Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-110)

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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad hasta 3.050 plazas, situada en el término municipal de Argavieso (Huesca) y promovida por la sociedad Hermanos Lamarca, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01479).


Con fecha 17 de febrero de 2023, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Hermanos Lamarca SC, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES220360000007, para modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización, y su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 19 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.050 plazas, ubicada en el polígono 4, parcela 155 del término municipal de Argavieso (Huesca) y promovida por Hermanos Lamarca S. C. publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 30 de marzo de 2007. (Expte. INAGA500301/02/2006/02479).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10263).


Mediante Resolución de 3 de marzo de 2015, de este Instituto, se modificó puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2007, por cambios en el sistema de calefacción de la explotación y la supresión de la instalación de la pantalla vegetal. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/11084).


El 7 de febrero de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 15 de noviembre de 2022, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/06813).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada, así como la autorización de la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Se ha detectado que la explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, pero no está reflejado en la Autorización Ambiental Integrada, por lo que se procede a su incorporación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad hasta 3.050 plazas, situada en el término municipal de Argavieso (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.4. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3.661.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".


Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 9.870, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".


En el ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES introducido por Resolución de 15 de noviembre de 2022, se eliminan las siguientes MTD:


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 9 En caso de molestias previstas o confirmadas por ruidos en receptores sensibles, para reducir las emisiones sonoras se establece y aplica un Plan de Gestión del Ruido, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones de la Decisión 2017/302.


MTD 11.a.1 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar yacijas gruesas (p. ej. paja larga o virutas de madera, en vez de paja picada).


MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.


MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).


MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.


MTD 15.d Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible aplicarlo al campo.


MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 3 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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