Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-110)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN AGM/735/2023, de 31 de mayo, por la que se aprueba el amojonamiento administrativo de la permuta aprobada en 1995 en el MUP 35 denominado "Pinar y Chaparral", perteneciente al Ayuntamiento de Saldón, y situado en su término municipal, y la actualización cartográfica del monte.
Visto el expediente de amojonamiento administrativo de la permuta aprobada en 1995 en el MUP 35 denominado "Pinar y Chaparral", perteneciente al Ayuntamiento de Saldón, y situado en su término municipal, y actualización cartográfica del monte, resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Primero.- El expediente de deslinde total administrativo del monte número 35 denominado "Pinar y Chaparral" se aprobó por Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de febrero de 1966.
Segundo.- El amojonamiento total administrativo del monte se aprobó por Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1968 de acuerdo con la Orden aprobatoria del deslinde.
Tercero.- Posteriormente se realizó la concentración parcelaria de los terrenos de cultivo del término de Saldón, incluyendo las labores y siembras existentes en el monte 35. Esto motivó que el Ayuntamiento de Saldón promoviera la permuta de los terrenos incluidos en la concentración parcelaria por terrenos forestales patrimoniales anexos al MUP 35. Este expediente de permuta se aprobó por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 10 de abril de 1995.
Cuarto.- El deslinde total administrativo el monte 35 se aprobó el 22 de febrero de 1966. La toma de datos para generar la cartografía del monte, se realizó con teodolito y taquímetro, corrigiendo los grados al Norte con la declinación magnética de la época; de este modo cada posición de un piquete, depende de la precisión de las mediciones anteriores, tanto de distancias como de grados, plasmando en los planos la lectura de las libretas taquimétricas.
Quinto.- El desarrollo de la topografía moderna, basada en el posicionamiento por medio de una constelación de satélites, ofrece una posición absoluta a cada punto, que únicamente depende de su ubicación en el terreno. Esto ha mejorado en gran medida la precisión de los datos; esta tecnología se ha aplicado a este monte recorriendo todos sus piquetes, tanto del perímetro exterior como de enclavados, identificando cada piquete sobre el terreno, tomando su posición con GPS GEO 7 de precisión submétrica. La exportación de los datos se ha realizado en el sistema de coordenadas UTM, con el Datum ETRS-89, referidas al Huso 30 Norte, y referencia de altitud s.n.m, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
Sexto.- Como consecuencia de este proceso cada piquete del monte tiene una coordenada UTM asociada. El traslado de la información topográfica obtenida en el campo se ha trasladado a la cartografía, observando una ligera diferencia en las superficies, tanto del monte como de los enclavados respecto a la aprobada por la Orden de1966. Esta diferencia puede justificarse por el cambio en los métodos de medición, ya que sobre el terreno no se ha modificado el recorrido realizado en el apeo del deslinde ni la posición real de los piquetes. En el expediente se aporta el registro topográfico completo del monte.
Séptimo.- Con presupuesto del Fondo de Mejoras del Monte se financia la adquisición del material necesario para la construcción de los mojones y la colocación sobre el terreno.
Octavo.- Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acuerda el inicio del expediente de amojonamiento total administrativo de la permuta aprobada en 1995, en el MUP 35 denominado "Pinar y Chaparral", perteneciente al Ayuntamiento de Saldón (Teruel) y situado en su término municipal, y actualización cartográfica del monte; fija el día del 14 de febrero de 2023 a las 10:30 horas, y el punto de encuentro en el Ayuntamiento de Saldón, y nombra Ingeniera operadora a Dña. María Rosales Juega.
Noveno.- Con fecha 23 de diciembre de 2022, se redacta y remite a la aplicación iBOA el anuncio e inicio de operaciones. Con fecha registro de salida 27 de diciembre de 2022, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Saldón, a la Comarca Sierra de Albarracín, y a la Comunidad de Albarracín y a los colindantes con domicilio conocido.
Décimo.- Con fecha 5 de enero de 2023, se publica en "Boletín Oficial de Aragón", número 3, el anuncio de inicio de operaciones del amojonamiento administrativo de la permuta aprobada en 1995, y de actualización cartográfica del monte.
Undécimo.- Con fecha 20 de enero de 2023, tiene entrada certificación de publicación de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Décimo segundo.- Con fecha 30 de enero de 2023, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 25 la notificación del inicio del expediente para todos aquellos a los que no fue posible realizar la notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo tercero.- Con fecha 9 de febrero de 2023, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Saldón mediante el cual certifica la exposición del anuncio de inicio de operaciones en el tablón sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones.
Décimo cuarto.- El apeo se realizó el día 14 de febrero de 2023, fecha de inicio publicada en el anuncio de inicio de operaciones. A la reunión fijada en el Ayuntamiento de Saldón a las 10:30 horas acudieron, por parte del Ayuntamiento el Alcalde, y tres interesados. Durante la reunión se explicó a los presentes que el objeto del expediente es verificar que los mojones se han situado de acuerdo con la exclusión de terrenos aprobada en el expediente de permuta de 1995, en la que se excluyeron los campos que fueron objeto de la concentración parcelaria en el monte de utilidad pública, número 35. Que, de acuerdo con las instrucciones de amojonamiento, la cara labrada de los mojones mira hacia el interior del monte. La ubicación de los mojones refleja la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento.
Décimo quinto.- Con fecha 1 de marzo de 2023, se emitió informe por la Ingeniera operadora junto con registro topográfico y plano, en el que da cuenta de la tramitación seguida y de las operaciones efectuadas, concluyendo con la propuesta de aprobación del amojonamiento.
Décimo sexto.- Con fecha 3 de marzo de 2023, se remitió a la plataforma iBOA el texto del edicto de vista del expediente para su publicación. Con fecha de salida de 6 de marzo de 2023 es remitido, para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Saldón, de Albarracín, a la Comunidad de Albarracín y al Consejo Comarcal de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y con la misma fecha es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.
Décimo séptimo.- El anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente fue publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 13 de marzo de 2023.
Décimo octavo.- Con fecha 5 de abril de 2023, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 81, la notificación a aquellos a los que no ha sido posible practicar la notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo noveno.- Con fecha 6 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Saldón certifica la exposición del anuncio en el tablón municipal, sin que se hayan presentado alegaciones.
Vigésimo.- Con fecha 26 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Albarracín certifica la exposición del anuncio en el tablón municipal, y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Vigésimo primero.- Consta en el expediente la certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 8 de mayo de 2023, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.
Vigésimo segundo.- El Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 148 del Reglamento de Montes, con fecha 8 de mayo de 2023, emite informe-propuesta favorable a la aprobación del amojonamiento y la actualización cartográfica del Monte, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del amojonamiento.
Fundamentos jurídicos
Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.
Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.
Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:
Primero.- Que se apruebe el amojonamiento de la permuta de terrenos de acuerdo con la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 10 de abril de 1995, de los terrenos agrícolas que fueron objeto de la concentración parcelaria, y que ha dado lugar al reconocimiento de los enclavados A, B, C, D, y E y a la modificación del perímetro exterior para la exclusión de los mismos cuando se encontraban anexos a éste entre los piquetes 10 y 11; y la inclusión de los terrenos ofrecidos en el expediente de permuta, que se sitúan entre los piquetes 63 y 69 del perímetro exterior.
Segundo.- Que, de la toma de datos de cada uno de los piquetes del deslinde, y de los mojones, en los casos en que el piquete esté amojonado, se define la posición absoluta de cada punto mediante coordenadas UTM, según refleja el registro topográfico incorporado al expediente.
Tercero.- Que el monte 35 queda con la siguiente descripción, en cuanto a linderos, cabidas y enclavados:
Linderos. Los linderos generales del monte son:
Norte: Monte de UP número 320 "Rodeo de la Ciudad" y monte de UP número 7 "Ortezuelo", ambos de la pertenencia y término de Albarracín.
Este: Monte de UP número 7 "Ortezuelo", de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, sito en término de Albarracín y Carretera A-1513
Sur: Monte de UP número 34 "Hoyas", de la pertenencia y término de Saldón; y Dehesa del pueblo.
Oeste: Monte de UP número 33 "Calario" de la pertenencia y término de Saldón; y monte de UP número 320 "Rodeo de la Ciudad", de la pertenencia y término de Albarracín.
Cabidas. El cuadro de cabidas completo se relaciona en el anexo I a esta Orden.
Enclavados. Los enclavados reconocidos son los relacionados en el anexo II a esta Orden.
Cuarto.- Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente Orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
Quinto.- Trasladar los datos resultantes de este expediente y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 31 de mayo de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO
anexo I Cuadro de cabidas
Anexo II: tabla de enclavados.