Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-110)
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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a extinguir la Autorización Ambiental Integrada, y por la que se archiva por no procedencia el expediente de tramitación de su revisión, de una explotación avícola existente de pollos de engorde con capacidad para 130.000 plazas, ubicada en las parcelas número 5038, 9540 y 9541 del polígono número 513 del término municipal de Luna (Zaragoza), cuyo titular es Granja Cinco Villas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/012433).
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2010 (Expte. INAGA 500301/02/2009/03880).
Esta Autorización Ambiental Integrada se actualizó mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de agosto de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/05818).
Segundo.- La explotación ubicada en el polígono 513, parcelas 5038, 9540 y 9541 de Luna (Zaragoza), dispone de código REGA ES501510000800 con una capacidad autorizada de 97.500 plazas. Desde el 6 de agosto de 2019, se encuentra en estado "inactiva" en este registro al no haber finalizado las obras de la nave C.
Tercero.- En aplicación del artículo 68 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula el cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación de explotaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada, el día 22 de noviembre de 2022, se solicitó informe a la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, solicitando una verificación de la condiciones relativas a su cierre.
El día 31 de marzo de 2023, se recibe contestación de dicha unidad, verificando la inactividad de la explotación e informado sobre el inicio de procedimiento para dar de baja la explotación en REGA.
Fundamentos de hecho
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- El artículo 68 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, regula el procedimiento de cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación con Autorización Ambiental Integrada.
Cuarto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica entre otras causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia del interesado al derecho o la desaparición del objeto de la solicitud por causas sobrevenidas.
Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada actualizada por Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola de cebo con capacidad para 650 UGM, situada en el polígono 513, parcelas 5038, 9540 y 9541, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Granja Cinco Villas, SL, al estar en situación de cese definitivo de la actividad.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente. De esta manera y dado el cese de actividad, deberá mantener las instalaciones limpias de todo residuo, subproductos de origen animal (SANDACH) o materias perecederas.
2. Archivar por no procedencia el expediente INAGA 500202/02/2019/12433, al haberse extinguido la Autorización Ambiental Integrada y por tanto no resultar necesaria su revisión.
3. Comunicar al Ayuntamiento de Luna (Zaragoza) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.
4. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 4 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL