Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-106)
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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.000 plazas, 360 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 315 y 316, del término municipal de Ejulve (Teruel) y promovida por Cárnicas Ortín SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01482).
Con fecha 21 de febrero de 2023, la sociedad Cárnicas Ortín SL presenta en este Instituto la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES440960000004, por conexión a la Red Eléctrica como fuente de suministro eléctrico prescindiendo del grupo electrógeno. Solicita también dar de baja de su autorización de pequeño productor de residuos peligrosos, los códigos LER correspondientes a los residuos que no genera.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 21 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.000 plazas, 360 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 315 y 316, del término municipal de Ejulve (Teruel) y promovida por Cárnicas Ortín SL publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 14 de marzo de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2018/03635).
El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 30 de septiembre de ese mismo año, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2020/02331).
Segundo.- Durante la fase de ejecución del proyecto se conectó la explotación a la red eléctrica por lo que no dispone del grupo electrógeno indicado en su Autorización Ambiental Integrada. Por esto mismo solicita dar de baja los códigos de los residuos que no se generan en la explotación (LER 130208, 160601 y 200121) de su autorización como pequeño productor de residuos peligrosos.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 21 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.000 plazas, 360 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 315 y 316, del término municipal de Ejulve (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
En el punto 2.2. de la Resolución se sustituye el siguiente párrafo:
"El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 13 kVA, estimándose un consumo anual de 7.592 kWh y un consumo anual de 2.333 litros de gasoil".
Por:
"El suministro eléctrico a la explotación se realizará por conexión a la red eléctrica, estimándose un consumo anual de 7.592 kWh".
En el punto 2.5. de la Resolución se sustituye el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.215, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
Por:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.215, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 13 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL