Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-98)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2013, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una explotación porcina para producción con capacidad autorizada para 900 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, emplazada en el polígono 25 parcela 26 del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), y promovida por la sociedad Exagen, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/00699).


Con fecha 30 de enero de 2023, la sociedad Exagen SL presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES222050000037, para incorporar una instalación fotovoltaica, caseta de baterías y caseta para la caldera de biomasa, añadir una caldera de gasoil de urgencia y actualización de las MTDs.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES222050000037, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 1 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 18 de octubre de 2013 (Expte. INAGA500601/02/2012/05495).


Mediante Resolución de 27 de febrero de 2019, del INAGA, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de instalaciones no productivas (edificio vestuarios y un aparcamiento con marquesina metálica) (Expte. INAGA 500202/02/2018/10491).


El 3 de noviembre de 2021, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 225, la Resolución de 5 de agosto por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2020/02292).


Mediante Resolución de 14 de octubre de 2020, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2013, por la reforma y adecuación de la estructura de la cubierta de la nave de gestación y construcción de una caseta de equipos. (Expte. INAGA 500202/02/2020/08372).


Mediante Resolución de 5 de agosto de 2021, se procedió a la revisión de la AAI por la que se introdujo el anexo II de las Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 50020202202002292).


La última modificación de la Autorización Ambiental Integrada se realizó mediante Resolución de 22 de febrero de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo, de ese mismo año, por la que se asignó número de pequeño productor a la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2022/00480).


Segundo.- La modificación solicitada pretende añadir una instalación de placas solares, construir una caseta baterías, incluir una caseta para la caldera de biomasa ya existente en la AAI de la explotación, así como modificar el listado de MTDs aplicadas en la explotación.


El promotor presenta el proyecto ejecutivo "Proyecto de instalación solar fotovoltaica de 112,80KWp, 100 KWnom para la granja porcina Exagen SC, en la localidad de San Esteban de la Litera". Este proyecto incluye plano de ubicación de los 240 módulos fotovoltaicos, cuyo montaje se realizará sobre los tejados de las naves situadas más al sur de la explotación. La instalación está compuesta por paneles fotovoltaicos coplanares, estructura de soportes para colocación sobre cubierta, inversor y almacenamiento mediante baterías.


Las modificaciones a incorporar no reducen distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 1 de octubre de 2013, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una explotación porcina para producción con capacidad autorizada para 900 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, emplazada en el polígono 25 parcela 26 del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1.1.1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave 1 para gestación confirmada con unas dimensiones de 36,60 x 18,80 m; Nave 2 para cuarentena y reposición con unas dimensiones de 24,40 x 7,40 m; Nave 3 para maternidad y lechones destetados con unas dimensiones de 35 x 6 m; Nave 4 para maternidad con unas dimensiones de 35 x 5,40 m; Nave 5 para maternidad con unas dimensiones de 35 x 8 m; Nave 6 para maternidad con unas dimensiones de 35 x 8 m; Nave 7 para gestación en parques con unas dimensiones de 45 x 8 m; Nave 8 para maternidad con unas dimensiones de 45 x 9 m; Nave 9 para gestación con unas dimensiones de 35,60 x 20,60 m; Nave 10 para gestación con unas dimensiones de 35 x 18 m; edificio de vestuarios de dimensiones 15 x 12 m; caseta de equipos de 4,50 x 4,50 m, caseta de baterías de 7,90 x 4, 50 m; caseta para la caldera de biomasa de 4,38 x 3 m; aparcamiento con marquesina de dimensiones 20 x 5 m; fosa de purines con una capacidad de almacenamiento de 1.500 m³; fosa de cadáveres con una capacidad de 18 m³; vado sanitario a la entrada de la explotación y vallado perimetral.


El punto 1.2. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.2. Consumos.


- Materias primas y auxiliares: Se establece un consumo anual de 1.300 tm de pienso.


- Agua: El suministro de agua a la explotación procede del canal de Aragón y Cataluña. Se establece un consumo anual de agua en la explotación de 8.213 m³.


- Combustibles: La explotación dispone de un sistema de calefacción a través de una caldera de biomasa con una potencia térmica de 100 kWt, estimándose un consumo anual de biomasa de 39.000 kg. La explotación dispone de una caldera de gasoil de 100 kW de potencia con un depósito de 2.000 l, para su uso en caso de fallo de la caldera de biomasa.


- Electricidad: El abastecimiento eléctrico se realiza a través de una planta de energía solar de autoconsumo de 112,80 Kwp, compuesta por 240 módulos fotovoltaicos instalados sobre el tejado de las naves situadas al sur de la explotación, con sistema de almacenamiento mediante baterías. La explotación estará conectada a la red eléctrica para los momentos en los que las baterías estén agotadas. El consumo energético anual estimado es de 120.000 kWh.


El punto 1.3.3 queda redactado como sigue:


"1.3.3. Focos emisores.


Para el suministro de calefacción a las naves se dispone de una caldera de biomasa con una potencia térmica de 100 kWt, y una caldera de gasoil auxiliar, de uso en caso de emergencia, de 100 KW.


Estos focos no tienen grupo asignado y se engloban en el código 02 03 02 05 (calderas de biomasa y caldera de gasoil) según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".


El punto 1.4 se sustituye por:


"1.4. Aguas residuales.


Las aguas sanitarias procedentes de los servicios y aseos del personal se derivan a la balsa de purines de la explotación".


En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles introducido por Resolución de 5 de agosto de 2021, se eliminan las siguientes MTD:


MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.


En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:


MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja: bolas de arcilla. Se recomienda que la capa flotante tenga un espesor de al menos 10-12 cm.


MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

3015 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-98)","published_date":"2023-05-25","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"3015"} aragon BOA;BOA 2023 nº 98;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-05-25/3015-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-98 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.