Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-108)

ORDEN ECD/724/2023, de 24 de mayo, por la que se convoca el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2023-2024.


El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños, niñas y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, que redunden en el éxito escolar, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.


La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos y alumnas, en el marco de respeto a los principios constitucionales y estatutarios, y a las singularidades de Aragón.


Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.


Por su parte, el artículo 4.1 "Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón" de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que:


"El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refiere el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón".


El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye, entre los centros directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la Dirección General de Política Lingüística, entre cuyas funciones se encuentra el potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas. El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 2.c) la función de "Potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluso la educación de adultos, con respeto a la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otras direcciones generales del Departamento e impulsar la elaboración de materiales didácticos". En virtud de todo ello, dispongo:


Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Luzía Dueso" durante el curso escolar 2023-2024. Dicho programa es una iniciativa del Gobierno de Aragón para acercar a los centros educativos una oferta de actividades científicas y humanísticas de animación y difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas, adaptadas a todas las áreas curriculares. También, para facilitar a los centros escolares el asesoramiento y los recursos que necesiten para que promuevan sus propias actividades y proyectos de trabajo en aragonés. En ambos casos, se pretende fomentar la dignificación del patrimonio lingüístico aragonés, concienciar a la comunidad escolar sobre dicha riqueza y apoyar principalmente al profesorado que imparte aragonés en los centros educativos.


2. La convocatoria está dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como a Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros Rurales de Innovación Educativa.


3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Luzía Dueso", para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor o profesora que coordinará el programa en el centro.


Segundo.- Financiación.


La financiación de este programa, hasta un importe de quince mil euros (15.000 €), se realizará con cargo a la partida 18020/G/4551/229000/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. Esta cuantía se librará íntegramente al Colegio Rural Agrupado Alto Gállo de Biescas (Huesca). Dicho i importe se destinará al pago de las actividades y proyectos desarrollados dentro del programa, así como a materiales didácticos y gastos derivados de su realizaci.n.


Tercero.- Finalidad de la convocatoria.


1. El programa "Luzía Dueso" persigue alcanzar los siguientes objetivos:


a) Ofrecer a los centros un conjunto de actividades en aragonés de animación y difusión de dicha lengua.


b) Apoyar a los centros y al profesorado que imparten aragonés con actividades y recursos que redunden en una mejora de la enseñanza.


c) Promover en los centros y en el profesorado que imparten aragonés el desarrollo de sus propias actividades o proyectos de trabajo en esta lengua, facilitándoles el asesoramiento y los recursos necesarios.


d) Difundir el patrimonio lingüístico aragonés y motivar a la comunidad escolar a su estudio, conocimiento y dignificación.


e) Fomentar actividades de convivencia entre los alumnos y alumnas de los centros en los que se imparte aragonés.


f ) Colaborar con las asociaciones, entidades socioculturales y científicas en la difusión del aragonés en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


g) Potenciar la creación cultural, artística y científica en aragonés, difundiendo en los centros educativos el trabajo de las personas y entidades que la realizan.


Cuarto.- Organización del Programa.


1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Luzía Dueso" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante solicitud del director o directora del centro, dirigida a la Dirección General de Política Lingüística.


Cada centro designará, asimismo, un único profesor o profesora como coordinador o coordinadora del programa, aunque se participe en más de una modalidad. Además, informará al Consejo Escolar o, en su caso, al Consejo Social, y al Claustro de profesores y profesoras del desarrollo del programa en el centro escolar. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y profesoras debe aprobar la participación del centro en el programa y el Consejo Escolar debe ser informado de dicha participación.


2. Los centros educativos se comprometen a cumplir las medidas sanitarias que exija la realización y desarrollo de las actividades y proyectos del Programa "Luzía Dueso" adjudicados.


3. Los coordinadores o coordinadoras, además de promover en sus respectivos centros educativos la realización de actividades del programa o el desarrollo de otras diseñadas por los propios centros, colaborarán con la Dirección General de Política Lingüística en los aspectos organizativos que unas y otras requieran.


4. Los centros educativos podrán participar en el programa en las siguientes modalidades, sin ser excluyentes:


a) Modalidad A. Se deben elegir 5 actividades diferentes de la modalidad A. En caso contrario, la administración asignará libremente una actividad de las que aparecen en el catálogo.


a.1) Los centros educativos autorizados para la impartición de Lenguas Propias de Aragón: Aragonés, elegirán cinco actividades de las ofertadas por el programa en el anexo IV.


a.2) Los centros educativos no autorizados para la impartición de Lenguas Propias de Aragón: Aragonés, solo podrán elegir las actividades ofertadas por el programa en el anexo V.


b) Modalidad B. Realización de un proyecto de trabajo diseñado y desarrollado por el propio centro escolar.


5. A los efectos del apartado anterior se consideran centros educativos autorizados para la impartición de Lenguas Propias de Aragón: Aragonés, los relacionados en el anexo I de la Orden ECD/685/2020, de 21 de julio, por la que se regula la participación en proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020).


6. La duración del programa será de un curso escolar.


7. Si la situación sanitaria así lo exigiera, las actividades y proyectos adjudicados podrían realizarse en la modalidad no presencial, previa solicitud y visto bueno por parte del director o directora del centro educativo, y siempre que la actividad o el proyecto puedan desarrollarse de ese modo.


8. Aunque en la relación de actividades se indica, en alguna de ellas, el número de alumnos y alumnas recomendado, el aforo de todas las actividades y proyectos estará sujeto al determinado por las autoridades sanitarias en el momento de su realización.


9. Tanto las actividades como los proyectos deberán finalizar antes del 31 de mayo del curso escolar.


10. Las actividades y los proyectos adjudicados por la presente convocatoria podrán formar parte de otras programaciones culturales desarrolladas desde la Dirección General de Política Lingüística.


Quinto.- Presentación de solicitudes.


1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Lingüística, presentándose electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Aragón, disponible en la dirección: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general


Dichas solicitudes se realizarán conforme al modelo específico (anexo I) que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-programa-luzia-dueso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento: Luzía Dueso.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


2. Los centros deberán señalar en su solicitud (anexo I) la modalidad o modalidades del programa por la/s que optan.


3. Las actividades solicitadas y los proyectos propuestos se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria y de la demanda total, quedando condicionada su concesión a dichos criterios. Las actividades y proyectos se financiarán hasta agotar el presupuesto del programa.


Sexto.- Documentación.


La solicitud (anexo I) deberá acompañarse de la siguiente documentación complementaria:


a) En el caso de optar por la modalidad A:


Los centros autorizados para la impartición de Lenguas propias de Aragón: Aragonés, deberán cumplimentar el anexo II-A, en el que se indicarán, por orden de prioridad, cinco actividades que se solicitan de las previstas en el anexo IV y se realizará una breve propuesta didáctica que justifique su realización.


Los centros no autorizados para la impartición de Lenguas propias de Aragón: Aragonés, deberán cumplimentar el anexo II-B, en el que se realizará una breve propuesta didáctica que justifique su realización.


b) En el caso de optar por la modalidad B (realización de un proyecto de trabajo diseñado y desarrollado por el propio centro escolar), tanto los centros autorizados como los no autorizados para la impartición de Lenguas propias de Aragón: Aragonés, adjuntarán el proyecto de trabajo que se pretende desarrollar, conforme al modelo previsto en el anexo III.


Séptimo.- Plazo de presentación.


El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2023.


Octavo.- Propuesta de resolución.


1. La Dirección General de Política Lingüística comprobará la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, la Dirección General de Política Lingüística requerirá al centro interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.


Las subsanaciones se deberán presentar a través del procedimiento: Aportación de documentos a procedimientos en trámite. Disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Transcurrido el periodo de subsanación, en la Dirección General de Política Lingüística se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica que estará compuesta por los siguientes miembros:


a) Presidente: el Jefe de Servicio de Política Lingüística o persona en quien delegue.


b) Vocales: dos funcionarios o funcionarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


3. La Comisión de Valoración Autonómica tendrá las siguientes funciones:


a) Analizar las solicitudes y valorar si cumplen los requisitos de la convocatoria.


b) Elevar propuesta al Director General de Política Lingüística, en relaciones separadas, de los centros a los que se les ha adjudicado actividades y proyectos en el Programa "Luzía Dueso" en el curso 2023-2024, con indicación de los mismos, y de los centros excluidos o inadmitidos, con indicación de la causa de exclusión o inadmisión.


4. Los criterios para la concesión de las actividades serán los siguientes:


a) Impartición en el centro del área o materia de Lenguas Propias de Aragón: Aragonés, por parte del profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (hasta 5 puntos).


b) Desarrollo de un proyecto lingüístico en el que se utilice la lengua aragonesa como vehicular en otra área o materia (hasta 5 puntos).


c) Valoración de la propuesta didáctica de la actividad o proyecto de trabajos solicitados, presupuesto e impacto en el alumnado y en la comunidad escolar (hasta 10 puntos).


5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 19 y siguientes), así como en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (artículos 23 y siguientes).


Noveno.- Resolución de la convocatoria.


1. El Director General de Política Lingüística es el órgano instructor del procedimiento. Vista la valoración de la Comisión, dictará propuesta de resolución provisional, que será publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es/). Esta resolución incluirá relación provisional de los centros a los que se les ha adjudicado actividades y proyectos en el Programa "Luzía Dueso" en el curso 2023-2024, con indicación de los mismos, y relación provisional de los centros excluidos o inadmitidos, con indicación de la causa de exclusión o inadmisión.


2. Los centros interesados podrán presentar alegaciones dirigidas a la Dirección General de Política Lingüística contra la propuesta de Resolución Provisional en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web. Tales alegaciones se deben presentar a través de la opción: Alegaciones; de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/alegaciones.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera, el Director General de Política Lingüística dictará y elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria.


4. Vista la propuesta, el Consejero dictará Orden resolviendo definitivamente la convocatoria, que será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es/. Dicha Orden contendrá relación de los centros a los que se les ha adjudicado actividades y proyectos en el Programa "Luzía Dueso" en el curso 2023-2024, con indicación de los mismos, y la correspondiente a los centros excluidos e inadmitidos, con indicación de la causa de exclusión o inadmisión.


Décimo.- Información y publicidad.


1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


2. De conformidad con lo anterior, con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Lingüística.


Undécimo.- Memoria y valoración.


1. El coordinador o coordinadora de cada centro cumplimentará la "Memoria y valoración" del Programa "Luzía Dueso" según el anexo VI de esta Orden. Dicho anexo estará disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-programa-luzia-dueso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento: Luzía Dueso.


2. Esta "Memoria y valoración", siguiendo las instrucciones de la Dirección de Inspección Educativa, se incluirá en la Memoria de final de curso.


3. A fin de poder contribuir en la mejora del programa, los centros educativos, podrán enviar a través del correo programaldueso@aragon.es las sugerencias de mejora que consideren oportunas.


4. La Dirección General de Política Lingüística podrá adoptar, en su caso, las medidas que resulten oportunas encaminadas al correcto desarrollo y valoración de los programas en los centros.


5. Con objeto de optimizar los recursos públicos utilizados, los materiales realizados mediante la Modalidad B podrán ser compartidos para su utilización por otros/as docentes exclusivamente con finalidades didácticas.


Decimosegundo.- Reconocimiento y certificación.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesorado en el Programa dará derecho al reconocimiento de las siguientes horas de formación, por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional:


a) La participación exclusiva en la modalidad A del programa dará derecho al reconocimiento de 10 horas de formación.


b) La participación exclusiva en la modalidad B del programa dará derecho al reconocimiento de 30 horas de formación, dada la dificultad, la preparación específica y el trabajo que supone la puesta en marcha de esta modalidad del Programa.


c) La participación en ambas modalidades del programa dará derecho al reconocimiento de 40 horas de formación.


2. A fin de certificar la participación del profesorado, el director o directora del centro deberá rellenar la certificación que acredite los datos del profesorado participante (anexo VII), que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-programa-luzia-dueso, antes del día 10 de junio de 2024.


3. Los envíos dirigidos a la Dirección General de Política Lingüística se deben realizar a través de la opción: Aportar documentación; de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con dirección electrónica citada en el apartado anterior.


Una vez revisada la documentación, certificará la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.


Decimotercero.- Desarrollo y ejecución.


Para el correcto desarrollo y ejecución de esta convocatoria, el Director General de Política Lingüística podrá dictar las instrucciones que resulten oportunas.


Decimocuarto.- Régimen de recursos.


1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. La presentación de recursos por parte de los centros privados concertados, debe ser telemática a través del procedimiento: Interponer recursos ante la Administración, disponible a través de la dirección: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.


Decimoquinto.- Entrada en vigor y efectos.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos desde el curso académico 2023-2024.


Zaragoza, 24 de mayo de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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