Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA nº 2023-106)
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EXTRACTO de la Orden AGM/715/2023, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones a las explotaciones ganaderas de Aragón en zonas de elevado riesgo de inundación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
BDNS (Identif.): 693213
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693213).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que sean titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno u ovino inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, con actividad en los dos últimos años y que estén ubicadas en los municipios relacionados en el anexo I.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al cese definitivo de las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón.
La finalidad de esta Orden es mitigar los efectos de las inundaciones en aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón con mayor riesgo de afección de estos desastres naturales.
Tercero.- Bases reguladoras.
El capítulo III del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, recoge las bases reguladoras a las que deben sujetarse las comunidades autónomas respecto de las convocatorias de ayudas.
Cuarto.- Actuación y costes subvencionables.
1. La actuación subvencionable será el cese definitivo de las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón, realizada con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención.
2. En caso de que dicho cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera en zona no inundable, se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- La adquisición de terrenos.
- Costes de diseño, redacción y dirección del proyecto (deberán encontrase debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada por el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda).
- Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada a las instalaciones auxiliares necesarias.
- Inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
3. No se considerará subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la inversión que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.
4. No se considerarán costes subvencionables licencias, tasas, impuestos o tributos.
Quinto.- Cuantía.
La cuantía total para esta convocatoria asciende a 1.125.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770216/32436 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el siguiente desglose de anualidades:
a) Año 2023: 1.000.000 .
b) Año 2024: 65.000 .
c) Año 2025: 60.000 .
Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de mayo de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.