Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA nº 2023-98)

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 14.6º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca) y se establecen la fechas del levantamiento de actas previas a la ocupación.


Mediante Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre), se dispuso la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2001, que aprobó definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, estableciendo en el punto 0.11.c) que la aprobación del mismo conlleva la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan.


Con fecha 2 de octubre de 2007, se firmó el Convenio de Colaboración-Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales están las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En materia de depuración de aguas residuales, esta colaboración se concretó a través del Convenio Específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 y del Ciclo Integral del Agua, de 8 de abril de 2008. El Consejo de Gobierno de Aragón autorizó la firma de este convenio en acuerdo de 1 de abril de 2008 para la ejecución de actuaciones preparatorias y la depuración de núcleos Pirenaicos comprometidos en este Convenio.


Con cargo a este Convenio Específico, las partes firmantes acordaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas, llevar a cabo las actuaciones de depuración de núcleos pirenaicos contenidas en los anexos II y III del Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio, y declaradas de interés general en el artículo 36.5 de dicha disposición, a los efectos previstos en los artículos 46, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas.


El 18 de noviembre de 2008 el Gobierno de Aragón, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de aguas residuales contenidas en el citado Convenio Específico suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado, entre ellas, las actuaciones de depuración previstas en la localidad de Villanúa (Huesca). En dicho acuerdo también se declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón y de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, sin perjuicio de su declaración de interés general contenida en el artículo 36. 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo cual implica igualmente su declaración de utilidad pública a efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.


Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma quien abordara la ejecución de las depuradoras del Pirineo Aragonés. Tras la paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos suscritos.


El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2018, acordó "manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del Convenio Específico entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2026".


En definitiva, para atender la normativa europea en materias de agua y mejorar el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón, así como disminuir el canon de vertido exigido por el Organismo de Cuenca, es necesario ejecutar el convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón y proceder a la construcción de distintas depuradoras en las localidades pirenaicas que limiten hasta valores admisibles los impactos negativos que las aguas residuales producen en el medio ambiente.


En virtud del Convenio para la delegación de determinadas competencias en materia de depuración de aguas residuales, suscritos entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua, bien directamente o por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, se compromete a obtener los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto debiendo ceder gratuitamente el municipio aquellos que sean de su titularidad.


A tal efecto, mediante Orden AGM/867/2022, de 2 de junio, se dispuso la publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de los núcleos de Aínsa, Boltaña, Candanchú (término municipal de Aísa), Cerler (término municipal de Benasque) y Villanúa (Huesca), ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, el 17 de junio de 2022).


En consecuencia, por Orden de 9 de mayo de 2023, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se acuerda iniciar el 14.6º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca).


A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:


Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo I, a esta Resolución.


Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca), para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.


Tercera.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.


Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.


Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.


Zaragoza, 12 de mayo de 2023.- El Secretario General Técnico, José Luis Castellano Prats.

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