Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Anuncios (BOA nº 2023-99)

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EXTRACTO de la Orden CDS/678/2023, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género en el ámbito rural.


BDNS (Identif.): 695595


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695595).


Artículo 1. Objeto, financiación y crédito disponible.


1. Convocar para el año 2023 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas, para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.


2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 8 de noviembre de 2021, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.


3. La cuantía disponible en el presupuesto del ejercicio 2023, de la Dirección General de Igualdad y Familias, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 210.000 €, con la siguiente distribuci n de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:


Servicios de conciliación, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/460048/91002, crédito disponible 150.000 €.


Actividades para el fomento de la parentalidad positiva y para la prevención de la violencia familiar y de género, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/460048/91002, crédito disponible 60.000 €.


4. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


5. Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención, recogidas en el artículo 3, donde se incluirán las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.


Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.


2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.


3. Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.


4. Así mismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.


Podrán ser objeto de subvención los proyectos, cuyo fin sea:


El desarrollo, de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:


a) Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.


b) Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.


c) Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.


d) Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.


e) Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.


f) Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.


g) Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar...


h) Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.


2. El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con:


a) El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.


b) La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.


c) La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género...).


d) Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.


e) Servicios de prevención y atención a los hijos y las hijas de mujeres víctimas de violencia de género: atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas


f) Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género.


Artículo 4. Cuantía de la ayuda.


La cuantía de la subvención solicitada podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.


Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público o privado.


La financiación del Proyecto podrá ser realizada íntegramente con fondos públicos.


La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.


2. El importe máximo de la subvención concedida no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía del crédito disponible en cada una de las líneas incluidas en la presente convocatoria recogidas en el artículo 1.3.


3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en la Orden de la convocatoria y por la ponderación de la cuantía solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la comisión de valoración.


4. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.


5. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.


Artículo 5. Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.


3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del Proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.


4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.


5. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.


Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.


1. Las solicitudes serán formuladas por el representante de la Comarca, y se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Familias, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1569 "Ayudas para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a comarcas".


Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención donde se incluirán las diferentes actuaciones, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.


2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador online, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ser firmada por el representante de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.


Junto a las solicitudes, se deberá presentar la siguiente documentación:


Proyecto del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o Proyecto de actividades sobre parentalidad positiva y para la prevención de la violencia familiar y de género, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I a esta Orden, debiendo estar desarrollados todos los apartados en el orden indicado.


Para cada Proyecto será necesaria la presentación del anexo II, Certificado del Secretario/a o Interventor/a de la Comarca en el que conste:


b.1) Que los espacios donde se vayan a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y que el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.


b.2) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Proyecto.


b.3) En el caso de actividades dirigidas a menores, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad.


b.4) Que la Comarca está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, habiendo adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que las cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


c) Ficha de terceros, sólo en los casos de que no figuren los datos bancarios en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o en el supuesto de modificación de la cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, accediendo al siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al IBAN de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.


d) El representante de la entidad, deberá declarar responsablemente lo siguiente en la propia solicitud:


d.1) Que la Comarca no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que le son de aplicación según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención que se solicita.


d.2) Que la Comarca ha cumplido los requisitos y realizado la actividad en todas las subvenciones que, en su caso, le han sido concedidas en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el mismo destino y finalidad del presente proyecto.


d.3) Que son ciertos todos los datos y documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la concesión de la solicitud.


d.4) Que, conforme al artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, declara que la entidad a la que representa no ha sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


d.5) Que la entidad a la que representa no ha sido objeto de sanción que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d.6) Que la entidad a la que representa no está incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


d.7) Que la entidad a la que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.


3. La presentación de la solicitud de la ayuda, autorizará implícitamente al centro gestor, para que, previamente a la propuesta de resolución de concesión, obtenga los certificados correspondientes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. El solicitante o, en su caso, su representante, podrá ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada deberá aportar los documentos correspondientes.


En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el caso de no autorizar la consulta deberá aportar el citado certificado.


4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


5. La persona que ejerce la representación y suscribe la documentación es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es.


La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1569 "Ayudas para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el ámbito rural", dirigidas a comarcas y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática.


3. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.


4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria, generada al buscar el procedimiento 1569 en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo el "código de solicitud" que se ha generado en el trámite de solicitud inicial.


Zaragoza, 16 de mayo de 2023.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.

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