferior a 1.000 metros medida desde el límite del suelo urbano de los diferentes núcleos de población regulados en el PGOU.
En los perímetros anteriores, sólo se permitirá la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo - con un límite de 125 Kws.- y en las condiciones que legalmente estén reguladas para dichas instalaciones y que en la fecha de redacción de la presente normativa es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
3.e.3. Las instalaciones deberán estar separadas de cualquier otra instalación un mínimo de 1.000 metros. Deberán respetar asimismo todas las distancias derivadas de la aplicación de la legislación sectorial que corresponda (Carreteras, Aguas, Cabañeras, BICs...).
En el documento ambiental se plantea la alternativa 0, que supone dejar la implantación de instalaciones de manera libre en el suelo no urbanizable al no estar regulada específicamente la compatibilidad o incompatibilidad de este uso en la normativa municipal, otorgando la viabilidad urbanística únicamente cumpliendo con el resto de normativa sectorial junto a los correspondientes EIA, si así procediese. La alternativa 1 supone abordar una Modificación Aislada del Plan con objeto de regular la implantación de estas instalaciones y lograr un adecuado equilibrio entre la actividad económica y la preservación de los valores agrícolas, ganaderos, forestales y medioambientales del territorio. Esta modificación aislada, justificaría que dichas instalaciones solo pueden ubicarse en el suelo no urbanizable genérico respetando unas dimensiones máximas o distancias mínimas a elementos territorialmente relevantes. La alternativa 2, contempla abordar la Modificación aislada anterior, pero valorando además que la ubicación de estas instalaciones en el suelo no urbanizable genérico no afecte a suelos considerados como zonas de sensibilidad ambiental máxima para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas según la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, no sean suelos destinados a regadío, y se localizan a una distancia moderada de los núcleos urbanos. La alternativa 3 supone prohibir este tipo de instalaciones. La alternativa escogida es la 2 ya que se entiende que el impacto de la instalación de parques de generación de energía fotovoltaica y eólica provocan pérdida de producción del suelo en el que se instalan, así como incidencia paisajística, al tratarse de elementos artificiales que se extienden en una gran superficie alterando las perspectivas visuales que conforman el paisaje tradicional.
Se realiza una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan en la que se incluyen aspectos como la climatología, geología, geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales y protecciones existentes (ámbito de la Red Natura 2000, vías pecuarias y otras protecciones) y paisaje. Con respecto a los riesgos, se analiza el riesgo por inundación indicándose que está propiciado por las posibles avenidas de agua del cauce del río Cinca; con respecto a desprendimientos, no se prevén por incendios, se considera riesgo bajo.
El documento incorpora una identificación y valoración de efectos ambientales previsibles de estas instalaciones (parques solares en suelo no urbanizable genérico) sobre los diferentes factores del medio. Se valora severo el impacto sobre el cambio de uso del suelo y pérdida de suelo fértil y por alteración del paisaje visual y moderado por afección a la red hidrológica, pérdida de vegetación natural, afección a la fauna del entorno, cambio climático. Con respecto a las líneas eléctricas de evacuación energética, se indica que estas infraestructuras lineales de grandes dimensiones provocan un gran impacto visual y por lo tanto afectan muy negativamente a la calidad paisajística del territorio, siendo valorado en este caso como severo, por la posible acumulación de estas líneas de evacuación independientes (una por parque) por lo que se indica que será preferentemente, soterradas lo que supone afección compatible. Por contaminación lumínica se considera el impacto no significativo y por efecto deslumbramiento de los parques solares, moderado. Sobre la población se considera no significativo el impacto por contaminación acústica, y compatible por nuevas líneas económicas y sobre el patrimonio, se considera compatible la posible afección. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctora para los parques solares dirigidas a la conservación del suelo, de la red hidrológica, de la biodiversidad y del paisaje, entre las que se citan cobertura vegetal debajo de las plantas, seleccionar modelos de paneles que se pueden colocar por hinca, dejar pasillos interiores así como una franja perimetral de transición con vegetación natural, controlar la vegetación mediante pastoreo o siega fuera de la época de reproducción de las principales especies de avifauna usuarias del entorno, vallado ganadero o cinegético, de altura no superior a 2 m, líneas eléctricas de evacuación energética serán preferentemente soterradas y, en la medida de lo posible, de forma unificada o integración paisajística de las infraestructuras auxiliares, entre otras.
En el apartado de justificación de la sostenibilidad social, se indica que la modificación pretende que las instalaciones de generación energética renovable no se implanten de manera masiva e indiscriminada en el municipio de San Miguel de Cinca, lo cual, además de un alto impacto paisajístico y medioambiental, supondría el malestar de la mayor parte de la población, incluyendo la parte de la sociedad que apuesta por estas nuevas energías más sostenibles. Por ello se ha definido como suelo compatible urbanísticamente únicamente el suelo no urbanizable genérico, estableciéndose también una serie de restricciones por zonas de sensibilidad ambiental máxima, distancia a núcleos de población y preservación de suelos cuyo uso es el de regadío.
Documentación presentada.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Cinca.
Fecha de presentación: 5 de agosto de 2022.
Proceso de consultas y tramitación.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en noviembre de 2022.
Administraciones, instituciones y personas consultadas.
- Comarca del Cinca Medio.
- Diputación Provincial de Huesca.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).
- Ecologistas en Acción-ONSO.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 21 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Cinca (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y se especifica que, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Desde este Servicio se recomienda al promotor la utilización de los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que se encuentran a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).
- Servicio Provincial de Huesca de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente - Unidad de Desarrollo Rural, analizada la zona de afección del proyecto propuesto, y examinados los trabajos que se están llevando a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de este Servicio Provincial, se indica que ninguno se desarrolla en la zona afectada y que todas las obras ejecutadas por la administración agraria en la zona, redes de caminos y redes de acequias y desagües, ya fueron entregadas en su día al Ayuntamiento y a las Comunidades de Regantes respectivamente. Se establece como conclusión que, examinado el Documento Ambiental de Evaluación Estratégica Simplificada, se observa que el Proyecto propuesta de Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de San Miguel de Cinca, no afecta a los trabajos llevados a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de esta Subdirección.
Ubicación de la modificación.
El término municipal de San Miguel de Cinca se localiza en el sector sur-oriental de la provincia de Huesca, a la margen derecha del río Cinca, perteneciente a la comarca del Cinca Medio. Coordenadas UTM³0 (ETRS89) centroides del término municipal: 755.900/4.634.092.
Caracterización de la ubicación.
El municipio de San Miguel de Cinca, se ubica en el Somontano Pirenaico, en la margen derecha del río Cinca. Es un municipio caracterizado por una extensa llanura situada a una altitud de 227 metros sobre el nivel del mar, con dos rupturas provocadas por los cursos fluviales de "Las Clamores" a la altura de Pomar de Cinca y de Santalecina, que llegan a desembocar en el río Cinca, y que generan la vertebración de oeste a este de los tres núcleos de población existentes. San Miguel de Cinca se caracteriza por ser un municipio eminentemente agrícola, beneficiado por los riegos del río Cinca, que a través de la acequia de Selgua, fertiliza gran parte del territorio. Junto al río Cinca y a los cauces próximos a los núcleos y suelo urbano, hay terrenos que se encuentran en zona inundable, siendo Pomar de Cinca el núcleo más próximo a la zona de inundación con periodo de retorno de 500 años, quedando Estiche de Cinca y Santalecina, más elevados respecto del cauce del río.
En la totalidad del término municipal se encuentran zonas con vegetación natural en buen estado de conservación, que se encuentran inventariadas como Hábitats de Interés Comunitario: 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)", 1420 "Matorrales halonitrófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos", 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum", 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", 6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y 92A0 "Sauces y choperas mediterráneas", siendo todos ellos objeto de conservación del ZEC/LIC a excepción de los hábitats con códigos 5330 y 6430.
Fauna asociada a terrenos agrícolas, con presencia de diversos paseriformes y rapaces como aguilucho lagunero, cernícalo vulgar y milano negro, además de aguilucho cenizo y cernícalo primilla, catalogados como "vulnerable". La presencia de especies de avifauna esteparia queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo: rocín y sisón común, catalogadas como "en peligro de extinción", ganga ortega, catalogada como "vulnerable", alcaraván, cogujada montesina y bisbita campestre. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización.
Una parte del término municipal, situada al Este, se encuentra incluida, parcialmente en el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410073 "Río Cinca y Alcanadre" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021) y publicado mediante Resolución de 17 de febrero), que cuenta con una superficie total de 6.208,82 has, de las cuales, 328,09 ha afectan al término municipal de San Miguel de Cinca.
Todo el ámbito del término municipal se encuentra afectado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La práctica totalidad del término municipal de encuentra en área crítica para la especie, con probable presencia de varios primillares en la parte sur del término municipal.
El municipio cuenta, además, con áreas cartografiadas de interés de acuerdo a la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.
El término municipal de San Miguel de Cinca es atravesado por el trazado de dos vías pecuarias: "Colada de la Manga" y "Cañada Real de Pomar a Santalecina", de 12 y 75,22 m de anchura, respectivamente y reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. También se encuentra incluido el ámbito del dominio público forestal del M.U.P. H0477 "Riberas del Cinca en San Miguel de Cinca", regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
El municipio presenta zonas incluidas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017.
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración
- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto medio. La modificación establece una zonificación urbanística para la implantación de parques solares fotovoltaicos según los tipos de suelo y su valor ambiental y económico. De ello se deriva que, como medida para la conservación de la biodiversidad, las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo se podrán implantar en suelo no urbanizable especial y genérico y otras instalaciones, independientemente de su extensión, no podrán instalarse en zonas ambientalmente sensibles tales como, suelo no urbanizable especial del PGOU, zonas de sensibilidad ambiental máxima según cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, en parcelas de regadío, a menos de 1.000 m de núcleos urbanos y en el resto de suelo urbanizable genérico, previa declaración de interés social, estudio de impacto paisajístico. Por lo tanto, estas limitaciones establecidas para la implantación de este tipo de infraestructuras de energías renovables, supondrá una salvaguarda de los valores naturales del entorno. Además, se incorporan medidas para los proyectos que se desarrollen, que permitirán reducir los efectos identificados como dejar pasillos interiores, franja perimetral de vegetación natural, mantenimiento de la vegetación interior de las plantas, priorizar el soterramiento de las líneas de evacuación o instalar vallado ganadero o cinegético. El estudio realizado tiene en cuenta los valores ambientales en el urbanismo municipal tratando de alinear conservación ambiental y diversificación económica para propiciar un futuro más sostenible y resiliente.
- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El modelo territorial que plantea la modificación, regula urbanísticamente la superficie disponible para este tipo de proyectos a partir de valoraciones sociales y ambientales de modo que se contribuye a un mejor aprovechamiento del suelo en relación con los usos actuales y su valor económico, lo cual se considera positivo para el equilibrio territorial. Se ordena el municipio para su mejor gestión y conservación de los valores naturales y de su rentabilidad y se favorece la instalación de plantas fotovoltaicas con una regulación previa y la ordenación de los usos compatibles
- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación contribuye a optimizar los usos del suelo y los recursos renovables disponibles reduciendo previsiblemente el consumo de recursos o generación de residuos y emisiones en relación con el planeamiento actual.
- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Se analizan los efectos sobre el paisaje y se establecen medidas y limitaciones para reducir los impactos identificados valorando la acumulación de grandes superficies de parques solares y las instalaciones auxiliares formadas, principalmente, por las líneas de evacuación aéreas de alta tensión y sus correspondientes edificios SET. En cualquier caso, los proyectos de plantas fotovoltaicas proyectados o que puedan llegar e ejecutarse, deberán incluir medidas preventivas y correctoras teniendo en cuenta el alto valor paisajístico del ámbito de actuación.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Cinca, en el término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), por los siguientes motivos:
- Reducido alcance de la modificación que ordena los usos urbanísticos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en el suelo no urbanizable teniendo en cuenta los principales valores ambientales y socioeconómicos del municipio.
- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo o la incorporación de usos distintos a los permitidos en otros suelos del término municipal.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- Los proyectos que se puedan derivar de la modificación incorporarán todas las medidas incluidas en el documento ambiental estratégico presentado, siendo recomendable incluirlas en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas.
- Se recuerda que los proyectos para la implantación de energías renovables que se deriven de la modificación deberán alinearse con los valores naturales reconocidos e identificados en cada caso y someterse a licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico o forestal.
- Respeto a las vías pecuarias, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 4 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL