Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-104)
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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 29 de marzo de 2023.
La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 29 de marzo de 2023, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para sede local de Cruz Roja, a ubicar en Av. Aragón, 228 Bajos - 22520 Fraga (Huesca), instada por Cruz Roja Española (Expediente 22080573202300754).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad sede local de cruz roja, solicitada por Cruz Roja Española, en el término municipal de Fraga.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Bonansa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 800 ovejas, a ubicar en la referencia catastral 220900900000500092, instada por Marc Roso Pedra (Expediente 22080573202211890).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 800 ovejas, solicitada por Marc Roso Pedra, en el término municipal de Bonansa.
- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, de fecha 22 de septiembre de 2017.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá contar con autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación y una capacidad de almacenaje de agua igual o superior al consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días o sistema alternativo.
- El estercolero debe disponer de fosa de lixiviados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Sabiñánigo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para edar de sardas, a ubicar en la referencia catastral 222752750500100035, instada por Ayuntamiento de Sabiñánigo (Expediente 22080573202210826).
1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad edar de sardas, solicitada por Ayto. de Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo.
- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para realización de estación depuradora de aguas residuales para el núcleo de Sardas, término municipal de Sabiñánigo (Huesca), de fecha 24 de agosto de 2021. (Expediente INAGA 500201/20A/2021/05267).
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 1 de agosto de 2022, de obras de depuración y autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la población de Sardas (Expediente 2020-S-496).
- Informe de 15 de octubre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 24 de agosto de 2021, así como del resto de resoluciones de organismos oficiales citadas anteriormente.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Camporrells: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 350 ovejas, a ubicar en la referencia catastral 221031030000200035, instada por Óscar Pociello Gusano (Expediente 22080573202210946).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 350 ovejas, solicitada por Óscar Pociello Gusano, en el término municipal de Camporrells.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá contar con autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Sariñena: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 222942940003600018, 222942940003600019, instada por José Ignacio Lacoma Abio (Expediente 22080573202210953).
1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas, solicitada por José Ignacio Lacoma Abio, en el término municipal de Sariñena.
2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:
- Existe una licencia de planta de almacenamiento SANDACH (en construcción) en el polígono 36, parcela 13 del término municipal de Sariñena a una distancia de 275 m.
3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Sariñena y al solicitante.
Villanúa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hostal Alto Aragón, a ubicar en Cl/ Faci Abad San Gabriel, 4 - 22870 Villanúa (Huesca), instada por Gestio I Explotacio Pins, SL (Expediente 22080573202207821).
1.º "Calificar como molesta por humos, olores y ruido y vibraciones, la actividad hostal Alto Aragón, solicitada por Gestio I Explotacio Pins, SL, en el término municipal de Villanúa.
- Dispone de Informe Favorable del Inspector de Turismo adscrito al Servicio Provincial de Industria, Desarrollo Empresarial y Competitividad de Huesca, de 16 de marzo de 2023, que por Resolución de 5 de mayo de 2022 del citado Servicio Provincial, el establecimiento Hostal Alto Aragón en la localidad de Villanúa se inscribió en el Registro de Turismo de Aragón, tras declaración responsable, con capacidad de 12 habitaciones: 7 dobles (número 102, 103, 202, 203, 204, 303 y 304) y cinco individuales: (101, 104 (adaptada), 105, 201 y 205), con un total de 19 plazas. El resto de habitaciones son de uso privado. El establecimiento está clasificado como hostal con servicio de comedor.
- Escrito del Servicio Provincial, Subdirección de Turismo, de fecha 3 de mayo de 2022, en el que se establece el número de plazas en 19.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- El ámbito de la presente licencia no contempla las dos habitaciones de la planta tercera declaradas sin uso, (de uso exclusivo de la propiedad). Se deberán indicar las medidas establecidas para impedir el acceso a las mismas. Cualquier modificación de éstas, se deberá tramitar ante el Ayuntamiento de Villanúa para la correspondiente modificación de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada.
- Las puertas de apertura automática situadas en la planta baja dispondrán del dispositivo adecuado para la citada apertura en el caso de corte de suministro eléctrico, según normativa.
- En cumplimiento de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de la provincia de Huesca, la chimenea en su evacuación tendrá una altura de 1 metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura distante a menos de 15 metros.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Se solicitará en el Servicio Provincial de Sanidad y Consumo autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón).
- Cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
- Se cumplirá con la legislación de prevención y control de la legionelosis.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Leciñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de productos fitosanitarios y biocidas, a ubicar en Cl/ Calvario, 16 - 50160 Leciñena (Zaragoza), instada por Sociedad Cooperativa Agraria San Isidro, S. C. (Expediente 22080573202210339).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, producción de residuos peligrosos y ruido y vibraciones, la actividad almacén de productos fitosanitarios y biocidas, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria San Isidro, SC, en el término municipal de Leciñena.
- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases de productos fitosanitarios con restos de sustancias peligrosas) para la ubicación donde se va a desarrollar la actividad, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Se deberá inscribir en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2013).
- En caso de desarrollar actividades con productos biocidas, se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Bielsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 600 reproductores en régimen extensivo, a ubicar en la referencia catastral 220790790000400254, instada por Myriam Saludas Dueso (Expediente 22080573202210850).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 600 reproductores en régimen extensivo, solicitada por Myriam Saludas Dueso, en el término municipal de Bielsa.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Alcampell: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico de reparación de vehículos, a ubicar en Cl/ Cuadra, 40 - 22560 Alcampell (Huesca), instada por David Simo Carles (Expediente 22080573202300894).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico de reparación de vehículos, solicitada por David Simo Carles, en el término municipal de Alcampell.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito de los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.
- Los portones para considerarlos como salidas de evacuación de personas deberá contener una puerta embutida peatonal. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Gistaín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno de reproducción para producción de carne con capacidad para 29 vacas nodrizas en régimen extensivo, a ubicar en la referencia catastral 221601600000200090, instada por José Ramón Guillén Palacín (Expediente 22080573202301330).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado vacuno de reproducción para producción de carne con capacidad para 29 vacas nodrizas en régimen extensivo, solicitada por José Ramón Guillén Palacín, en el término municipal de Gistaín.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse a menos de 100 metros del Barranco de Viciele.
- A que cuente con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zaidín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de central hortofrutícola, a ubicar en la referencia catastral 223493490001500007, instada por Nectarworld, SL (Expediente 22080573202207656).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión y ruido y vibraciones, la actividad ampliación de central hortofrutícola, solicitada por Nectarworld, SL, en el término municipal de Zaidín.
- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio 5, edificación existente y ampliación. Cuenta con 5 sectores de incendios. Sector 01A de 980m² (zona de conservación (6 cámaras Atmósfera Controlada) de riesgo intrínseco medio 5, Sector 01B de 980m² (zona de conservación (6 cámaras Atmósfera Controlada) de riesgo intrínseco medio 5, Sector 02 de 1.862m² (recepción de género, zona de conservación y accesos (6 cámaras Atmósfera Controlada + 3 cámaras Frío Convencional) de riesgo intrínseco medio 5, Sector 03 de 184 m² (sala de instalación de máquinas frigoríficas y sala de carretillas) de riesgo intrínseco bajo 2, y Sector 04 de 367 m² (zona de expedición y cámara de Frío Convencional) de riesgo intrínseco medio 5.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- El ámbito de la presente licencia no contempla la planta fotovoltaica para autoconsumo, realizada en el suelo de la parte posterior del establecimiento, ni la mejora o modificaciones que se lleven a cabo en las naves existentes. Cualquier modificación/uso de las mismas, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Zaidín la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras.
- Se deberá cumplir con la legislación de prevención y control de la legionelosis.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una cámara frigorífica (sin envasado ni comercialización directa), a ubicar en la referencia catastral 221551550000400210, instada por Sergio de Dios Soldevilla (Expediente 22080573202209995).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, olores, vibraciones y ruido, la actividad instalación de una cámara frigorífica (sin envasado ni comercialización directa), solicitada por Sergio de Dios Soldevilla, en el término municipal de Fraga.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco alto 6.
- Refrigerante de la cámara frigorífica R-449, cantidad 30 Kg.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- El ámbito de la presenta licencia engloba sólo almacenamiento de fruta, no entra ni envasado ni comercialización directa al consumidor como se indica en el anexo firmado en diciembre de 2022, en el caso de cambiar la actividad se deberá de solicitar ante el Ayuntamiento de Fraga la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en concreto lo indicado en el anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso).
- Según anexo firmado 23 de febrero de 2023 dichas instalaciones constan de una fosa séptica para la recogida de las aguas residuales proveniente de los aseos/vestuarios. Si la fosa séptica es filtrante deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, si no es filtrante deberá de disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.
- Cumplirán con la legislación de prevención y control de la legionelosis.
- Cumplirán las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004.
- Cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Grado (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes con una potencia instalada de 2,5 mw, a ubicar en la referencia catastral 221611610000700390, instada por Neo Sc El Grado Slu (Expediente 22080573202210411).
1.º "Calificar como nociva por riesgo a la biodiversidad, la actividad planta fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes con una potencia instalada de 2,5 mw, solicitada por Neo Sc El Grado Slu, en el término municipal de Grado (El).
- Dispone de informe favorable condicionado del Área II de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de enero de 2022.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La licencia está supedita al cumplimiento del informe de (Expte. INAGA 20C/2022/00324).
- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
- Según la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, artículo 59.2: las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas no precisarán autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.
- Previo al comienzo de las obras, se deberá realizar el trámite de comunicación o autorización de los correspondientes organismos afectados por la ejecución del proyecto.
- Una vez finalizadas las obras, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial para la comunicación de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación eléctrica de alta tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Binéfar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta intermedia de transferencia de sandach categoría 3, a ubicar en Cm/ Sabiñánigo, 6 -8 - 22500 Binéfar (Huesca), instada por Remitel 2017 SL. (Expediente 22080573202207512).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad planta intermedia de transferencia de sandach categoría 3, solicitada por Remitel 2017 SL, en el término municipal de Binéfar.
- Se formulan varias alegaciones debido a que la actividad ocasionará insalubridad a los trabajadores y empresas vecinas, además de generar colapso circulatorio en la zona. Son desestimadas en el informe del técnico municipal de fecha 9 de agosto de 2021.
-Según anexo firmado 7 de febrero de 2023 toda la actividad que se desarrolla respeta una distancia superior a 500 m de la explotación de porcino más cercana.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 del anexo III
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril).
- Los medios de transporte, tanto propios como subcontratados, que operen con SANDACH, deberán estar inscritos en el Registro de transportistas SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- Deberá solicitar el correspondiente Registro como establecimiento SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano) conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Esplús: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de taller de maquinaria agrícola y carrocerías (con cabina de pintura), a ubicar en la referencia catastral 221401400000400207, instada por Evaristo Bayona Vila (Expediente 22080573202302203).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de taller de maquinaria agrícola y carrocerías (con cabina de pintura), solicitada por Evaristo Bayona Vila, en el término municipal de Esplús.
- El proyecto presentado, visado 31 de octubre de 2022, indica que dispone de Licencia de Actividad de fecha octubre de 2001, y a su vez que la actividad fue declarada de interés social por parte del Departamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha noviembre de 2000.
- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de julio de 2016, por la que se modifica la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Una vez puesta en servicio la instalación, se deberá modificar la inscripción en el Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para local de juegos recreativos y apuestas deportivas, a ubicar en Las Referencias Catastrales 221551550008800022, 221551550008800025, instada por Fobal 2012 SL (Expediente 22080573202208820).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad local de juegos recreativos y apuestas deportivas, solicitada por Fobal 2012 SL, en el término municipal de Fraga.
- Dispone de Informe Favorable Condicionado del Dpto. de Presidencia, Servicio de Administración Local e Interior, relativo al cumplimiento de la normativa aplicable a locales de juego, de fecha 28 de marzo de 2023.
-Durante el periodo de exposición pública, se formula una alegación por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón con registro de entrada 2022-E-RC-2646 de fecha 2 de junio de 2022, según consta en el Certificado de Secretaría de fecha 1 de agosto de 2022, en la que se requiere la ejecución de unas obras al promotor. La cual ha sido contestada por el interesado mediante documentación con registro de entrada 2022-E-RE-3128 de fecha 27 de julio de 2022, incluyendo la solicitud para llevar a cabo las actuaciones requeridas, dando cumplimiento al trámite de Información pública.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
- El local de juego deberá contar con la autorización autonómica correspondiente de Salón de Juego o tipo B, concedida por el órgano competente en la gestión administrativa de Juego, en los términos y con las condiciones determinadas en el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de Juego. De acuerdo con el artículo 4.5 del mismo "No podrán concederse nuevas autorizaciones de salón de juego a menos de 300 metros medidos desde el centro de la entrada principal de un salón de juego autorizado y siguiendo el eje vial más corto que tenga la clasificación de bien de dominio público". Del mismo modo deberá atenderse a lo dispuesto en el Decreto 2/2011, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, y demás normas de aplicación.
- Por lo que respecta a las normas de funcionamiento del Salón se atenderá a lo establecido en el Título IV del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de Juego; siendo especialmente relevante el artículo 20.2 en el que se indica que "los locales de juego, con excepción de los salones recreativos, deberán disponer de un servicio de recepción o admisión destinado al control de acceso de los visitantes para impedir la entrada a los menores de edad y a las personas que tengan prohibido su acceso, identificando a los usuarios que acudan al establecimiento".
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Huesca, 5 de abril de 2023.- La Secretaria de La Comisión, Ángela Sesma Garrido.