Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-101)

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ORDEN CDS/686/2023, de 18 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses durante el ejercicio 2023.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2023, cuya concesión corresponda al Instituto Aragonés de la Juventud ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2022), se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Por Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, se convocaron las subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2023, cuya concesión corresponda al Instituto Aragonés de la Juventud ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2022). Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 19 de enero de 2023, se publicó la corrección de errores de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre.


El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 3/2023, es la concesión de subvenciones a entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2023, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud, en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, excluidas las de inversión de cualquier tipo.


Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base novena de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, con fecha 28 de abril de 2023, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base Octava de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.


Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 5 de mayo de 2023, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre.


Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud; la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2023, cuya concesión corresponda al Instituto Aragonés de la Juventud; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales es la competente para dictar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, y la base décima de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre.


Segundo.- Las bases tercera y quinta de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, establecen los requisitos para ser entidad beneficiaria y de los proyectos y, entre otros, se establece que podrán ser beneficiarias las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Además, los proyectos deberán ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del territorio de la entidad solicitante.


Tercero.- La Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, en su base quinta, establece que los requisitos de los proyectos son:


a) Deben ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del territorio de la entidad solicitante.


b) Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos incluidos, que son las personas destinatarias finales de la subvención.


c) El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.


Además, el proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:


a) Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.


b) Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.


c) Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.


d) Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.


e) Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.


f) Promoción de campañas de sensibilización, prevención y divulgación en el ámbito educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.


g) Elaboración de planes y programas en relación con la juventud, así como la creación de órganos de participación juvenil en el ámbito local.


h) Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifiquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fines propios del Instituto Aragonés de la Juventud.


Cuarto.- La valoración de las solicitudes presentadas se efectúa de acuerdo con la base Octava de la Orden de convocatoria donde se establece que las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:


a) Entidad solicitante: máximo 20 puntos.


b) Proyecto: máximo 35 puntos.


c) Metodología: 25 puntos.


d) Impacto: máximo 20 puntos.


Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido la una puntuación mínima de 60 puntos en cómputo total. Para el cálculo de la cuantía asignada a cada proyecto, en función de la puntuación del baremo, se establecen los siguientes tramos:


- Entre 60 y 70 puntos, hasta un máximo de 2.000 euros.


- Entre 71 y 80 puntos, hasta un máximo de 3.000 euros.


- Entre 81 y 90 puntos, hasta un máximo de 4.500 euros.


- Entre 91 y 100 puntos, hasta un máximo de 6.000 euros.


La cantidad total se distribuirá de forma proporcional dentro de cada tramo de puntuación, de la siguiente forma:


- Se financiarán, en primer lugar, aquellos proyectos que obtengan una puntuación de entre 91 y 100 puntos, con el límite previsto anteriormente (6.000 euros).


- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación de entre 81 y 90 puntos, con el límite previsto anteriormente (4.500 euros).


- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación de entre 71 y 80 puntos, con el límite previsto anteriormente (3.000 euros).


- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación de entre 60 y 70 puntos, con el límite previsto anteriormente (2.000 euros).


En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para financiar la totalidad de los proyectos con puntuación superior a 60 puntos, sólo se subvencionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.


Quinto.- Por Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró las personas integrantes de la Comisión de Valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las solicitudes presentadas.


En este sentido tal y como consta en el acta de la Comisión de Valoración de 28 de abril de 2023, tras proceder a la aplicación de las reglas establecidas en la base Octava de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, y atendiendo a lo dispuesto en la base Novena de la misma, se ha determinado que la puntuación necesaria para obtener la condición de entidad beneficiaria es de 70 puntos.


Sexto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 5 de mayo de 2023, el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en el que se detallan el objeto de cada subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe y el coste del proyecto, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón.


La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a ciento diez mil euros (110.000 €) ye realizará con cargo a la a aplicación presupuestaria 55010 G/3231/460041/91002 PEP 2007/000092 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para ejercicio 2023.


Segundo.- Denegar las ayudas incluidas en el anexo II, siete de ellas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria y cincuenta y una por no alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos.


Tercero.- Declarar desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo III, por no subsanar la documentación requerida.


Cuarto.- Se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden de resolución de convocatoria.


Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.


El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 29 de septiembre de 2023, tal y como dispone la base Decimotercera de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre.


Sexto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la base Decimocuarta de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre; en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023, y demás normativa aplicable.


Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en la base decimosegunda de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, procediendo en caso de incumplimiento de las mismas el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden CDS/1574/2022, de 25 de octubre.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Zaragoza, 18 de mayo de 2023.


La Consejera de Ciudadanía


y Derechos Sociales,


MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

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