Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-111)
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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo subterránea de media tensión a 20 kV para suministro energético de sistema de bombeo para riego de la Comunidad de Regantes de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión y Albetosa (Teruel), promovido y solicitado por la Dirección General de Desarrollo Rural -Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel- Servicio de Infraestructuras Rurales. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/07863).
1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel- Servicio de Infraestructuras Rurales.
Proyecto: Construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 20 kV para suministro energético de sistema de bombeo para riego de la Comunidad de Regantes de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión y Albetosa (Teruel).
2. Localización y descripción básica del proyecto.
La instalación eléctrica se proyecta sobre varias parcelas de los polígonos 17 y 36 del municipio de Albentosa, y de los polígonos 41, 42, 54, 55 y 99 del municipio de Sarrión (Teruel). El entronque de la línea eléctrica proyectada será el apoyo número 16 de la LAMT 20 kV "Manzanera" propiedad de Endesa, situado en la parcela 36 del polígono 36 de Albentosa; el centro de seccionamiento y medida se situará en esa misma parcela 36 del polígono 36 de Albentosa; y el centro de transformación donde finaliza la infraestructura eléctrica se ubica en la parcela 3 del polígono 54 de Sarrión. Coordenadas UTM ETRS89 30T del entronque en: 688.969/ 4.441.712; del fin en: 686.140/ 4.443.238.
Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión de 20 kV de potencia y de 3.623 m de longitud total, de los cuales 3.498 m discurren de forma aérea y 125 m en subterráneo, un centro de seccionamiento y medida, y un centro de transformación de 1.000 kVAs para el suministro energético del sistema de bombeo para riego de la Comunidad de Regantes de Sarrión. La línea eléctrica en proyecto entroncará en el apoyo número 16 de la LAMT 20 kV "Manzanera" de Endesa, tras doble conversión aéreo/subterránea en dicho apoyo, se alimenta el centro de seccionamiento y medida con un tramo de línea subterránea de doble circuito que hace entrada- salida en el CSM (55 m), y de este parte un tramo de línea subterránea en simple circuito de unos 5 m de longitud, el cual, tras conversión subterráneo- aérea en el apoyo número 1, discurre de manera aérea cruzando varios caminos, la carretera A-1514, el barranco El Ramblaro, así como una vereda, hasta el centro de transformación de 1.000 kVAs. En el último apoyo (apoyo número 30) se realiza una conversión aéreo- subterránea y se acomete a pie del apoyo, por lo que la longitud final del último tramo subterráneo es de aproximadamente 10 m.
La infraestructura estará formada por un centro de seccionamiento y medida tipo abonado o cliente, para poder realizar la medición de energía en media tensión que se ubicará en caseta prefabricada. El centro se alimentará desde la red propiedad de Endesa, y desde el mismo, a través de la línea eléctrica aérea de media tensión proyectada, se alimentará el nuevo centro de transformación a instalar. El transformador tendrá una potencia de 1.000 KVAs, con una tensión en el primario de 20.000 V y de 400 V en el secundario. El apoyo de conexión de la nueva instalación (apoyo número 16 de LAMT 20 kV "Manzanera") será sustituido por un nuevo apoyo metálico de celosía tipo C16-2000 con armado TR2, y será un apoyo de doble conversión A/S. Se instalará un total de 30 nuevos apoyos metálicos de celosía tipos C1000 de 12 y 14 m de altura, C2000 de 12, 14 y 16 m de altura, C3000 de 12, 14 y 16 m de altura, y C4500 de 14 m de altura, con armados en triángulo invertido y en bóveda plana. Ambos tipos de armados garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y en los armados en bóveda se indica en planimetría aportada que garantizan la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central (en su defecto debería procederse al aislamiento con material termorretráctil preformado de 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión). Los conductores aéreos serán tipo LA-56, e irán sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS con cuatro elementos de vidrio que garantizan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes en los apoyos especiales, sin indicar el tipo de material aislante a instalar. Se prevé la instalación de balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno, colocadas en los conductores de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m. Los tramos subterráneos se proyectan con conductor tipo RHZ1 3x240 mm² Al; el primer tramo será la acometida hasta el CSM, el segundo desde el CSM hasta el apoyo número 1, y el tercero desde el apoyo número 30 al nuevo centro de transformación 1.000 kVAs proyectado. Respecto a los accesos, se indica que se minimizarán los desmontes y la roturación de la cubierta vegetal en los puntos de fijación de los apoyos, accesos a los mismos, y para el tendido del cableado. En zonas con relieve abrupto se utilizarán apoyos con patas de longitud variable y se optimizará el uso de accesos preexistentes y de terrenos de labor para alcanzar los puntos de anclaje de los apoyos
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 20 kV para suministro energético de sistema de bombeo para riego de la Comunidad de Regantes de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión y Albetosa (Teruel), realizado por la consultora INARSE, Ingeniería, Arquitectura y Servicios en julio de 2022, y firmado por un equipo multidisciplinar al servicio de la empresa.
- La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.
- En la documentación aportada se valoran dos alternativas de trazado, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, que es descartada porque implicaría no poder poner en marcha el riego en la zona. Respecto a las otras dos alternativas de trazado, se valoran ambas en función de los impactos sobre la ocupación del suelo natural, paisaje, vegetación, atmósfera, agua y socioeconomía. La alternativa 1 (elegida) implica la construcción de una línea eléctrica aérea de 3,6 km por una orografía más o menos constante sin grandes pendientes, caracterizada por una pequeña loma con vegetación natural de árboles de pequeño porte, sin cauces permanentes. La zona afectada se ubica en ámbito de protección del Austropotamobius pallipes. Se afectará a zona de cultivos, pero en una parte del trazado predomina la vegetación natural de porte arbóreo. En concreto, sobrevuela el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En su diseño se ha buscado el acceso a los apoyos por caminos existentes, fuera de cauces y evitando afectar a masas arbóreas. No se afecta a Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos. La alternativa 2 implica la creación de una línea aérea de 3,2 km con un trazado recto de menor longitud, pero sin tener en cuenta su paso por masas de bosque arbolado que se encuentran inventariadas como HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". El impacto en la ocupación de suelo natural de la alternativa 2 es severo y negativo por no aprovechar caminos existentes, ya que en su trazado no se ha considerado la presencia de árboles ni cauces. Por ello se selecciona la alternativa 1, ya que el impacto ambiental es compatible al aprovechar caminos existentes para el acceso a apoyos, por haber estudiado el trazado para la colocación de los apoyos y evitar que la propia línea afecte a especies arbóreas a talar. Aplicando las medidas preventivas durante las obras y en explotación, supone un impacto positivo para el desarrollo de la zona y para seguir potenciando la puesta en regadío de los campos de cultivo de especies truferas.
- Aporta inventario ambiental en cuanto a las descripciones del medio físico (climatología, geología, estratigrafía, tectónica, sismicidad, geomorfología, y aguas superficiales), medio biótico (vegetación, fauna), espacios protegidos, montes de utilidad pública, vías pecuarias y paisaje.
- La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles aquellas generadas sobre los recursos naturales, sobre la fauna, y sobre el dominio público forestal. Son consideradas afecciones moderadas las generadas sobre la atmósfera, suelo, hidrología, vegetación, y paisaje. En esta fase de obras se considera muy positivo el impacto sobre el medio socioeconómico, y los impactos sobre la Red Natura 2000 son considerados no significativos. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica se califican como moderado- severo los impactos sobre la fauna, en este sentido, el ruido generado por el trasiego de coches y personal para el mantenimiento puede afectar a las especies que utilizan la zona; pero lo más significativo en esta fase de funcionamiento de la línea eléctrica es el riesgo de colisión de la avifauna con la infraestructura existente, y que puede afectar a un amplio número de especies. La biometría y los hábitos de vuelo son los factores que determinan, en mayor medida, la vulnerabilidad de las distintas especies, por lo que deberán aplicarse una serie de medidas para minimizar este impacto. En esta fase, el impacto sobre el paisaje es calificado como moderado, debido a la presencia de los apoyos y del tendido eléctrico, que por su ubicación solo será visible desde la carretera próxima. Los impactos en fase de funcionamiento de la línea eléctrica sobre la hidrología son calificados como compatibles, y se consideran no significativos los impactos sobre la atmósfera, suelo, recursos naturales, vegetación, sobre los montes de utilidad pública, y sobre la Red Natura 2000; siendo los impactos sobre el medio socioeconómico muy positivos.
- Se evalúan los riesgos naturales en la zona, se analizan los riesgos naturales (tormentas, terremotos, vientos huracanados, inundaciones, desprendimientos de rocas, deslizamientos superficiales, e incendios), y los riesgos antrópicos (vandalismo). Respecto a los riesgos naturales, se considera en la zona muy baja la susceptibilidad de riesgo por sismos, y es media la susceptibilidad por vientos fuertes. Respecto a los incendios forestales, en el terreno donde va a desarrollarse el proyecto hay una zona con peligrosidad alta de incendio e importancia de protección alta, y en el resto del terreno, en general, se clasifica como de peligrosidad baja-media de incendio, con protección media.
- Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para la protección del suelo y la vegetación, indicando que se aprovechará al máximo la red viaria existente, los viales y superficies ocupadas serán los estrictamente necesarios, y no se transitará fuera de ellos, las zonas de acopio y auxiliares no afectarán a terreno natural, ante cualquier vertido accidental se procederá a su eliminación, limpieza y reposición del medio afectado, y los sobrantes de excavación se reutilizarán o serán gestionados por gestor autorizado. Respecto a la avifauna, se indica que las obras de construcción no se realizarán durante el periodo de cría y nidificación, se intentará reducir al máximo el tiempo de duración de la obra, y el personal será el imprescindible, evitando la alteración de zonas con vegetación que puedan suponer un refugio para la fauna, para lo cual se jalonará temporalmente el perímetro de obra, así como la vegetación natural a conservar que pueda constituir un lugar de alimentación, refugio y nidificación para la fauna. Durante el funcionamiento de la línea eléctrica, el documento ambiental indica que para minimizar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, se prestará especial atención al cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión, y al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión. La señalización de los conductores mediante balizas salvapájaros minimizará los impactos por colisión con la infraestructura eléctrica.
- El documento ambiental indica que se llevará a cabo un seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras incluidas. En fase de funcionamiento de la línea eléctrica, el documento ambiental indica que se llevará a cabo una revisión periódica del arbolado para evitar la interferencia con la línea eléctrica y el control de la nidificación en los apoyos; así como un control de la siniestralidad de las aves y murciélagos, como consecuencia de la colisión con los apoyos y tendido eléctrico.
4. Antecedentes y Tramitación del expediente.
- Resolución de 15 de febrero de 2011, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión y otros municipios colindantes, en la provincia de Teruel, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Expte. INAGA 500201/01/2009/10845).
- Resolución de 18 de junio de 2015, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto modificado de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y La Puebla de Valverde, provincia de Teruel, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Expte. INAGA 500201/01/2015/04761). Estas modificaciones responden a diversas altas y bajas en las parcelas a regar y a la prescripción tercera del condicionado de la DIA formulada anteriormente en la que se incluía que la modificación del proyecto que supusiese el riego de nuevas superficies que superen las 10 ha en terrenos Red Natura 2000 o más de 100 ha, debería someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.
- Resolución de 14 de febrero de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 27 de abril de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel), promovido por la Comunidad de Regantes de Sarrión. (Expte. INAGA 500201/01A/2020/04312).
Con fecha 16 de agosto de 2022, se recibe en el INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 20 kV para suministro a sistema de bombeo para riego de la Comunidad de Regantes de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión y Albetosa (Teruel), promovido y solicitado por la Dirección General de Desarrollo Rural- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel- Servicio de Infraestructuras Rurales. El 25 de agosto de 2022 se recibe notificación de inicio del expediente con tasas, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/07863, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación del proyecto. El 22 de noviembre de 2022 se aporta documentación en respuesta al requerimiento.
En diciembre de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Sarrión, Ayuntamiento de Albentosa, Comarca Gúdar- Javalambre, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Júcar, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).
- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 23 de diciembre de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe indicando que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). En lo que respecta al paisaje, el promotor no ha realizado un análisis paisajístico y del medio perceptual. Atendiendo a los mapas de paisaje a escala comarcal, el proyecto se localiza sobre las unidades de paisaje: Hoyuelas, con calidad homogeneizada con valor 3 sobre 10 y fragilidad homogeneizada con valor 4 sobre 5; Codonera, con calidad homogeneizada 2 sobre 10, y fragilidad homogeneizada 5 sobre 5; y Albentosa, con calidad homogeneizada 4 sobre 10 y fragilidad homogeneizada 5 sobre 5. Se recomienda al promotor realizar un estudio de paisaje utilizando la herramienta de mapas de paisaje. Finalmente, analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Dirección General de Carreteras, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, emite informe donde, una vez consultada la documentación, constata que existe un cruce de calzada mediante la línea aérea de media tensión con la carretera A-1514 (De N-234 a Aras de Alpuente por Arcos de las Salinas) de la Red Comarcal de la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras. Indica que en los planos no se representa con claridad la altura de los apoyos 1 y 2, así como la altura de la línea aérea en su paso sobre la carretera A-1514, y por lo tanto no es posible comprobar si efectivamente se cumplen las prescripciones establecidas en la legislación vigente. Debido al punto de cruzamiento que existe aproximadamente en el PK 2+450 entre la línea en proyecto y el trazado de la carretera, prescribe que antes del inicio de las obras y según lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, deberá solicitarse autorización de la Subdirección Provincial de Teruel, quién podrá imponer las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.
- Comarca de Gúdar Javalambre, emite informe con una serie de sugerencias al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto al proyecto eléctrico. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, indica que las actuaciones buscan dotar de suministro eléctrico al sistema de bombeo del proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión y municipios colindantes, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, por lo tanto, podrá repercutir favorablemente a nivel socioeconómico. El cultivo de la trufa es un importante recurso socioeconómico para la población local, que está contribuyendo a la creación de empleo y fijación de población en la zona, por lo que el proyecto, que supondrá un apoyo al desarrollo de este cultivo en los municipios citados, se considera socialmente sostenible.
- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel, emite informe respecto al dominio público afectado, y respecto a la fauna y flora. Informa que el proyecto no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, consorciados, pero sí afecta a Monte de Utilidad Pública y vía pecuaria. El MUP afectado es el número 209 "El Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Sarrión, con deslinde parcial aprobado, si bien estos deslindes no afectan al trazado de la infraestructura. La vía pecuaria por la que cruza la instalación es la "Vereda Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela". Aproximadamente, el punto de cruce de la misma lo definen las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30): 688.955/ 4.441.732. A la vista de lo anterior, si el promotor necesita ocupar el MUP y las vías pecuarias, para obtener la disponibilidad de los terrenos, debe tramitar ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión. En cuanto a la flora y fauna, informa que el estudio de impacto ambiental (EsIA) deberá contener la relación de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación y campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En caso de que no se pudieran evitar, se deben proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. Será necesario incluir en el EsIA una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La línea eléctrica deberá cumplir con la normativa establecida al efecto y especialmente con la normativa de protección de la avifauna tanto estatal como autonómica. El EsIA deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 31 de enero de 2023, adopta Acuerdo sobre el proyecto de referencia donde, tras describirlo, informa acerca del planeamiento vigente y normativa aplicable. El municipio de Sarrión dispone de un Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, permitiendo las "Actividades relacionadas con las infraestructuras", conforme al artículo 3.4.5.7. Asimismo, sería de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana Municipal de Albentosa, que clasifica el suelo donde se sitúa la actuación como SNU Genérico, permitiéndose el uso de interés público conforme al artículo 161 de dicho Plan. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto eléctrico, condicionado a la autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar por atravesar la línea el Barranco El Ramblaro; y a la autorización de la Subdirección de Carreteras de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, por la posible afección con la carretera autonómico A-1514.
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
El proyecto eléctrico se ubica en los términos municipales de Sarrión y Albentosa, pertenecientes a la Comarca Gúdar-Javalambre, al sureste de la provincia de Teruel. Se ubica entre las sierras de Gúdar y de Javalambre, en la cuenca del río Mijares, atravesando la línea eléctrica el cauce del Barranco El Ramblaro. El paisaje de la zona está configurado por un mosaico de parcelas agrícolas con cultivos de secano, con un importante desarrollo en el entorno, durante los últimos años, de plantaciones de carrascas truferas, y masas forestales de relativa entidad con predomino de formaciones de vegetación natural inventariada en la zona como hábitat de interés comunitario con código UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". La fauna responde a la heterogeneidad del paisaje, con especies adaptadas a ambientes forestales, tanto de coníferas como de frondosas, a espacios abiertos, roquedos, cursos de agua o zonas húmedas; otras menos especializadas o más oportunistas. Entre la avifauna, es zona de campeo de especies como el alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable"; también presencia de especies paseriformes propias de ambientes rurales como jilguero europeo, triguero, verderón, incluidas todas ellas en el listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
La instalación eléctrica proyectada se ubica dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), definido en la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar la nueva línea eléctrica proyectada a cauces con presencia de la especie. La infraestructura eléctrica proyectada no se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Tampoco se localiza en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco se afecta a Lugares de Interés Geológico, a Humedales Singulares, o a los incluidos en el convenio Ramsar, ni tampoco a árboles singulares.
El proyecto de construcción de la infraestructura eléctrica afectará a los dominios públicos forestal y pecuario. Se ubica parcialmente dentro del Monte de Utilidad Pública número 209 denominado El Pinar, cuyo titular es el Ayuntamiento de Sarrión; y la línea eléctrica proyectada atravesará la vía pecuaria denominada Vereda Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela, a su paso por el municipio de Albentosa.
El muladar más próximo se ubica a unos 35 km al norte (Muladar de Cedrillas), regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
6. Efectos de la actuación.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:
Características de los potenciales impactos:
- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto medio. La construcción de la nueva infraestructura eléctrica en trazado aéreo generará nuevos riesgos de electrocución, colisión y fragmentación del hábitat para las especies de avifauna presentes en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño, si bien la infraestructura eléctrica se adapta a la normativa autonómica de protección de la avifauna, con armados en triángulo invertido y en bóveda plana que garantizan distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m (además, en los armados en bóveda plana se garantiza también la distancia mínima antielectrocución de 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central); con la instalación de cadenas de aisladores en amarre de tipo U70BS con cuatro elementos de vidrio que garantizan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; así como con el aislamiento de todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales (si bien el material aislante a instalar deberá garantizar el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales). La instalación de balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo proyectado minimizará los riesgos de colisión para la avifauna del entorno.
- Afecciones sobre la vegetación natural y hábitat de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Del total de los nuevos apoyos (30) que compondrán el trazado de la nueva línea eléctrica aérea, la mayor parte de ellos (18 apoyos) se ubican en zonas agrícolas, o en las márgenes de los campos de cultivo o de sus caminos de acceso, 2 apoyos se localizan en zonas de vegetación natural sin inventariar, y 10 apoyos se ubicarán en zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", si bien estos apoyos se localizan cerca de caminos ya existentes, o en zonas de fácil acceso "campo a través" debido a la orografía del terreno, por lo que las afecciones se verán minimizadas. Durante las obras de instalación de los nuevos apoyos, o en la creación de la servidumbre de calle de la nueva línea eléctrica proyectada no se descartan afecciones a pies arbóreos del género Quercus, representativos del HIC 9340, si bien con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas estas afecciones se verán minimizadas.
Así pues, en las obras de construcción de la nueva línea eléctrica, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, y al acondicionamiento de las plataformas y servidumbre de calle de la nueva línea eléctrica, se prevé un impacto sobre la vegetación natural, que puede afectar a ejemplares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia representativos del HIC 9340. Sin embargo, al discurrir la línea eléctrica en su mayor parte por zonas de cultivo agrícola con accesos, estas afecciones se verán minimizadas.
- Afecciones al Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Valoración Impacto: bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de la actuación, y dado que las obras de construcción de la línea eléctrica no afectarán a cauces con presencia de la especie.
- Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea eléctrica.
- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El nuevo trazado eléctrico proyectado afectará a los dominios públicos forestal y pecuario. Concretamente se afecta parcialmente al Monte de Utilidad Pública número 209 "El Pinar" cuya titularidad es del Ayuntamiento de Sarrión, y a la vía pecuaria "Vereda Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela" a su paso por el municipio de Albentosa. Por ello, se deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.
7. Dictamen.
Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 20 kV para suministro a sistema de bombeo para riego de la Comunidad de Regantes de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión y Albetosa (Teruel), por los siguientes motivos:
- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por la adaptación del tramo eléctrico aéreo a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, minimizando los riesgos de colisión con la instalación de dispositivos salvapájaros, y por la práctica totalidad de su trazado sobre campos de cultivo con accesos.
- Compatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:
3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
3.2. Debido al cruzamiento de la línea con la carretera A-1514, antes del inicio de las obras deberá solicitarse autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón de Teruel.
3.3. Se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de obras como en la explotación y restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).
4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación temporal del monte de utilidad pública y la vía pecuaria afectada, que deberán tramitarse en base a las disposiciones incluidas en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.
5. Tal y como se indica en la documentación aportada, se señalizará todo el trazado aéreo de la nueva línea eléctrica mediante balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de al menos 30 cm, dispuestas en los tres conductores, de manera que generen un efecto visual entre balizas de 10 m como máximo, es decir, cada 30 m por conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.
6. El material aislante a instalar garantizará el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.
7. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, especialmente la inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", minimizando los daños sobre ellas, para ello, y de manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para descartar la presencia de estos ejemplares. En caso de encontrar algún ejemplar de estas especies, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas, tomando cuantas medidas sean necesarias para evitar su afección, siempre bajo las indicaciones del Agente de Protección de la Naturaleza de la zona.
8. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
9. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, utilizando los accesos existentes, o circulando "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.
10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizadas las obras, se retirará cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y excedentes de excavación, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
12. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.
13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL