Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-98)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de junio de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 800 cerdas reproductoras híbridas, 3.200 plazas de transición y 2.400 plazas de cebo, equivalentes a 520 UGM, situada en el polígono 7, parcela 1, del término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Cerdos del Jalón, SAU. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/07823).
Con fecha 3 de agosto de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de código REGA ES502110000005, con el objetivo de modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización, incluir un sistema de hidrólisis, inscribir la explotación en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y actualizar las dimensiones de las instalaciones de la explotación.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES502110000005, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 3 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 15 de junio de ese mismo año (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/06807).
Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013, del INAGA, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de reposición de reproductoras híbridas, con capacidad para 520 UGM, ubicada en la parcela 1A, polígono 7 en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), y promovida por Cerdos del Jalón, SAU. (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/08462).
Mediante Resolución este Instituto, de 13 de diciembre de 2013, se estima la modificación no sustancial para la construcción de nueva nave de enfermería/lazareto de 25,40 x 8,20 m, con una superficie ocupada de 208,28 m², dividida en 6 parques. El resto de instalaciones no se modifican, manteniéndose la misma capacidad final de UGM (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11791).
Resolución de 21 de abril de 2014, del INAGA, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina existente, de reposición de reproductoras híbridas hasta 520 UGM, situada en el polígono 7, parcela 1A, del término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Cerdos del Jalón, SAU. (Número Expte INAGA 500601/02/2014/00365).
Resolución del INAGA, relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de reposición de reproductoras con capacidad para 800 cerdas reproductoras híbridas, 3.200 plazas de transición y 2.400 plazas de cebo, equivalentes 520 UGM, situada en el polígono 7, parcela 1, del término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza) y promovida por Cerdos del Jalón SAU (Número Expte INAGA 500202/02/2019/04464).
Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 12 de mayo, se incorpora horno incinerador de cadáveres en la Autorización Ambiental Integrada de la explotación (Número Expte INAGA 500202/02/2021/00562).
El 10 de mayo de 2021, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 4 de marzo de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10698).
Segundo.- La modificación puntual solicitada pretende modificar el listado de MTD que se están aplicando en la explotación, así como la actualización de las dimensiones de las instalaciones que componen la explotación. Además, se solicita incorporar 2 contenedores de hidrólisis en la gestión de los cadáveres de la explotación y la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
La instalación de contenedores de hidrólisis supone la incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. Se ubicarán dentro del vallado de la explotación, al norte de la nave de Recría Interna (San Ramón cebo). El 22 de septiembre, el promotor identifica al responsable de la explotación de los movimientos SANDACH.
La memoria presentada, así como el anexo posterior presentado el día 22 de febrero de 2023 como contestación al requerimiento de información realizado por los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 27 de octubre de 2022, están redactados y firmados por el colegiado número 7.244 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Aragón.
La modificación puntual no supone modificación de distancias a elementos relevantes del territorio, ni a otras explotaciones.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 3 de junio de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 800 cerdas reproductoras híbridas, 3.200 plazas de transición y 2.400 plazas de cebo, equivalentes a 520 UGM, situada en el polígono 7, parcela 1, del término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto 1.1. se sustituye por lo siguiente:
"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave cubrición-control de dimensiones 61,81 x 17,91 m; una nave de gestación confirmada de dimensiones 60,89 x 21,35 m, 2 naves maternidad de dimensiones de 49,47 x 14,90 m, y 49,46 x 14,88 m; una nave recría interna de dimensiones 44,67 x 12,41 m; 2 naves transición de dimensiones 45,43 x 11,83 m y 45,07 x 11,82 m; una nave de lazareto-enfermería de dimensiones 25,39 x 9,87 m; 3 naves de recría externa de 63, 67 x 15,98 m, 63,67 x 16,06 m y 63,71 x 16,04 m; oficina-vestuarios de dimensiones 18,42 x 8,11 m; almacén-garaje de dimensiones 17,40 x 6,87 m; parking de dimensiones 19,46 x 5,98 m; dos fosas de purines de 2.444 m³ de capacidad total, dos balsas de decantación-desecación; siete fosas de cadáveres de 49 m³ de capacidad total, un depósito de agua de 30.000 m³ de capacidad, 4 vados de desinfección y vallado perimetral de la instalación.
1.1.1. Incineradora de cadáveres.
La explotación cuenta con una incineradora de cadáveres ubicada en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 X: 642.785.32 Y: 4.618.265.85, y un depósito de GLP de 10 m³ de capacidad.
La incineradora de cadáveres es de baja capacidad, con una cámara interna de 2,30 m³, para 1.300 kg. de residuos animales, con una velocidad de quema de hasta 50 kg. por hora. El combustible utilizado será GLP/gas, con un consumo previsto entre 8 kg. por hora. Se adjunta ficha técnica de la incineradora a instalar. El cumplimiento de la norma UNE-EN 15259 queda justificado con los planos aportados por la empresa fabricante de la incineradora, se añade un tramo de conducto de gas residual de 1200 mm de largo, con lo que el tramo del conducto de la chimenea se aumenta.
Las siguientes características de la incineradora son: Capacidad térmica: 190 kw; Capacidad máxima de 50 kg/h; SANDACH a incinerar: exclusivamente cadáveres de animales producidos en la propia explotación. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
1.1.2. Contenedores de hidrólisis.
La explotación dispone de 2 depósitos de hidrólisis para el almacenamiento temporal de ciertos subproductos generados en la propia explotación ganadera, instalados de forma elevada sobre el terreno de tal manera que siempre puedan observarse sus superficies externas y sobre plataforma que prevenga del vertido de líquidos al suelo en caso de fuga.
Estos depósitos se encuentran físicamente separados de las naves, dentro del vallado, al norte de la nave de Recría Interna (San Ramón cebo) y a poco más de 250 metros de un parque eólico.
La cercanía de aerogeneradores supone un grave riesgo de colisión para la avifauna necrófaga que pueda estar atraída por la emisión de olores desde los contenedores de cadáveres, debiendo asegurar su estanqueidad e higiene. Los contenedores se limpiarán de residuos orgánicos que puedan quedar en los mismos tras su uso".
Los puntos 1.9. y 1.10 se sustituyen por lo siguiente:
"1.9. La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.
De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.
Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados
El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.
La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
1.10. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".
Al punto 1.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.499, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles introducido por Resolución de 4 de marzo de 2021, se eliminan las siguientes MTD:
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).
MTD 10.e.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. Molinos, cintas, etc.).
MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.
MTD 13.c.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: cubiertas deflectoras en aberturas de ventilación situadas en partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.
En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:
MTD 6.a Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja.
El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre infraestructuras sanitarias, de conformidad con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y sus correspondientes modificaciones, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y el cumplimiento del bienestar animal, de conformidad con el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL