Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-112)
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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Mínguez" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SLU.
(Número Ref. Industria IRA/mb G-T-2020-012 (TE-AT0012/20) e IP-CT-0010/2019).
(Expediente INAGA: 500806/01l/2022/11237 - Vinculado al expte. 500806/01/2022/04518).
Antecedentes de hecho
Peticionario: Sistemas Energéticos Terral SLU.
Proyecto: Parque Eólico "Mínguez".
Ubicación: Términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel).
Potencia instalación: 18,6 MW.
Número Aerogeneradores: 3 (3 de 6,2 MW).
Infraestructuras de evacuación: Red subterránea 30 kV interconexión aerogeneradores-centro de seccionamiento (CS).
Desde el CS (objeto de otro proyecto) se conectará a la SET para los PP.EE. Alpeñés, Portalrubio, Morteruelo, Piedrahelada y Mínguez localizada junto a la existente del PE La Torrecilla. LAAT 220 kV a SET Valdeconejos Generación de REE.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de parque eólico "Minguez" y sus infraestructuras de evacuación, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Breve descripción y localización del proyecto:
Se proyecta la construcción de una agrupación de parques eólicos en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel) compuesta por el propio PE "Mínguez" (18,6 MW) con 3 aerogeneradores, junto a los parques eólicos PE "Morteruelo" (24,5 MW) con 4 aerogeneradores, PE "Alpeñés" (43,4 MW) con 7 aerogeneradores PE "Portalrubio" (43,4 MW) con 7 aerogeneradores, y PE "Piedrahelada" (31 MW) con 5 aerogeneradores, y por lo que se construirá una subestación de transformación (SET) que será común a todos los parques eólicos de la agrupación y que estará situada junto a la subestación existente del parque eólico "La Torrecilla" (Pancrudo), propiedad de otro promotor, de manera que se unirán sus barras de AT, formando un único embarrado de 220 kV antes de la conexión a la línea de evacuación. Una línea aérea de evacuación en alta tensión (LAAT) de 220 kV, enlazará dicha SET con las instalaciones de la SET "Valdeconejos" ya construida y propiedad de REE.
El Parque eólico "Minguez" está ubicado en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), pertenecientes a la Comarca de la Comunidad de Teruel, en la provincia de Teruel. El acceso al parque se realiza desde la carretera nacional N-211 en el pk.146. Los caminos de acceso se prolongarán para acceder hasta la ubicación de los aerogeneradores. La poligonal del parque eólico queda englobada entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T siguientes: V1 en 666.150/4.523.500; V2 en 664.740/4.523.500; V3 en 664.740/4.522.100; y V4 en 666.150/4.522.100. Los aerogeneradores se ubican en los siguientes puntos de coordenadas: MI-01 en 665.110/4.522.256; MI-02 en 664.920/4.523.175; y MI-03 en 665.464/4.523.152.
El parque eólico "Minguez" plantea la instalación de 3 aerogeneradores modelo GE-170, de potencia nominal de 6,2 MW (potencia total de 18,6 MW y Producción Neta estimada de 49.588 MWh/año) que cuentan con un rotor de 170 m de diámetro y una altura de buje de 115 m. El área de barrido es de 22.698 m². Cada uno de estos aerogeneradores dispone de su correspondiente transformador 30/0,69 kV instalado en el interior de la nacelle del mismo. Los transformadores de cada turbina se conectarán con la subestación eléctrica por medio de circuitos eléctricos. Estos circuitos son trifásicos y van enterrados en zanjas dispuestas en los márgenes de los caminos del parque. Los circuitos en los que se agrupan los generadores están diseñados para minimizar las pérdidas por transporte. Los cables de media tensión y el cable de control discurren enterrados en zanjas dispuestas junto a los caminos, uniendo los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica.
La obra civil incluye además de los caminos, las plataformas de montaje, las zanjas para los cables de media tensión, las cimentaciones de los aerogeneradores, la instalación del sistema eléctrico de baja tensión (690 v) y el sistema eléctrico de media tensión (30 kV). Junto a cada aerogenerador será preciso construir un área de maniobra, para la ubicación de grúas y tráileres empleados en el izado y montaje del aerogenerador y para el acopio de material. En dicha plataforma se construirá la cimentación tipo del aerogenerador que se compone de una zapata de base cuadrada de lado. En el pedestal se dispondrán las pletinas de anclaje del fuste del aerogenerador y los tubos de conexión. Las zanjas donde irán alojados los cables de media tensión se han diseñado junto a los viales de acceso a los aerogeneradores. Las zanjas presentarán una profundidad de excavación de 1,10 m y una anchura mínima de 0,60 m. Para el cruce de áreas de maniobra y viales, y en general en aquellas zonas en las que se prevea tráfico rodado, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PE-AD de 200 mm y su posterior hormigonado.
Las plataformas de montaje se sitúan junto a la cimentación del aerogenerador, con una superficie de 4.620 m² para la plataforma de montaje, de las que 2.379 m² se corresponden con las zonas de montaje para las palas y contenedores y se encuentran a la misma cota de acabado de la cimentación, aunque algunas se elevan entre 0,5 m y 1,5 m por encima de dicha cota. Son esencialmente planas y horizontales. Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras, de 4.620 m² aproximadamente, necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador, así como la correspondiente para acopio de palas y contenedores varios.
Las infraestructuras de evacuación incluyen una red subterránea 30 kV de interconexión de los aerogeneradores con el centro de seccionamiento (CS), compuesta por un circuito con conductor RHZ1 18/30kV, de secciones entre 95 mm² y 800 mm². La longitud total de la red subterránea es de 1.261 m entre los aerogeneradores MI-01 y MI-03, de 1.474 m entre MI-02 y MI-03, y de 9.142 m entre el aerogenerador MI-03 y el CS.
Los movimientos de tierras previstos para la construcción del parque eólico "Minguez" serán los derivados de la construcción de las plataformas de montaje, los viales y las cimentaciones de cada uno de los aerogeneradores, y si bien el estudio de impacto ambiental no cuantifica los movimientos de tierras previsibles del desarrollo de cada una de las acciones, en el proyecto constructivo se han estimado las cuantías. Se ha diseñado una red de caminos de interconexión. Se han utilizado, en la medida de lo posible, los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 3 km y la anchura mínima de la pista es de 6 m.
El resumen de afecciones para el PE "Minguez" estima una superficie de ocupación de los aerogeneradores de 3.170 m², una ocupación de plataformas de 25.934 m², ocupación de caminos de 41.878 m² (de los cuales el 34,63 % son de nueva construcción), resultando una ocupación total de 70.982 m². La longitud total de caminos es de 2.968 m. Según determinados apartados del EsIA, se prevé la instalación de una torre de medición eólica.
Para la realización de del parque eólico, caminos de acceso a los aerogeneradores y la construcción de los aerogeneradores será necesario la creación de una zona donde se acarreen los acopios generados por las instalaciones antes mencionadas que tendrá una superficie de 10.000 m². Por un lado, es necesario tener una zona en estado óptimo donde acopiar con garantías la tierra vegetal y áreas donde poder depositar los escombros y excedentes de la obra antes de ser retirados por gestor autorizado
La SET "La Torrecilla" dispondrá de un edificio de control que recepcionará las líneas de evacuación procedentes de los parques eólicos y realizará la medida de la energía generada por cada uno de ellos. Posteriormente se conectarán a una barra de común de MT que dará salida a la zona de intemperie, que, mediante dos transformadores 220/30 kV, elevará la tensión para conectar a la línea aérea de evacuación en alta tensión (LAAT). Se instalará un transformador de 80 MVA para los PP.EE Portalrubio y Piedrahelada y otro de 70 MVA para los PP.EE. Alpeñés y Minguez. Esta SET estará situada dentro de la poligonal del PE Alpeñes. El edificio de control dispondrá de distintas zonas separadas, para almacén, salas de control, aseos y vestuarios, fosa séptica y depósito de agua potable, que serán rellenados y vaciados con la asiduidad que sea pertinente. También dispone de un sistema de alimentación en BT para los servicios auxiliares, por medio de un trasformador de SSAA. situado en caseta.
Resumen de las infraestructuras de evacuación conjunta al PE "Miguez" son:
- Centro de Seccionamiento Parques Alpeñés y LSMT´s a SET ampliación La Torrecilla (expediente Industria TE-AT0139_20 y TE-SP-ENE-AT-2020-004).
- Ampliación SET La Torrecilla (expediente TE-AT0015/20), localizada junto a la SET La Torrecilla, con informe ambiental de 2 de octubre de 2020. Esta SET será compartida con los parques eólicos Portalrubio, Morteruelo, Piedrahelada y Alpeñes.
- PE Portalrubio expediente TE-AT0011/20, ahora G-T-2020-050.
- PE Morteruelo expediente TE-AT0014/20, con declaración de impacto de fecha 3 de marzo de 2022.
- PE Piedrahelada expediente TE-AT0010/20, ahora G-T-2020-024.
- PE Alpeñes expediente TE-AT0013/20, ahora G-T-2020-009.
- La línea aérea alta tensión 220 kV SET La Torrecilla- SET Valdeconejos Generación de REE, expte AT40.963, ya en servicio.
- SET Valdeconejos Generación, expte AT-37963, ya en servicio.
2. Tramitación del procedimiento:
Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto del parque eólico "Mínguez", de 18,6 MW y su estudio de impacto ambiental, titular A80477144 Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms SA. Expediente G-T-2020-012. Expediente SIAGEE: TE-AT0012/20.
Simultáneamente, se consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Concretamente se consulta al Ayuntamiento de Pancrudo, Ayuntamiento de Alpeñés, Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Unidad de Carreteras del Estado, Confederación Hidrográfica del Ebro, Red Eléctrica de España, SA, Cellnex, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias y montes de utilidad pública), Servicio Provincial de Teruel - Sección de Minas, y se ha notificado el procedimiento de información pública a SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Comarca de Teruel. Se publicó anuncio en prensa, en el Heraldo de Aragón de 28 de abril de 2021. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado a disposición del público en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Ayuntamientos de Pancrudo y Alpeñés, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
En el trámite de información pública del parque eólico se recibieron respuestas o alegaciones de:
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel - Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en acuerdo de 22 de junio de 2021 informa que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que los municipios de Pancrudo y Alpeñés disponen de Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación se ubica en Monte de Utilidad Pública número 147 y la línea cruza vías pecuarias, barranco y carreteras N-211 y A-1510, por lo tanto, el emplazamiento se considera Suelo No Urbanizable Especial. Concluye que urbanísticamente se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, emplazándose parte de la actuación en suelo no urbanizable genérico y parte en especial (conforme al artículo 18 del TRLULA). Informa favorablemente el aspecto urbanístico del PE "Minguez" condicionado a las autorizaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. No estaría sometida al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, conforme al artículo 35.2 del TRULA.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, puede concluirse que el promotor no ha valorado suficientemente el impacto acumulativo derivado del proyecto con otras instalaciones similares existentes o proyectadas en el entorno. Será el Órgano Ambiental quien valore la aptitud de este proyecto debido a las implicaciones sobre la zona y a la elevada presencia de parques eólicos. Debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. En este sentido, desde esta Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Se emiten una serie de consideraciones en cuanto a la disminución irreversible en las poblaciones animales y vegetales, impacto sobre la economía local, impactos sobre el paisaje, y planificación.
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes de Utilidad Pública y Vías pecuarias) informa que las actuaciones afectan al monte público catalogado gestionado por el Gobierno de Aragón número 147, denominado "El Rebollar", en el término municipal de Pancrudo y como titular el Ayuntamiento de Pancrudo. Por ello, una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio público forestal, en virtud de lo establecido en el artículo 71 y siguientes y las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, el promotor de la instalación solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública -debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento- y en cuyos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público forestal y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendido. Por otra parte, las instalaciones pueden afectar a las vías pecuarias "Colada del Regajo del Espino", "Vereda de Peñas Lisas", "Cañada Real de la Zarzuela a la Loma Rasa", "Vereda de la Cañada Real a peñas Lisas por los Tollares", "Colada de la Muela o la Carrera", "Colada del Camino del Pozuelo", y "Colada del Torrejón o Camino de Cervera", todas ellas en el término municipal de Pancrudo. El promotor deberá solicitar al INAGA, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida.
- Dirección General de Carreteras - Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, informa desfavorablemente el proyecto en lo que se refiere a la afección sobre los bienes, instalaciones, obras y servicios dependientes de esta unidad, determinando que se ha proyectado una línea MT paralela a la carretera y con un cruzamiento en el p.k. 146+215, estando prohibidos los cruzamientos a cielo abierto, debiendo ser por hincas-topo, y el paralelismo deberá ir fuera de la zona de servidumbre. La modificación del acceso deberá tramitarse según está establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras, y deberá cumplir la Orden de 18 de diciembre de 1997, de Accesos a las carreteras del Estado y la Norma de Trazado 3.1-IC.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que la línea de evacuación del PE "Mínguez" propuesta se encuentra en zona de afección de varios cauces, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el Organismo de cuenca. El tipo de zanja propuesta para salvar los cruces con cauces públicos no se ajusta exactamente a los condicionantes técnicos de este Organismo para realizar este tipo de actuaciones. Se incluyen una serie de medidas a cumplir en relación con la ejecución de los trabajos, las directrices a considerar y los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Domino Público Hidráulico.
- Cellnex no manifiesta oposición a la autorización del parque eólico de referencia, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores, que han servido de base para la elaboración del informe preliminar. Cualquier modificación en las mismas debería ser notificada a esta parte, puesto que ello podría derivar en la aparición de afectaciones no detectadas en la configuración geográfica anterior.
- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), señala la problemática de afección y mortalidad sobre los murciélagos por los parques eólicos, y respecto a la documentación presentada por el promotor en el procedimiento de EIA, se indica que el documento un informe de quirópteros muy insuficiente, en el que no se muestra la metodología empleada, ni el esfuerzo de muestreo, ni el número total de vuelos registrados. Considera que el contenido del EsIA, en lo que respecta a los quirópteros, resulta totalmente insuficiente para poder valorar con rigor y objetividad el posible impacto del parque eólico sobre la fauna de murciélagos, y para poder conocer a posteriori la evolución de sus poblaciones, una vez haya entrado en funcionamiento el parque. No se menciona ninguna medida específica para la reducción de la mortalidad de los murciélagos en el parque eólico. No se menciona ningún dato de la mortalidad causada por los aerogeneradores existentes en el entorno, la cual es fundamental para poder estimar el posible impacto del parque considerado. El número de murciélagos que morirán cada año en los 88 aerogeneradores presentes en la zona considerada, se encontrará entre 440 y 1.056 La Administración competente es la que tiene que valorar el impacto acumulativo/sinérgico sobre los murciélagos de la zona, teniendo en cuenta entre otras circunstancias su protección legal, su estado de amenaza y la baja tasa reproductiva de estos animales (una cría por hembra y año). Esto plantea una situación grave al incumplir claramente los objetivos que persigue el artículo 5, apartado 3c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y las indicaciones señaladas de forma expresa en el apartado 32 de la Directiva 2014/52/UE. Por ello, se considerará facilitar copia de estas alegaciones a la Delegación de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Teruel.
- Alegación de particular que expone que el aerogenerador denominado MI?01 se emplaza en el puntal de El Cerro de Portalrubio, a 1.357 m de altitud, siendo el punto topográficamente más elevado de la zona, estando el perímetro del mismo a cotas notablemente inferiores lo que le confiere un gran efecto visual desde el paraje de La Venta del Diablo, localizada en el Parque de Cárcavas de Portalrubio, de importancia desde el punto de vista geológico, por lo que se solicita que se busque otra ubicación. Se afectan además a vías pecuarias, por lo que se solicita que no se vean afectada sus continuidades topográficas. Finalmente, debido a las afecciones paisajísticas, se solicita que se proceda al replanteamiento de las instalaciones en su conjunto.
Las respuestas del promotor a los informes/alegaciones recibidas son las siguientes:
- En respuesta a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del estado en Aragón, a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (montes de utilidad pública y vías pecuarias), y a Cellnex, se aceptan los condicionados expuestos.
- En respuesta a la CHE, se acepta el condicionado emitido, comprometiéndonos a solicitar autorización expresa para la ejecución de la línea de evacuación soterrada.
- En respuesta a la SECEMU, se indica que el Estudio de impacto ambiental (EsIA) realizado cumple con los contenidos legalmente establecidos en la legislación ambiental vigente. En relación con el inventario del estudio de fauna se ha realizado en base al trabajo de campo realizado y que recoge los protocolos del Departamento de Medio ambiente. Los aerogeneradores no variarán las condiciones preoperacionales del entorno, en lo que se refiere a los murciélagos, a la vez que se instalarán las torres de medición en los emplazamientos se instalarán los dispositivos que detectan en altura la existencia y/ o abundancia de quirópteros para poder acotar la afección a dichas especies. Se procederá a la revisión bibliográfica que permita la localización de los refugios e la identificación de posibles implantaciones para las cajas nido, así como el compromiso del seguimiento en el entorno de un mínimo de 70 m de los aerogeneradores.
- En respuesta a la alegación de particular, se determina que en relación con el aerogenerador 1, su localización lleva implícito un estudio geotécnico asociado, en este aspecto se constata su estabilidad no viéndose afectado por las cárcavas indicadas. La afección paisajística es subjetiva, y el impacto acumulativo y sinérgico de todas las instalaciones de implantación eólica, ha sido analizado y estudiado.
Con fecha registro en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de mayo de 2022, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto del parque eólico "Minguez", en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñes (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SL, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/ 01/2022/04518.
El 5 de julio de 2022, se emite notificación de inicio de expediente con requerimiento de información, en el que se solicita que aporte un estudio de avifauna y de quirópteros en la zona del proyecto. En el requerimiento de información se le informa que dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, para incorporar al expediente la documentación relacionada, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que se dictará al efecto conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que haya mediado una solicitud de prórroga del plazo de aportación de dicha documentación. Asimismo, se le comunica que en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de resolución del expediente queda suspendido hasta que se aporte la documentación requerida.
El 18 de noviembre de 2022, a la vista de que no se ha recibido solicitud de prórroga, ni se ha obtenido respuesta al requerimiento formulado habiendo transcurrido el plazo establecido para su contestación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se archiva por desistimiento el expediente 500806/01/2022/04518 de Resolución de declaración de impacto ambiental del proyecto de PE "Minguez", en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel). Se determina que contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
El 2 de diciembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nueva documentación relativa al estudio de impacto ambiental y anexos del Proyecto de PE "Minguez", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel). Se procede a la apertura del expediente 500806/01L/2022/11237. El 20 de diciembre de 2022 se comunica al promotor el inicio del expediente.
El 24 de enero de 2023, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto Centro Seccionamiento y Control Parques Alpeñes y LSMT´S a SET ampliación La Torrecilla en los TT.MM. de Pancrudo y Alpeñes (Teruel), promovido por Siemens Gamesa Renewable Energy SA (Expediente Inaga 500201/01/2021/09669). A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.
Con fecha 13 de febrero de 2023, se concede trámite de audiencia sobre el borrador de esta Resolución.
Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas.
El promotor establece diferentes opciones respecto al diseño y ubicación de los aerogeneradores del parque eólico. Así, junto con la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, se encuentra la Alternativa 1 consistente en la instalación de 4 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia nominal; mientras que la Alternativa 2 (elegida) dispone de 3 aerogeneradores de 6.200 kV de potencia nominal. Se valoran los impactos sobre la economía, geomorfología, vegetación, avifauna y espacios naturales protegidos. Analizadas las afecciones que cada alternativa planteada generaría sobre el medio, se ha seleccionado aquella cuyos impactos son de menor magnitud. De las dos alternativas estudiadas, según el EsIA, la Alternativa 2 es la que "a priori" tiene una menor afección sobre la fauna, flora amenazada y hábitats catalogados, ya que los movimientos de tierra son menores al asentarse la totalidad de los aerogeneradores y sus plataformas en zonas de escasa pendiente y tener una menor longitud de la línea de evacuación. La alternativa seleccionada minimiza los posibles impactos sobre la avifauna. En cuanto al paisaje se refiere, ambas alternativas presentan impactos muy similares debido a que se asientan en zonas altitudinales muy similares, no obstante, la Alternativa 2, al tener un menor número de aerogeneradores, el impacto sobre el paisaje se presume menor. Todas estas consideraciones hacen que para el futuro parque eólico "Minguez" y su línea de evacuación sea la Alternativa 2 la que se considere, como la mejor de las dos opciones analizadas.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.
Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar principalmente sobre la fauna, y en concreto sobre las aves y quirópteros por ser estos los grupos más sensibles frente a accidentes por colisiones contra las infraestructuras planteadas, (aerogeneradores y líneas eléctricas), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De todos ellos, en este caso se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y quirópteros, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.
- Geomorfología, suelo, y geodiversidad.
Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto. La intensidad e importancia de los impactos sobre los suelos tiene lugar en función, por un lado, del valor ambiental y agronómico de los suelos afectados y, por otro del grado de alteración y de la superficie implicada. Este impacto tiene su origen en las acciones del proyecto que suponen movimiento de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones, conformación de plataformas de montaje. Según el EsIA, se estima una superficie de afección de 30.091 m² en explotación y de 82.345 m² en construcción. Las alteraciones geomorfológicas, topográficas y de relieve ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras son reducidas, dado el escaso relieve y pendiente, ya que la mayor parte de la superficie son zonas con una pendientes inferiores al 5% donde se concentran la mayoría de viales, subestación eléctrica y aerogeneradores, por lo que los procesos erosivos no deberían ser significativos. La compactación del suelo se producirá por el desplazamiento de la maquinaria por caminos o pistas y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la construcción del proyecto eólico. Por otra parte, la línea de evacuación subterránea se proyecta por terrenos de orografía irregular, y por puntos donde se atraviesan barrancos y cursos de agua, más sensibles a los procesos erosivos. Existe el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria y la inadecuada gestión de los residuos generados, que podría originar una alteración significativa de las propiedades edáficas.
Según el EsIa, la actuación implica únicamente actuaciones superficiales, además en el ámbito de la actuación no se localizan elementos de interés geológico o materiales susceptibles de sufrir alteraciones notables como consecuencia de los elementos a instalar. Tal y como se manifiesta en las alegaciones recibidas, próximo al aerogenerador MI-01 se ubica una zona de cárcavas de cierto interés paisajístico, por lo que se deberá asegurar que estas no se ven afectadas ni por la instalación del aerogenerador ni por los accesos o zanjas previstas.
- Agua.
En fase de construcción se pueden producir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de las infraestructuras necesarias para parque eólico. Respecto de la potencial contaminación de las aguas, este impacto se deriva de vertidos accidentales durante la obra civil, durante la ejecución de trabajos mecánicos y eléctricos y durante el transporte de materiales y residuos o la mala gestión de los mismos. Lo más frecuente en este tipo de obras es la contaminación del suelo y las aguas debida al vertido de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras.
En el ámbito del parque eólico no existe ningún cauce de agua, sin embargo, sí que existen varios cauces en el trazado de la línea de evacuación, por lo que se deberán tener en cuenta las directrices y medida establecidas por el organismo de cuenca para su protección. La probabilidad de contaminar las aguas superficiales por vertidos ocurridos durante el transcurso de las obras, debido a la distancia existente entre la zona en la que se ubica el proyecto y sus acciones y los cauces de aguas corrientes permanente susceptible de contaminación es escasa. También se considera que la probabilidad de contaminación de las aguas subterráneas, debido a la ejecución de los trabajos es baja, debido al reducido volumen de los procesos y productos utilizados susceptibles de causar este tipo de contaminación.
- Atmósfera. Cambio climático.
En la fase de obras, según se determina en el EsIA, el impacto sobre la calidad del aire vendrá generado por los movimientos de tierra, las excavaciones, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, todas las actividades propias de la obra civil, ya que llevan consigo la emisión a la atmósfera de polvo y partículas en suspensión (partículas con un diámetro comprendido entre 1 y 1000 m) que van a provocar, de forma local, un deterioro en la calidad aire. Los efectos producidos por estas partículas son variados y van, desde molestias a población y afecciones a vías de comunicación próximas, hasta daños a la fauna, la vegetación o a los cauces de los arroyos cercanos.
Durante la vigencia de la explotación del parque eólico, se tendrán que llevar a cabo labores de mantenimiento, estos trabajos se realizan de forma esporádica y muy intermitentes en el tiempo, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción, que puedan generar polvos y partículas contaminantes en el aire, va a ser muy bajo.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Las afecciones a la cubierta vegetal del entorno se generarán, fundamentalmente, en la fase de construcción. Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminación directa de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas del movimiento de maquinaria, generación de polvo, etc. La mayor o menor incidencia ambiental de este conjunto de acciones será función, por un lado, de la fragilidad, singularidad y capacidad de recuperación de cada formación vegetal afectada, y por otro, de la superficie e intensidad de la afección. En el EsIA se indica que debido a que el parque eólico se ubica exclusivamente en tierras agrícolas, la afección a vegetación natural y especies amenazadas se considera muy improbable y de escasa magnitud. Sin embargo, las infraestructuras del parque eólico y el trazado de la línea de evacuación se ubican total o parcialmente sobre zonas de vegetación de pinares de repoblación dentro del ámbito del monte de utilidad pública número 147, denominado "El Rebollar", en el término municipal de Pancrudo. Si bien estas comunidades vegetales no han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario, el diseño final del parque eólico deberá tratar de minimizar las afecciones sobre la cobertura vegetal, ubicando las instalaciones, especialmente las de carácter temporal y las zanjas de la línea subterránea, en zonas desprovistas de vegetación o con menor cobertura vegetal, y siguiendo en todo caso las determinaciones que se pudieran imponer en la autorización de la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento, y en cuyos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público forestal. Además, el Plan de revegetación propuesto deberá regenerar la cobertura vegetal en la medida de lo posible, evitando la aparición de un hábitat distinto, o constituido por especies generalistas u oportunistas distintas a las actuales.
- Fauna.
Los impactos que sobre la fauna tiene la implantación de un parque eólico se encuentran claramente orientados hacia las aves y murciélagos, ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisión está asociado al impacto o barotrauma de las aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores (en este caso las potenciales afecciones con la infraestructura de evacuación se anulan al proyectar una línea de evacuación subterránea), y puede afectar a un amplio número de especies. Los hábitos de vuelo son los factores que determinan, en mayor medida, la vulnerabilidad de las distintas especies a los aerogeneradores.
Según se determina en el EsIA, en fase de construcción la práctica totalidad de las operaciones provocan molestias a la población faunística como consecuencia del ruido y el trabajo de las maquinas durante la creación del parque eólico. Este impacto es temporal y reversible, dado que, una vez acabadas las obras, las condiciones del medio vuelven a ser las iníciales. El trasiego de la maquinaria podría afectar a las especies con menor movilidad y puede ser más acusado en las épocas de reproducción. Se prevé que con el aumento del tránsito de vehículos debido a dichas obras de construcción haya un considerable aumento en el riesgo de atropello de animales, principalmente de especies cuya actividad sea diurna.
En el EsIA, se aporta un Estudio de Avifauna y Quirópteros desarrollado con una cadencia semanal durante los 12 meses que van de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, con un total de 50 visitas a la zona de estudio. Según el estudio, la presencia y el funcionamiento del parque eólico supone el cambio de uso del suelo, generando un hábitat con una escasa capacidad de acogida de fauna, por lo que se produce una merma de las zonas de campeo, reproducción y alimentación utilizadas por la fauna local. Este impacto tendría una afección inferior a la producida en fase de construcción, ya que la fauna que ocupaba las superficies incluidas en el parque eólico podría haberse desplazado a zonas más favorables. Entre las especies que podrían sufrir desplazamientos por incremento de la presencia humana y sus instalaciones, estarían las rapaces nidificantes o avifauna esteparia nidificante. En el Estudio de Avifauna, y los datos remitidos por el servicio de Biodiversidad se localizaron territorios de nidificación para las especies más sensibles en el área de afección del proyecto. La alteración del hábitat que pueden producir los aerogeneradores resulta considerablemente más importante que la destrucción de hábitat que supone la implantación de las instalaciones eólicas. El riesgo de colisión de aves y quirópteros debido a colisión con los aerogeneradores se torna como uno de los impactos más importantes que puede ocasionar un parque eólico. Este impacto de colisión puede verse incrementado por la afección a las rutas migratorias, efecto barrera y efecto vacío. En el EsIA se prevé una afección moderada-severa al gremio de los carroñeros, principalmente buitre Leonado, alimoche común y milano real. En el caso del PE "Minguez", compuesto por tres aerogeneradores y con una distancia media mínima entre punta de palas de 505 m, el efecto barrera se verá minimizado.
En cualquier caso, la instalación de las infraestructuras asociadas al parque eólico conlleva la pérdida de biodiversidad y fragmentación de hábitats para determinadas especies de avifauna, que es una de las amenazas más importantes. Si esta pérdida sucede en áreas de reproducción, puede provocar una reducción poblacional, y si afecta a áreas de invernada, rutas migratorias, etc, pueden provocar distintos impactos de difícil evaluación (reducción del tamaño poblacional, cambios en rutas migratorias, etc.). Este impacto está también asociado a la eliminación de la vegetación para la adecuación de caminos y otras obras de instalación de las infraestructuras proyectadas y modificación de las superficies afectadas por el ámbito del parque eólico. Entre las especies de interés que utilizan el medio con asiduidad, o podrían potencialmente utilizarlo destacan cernícalo vulgar, águila real, buitre leonado, halcón peregrino, águila calzada, chova piquirroja, águila culebrera, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla común e incluso alondra ricotí, con poblaciones censadas en entornos próximos, si bien el tipo de hábitat afectado por el PE "Minguez" no es propio para el desarrollo de la especie. Entre las medidas a implantar se deberán incluir el control de la superficie de ocupación mediante el jalonamiento previo, y la adecuación del calendario en el que las actuaciones de obras mayor envergadura, como la construcción de los aerogeneradores, adecuación de caminos y el desbroce y despeje de vegetación, queden fuera del periodo de reproducción y cría de especies más sensibles. Además, previamente a la ejecución de desbroces se comprobaría la ausencia de nidos para especies del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Si se detectará alguna, se debería determinar que las actividades más molestas en la zona (los desbroces, excavaciones, etc.) se llevaran a cabo fuera del periodo de cría con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna presentes. En fase de explotación las aves rapaces, sobre todo las de gran de envergadura, pueden verse afectadas por la presencia del parque eólico, con riesgo de colisión para buitre leonado, chova piquirroja, águila real, águila culebrera, halcón peregrino, cernícalo común, etc.
Respecto a los quirópteros, es probable la presencia de al menos Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis, Hypsugo savii, Plecotus sp, Myotis sp. Entre las medidas a instalar se deberán incluir sistemas automáticos de detección de aves, disuasión y control de colisiones que permitan detener su movimiento en caso de riesgo evidente de colisión en aquellas posiciones que se estimen de riesgo apreciable para las aves que utilizan el espacio del parque eólico, y en función de las tasas de siniestralidad de quirópteros valorar la parada temporal de máquinas o proponer medidas adicionales de efectividad contrastada considerando las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
- Espacios Naturales Protegidos. Red natura 2000 y otras catalogaciones y elementos del territorio.
La construcción del PE "Minguez" y su línea subterránea de evacuación no afectará a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves. La ZEPA más próxima a la zona de proyecto es la denominada ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", a una distancia aproximada de 6 km al sur. Al este de la LAMT se localiza la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del Río Martín" a una distancia de 16 km. No se afectará tampoco a Zonas de Especial Conservación (ZEC/LIC) ni existe ninguno en su entorno más inmediato.
Las instalaciones se ubican en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, y modificado en su ámbito de aplicación por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Según la información cartográfica disponible, es probable la presencia de poblaciones de la especie en los cauces que pudiera atravesar la línea eléctrica de evacuación, por lo que se deberán adoptar medidas preventivas en caso de prever la realización de zanjas sobre los cauces con remoción del suelo, como la realización de prospecciones que determinen la presencia o ausencia de ejemplares, y en su caso proceder a la traslocación temporal en presencia de técnico ambiental solvente para evitar afecciones directas sobre individuos.
- Paisaje.
La instalación de un parque eólico implica la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración del fenosistema es función, por un lado, de la calidad paisajística con que cuenta inicialmente el emplazamiento seleccionado, y por otro, de la amplitud de la cuenca visual resultante. En la fase de explotación los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores, e instalaciones anexas, minimizado por la disposición subterránea de la línea de evacuación. Durante el desarrollo de los trabajos de construcción del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, las zonas sobre las que se estén efectuando dichos trabajos (movimientos de tierra, apertura de zanjas y desbroce de la vegetación), verán alteradas su calidad paisajística. Esto se deberá a la presencia de maquinaria de obra, plataformas y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Así mismo, en explotación, la instalación de los aerogeneradores de grandes dimensiones con alturas de unos 200 m supondrá una incidencia visual de gran magnitud.
Respecto a la incidencia sonora, según determina el EsIA, todo proceso constructivo lleva aparejado, de modo inherente, un aumento en los niveles de ruido ambiental del entorno próximo a la zona de actuación, lo cual, puede resultar molesto y perjudicial tanto para la fauna de la zona como para los propios trabajadores. La zona de estudio tiene originalmente unos niveles de ruidos medios en Db(a) característicos de zonas despobladas y que quedan comprendidos entre 35 y 41 Db(A). Con las maquinas en funcionamiento a 200 m se registran niveles medios de ruidos comprendidos entre 58 y 60 dB(A) que están por debajo de los niveles admitidos en zonas industriales urbanas que se estiman en 65 dB(A) día. Las viviendas habitadas más cercanas se encuentran a una distancia mayor de 1 km y por la atenuación por divergencia de la onda sonora con la distancia los valores esperados de ruidos serán inferiores a 42 Db (A).
- Efectos acumulativos y sinérgicos
La acumulación de proyectos en una misma zona supone la degradación de hábitat de muchas especies de fauna, vegetación y paisaje principalmente. El proyecto supondrá una pérdida de terrenos forestales y agrícolas por el conjunto de proyectos, siendo especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del PE "Minguez" teniendo en cuenta la existencia de otros parques construidos y proyectados en un radio de 10 km, como son: PE "Piedrahelada", PE "Portalrubio, PE "Alpeñes", PE "La Torrecilla", PE "Morteruelo" y PE "San Darve".
El efecto de acumulación de aerogeneradores junto a las líneas eléctricas aéreas existentes en la zona, producirían un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros, a lo que habría que sumar pérdida global de vegetación y hábitats naturales, ocasionado por la construcción de estas infraestructuras. Este impacto es especialmente relevante ya que el funcionamiento de las instalaciones ocasionará en general un deterioro del hábitat para numerosas especies de avifauna. El efecto barrera que pueden producir las instalaciones eólicas es otro impacto negativo significativo sobre las aves y quirópteros, debido a los cambios que deben adoptar las especies en sus rutas de vuelo para evitarlos y que ocasiona un incremento del gasto energético que puede resultar inasumible para determinados grupos, incrementando su mortalidad y comprometiendo la viabilidad de sus poblaciones.
En el EsIA, el impacto global se ha valorado como moderado, después de determinarse que la manifestación total de varios efectos simples es mayor que la suma de sus manifestaciones independientes por lo tanto se produce un efecto acumulativo con las instalaciones adyacentes. Por otro lado, y atendiendo a que la recuperación del entorno de los hábitats no se producirá por sí misma, sino que necesitará de la implementación de medidas preventivas, así como las directrices indicadas en el Plan de Restauración e Integración Paisajística.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto que concluye que en el caso de las amenazas externas se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a dichas amenazas es muy baja, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Finalmente, como resultado del análisis realizado, no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es alto, medio y bajo (tipos 3, 4, 5, 6 y 7) en los terrenos afectados por el parque eólico y su infraestructura de evacuación (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y por deslizamientos son medios, bajos y muy bajos, respectivamente en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio, o alto debido a la presencia de vientos fuertes. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo, ni instalaciones o servicios que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
En el EsIA han quedado definidos los objetivos del PVA, así como el responsable del seguimiento. Además, se ha detallado la metodología y cada una de las fases: previa al inicio de las obras, construcción, explotación y abandono. En cada una de las fases indicadas se han establecido las actuaciones realizar, estableciendo el objetivo, actuaciones, lugar de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad, medidas de prevención y corrección, así como la documentación.
En la fase previa al inicio de las obras se realizará una verificación del replanteo de la obra, reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración y una selección de indicadores del medio natural. En la fase de construcción los aspectos e indicadores de seguimiento son: confort sonoro, calidad del aire, suelos, geología y geomorfología, calidad de las aguas, vegetación e incendios, fauna, dominio público pecuario, paisaje y restauración vegetal, préstamos, canteras y vertederos, gestión de residuos, población, patrimonio arqueológico y paleontológico, control de la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de obra. En la fase de explotación los aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosión, red hídrica, afecciones sobre la avifauna y quirópteros, restauración vegetal e incendios, paisaje y gestión de residuos.
Por otra parte, de acuerdo a la herramienta de Zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es media (valor de 6.770) para el proyecto del PE "Minguez". Las infraestructuras de evacuación discurren por una zona de valor alto, que al ser subterráneas las afecciones quedan anuladas.
Fundamentos de derecho
El proyecto de parque eólico "Minguez" de 18,6 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral SLU, queda incluido en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del PE "Minguez", de 18,6 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral SLU, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:
A) Condiciones Generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Las actuaciones deberán ser compatibles con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y con las normativas urbanísticas de aplicación. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras, así como aquellos que en su momento pudieran determinar los Ayuntamientos de Pancrudo y Alpeñés. La modificación del acceso deberá tramitarse según lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras, y deberá cumplir la Orden de 18 de diciembre de 1997, de Accesos a las carreteras del Estado y la Norma de Trazado 3.1-IC. Se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro), de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección.
6. Una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio público pecuario, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De la misma manera, por afectar a dominio público forestal catalogado, el promotor solicitará ante el Inaga la correspondiente concesión de uso privativo de los montes catalogados, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 71 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.
9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.
A) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1. Ruido, campos electromagnéticos y población.
1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo.
1.2. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.
1.3. Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamiento establecidos en la legislación de aplicación.
2. Desmantelamiento y residuos.
2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
3. Agua.
3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. Se tendrán en cuenta las medidas y precauciones establecidas en el informe de CHE tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación.
3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
3.3. El diseño del parque eólico respetará los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.
4. Suelos.
4.1. El proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. Se redactará e incluirá un Plan de restauración fisiográfica para que los terrenos afectados durante la fase de obras y que no sean objeto de ocupación definitiva sean convenientemente restaurados. Se determinará que la retirada del suelo vegetal se realice en unos 20 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, el horizonte de suelo vegetal deberá mezclarse con el resto de los materiales extraídos para la realización de los trabajos. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.
4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.
4.3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
4.4. Dado que próximo al aerogenerador MI-01 se ubica una zona de cárcavas de cierto interés paisajístico, se deberá asegurar que estas no se ven afectadas ni por la instalación del aerogenerador ni por los accesos o zanjas previstas.
5. Patrimonio Cultural.
5.1. Se adoptarán las medidas e indicaciones que en su momento pueda establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural en sus informes o resoluciones que pudiera emitir. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos de interés arqueológico o restos integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.
6.1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección detallada del terreno afectado, donde quedarán señalados y se jalonarán los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
6.2. Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a redactar, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las zonas a restaurar y, en su caso, parcelas a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal a restaurar.
7. Fauna.
Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicación del proyecto en zonas con vuelo habitual de rapaces y necrófagas y con presencia de quirópteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán adoptar las siguientes condiciones en el proyecto definitivo:
7.1. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa a la puesta en marcha del parque eólico se presentará en el Inaga para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
7.2. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios de aves u otros animales. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se constate la existencia de nidificación de especies relevantes en el entorno del parque eólico, se adaptarán los trabajos molestos y ruidosos, en un buffer de protección de 1 km, al período de nidificación de la especie detectada hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas previamente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para su verificación.
7.3. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen índices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial de alondra ricotí, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche, grulla común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla común u otras especies de interés, así como de especies de quirópteros, deberán establecerse las medidas adicionales que se consideren que deberán contrastarse con Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para su verificación.
7.4. En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad y cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra. El promotor podrá proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuará y determinará su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En función de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo ambiental competente. También se tendrán en consideración las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
7.5. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.
7.6. La construcción de la torre de medición anemométrica permanente se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona. Su ubicación final se planteará sobre campos de cultivo, sin incrementar las afecciones sobre vegetación natural.
7.7. Dada la probable presencia de poblaciones de cangrejo de río común en los cauces que pudiera atravesar la línea eléctrica de evacuación, se deberán adoptar medidas preventivas en caso de prever la realización de zanjas sobre los cauces con remoción del suelo, como la realización de prospecciones que determinen la presencia o ausencia de ejemplares, y en su caso proceder a la traslocación temporal en presencia de técnico ambiental solvente para evitar afecciones directas sobre individuos. En caso de identificar individuos, se notificará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y se seguirán las indicaciones que su personal pudiera establecer.
C) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
A continuación, se indican aquellas medidas del PVA que deben ser modificadas o completadas.
1. El PVA incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 ó 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del PVA serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este PVA incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:
1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Inaga. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.
1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzará la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 85 x 1,5, es decir 127,5 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separación de los recorridos será de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. En el recorrido final, se efectuará una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberá ser semanal durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como alondra ricotí, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o chova piquirroja, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.
1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla común y otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.
1.4. Se realizará un seguimiento de las medidas de innovación e investigación en relación con la prevención y vigilancia de la colisión de aves. Se incluirán las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisión y funcionamiento de este, así como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasión, en su caso (ubicación en coordenadas ETRS89 30T, especies y localización, día/hora, condiciones meteorológicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc.). Los principales resultados, los datos de identificación de aves, emisión de alertas y paradas deberán ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se podrá motivar la reubicación de los aerogeneradores, o bien la implementación de otros sistemas de disuasión, detección y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducción de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.
1.5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.
1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.
1.7. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.
1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.
2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán las instalaciones eólicas próximas a construir por el promotor y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 17 de marzo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL