Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-105)

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la propuesta de resolución provisional, de la convocatoria de ayudas para el año 2023 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 8º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.


El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón establece entre los objetivos de la ordenación del territorio promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.


Con posterioridad, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, también contempla, entre sus objetivos generales, la consecución del equilibrio demográfico del territorio aragonés como uno de los condicionantes del desarrollo territorial.


Como desarrollo de la EOTA y considerando que los desequilibrios demográficos y poblacionales que se ponen de manifiesto en Aragón son uno de los problemas que más limitan la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma, evidenciándose tanto en el envejecimiento de sus habitantes como en el fenómeno de la despoblación del medio rural, el Gobierno de Aragón aprobó la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación por Decreto 165/2017, de 31 de octubre.


Tanto en la EOTA como en la Directriz de Política Demográfica se contempla la creación de un Fondo de Cohesión Territorial para promover actuaciones de desarrollo territorial con aquellos territorios con renta inferior al promedio de Aragón como una de las medidas para el fomentar el equilibrio demográfico y territorial.


La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incorpora y regula en su artículo 45 el Fondo de Cohesión Territorial.


Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.


A partir de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre), se redactó la correspondiente convocatoria de subvenciones.


Entre los tipos de actuaciones subvencionables que contemplan esas bases se encuentra el fomento de actividades culturales que desestacionalicen la oferta de las mismas y se desarrollen por instituciones sin ánimo de lucro. Esta línea de subvenciones ya ha sido incluida en convocatorias anteriores y se ha demostrado que presenta gran interés entre los agentes territoriales potencialmente beneficiarios.


La convocatoria pretende fomentar actividades culturales cuya programación deba de hacerse necesariamente fuera de la temporada en la que los asentamientos congregan a un mayor número de población vinculada con el objeto de beneficiar, sobre todo, a la población que reside habitualmente en estos lugares.


Se consigue, de este modo, un efecto dinamizador que, a la vez que proporciona la posibilidad de acceder a actos culturales, mejora el atractivo de un medio que tradicionalmente carece de estos incentivos.


Mediante Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2023, la convocatoria de ayudas para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro.


La citada Orden preveía en su apartado octavo un importe total para las ayudas de 300.000 euros.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 17 de abril de 2023, y una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo, y emitido informe por la Comisión de Valoración, a la vista del expediente y del citado informe, y conforme a lo establecido en el apartado decimosexto de la citada Orden, se formula la siguiente propuesta de resolución provisional:


Primero.- Publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas por los solicitantes de las subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el anexo I de la presente propuesta de resolución, indicando la puntuación en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.


Segundo.- Estimar parcialmente, o en su totalidad, las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que se relacionan en el anexo II de la presente propuesta de resolución, por un importe global de doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres euros y setenta y nueve céntimos de euro (298.753,79 €), dicando la entidad beneficiciaria, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida, los importes solicitados, los importes concedidos y, cuando proceda, los motivos de la estimación parcial.


Tercero.- Desestimar las solicitudes que se detallan en el anexo III, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria dado que el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos.


Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que se detallan en el anexo IV de la presente propuesta de resolución, provisional indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.


Quinto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón


G/1253/480578/91002: dotada con 300.000 euros.


Sexto.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de las actuaciones realizadas y pagadas será el del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de julio; y/o entre el 16 de agosto y el 7 de noviembre de 2023 siempre y cuando las actividades, además, no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales.


Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en el apartado vigésimo y vigesimoprimero, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.


Octavo.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para entidades sin ánimo de lucro en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo.


Noveno.- En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Estas alegaciones se presentarán a través de la herramienta del Gobierno de Aragón, Servicio de Soporte a la Tramitación a la que puede acceder a través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9521. En caso de problemas técnicos, que deberán ser debidamente justificados, podrá aportarla a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion


Décimo.- La resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que será publicada a efectos de notificación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo primero.- Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión definitiva no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo.


Décimo segundo.- La presente Resolución provisional queda condicionada al cumplimiento, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, con carácter previo a obtener la condición de beneficiario, de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Décimo tercero.- La presente Resolución provisional no crea derecho alguno frente a la administración a favor de los beneficiarios propuestos en la misma mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


Zaragoza, 25 de mayo de 2023.


El Director General de Ordenación del Territorio,


Por suplencia, el Director General de Urbanismo,


(Orden de 19 de abril de 2023, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se designa el suplente del Director General de Ordenación del Territorio)


CARMELO BOSQUE PALACÍN

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