Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-106)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 27 de enero de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de explotación de ganado porcino de cebo hasta 2.508 plazas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por D. Fernando Abadía García. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01817).
Con fecha 24 de febrero de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500950000039 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES500950000039, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 27 de enero de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 13 de febrero del citado año (Expte. INAGA 00301/02/2005/02157).
Mediante Resolución de este Instituto, de 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera (Expte. INAGA 500601/02/2013/10608).
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 28 de agosto de 2017, se procede a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada para reducir la obligatoriedad de instalación de pantalla vegetal a los límites de la explotación con el polígono 104, parcela 20284; polígono 104, parcela 295, y en el límite perimetral oeste de la explotación, dentro de la misma parcela donde está ubicada la explotación, polígono 104, parcela 296. (Expte. INAGA 500202/02/2017/01380).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución 27 de enero de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de explotación de ganado porcino de cebo hasta 2.508 plazas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA -3.663.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".
Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.702, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 13 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL