Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-109)

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2006, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 739 UGM, ubicada en las parcelas 22,23,24,32 y 33 del polígono 17 del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por Funes Villanueva SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/05956).


Con fecha 1 de junio de 2022, el promotor Funes Villanueva SC solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en un cambio de orientación a transición de lechones y cebo, incluir instalaciones y sistema adicional de calefacción en la Autorización Ambiental Integrada y la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES502400000006, dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 7 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a favor de Funes Villanueva SL, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 20 de junio de 2006 (Expte.INAGA 500301/02/2005/05244).


Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por construcción de nave de cuarentena, con un aumento de capacidad de 208 plazas. (Expte. INAGA 500301/02/2006/08301).


Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10382).


Mediante Resolución de 19 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial consistente en aumento de capacidad hasta 739 UGM, mediante la construcción de dos naves nuevas, (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/02098).


Mediante Resolución de 12 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 29 de mayo de 2014, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambio en el suministro eléctrico de la explotación. (Expte.INAGA 500601/02/2014/03244).


Mediante Resolución de 8 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunica la no procedencia de la ampliación de capacidad hasta 864 UGM solicitada por incumplimiento de distancias. (Expte. INAGA 500301/02/2014/07015).


Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2006, por incorporación del sistema de calefacción en las naves, exención de la implantación de la pantalla vegetal en el perímetro de la explotación e inclusión de instalaciones que no figuraban en la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500202/02/2017/06923).


Mediante Resolución de este Instituto, de 31 de marzo de 2021, se revisó la Autorización Ambiental Integrada por la que se incluyó el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. Esta resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 28 de junio de 2021 (Expte. INAGA 500202/02/2019/06922).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en un cambio de orientación zootécnica de la explotación a Explotación de transición de lechones y cebo para ello se construirá una nueva nave de cebo y los lechones se alojarán en las dos naves existentes más pequeñas (naves 5 y 6). La explotación no cumple las distancias a otras explotaciones ganaderas establecidas por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.


La construcción de la nueva nave no reduce distancias con las explotaciones ganaderas más cercanas, ni con los elementos relevantes del territorio. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde esta nave, en cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, los fosos interiores se han diseñado con paredes inclinadas 45.º en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica, considerada como MTD, garantiza un 60% de reducción en las emisiones.


Este cambio de orientación no supone variación en la capacidad de la explotación que pasa de 6.158 plazas de cebo a 5.438 plazas de cebo más 4.320 plazas de lechones entre 6 y 20 kg, manteniéndose las 738,96 UGM. Esta modificación en el número de animales supone una reducción en la excreta de nitrógeno de la explotación que pasaría de 44.645,5 kg de nitrógeno a 39.425,5 kg, mejorando el impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria.


Posteriormente, en la documentación presentada como contestación al primer requerimiento de información, el promotor indica que va a instalar placas solares por lo que es necesario que aporte el proyecto de la instalación fotovoltaica, aportándolo el día 3 de marzo de 2023.


Tercero.- Se aprovecha esta modificación puntual para actualizar las instalaciones de la explotación y para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y como pequeño productor de residuos peligrosos.


Cuarto.- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, establece que será la autoridad competente, en este caso el Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón, quien podrá conceder los cambios de orientación zootécnica a explotaciones debidamente autorizadas que no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria (artículo 15), y quienes deben valorar que las medidas de bioseguridad y el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones son adecuados y suficientes, para que una explotación pueda compaginar las orientaciones zootécnicas de transición de lechones y cebo. Por todo ello, el día 15 de julio de 2022 se solicitó informe a la Dirección General referida, sobre el cumplimiento de las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria para realizar el cambio de orientación a transición de lechones y cebo. Al no recibir contestación, se reiteró la solicitud de informe el 3 de noviembre de 2022.


Se obtiene informe favorable de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, el día 5 de abril de 2023.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2006, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 739 UGM, ubicada en las parcelas 22,23,24,32 y 33 del polígono 17 del término municipal de Sástago (Zaragoza), dejando inalterado el resto:


El punto 2. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Funes Villanueva, SC, para una explotación porcina mixta de cebo (5.438 plazas) y transición de lechones (4.320 plazas) con una capacidad equivalente de 739 UGM, situada en el polígono 17, parcelas 22, 23, 24, 30 y 32, de Sástago (Zaragoza), con unas coordenadas del huso 30 (ETRS84): UTMX 722.650, UTMY 4.579.790.


El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas se corresponden con cuatro naves iguales de 60,40 x 14,50 m. y una de 60 x 15 m, para el alojamiento de los cerdos de cebo; dos naves de 36,40 x 14,50 m. para la transición de lechones; nave de cuarentena de 24,40 x 7,60 m.; vestuarios de 6 x 3 m, nave de taller-almacén-garaje de 165 m²; 2 casetas para las calderas de propano en desuso de 6 x 3 m; balsa de purín de 3.800 m³; fosa de purín cubierta de 15 x 10 x3,5 (525 m³); balsa de agua de 5000 m³; un depósito de agua de 75 m³ y dos de 20 m³; una fosa de cadáveres de 6 x 5x 3 m. de 90 m³ de capacidad; vallado perimetral de la explotación compuesto por malla metálica galvanizada y vado de desinfección.


Sin perjuicio de la adopción de técnicas que consigan rendimientos equivalentes, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a la reducción de emisiones en la explotación, la nueva nave de cebo de 60 x 15 m, contará con las siguientes instalaciones o características de instalaciones:


* Nave de nueva construcción: Suelo parcialmente emparrillado de 1,9 m de anchura interior en coronación y 0,8 m de profundidad, con paredes inclinadas 45.º, y con un canal de descarga de 0.3 m en el fondo. De esta forma los fosos tienen forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, y retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas".


El punto 2.4 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.4. El suministro de energía a la explotación se realiza a través de una instalación fotovoltaica sin excedentes de potencia nominal 15 Kw, conectada a red y compuesta por 28 módulos ancladas a suelo, a ubicar en la parcela 32, cerca del aparcamiento. El consumo energético anual estimado es de 39.484 kWh.


El sistema de calefacción consistente en circuito de suelo irradiante embebido en el propio pavimento de las naves de la granja, calentado por una caldera de biomasa, la caldera tiene una potencia de 100 kW, el consumo de biomasa del sistema de calefacción se estima en 10.000 Kg. anuales de orujillo. De forma puntual se usarán dos estufas de carbón en las naves 1 y 2, y dos cañones de gasoil en las naves 5 y 6. Se estima un consumo anual de gasóleo de 200 l. y de carbón de 4.000 kg.


Los límites de emisiones serán de 500 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx para la caldera de biomasa.


La clasificación de las calderas de gasoil, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los siguientes valores: 300 mg/m³ de partículas sólidas y 150 p.p.m. de CO.


La clasificación de los cañones de gasoil según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2.


Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".


Al punto 2.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA -3.643.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".


Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.558, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".


Se añade al listado de MTD del ANEXO II, introducido por Resolución de 31 de marzo de 2021


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves).


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 5 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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