Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-103)

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ORDEN PRI/698/2023, de 22 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón que aprueba la desafectación de bien comunal del Ayuntamiento de Tauste y su calificación como bien patrimonial, correspondiente a 1-81-46 hectáreas en paraje "Puy Forca o Paridera de Percazo" para su posterior cesión.


Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en reunión celebrada el día 17 de mayo de 2023, por el que se aprueba la desafectación de bien comunal del Ayuntamiento de Tauste y su calificación como bien patrimonial, correspondiente a 1-81-76 hectáreas, sita en paraje denominado "Puy Forca o Paridera Percazo", para su posterior cesión.


Zaragoza, 22 de mayo de 2023.


La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN


ANEXO


ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE BIEN COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE TAUSTE Y SU CALIFICACIÓN COMO BIEN PATRIMONIAL, CORRESPONDIENTE A 1-81-76 HECTÁREAS EN PARAJE "PUY FORCA O PARIDERA DE PERCAZO", POLÍGONO 24 PARCELA 473, FINCA REGISTRAL NÚMERO 7669, PARA SU POSTERIOR CESIÓN.


El Ayuntamiento de Tauste ha tramitado expediente para desafectar de su carácter comunal la superficie de 1-81-76 hectáreas, sitas en paraje denominado "Puy Forca o Paridera de Percazo" y convertirlas en bien patrimonial, para su posterior cesión, que permita la realización de actividades ganaderas.


El Ayuntamiento de Tauste, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2023, acordó alterar inicialmente la calificación jurídica de la finca citada, desafectándola del dominio público y quedando calificada como bien patrimonial.


Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes y anunciada la misma en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 35, de 14 de febrero de 2023, no se ha formulado reclamación alguna, según certificación expedida al efecto.


El acuerdo de aprobación provisional fue adoptado por el órgano competente, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, en que se solicita la aprobación de la Comunidad Autónoma, y con el quórum requerido por el artículo 47.2 letra n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


El procedimiento ha sido tramitado cumpliendo las formalidades prescritas por el artículo 180.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y, siendo el objeto de la desafectación la posterior transmisión, además de los requisitos de procedimiento que han quedado acreditados en el expediente, se requiere la aprobación del Gobierno de Aragón, con declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión.


En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de mayo de 2023, se acuerda:


Primero.- Aprobar la desafectación de su naturaleza comunal y su calificación como bien patrimonial, para su posterior cesión, del siguiente bien inmueble:


"1. Terreno segregado de la finca denominada Monte Los Llanos, Paraje "Puy Forca o Paridera de Percazo", de propiedad municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros al Tomo 552, Libro 107 de Tauste, Folio 166, Finca número 7669. El enclave segregado tiene una superficie de 1-81-76 Has. Polígono 24, Parcela número 473. Referencia Catastral número 50255A024004730000DK, siendo sus linderos: Norte, Diputación General de Aragón (Polígono 24, Parcela 9026, Cordel de la Muga de Ejea; Sur, Camino General Sector XIV Plan de Regadíos Bardenas II (Ayuntamiento de Tauste, Polígono 24, Parcela 9003); Este, Ayuntamiento de Tauste (Camino, Polígono 24, Parcela 9003); y Oeste, Tauste Porcina SL (Parcela número 58 del Polígono 24). Número Inventario Municipal 1.0208.25".


Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 180.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se declara la utilidad pública del fin que motiva la transmisión del dominio, cuyo destino y finalidad es facilitar la realización de actividades ganaderas.

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