Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-105)

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de marzo de 2010, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a instalación existente, con capacidad final para 2.400 cerdas en producción de lechones hasta 20 Kg, equivalentes a 720 UGM, emplazada en el polígono 512, parcela 107 del término municipal de Candasnos (Huesca), y promovida por la Explotaciones Ganaderas Estiche, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/00351).


El 16 de enero de 2023, la sociedad Explotaciones Ganaderas Estiche, SL, solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES220770000031, con el fin de incluir una nave ya construida que no está reflejada entre las instalaciones de la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente para producción, con una capacidad autorizada para 2.400 cerdas en producción de lechones hasta 6 Kg, emplazada en el polígono 812, parcela 107 (anteriormente polígono 12, parcela 23) del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por la sociedad Explotaciones Ganaderas Estiche, SL (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10719).


Mediante Resolución de 1 de marzo de 2010, del INAGA, se otorga la modificación sustancial de la explotación por cambio de orientación productiva de la instalación existente de una explotación porcina para producción, con capacidad final para 2.400 cerdas en producción de lechones hasta 20 Kg (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/07996).


La Resolución del INAGA, de 19 de noviembre de 2013, actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera (Número Expte. INAGA INAGA 500601/02/2013/10375).


Mediante Resolución de 20 de abril de 2018, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres mediante contenedores de hidrólisis. (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/01377).


Mediante Resolución de 2 de marzo de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 27 de abril de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/06916).


Con la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada con objetivo de incluir nuevas calderas, consumos y modificar la potencia del grupo electrógeno (Número Expte. INAGA 500202/02/2020/09495).


La última modificación puntual realizada sobre la Autorización Ambiental Integrada de esta explotación, se realizó mediante Resolución de 20 de enero de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2022, por la que se procedió a asignar número de pequeño productor de residuos peligrosos y autorizarla como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (Número Expte. INAGA 500202/02/2021/12413).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en adaptar la Autorización Ambiental Integrada a la realidad de la explotación incluyendo las naves construidas y no reflejadas en la misma. Esta modificación puntual es un requerimiento, entre otros, de la Sección de Inspección Ambiental del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, recogido en el Informe relativo a la inspección ambiental de un establecimiento cubierto por el Plan de inspección para centros con Autorización Integrada, firmado el 14 de noviembre de 2022, y correspondiente a la inspección realizada el 5 de octubre de ese mismo año.


De la consulta del histórico de ortofotos pertenecientes al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), se ha constatado que, en 2012 el edificio a incluir ya estaba construido y por tanto no se trata de una nueva construcción.


El 18 de abril de 2012, la explotación obtuvo informe favorable de la inspección de bienestar animal enmarcada en la hoja de ruta de bienestar de porcino. El número de animales presentes en esa inspección era ya de 2.400.


El 14 de marzo de 2023, el promotor presenta la solicitud de eliminación de una serie de MTDs del listado de MTDs aplicadas en la explotación y la incorporación de placas fotovoltaicas como apoyo a la conexión a red de suministro eléctrico existente, conectadas a red interior sin producción de excedentes.


La instalación fotovoltaica consiste en 450 módulos fotovoltaicos de tipo monocristalino situados sobre la cubierta de la nave 2. La potencia de cada uno de estos módulos es de 545 Wp conformando una potencia pico total de 245,25 kWp. La producción de energía anual de la instalación fotovoltaica se estima en 314.535,47 kWh, lo que supone el 48% de la energía consumida por la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución del 1 de marzo de 2010, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a instalación existente, con capacidad final para 2.400 cerdas en producción de lechones hasta 20 Kg, equivalentes a 720 UGM, emplazada en el polígono 512, parcela 107 del término municipal de Candasnos (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al punto 2.2. se le añade el siguiente párrafo:


"Se incorpora a la relación de instalaciones de la explotación una nave de recría, de dimensiones exteriores 30,32 x 14,32 m, ubicada junto a la balsa de purines, al sureste de la misma".


El punto 2.4. de la Resolución se sustituye por:


"2.4. La explotación cuenta con suministro de energía eléctrica desde la red General que se complementa con una instalación fotovoltaica de autoconsumo y conexión a red de la energía generada, de 245,25 kWp. Se dispone de un grupo electrógeno de 275 KVA para casos de emergencia. El consumo energético anual se estima en un máximo de 650.210 kWh.


La instalación fotovoltaica consiste en 450 módulos fotovoltaicos de tipo monocristalino situados sobre la cubierta de la nave 2. La potencia de cada uno de estos módulos es de 545 Wp conformando una potencia pico total de 245,25 kWp. La producción de energía anual de la instalación fotovoltaica se estima en 314.535,47 kWh, lo que supone el 48% de la energía consumida por la explotación".


En el ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES introducido por Resolución de 2 de marzo de 2021, se eliminan las siguientes MTD:


MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


MTD 30.a.12 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en lactación en Suelo total o parcialmente emparrillado: Colector prefabricado de estiércol.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de marzo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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