Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-112)
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ORDEN ECD/747/2023, de 5 de junio, por la que se declaran Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés los inmuebles situados en los números 27 y 29 de la Calle San Jorge de Huesca.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Asimismo, establece que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
Estos inmuebles constituyen una de las pocas reminiscencias físicas del barrio judío de Huesca cuyos valores culturales, medidas de tutela y plano de delimitación se recogen en los anexos I, II y III de esta Orden.
El expediente se inició a instancia de la Asociación de Vecinos Osce Biella de Huesca y con posterioridad llegó una solicitud de un particular y se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un período de información pública. El expediente inicialmente contemplaba la protección de las fachadas de los números 25-27 y 29 de la Calle San Jorge de Huesca. Así se recogió en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 9 de diciembre de 2021, por la que se iniciaba el procedimiento para la declaración de las fachadas de los inmuebles situados en los números 25,27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca como Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Durante el periodo de información pública se presentaron dos alegaciones que fueron estudiadas y parcialmente estimadas en el sentido de ampliar la protección a la totalidad de los inmuebles del número 27 y 29 pero se excluyó de la protección como bien catalogado la fachada inicialmente incluida del número 25, dado que tras las obras realizadas sólo se conserva una pequeña parte de la fachada preexistente y esta fachada quedaba ya comprendida dentro del entorno de protección. Por ello, por Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2023, se abrió un trámite de audiencia a los interesados en el expediente por un periodo de diez días hábiles y como consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones se ampliaba la protección a la totalidad de los inmuebles del número 27 y 29 de la calle San Jorge y se excluía de la declaración el número 25 que quedaba dentro del entorno de protección. Durante el periodo de audiencia se recibió una alegación que fue desestimada.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte acuerda:
Primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés los inmuebles situados en el número 27 y 29 de la Calle San Jorge de Huesca según la descripción, medidas de tutela y plano de delimitación que se recogen en los anexos I, II y III de esta Orden.
Segundo.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al bien que se protege es el previsto en el capítulo II, del título segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los títulos sexto y séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.- Publicidad.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Huesca.
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 5 de junio de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN LOS NÚMEROS 27 Y 29 DE LA CALLE SAN JORGE DE HUESCA
Partes supervivientes de un edificio medieval que constituye una de las pocas reminiscencias físicas del barrio judío de Huesca, hoy casi irreconocible salvo por conservar parte de su estructura viaria y por la denominación Barrio Nuevo. El edificio mantiene, aunque algo alterada por diferentes reformas y adecuaciones a otros usos, la composición de la fachada, singular debido a rasgos como son: la proporción alargada horizontal, tener una planta primera casi ciega, la sucesión de huecos adintelados rítmicamente dispuestos bajo el alero y su simetría, enfatizada por la presencia central en planta baja de un arco apuntado, que estaba flanqueado por otros carpaneles en los extremos. Circunstancias que dan lugar a una fachada - de fábrica de ladrillo y piedra - ordenada, inusual e impropia de un uso doméstico. Además, cabe destacar el alero de madera con canetes prismáticos, de poca escuadría y corta interdistancia, dispuestos sobre durmiente visto al exterior. Este conjunto unitario, evidencia que, anteriormente, pudo servir a otros usos y que - a pesar de esa unidad compositiva aparente - sea fruto de varias fases constructivas. En el interior de los edificios, todavía se aprecian restos relevantes de un edificio de doble crujía, paralela a la C/ San Jorge, con un arco adovelado en el muro divisorio en planta baja, junto al que se encuentra una pileta de planta poligonal, signos compatibles con un edificio sinagoga.
ANEXO II
MEDIDAS DE TUTELA
Las medidas de tutela tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del Bien Catalogado y facilitar su investigación. En particular, las obras o actuaciones que afecten a la fachada común a los dos edificios, deberán mantener las características que determinaron su declaración. Las que se realicen en los interiores, mantendrán aquellos elementos relevantes que pudieron formar parte de la sinagoga.
Las medidas son estas:
- Deben tender a la recuperación y restauración de los elementos originales, característicos de la fachada: las diferentes fábricas vistas de ladrillo macizo - manteniendo sus matices distintivos - y piedra, alero de madera, arcos, huecos de ventana originales o, al menos, la huella en fachada que quedó de ellos en el caso de los que se tapiaron.
- Dichas actuaciones en fachada, además, procurarán la eliminación de elementos agresivos, como pueden ser pinturas, enfoscados de cemento y chapados que ocultan las fábricas. Se podría admitir la apertura de nuevos huecos en planta primera, siempre que no supongan vuelos y que se abran en fachada con un criterio diferenciador respecto a los originales (tratamiento del perímetro).
- La carpintería exterior se acabará sin brillo y con color oscuro similar al del alero.
- Los criterios anteriores, se aplicarán de forma similar y común a los dos edificios, para mantener la unidad del conjunto de la fachada.
- Los faldones de cubierta tendrán como acabado teja cerámica vieja como la existente, al menos en el caso de las cobijas.
- Las actuaciones que se realicen en los edificios de los números 27 y 29, contarán con investigación arqueológica previa y durante la realización de las obras, tanto bajo como sobre rasante. Estas investigaciones bajo rasante se prescriben igualmente para la totalidad de las parcelas, incluyendo en este caso la del número 25.
- Las actuaciones futuras que se realicen en la fachada a la calle San Jorge y en la cubierta del edificio del número 25, entonarán con los materiales, colores y texturas de estas mismas partes del bien catalogado.