Departamento de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento - Disposiciones generales (BOA nº 2023-107)

CORRECCIÓN de error en la maquetación del Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Advertido error de maquetación en el artículo 10.2 del Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023, página 22094; se procede a su subsanación mediante la transcripción íntegra del citado artículo:


"Artículo 10. Procedimiento para la modificación de los planes de estudios que requieren autorización del Gobierno de Aragón.


1. La modificación sustancial del plan de estudios que afecte a los términos de la denominación del título, a la modalidad de impartición o al número de plazas ofertadas precisará autorización del Gobierno de Aragón.


2. La universidad proponente, una vez obtenida la resolución de aprobación de la modificación, deberá presentar la solicitud de autorización de la modificación, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto, adjuntando la siguiente documentación:


a) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad por el que se modifica la memoria de verificación del plan de estudios y, una vez obtenida la resolución definitiva de aprobación por el Consejo de Universidades, se propone solicitar al Gobierno de Aragón la autorización de la modificación propuesta.


b) Acuerdo del Consejo Social de la universidad pública o de los órganos correspondientes en las universidades privadas por el que se informa favorablemente la propuesta de solicitud de modificación de la titulación.


c) Memoria definitiva del plan de estudios con la modificación aprobada.


d) Las modificaciones que afecten al número de plazas ofertadas, en caso de incremento de gasto o de modificación de los convenios, deberán incluir además los documentos que se señalan a continuación.


1.º Memoria económica que incluya la cuantificación del coste de la modificación propuesta. En caso de que la solicitante sea una universidad pública, se cuantificará el incremento de gasto respecto a la situación anterior, especificando los recursos previstos para su financiación.


2.º Los convenios indicados en el artículo 7.2 letras e), f), g) y h). Si dichos convenios no se hubiesen formalizado en el momento de presentar la solicitud, requerirá la presentación de un preacuerdo en el que conste la voluntad de colaboración entre las instituciones o empresas y la universidad.


3. La tramitación de las solicitudes de modificación que afecten al número de las plazas ofertadas de las titulaciones del área de ciencias de la salud requerirá que la dirección general competente en materia de universidades recabe de la dirección general competente en materia de formación sanitaria un informe preceptivo sobre la disponibilidad y adecuación de los recursos públicos indicados por la universidad para la formación y realización de prácticas del alumnado en instituciones sanitarias.


4. En el caso de que la modificación deba tener como consecuencia un incremento del gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el departamento competente en materia de hacienda.


5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la dirección general competente en materia de universidades concederá trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. Una vez concluida la tramitación, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo se notificará a la universidad solicitante La decisión del Gobierno de Aragón deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo."

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