Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-110)
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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente de cebo con capacidad para 3.120 plazas, en el término municipal de Tramaced (Huesca), y promovido por Zacarías y Juan Alberto Panzano, CB. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01480).
Con fecha 20 de febrero de 2023, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Zacarías y Juan Alberto Panzano, C.B, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES222390000013, para modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 7 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 3.120 plazas, (374,4 UGM), ubicada en el polígono 2, parcela 304 del término municipal de Tramaced (Huesca), y promovida por Hnos. Panzano Fuentes, C.B. publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 30 de mayo de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2006/08576).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2013/10404).
El 24 de agosto de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 18 de junio de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/07033).
Mediante Resolución de 3 de febrero de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 29 de marzo de ese mismo año, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incluir el número de pequeño productor de residuos peligrosos de la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2022/00465).
Segundo.- Tras inspección de la explotación referida efectuada el día 22 de septiembre de 2022 por la unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Huesca, el promotor solicita esta modificación puntual consistente en modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada.
Se efectúan todas las modificaciones solicitadas a excepción de la eliminación de la MTD 16.b.3, técnica que va asociada a la MTD 17.b.2,4 que solicita incluir.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 7 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente de cebo con capacidad para 3.120 plazas, en el término municipal de Tramaced (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles introducido por Resolución de 18 de junio de 2021, se eliminan las siguientes MTD:
MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.
MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.
MTD 10.f Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Atenuación de la propagación del ruido intercalando obstáculos.
MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.
MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).
MTD 13.b.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la temperatura del estiércol y del ambiente interior.
MTD 13.c.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: colocar barreras exteriores para crear turbulencias en el aire de salida (p. ej. vegetación).
MTD 13.c.5 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: dispersar el aire de salida por un lado no orientado al receptor sensible.
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.
MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín
En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:
MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 3 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL