Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-109)

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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación de terneros mamones y precebo hasta una capacidad final de 1.368 plazas, situada en polígono 13, parcela 59 del término municipal de Sena (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2022/06430).


Recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de una explotación de terneros mamones y precebo, en el término municipal de Sena (Huesca), se determina que la actividad objeto de proyecto se incluye entre las enumeradas en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada.


Primero.- Resumen del proyecto.


Se plantea la ampliación de una explotación bovina de engorde de terneros mamones y precebo, con REGA ES222170000413, de las 599 plazas actuales hasta 1.368 plazas. La explotación se ubica en polígono 13, parcela 59 del término municipal de Sena (Huesca).


El manejo de la explotación se resume en 2 fases principales:


- Primera fase (terneros mamones): los terneros nacidos de vacas nodrizas o de vacas lecheras de otras explotaciones serán trasladados a la presente explotación cuando alcancen los 50 Kg de peso con una edad de 1,50 meses. Serán alimentados mediante lactancia artificial y piensos de iniciación hasta que alcancen los 80 Kg de peso que es cuando pasarán a la segunda fase de engorde.


- Segunda fase (terneros de precebo): cuando terminan la primera fase, los animales serán alimentados con pienso, paja y forrajes hasta alcanzar los 150 Kg de peso y una edad de 4,50 meses, que es cuando serán vendidos y trasladados a otras explotaciones de cebo de terneros.


La explotación existente está formada por:


- Cubierto ganadero 1 para ganado vacuno (terneros mamones y de precebo), con unas dimensiones entre ejes de pilares de 60 m de longitud por 23,30 m de anchura. Adosado a la fachada este del cubierto existe una zona de parque al aire libre de 60 m de longitud por 9 m de anchura.


- Caseta de servicio de 9,40 m de largo por 6,50 m de ancho.


- Estercolero de forma rectangular con unas dimensiones de 28,80 m de longitud por 12 m de anchura, una altura del muro longitudinal de 2,50 m y una altura del muro posterior de 1,50 m, estando cerrado por dos de los cuatro lados.


- Una fosa de lixiviados rectangular, localizada en la esquina noreste del estercolero, ejecutada mediante muretes y solera de hormigón armado.


- Una fosa de cadáveres con unas dimensiones exteriores de 2,80 x 2,80 m y 1,60 m de altura.


- Depósito de agua con una capacidad de reserva estimada de 338.000 litros.


- Vallado de la explotación, con valla de 2 m de altura.


La ampliación que se llevará a cabo en la misma parcela que se ubica la explotación actual, supone la construcción de:


- Cubierto ganadero 2 para los terneros mamones con unas dimensiones entre ejes de pilares de 60 m de longitud por 18 m de anchura, estructura metálica a dos aguas y cerramiento parcial de las fachadas norte, sur y oeste. El cubierto estará dividido por un pasillo central de 4 m de anchura y 10 cuadras a cada lado del pasillo, en total 20 cuadras, de dimensiones 7 x 6 m.


- Cubierto ganadero 3 para los terneros de precebo con unas dimensiones entre ejes de pilares de 60 m x 9 m, estructura metálica a un agua y cerramiento parcial de las fachadas norte y oeste. Adosado a la fachada sur del cubierto se dispondrá una zona de parque al aire libre de 60 m de longitud por 16 m de anchura. Donde termine la zona de parque se ubicará el pesebre corrido de alimentación de los terneros de precebo que se cubrirá mediante una marquesina de 4 m de ancho.


- Estercolero de forma rectangular con unas dimensiones útiles de 48 m de longitud por 12 m de anchura, y una altura del muro longitudinal en su cara norte de 2 m.


- Una fosa de lixiviados localizada al final del estercolero, ejecutada con 2 tubos de hormigón en masa machihembrado de 1500 mm de diámetro y 1100 mm de longitud cada uno, sobre una solera de hormigón de 25 cm de espesor.


- Ampliación del vallado de la explotación.


La parcela tiene acceso directo desde la carretera A-131 y desvío a la altura del punto kilométrico 43+700 m por camino municipal dirección sur.


Segundo.- Tramitación y consultas.


Con fecha 14 de junio de 2022, D Francisco Lanaspa Santolaria en representación de D. José Antonio Ardanuy Tisaire, presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de su explotación de vacuno con REGA ES222170000413, ubicada en el polígono 13, parcela 56 del término municipal de Sena (Huesca).


La documentación remitida a este Instituto, consiste en un documento ambiental titulado "Documento ambiental del proyecto de ampliación de una explotación de terneros mamones y de precebo hasta una capacidad final de 1.368 plazas", redactado por el ingeniero agrónomo Francisco Lanaspa al servicio de la empresa Técnicas Agrarias de Huesca SL, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, el 13 de junio de 2022.


El municipio de Sena, donde se ubica la explotación, está incluido entre los considerados con sobrecarga ganadera en la Orden DRS/333/2019, de 25 de marzo, por la que se declaran, en base al índice de carga ganadera, los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera. El promotor, tras requerimiento de información, presenta un documento contractual de aceptación de gestión de las deyecciones de animales generadas en la explotación ganadera para las actividades de tratamiento aerobio (compostaje) y tratamiento anaerobio (biometanización) entre la empresa Gestcompost situada en Pina de Ebro y el promotor.


El 18 de enero de 2023, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos: Asociación naturalista de Aragón-Ansar, Ayuntamiento de Sena, Comarca Los Monegros, Comisiones Obreras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria, Dirección General de Patrimonio, Ecologistas en Acción-Onso, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Unión General de Trabajadores.


El 27 de enero de 2023, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo. Pasado un mes desde la publicación, no se han recibido alegaciones a este proyecto.


El 23 de marzo de 2023 se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde se concluye que los efectos previsibles de la ampliación se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, en el caso de que el estiércol producido en la ampliación de la explotación ganadera de terneros se utilice como materia prima en una Planta de Compostaje a través de un gestor Autorizado SANDACH, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la protección del medio hídrico de la zona de actuación.


A fecha de redacción de esta Resolución no se ha recibido respuesta del resto de organismos consultados.


Tercero.- Análisis según los criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto.


Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los criterios del anexo III, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


3.1. Características del proyecto:


Como se ha indicado, el proyecto consiste en la ampliación de una explotación bovina de engorde de terneros mamones y precebo, con REGA ES222170000413, de las 599 plazas autorizadas actualmente hasta las 1.368 plazas solicitadas.


El promotor indica que el agua será suministrada a la explotación a través del hidrante de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Lasesa, perteneciente a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, ubicado en la propia finca. Se presenta la solicitud de autorización de captación de agua con destino a la explotación remitida a Riegos del Alto Aragón el 3 de febrero de 2023. El consumo de agua en la explotación se estima en 11.285 m³/año.


La explotación dispone de un depósito de agua de 338.000 litros, suficiente para almacenar el agua de 5 días que establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


La explotación se abastecerá de energía a través de grupo electrógeno 15 KVA (12 kW). Se estima un consumo de 20.100 Kw/año y un consumo de gasoil del grupo electrógeno de 9.045 l/año. Las emisiones anuales de la explotación que se prevé que asciendan a: 2.145 kg de metano, 69.965 kg de amoníaco y181 kg de Óxido nitroso.


Del ejercicio de la actividad tras la ampliación, se prevé la generación de 5.417,28 m³ de estiércol al año con un contenido en nitrógeno de 24.719,76 kg (10.823,93 kg de N correspondientes a las 599 plazas existentes y 13.895,83 kg de N, a la ampliación). El promotor declara que la explotación bovina está produciendo actualmente en torno a 1.300 m³ de estiércol, según figura en los datos oficiales del libro de estiércoles, por lo que estima que, tras la ampliación, se producirán 2.969 m³/año.


Las alternativas propuestas y valoradas del proyecto se corresponden a la gestión del estiércol procedente de la explotación. La alternativa 1 plantea una autogestión del estiércol utilizando base agrícola; la alternativa 2, alternativa de proyecto, plantea una gestión mixta manteniendo la aplicación sobre parcelas agrícolas el estiércol procedente de la explotación actual, y mediante gestor autorizado no aplicador, el estiércol procedente de la ampliación.


3.2. Ubicación del proyecto:


La explotación bovina se ubica en el TM de Sena (Huesca), comarca de Los Monegros, sobre suelo definido Suelo No Urbanizable Genérico, suelo apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Tal y como se ha indicado con anterioridad, el municipio de Sena, donde se ubica la explotación, está incluido entre los considerados con sobrecarga ganadera en la Orden DRS/333/2019, de 25 de marzo, por la que se declaran, en base al índice de carga ganadera, los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera. La parcela de ubicación de la explotación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, según Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero.


Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es 0,51 %, (impacto moderado), lo que implica que se podría considerarse el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de buenas prácticas, aunque al tratarse de un municipio con sobrecarga ganadera para poder considerar ambientalmente viable el proyecto, el destino final de los estiércoles generados por explotación no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante y deberá ser otro tipo de solución técnica, bien realizada en la propia explotación, bien mediante gestor autorizado, pero teniendo en cuenta que el fin último de esos estiércoles NO puede ser la aplicación en el campo.


La ubicación de la explotación no está incluida en ningún área de la Red Natura 2000 aunque sí se emplaza dentro de Área crítica del Cernícalo Primilla (Falco naumanni). La colonia más próxima se ubica a 3.700 m.


El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es el LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" a más 800 m de distancia, por lo que no se estiman afecciones a la Red Natura 2000. Tampoco se trata de un área con potencial afección al patrimonio cultural.


Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia exigida de una explotación de bovino a núcleos de población de 500 a 3000 habitantes es de 500 metros, cumpliéndose esa distancia al núcleo de Sena, situado a más de 2 Km de distancia. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.


No existen explotaciones de bovino ni de distinta especie a menos de 100 m. de distancia. No existen instalaciones agroalimentarias en las proximidades, y el polígono industrial más cercano está a más de 200 m. Igualmente se cumplen el resto de distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la de la Orden 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019 por las que se actualizan varios anexos.


De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo. Como medidas preventivas se colocará un extintor de CO2 de 2 kg. y otro extintor de polvo ABC de 6 Kg. de capacidad a colocar junto a los cuadros de luces y se formará al personal de forma adecuada para la utilización de los equipos de extinción.


Cuarto.- Potenciales impactos del proyecto y valoración.


En atención a la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la explotación ganadera, siendo los más relevantes la emisión de gases a la atmósfera y la generación de estiércol.


En lo que respecta a los impactos sobre la hidrología, se podría producir cierto incremento de la contaminación difusa derivada de la aplicación de estiércoles, pero al llevarlo a gestor autorizado SANDACH que realiza tratamiento alternativo al de la aplicación directa como fertilizante, estos impactos se ven minimizados.


A lo largo del documento ambiental, el promotor aporta una serie de acciones que evitarán molestias y posibles afecciones al hábitat de Falco Naumanni (Cerincalo Primilla) Con la aplicación de estas y del resto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las que se prescriben en esta Resolución y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, se reduce la magnitud de los impactos del proyecto, de forma que los efectos ambientales adversos en cada una de las fases de la explotación, serán asumibles por el entorno.


En consecuencia y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada según lo previsto en la sección 2.ª del Capítulo II, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y teniendo en consideración los criterios para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria enumerados en el anexo III de esta misma Ley, no se considera que el proyecto objeto de este procedimiento vaya a producir afecciones negativas significativas.


De esta manera, teniendo en cuenta el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas y los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:


1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación de una explotación de terneros mamones y precebo hasta una capacidad final de 1.368 plazas, situada en polígono 13, parcela 59 del término municipal de Sena (Huesca),


2. Dictar el presente Informe de impacto ambiental. En vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor en el documento ambiental, se adoptarán las siguientes:


- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras.


- Previo al inicio de la actividad, deberá disponer de la autorización de abastecimiento de agua otorgado por Riegos del Alto Aragón y, de ser necesario, de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para los trabajos sobre las infraestructuras de las que es titular esa confederación.


- Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que resolverá las medidas concretas para su documentación y tratamiento.


- Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


- El destino final de los estiércoles generados por las 769 plazas correspondientes a la ampliación de capacidad, no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante y deberá ser otro tipo de solución técnica, bien realizada en la propia explotación, bien mediante gestor autorizado, pero teniendo en cuenta que el fin último de esos estiércoles NO puede ser la aplicación en el campo. No se considera viable la explotación si se pretende la aplicación de estos estiércoles como fertilizantes.


- Los lixiviados del estiércol procedentes de la ampliación de capacidad (fosa de lixiviados 2), no podrá utilizarse para la fertilización de las parcelas agrícolas.


- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.


- Asegurar el correcto mantenimiento de las instalaciones, debiendo evitar la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del estiércol y su lixiviado, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización.


- Se redactará y desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Deberá incluir también, una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. El Plan incorporará un apartado específico del seguimiento de las especies de avifauna detectadas y, con objeto de evaluar la eficacia de las medidas de manejo


- Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.


3. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Sena la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.


4. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación.


5. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de acuerdo a la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, ya que la actividad ganadera está incluida en el grupo B código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


De acuerdo con el artículo 37.7 de la citada Ley, este informe de impacto ambiental no podrá recurrirse, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan indirectamente en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.


Zaragoza, 4 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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