Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-110)

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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece el calendario de admisión y matrícula de alumnado de ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023-2024.


El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.


El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 18.1 que las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.


Asimismo, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica, del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, complementan la formación de Formación Profesional Básica y desarrollan el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo ampliando los títulos de formación profesional básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.


Por su parte, el artículo 18 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la posibilidad de ofertar ciclos de formación profesional básica a personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de cara a favorecer su empleabilidad.


Mediante Orden ECD/505/2023, de 17 de abril, se convocó el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2023/2024,


El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, de conformidad con el artículo 14 ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, funciones relativas a la educación permanente de personas adultas.


Por todo lo que antecede, procede establecer el calendario de admisión y matriculación en las enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico impartidos en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2023-2024.


En virtud de lo señalado, en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Dirección General de Planificación y Equidad, resuelvo:


Primero.- Calendario de admisión y matrícula.


Se establece el calendario de admisión y matrícula de alumnado de ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas autorizados para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2023-2024.


Segundo.- Formas de relacionarse con la Administración.


La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.


En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.


La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Tercero.- Determinación de vacantes y centros.


1. Se ofertan las siguientes plazas en el curso 2023-2024:


- 15 plazas del ciclo formativo de Grado Básico de Carpintería y Mueble en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza.


- 15 plazas del ciclo formativo de Grado Básico de Carpintería y Mueble en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Río Guadalope" de Alcañiz.


2. El centro deberá dar de alta su oferta de plazas en su plataforma de Gestión en Red de Centros de EPA, https://epa.educa.aragon.es/gacepa/gestion/, antes del comienzo del periodo de presentación de solicitudes de admisión establecido en el apartado quinto.5 de esta Resolución.


Cuarto.- Destinatarios.


1. Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:


a) Tener cumplidos 17 años o cumplirlos durante el año 2023.


b) Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua castellana que permita el aprovechamiento de las enseñanzas a seguir, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.4 de esta Resolución.


c) No estar en posesión de un título de Formación Profesional, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.


2. Se reservará una plaza por grupo de ciclo formativo de Grado Básico para alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación.


Asimismo, de acuerdo con el Decreto 51/2021, de 7 de abril, y con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el artículo 15 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará una plaza de las ofertadas para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, siempre que lo soliciten durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el plazo oficial de matriculación.


3. En caso de solicitar la plaza reservada para discapacidad, el interesado/a deberá señalarlo en el formulario de admisión. En el caso de solicitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Planificación y Equidad efectuará la correspondiente consulta de esta circunstancia salvo que la persona solicitante manifieste su oposición, en cuyo caso deberá adjuntar un certificado acreditativo de la discapacidad.


4. En caso de solicitar la plaza reservada para deportista de alto nivel o alto rendimiento, el/la interesado/a deberá señalarlo en el formulario de admisión e indicar el "Boletín Oficial de Aragón" en el que se reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que se comprobará de oficio por la Administración.


Quinto.- Procedimiento de admisión.


1. Las solicitudes de admisión se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general conforme al modelo específico (anexo I de esta Resolución).


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles, y presentarlos firmados de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el formulario de inscripción online alojado en la siguiente dirección web: https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admision/


Dicha solicitud online llegará directamente al centro educativo solicitado, no obstante, la solicitud deberá ser descargada y firmada por la persona solicitante y posteriormente deberá presentarse impresa en el centro educativo correspondiente o de forma telemática a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En ningún caso la sola cumplimentación del formulario de inscripción online supondrá la sustitución del trámite de presentación, con la debida documentación que proceda, en los plazos establecidos en el anexo I en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza, o en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Río Guadalope" de Alcañiz, según corresponda, dentro del plazo de presentación de solicitudes.


3. En el caso de alumnado menor de 18 años, la solicitud y posterior matrícula, si procede, será formulada por los padres, madres o tutores legales del alumnado, salvo que sean menores emancipados, que podrá ser formulada por ellos. La tramitación, en estos casos, no podrá llevarse a cabo mediante el formulario de inscripción online.


La solicitud deberá firmarse por ambos progenitores salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio alumno o alumna. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. En caso de separación, se indicará quién ostenta la custodia legal, mostrándose dicha documentación en la Secretaría del centro. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud y matrícula presentada.


4. A la solicitud de admisión los aspirantes deberán añadir la siguiente documentación:


- Declaración responsable de reunir el requisito de edad y no estar en posesión de un título de Formación Profesional, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II.


- En el caso del alumnado cuya lengua materna no sea el español, certificado de nivel A2 o superior de conocimiento de la lengua castellana. De no contar con el mismo, el centro educativo podrá establecer una prueba objetiva para demostrar la suficiente competencia lingüística. La no superación de dicha prueba supondrá la no admisión de la persona aspirante.


5. El periodo de presentación de solicitudes de admisión será del 12 al 19 de junio de 2023, ambos inclusive.


6. Concluido este plazo, el día 20 de junio de 2023 el centro educativo hará pública la relación de alumnado que deba presentarse a la prueba de nivel de lengua castellana a la que se refiere el punto 4 de este apartado. Dicha prueba se celebrará el 22 de junio de 2023 en el centro educativo.


7. Cuando exista un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán de menor a mayor edad.


8. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente, el día 26 de junio de 2023, la relación de personas admitidas, no admitidas y excluidas. Al listado provisional se podrán presentar alegaciones en el centro docente en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.


9. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la relación definitiva de alumnado admitido, no admitido y excluido se publicará en el tablón de anuncios del centro docente, con fecha límite 4 de julio de 2023.


10. Si quedasen solicitudes sin admitir, el equipo directivo remitirá las solicitudes del alumnado no admitido al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, que ofertará plaza a los solicitantes en otro centro educativo, si hubiese vacantes.


Sexto.- Formalización de matrícula.


1. Las personas admitidas deberán matricularse del 1 al 8 de septiembre de 2023 en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa de Canal" de Zaragoza, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Río Guadalope" de Alcañiz o en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza, según corresponda.


2. La matrícula podrá presentarse preferentemente a través de la plataforma informática destinada para tal fin, disponible en https://epa.educa.aragon.es/gacepa/matricula/ o presencialmente en el centro educativo. En uno u otro caso, la matrícula deberá hacerse llegar firmada al centro educativo para que tenga validez. También podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. El alumnado menor de edad tramitará su matrícula teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado quinto.3 de esta Resolución.


3. El centro educativo publicará el día 11 de septiembre de 2023, en su tablón de anuncios, las vacantes disponibles y el lugar y la hora de la celebración del acto público de su adjudicación.


4. El acto público para la adjudicación de las vacantes se realizará, en su caso, el 12 de septiembre de 2023.


5. La matrícula fuera de plazo se realizará presencialmente a partir del 15 de septiembre de 2023.


6. En caso de existir plazas disponibles en segundo curso de estas enseñanzas, se ofertarán al alumnado que haya superado el primer curso de las mismas y que cumpla con los requisitos señalados en el apartado cuarto de esta Resolución, en el plazo establecido en el punto anterior.


Séptimo.- Efectos.


La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Octavo.- Recursos administrativos.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.


Dicho recurso podrá interponerse a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, "Formas de relacionarse con la Administración", no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


Zaragoza, 6 de junio de 2023.


La Directora General de Planificación y Equidad,


ANA MONTAGUD PEREZ

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